La participación de las regiones en la UE es uno de los temas centrales de la literatura sobre el regionalismo y la gobernanza multinivel europea en España y en los otros Estados miembros descentralizados (entre otros Mo- rata, 1987, 2004; Nagel, 2004; Jeffery, 2000, 2005; Alberti, 2005; Jones y Keating, 1995; Aguilera, 2006). El caso español reviste, al menos, tres ca- racterísticas específicas: la ambigüedad constitucional del modelo de Es- tado; las asimetrías competenciales, basadas en los llamados «hechos di- ferenciales»; y el peso electoral, a veces determinante, de los partidos nacionalistas en el Parlamento. En 1986, el ingreso de España en la Co- munidad Europea se produjo en pleno proceso de institucionalización del Estado de las autonomías, en un contexto de improvisación y de confron- tación acusada entre el centro y la periferia alrededor del reparto del poder político y de los recursos financieros. Esta situación se vio agravada por el vacío constitucional relativo a la articulación entre los dos niveles de go- bierno y, en particular, por el déficit de representación institucional de las comunidades autónomas en el centro (Jáuregui, 2005). El resultado fue la generación de un sistema de relaciones intergubernamentales que combi- na el multilateralismo con el bilateralismo (Börzel, 2002).2
Con este telón de fondo, no es extraño que la entrada en Europa ge- nerase actitudes muy distintas por parte del gobierno central, con mayo- ría absoluta del PSOE hasta 1993, y las comunidades más exigentes, como la catalana y la vasca. Mientras que la preocupación principal de los socialistas y, en general, de las élites estatales, era aprovechar al má- ximo las nuevas oportunidades de desarrollo, garantizando la credibili- dad española mediante el cumplimiento de las obligaciones contraídas, las fuerzas nacionalistas percibían la adhesión a la vez como una amena- za y una oportunidad. Una amenaza, en la medida en que las reglas del juego de la UE menoscababan sus nuevas competencias a la vez que in- ducían un proceso de recentralización interno. Pero también una oportu- nidad, porque la pertenencia a la UE abría para sus territorios un hori-
zonte insospechado de proyección política, económica y cultural por en- cima del Estado. En resumen, asumiendo la representación de la sobera- nía nacional en el ámbito europeo (Hooghe y Marks, 2004), al gobierno central le preocupaba, sobre todo, el respeto del Derecho comunitario por parte de las comunidades autónomas. En cambio, éstas pretendían com- pensar los efectos centralizadores de la adhesión reclamando una impli- cación directa en la política europea. La evolución de los respectivos planteamientos a lo largo de los años refleja un proceso de ajustes mu- tuos como resultado de variables exógenas y, en particular, de la inci- dencia de los partidos nacionalistas en la formación de las mayorías gu- bernamentales en el centro (Morata, 2001).
1985-1993: del conflicto al pragmatismo
En diciembre de 1985, el Ejecutivo español fue el primero en tomar la ini- ciativa mediante una propuesta de convenio sobre «cooperación en los asuntos relacionados con la Comunidad Europea» (MAP, 1995). El obje- tivo era garantizar la aplicación correcta del Derecho comunitario, unifi- cando la transposición de las directivas y no la participación autonómica en las decisiones. El documento otorgaba a las conferencias sectoriales —creadas en 1983 como mecanismo de coordinación intergubernamen- tal— la definición de criterios comunes de cara a la implementación y asimismo sugería la utilización de otros mecanismos bilaterales, como las comisiones mixtas, previstas en los Estatutos.
El gobierno de Cataluña respondió con una contrapropuesta basada en tres puntos: la distribución de las competencias debía ser el único cri- terio de determinación de las responsabilidades de implementación de las normas comunitarias; el gobierno central asumiría el compromiso de in- formar de todos los asuntos europeos susceptibles de afectar a las com- petencias autonómicas; por último, las comunidades autónomas podrían formular recomendaciones, vinculantes cuando se tratara de sus compe- tencias exclusivas. La propuesta incluía la creación de una «Delegación de las Comunidades Autónomas para asuntos europeos» compuesta de seis representantes, tres de los cuales pertenecerían a las comunidades históricas. Los delegados autonómicos debían formar parte, «con plenos derechos», de la representación permanente española participando en to- dos los comités y grupos de trabajo de la Comunidad.
La oferta catalana suscitó el rechazo inmediato tanto del Ejecutivo central como de la mayor parte de los gobiernos regionales (MAP, 1995: 141). Mientras que el primero se mostraba contrario a una participación directa, los segundos se oponían al reconocimiento de cualquier tipo de privilegio para las comunidades históricas.
En abril de 1986, el gobierno español presentó un segundo borrador de convenio, inspirado en el modelo alemán (Nagel, 2004; Engel, 2001) en el que se comprometía a trasmitir a las comunidades autónomas la do- cumentación relativa a las propuestas de la Comisión Europea que pu- diesen afectar a sus competencias.3A su vez, éstas podrían expresar cri- terios y posiciones que podrían ser incorporados «en la medida de lo posible, siempre y cuando fuesen compatibles con los intereses genera- les del Estado y con el proceso de integración europea». En el ámbito in- terno, el procedimiento se articulaba mediante un organismo responsable de garantizar la coordinación, la transmisión de la información relevan- te, la aproximación de criterios y, por último, la formulación de posicio- nes comunes. A nivel europeo, las comunidades autónomas dispondrían de un observador y de un observador adjunto, nombrados por el Ministe- rio de Asuntos Exteriores y encargados de remitir información al orga- nismo de coordinación interno. Ambos observadores podrían asistir a las reuniones de los comités y grupos de trabajo de la Comisión y del Con- sejo de Ministros.
La propuesta no prosperó debido a la insistencia de Cataluña y Eus- kadi en disponer de un representante propio en el COREPER y en otor- gar un carácter vinculante a las posiciones autonómicas. El objetivo de alcanzar un acuerdo general parecía inviable a causa no sólo de las dis- crepancias entre actores estatales y regionales, sino también de la falta de una posición común de las comunidades autónomas. Muchas autonomías de vía lenta, gobernadas por el PSOE o el PP, no compartían los plantea- mientos de las históricas. Otras simplemente aún se mostraban poco sen- sibles a los temas comunitarios (Börzel, 2002).
Tras las elecciones generales de 1986, la cuestión quedó relegada por la negociación de la nueva financiación autonómica (Diego Casals, 1994). En 1988, ante la inminencia de la primera presidencia española de la CE, el Gobierno propuso la creación de una «Conferencia Sectorial para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas» (CARCE), presidida por el ministro para las Administraciones Públicas y compues- ta por los secretarios de Estado para la CE y de administraciones territo-
riales y un consejero por cada comunidad autónoma. El objetivo inicial de la conferencia era informar sobre el semestre de presidencia y servir de mecanismo de intercambio de información y opiniones entre ambos ni- veles de gobierno. Como indica Diego Casals (1994: 152), «esta confe- rencia representa la alternativa del gobierno del Estado a la vía conven- cional, mostrando su preferencia por un tratamiento separado y particular de las diferentes cuestiones que plantea la participación autonómica en la definición y la ejecución de las políticas comunitarias». Era un cambio de estrategia basado en el pragmatismo y en la creciente preocupación con respecto a los conflictos derivados de la aplicación interna del Dere- cho comunitario.4De hecho, el progresivo incremento de las relaciones informales entre la Secretaría de Estado para la CE y las administracio- nes regionales, al margen de la CARCE, facilitó una mejor aplicación de la normativa europea (MAP, 1995: 150).
A pesar de la negativa inicial del gobierno vasco de integrarse en la conferencia, en sucesivos encuentros se alcanzaron tres acuerdos de prin- cipio: el compromiso mutuo de respetar la distribución interna de las competencias; la lealtad constitucional respecto a las decisiones deriva- das de la CE; y el reconocimiento de la competencia exclusiva del go- bierno central en lo relativo a las relaciones exteriores. Este consenso bá- sico permitió afrontar otras tres cuestiones prácticas: el acceso de las comunidades autónomas a la base de datos de la Secretaría de Estado para la CE; un procedimiento de comunicación de los proyectos de ayu- das públicas a la Comisión Europea; y, por último, la coordinación per- manente para afrontar los contenciosos planteados contra España ante el Tribunal de Justicia de la CE. Resulta significativa la ausencia de toda re- ferencia a la participación en las decisiones.5En todo caso, el carácter horizontal y la falta de preeminencia de la CARCE con respecto a las de- más conferencias sectoriales restaban efectividad a su funcionamiento (Morata, 2001).
La firma del pacto autonómico de 1992 entre el PSOE y el PP, que acercaba el nivel de competencias de las diez comunidades autónomas de «vía lenta» al de las otras siete (Cataluña, Euskadi, Galicia, Andalucía, Navarra, Valencia y Canarias) condujo a la institucionalización de la CARCE. Los gobiernos catalán y vasco, disconformes con la homoge- neización del sistema autonómico, no lo suscribieron. El pacto afirmaba «la necesidad de profundizar en la participación de las comunidades autónomas en las decisiones europeas» (MAP, 1995: 148), otorgando un
rango superior a la Conferencia y perfeccionando sus métodos de traba- jo. A ésta se le reconocieron tres funciones principales: la información y discusión sobre el desarrollo del proceso de integración europea; la ins- titucionalización de la participación autonómica en los asuntos comuni- tarios; y el impulso y seguimiento de dicha participación mediante las Conferencias sectoriales ya existentes. Sin embargo, el acuerdo de insti- tucionalización de la CARCE, del que se autoexcluyó el País Vasco, no se concretó en ningún avance concreto en cuanto a la participación auto- nómica.6
1993-1996: mayoría relativa del PSOE
Las elecciones generales de 1993, en las que el PSOE perdió la mayoría absoluta por vez primera desde 1982, convirtieron a las fuerzas naciona- listas y, en especial, a CiU en los árbitros de la situación.7Esta situación influyó en la adopción de un nuevo acuerdo, adoptado en noviembre de 1994, sobre la participación internade las comunidades autónomas en los asuntos comunitarios a través de las conferencias sectoriales. En sín- tesis, el procedimiento, que ha inspirado hasta ahora el modelo de parti- cipación interna (Alberti, 2005), se desarrolla de la forma siguiente:
— ante una propuesta de la Comisión Europea, las comunidades autónomas adoptan una posición por consenso que trasladaban al gobierno central mediante la Conferencia sectorial compe- tente con el objetivo de negociar una posición común;
— sin embargo, la propuesta no es vinculante para el gobierno, salvo que se trate de un asunto relativo a las competencias ex- clusivas de las comunidades autónomas, en cuyo caso «es teni- da en cuenta de forma determinante».
En otras palabras, la participación autonómica tiene diversos grados de intensidad en función de dos criterios (Jáuregui 2005: 155): la naturale- za de las competencias afectadas (exclusivas, compartidas, concurrentes) y el grado de acuerdo alcanzado en cada caso por las comunidades autó- nomas. A esta complejidad inicial del procedimiento se añade el hecho de que éste debía ser adaptado por cada una de las Conferencias secto- riales, en función del reparto específico —y a menudo heterogéneo— de
las competencias y del alcance de la respectiva política comunitaria (apartado 2 del acuerdo).8Además, el sistema de funcionamiento de las conferencias sectoriales ha resultado hasta ahora muy heterogéneo e irre- gular al no disponer de medios organizativos y de un criterio común en relación con su intervención en el procedimiento europeo (Alberti, 2005: 17; Diego Casals, 1994: 156-157). En la práctica, la CARCE no ejerce ningún poder jerárquico sobre el resto de conferencias sectoriales. En todo caso, nunca se llegó a formular una posición común entre 1994 y 1997 (MAP, 1995; Börzel, 2002).
El gobierno de Aznar (1996-2004)
El período de gobierno de Aznar reproduce unas pautas parecidas al an- terior. La primera legislatura, 1996-2000, en la que el apoyo parlamenta- rio nacionalista era esencial para la estabilidad gubernamental, comportó cambios significativos en la participación de las comunidades autónomas en la UE. En cambio, la segunda, con mayoría absoluta, se saldó con una paralización del proceso.
La apretada victoria electoral del PP en las elecciones de 1996 con- virtió nuevamente a los nacionalistas en el eje central de la política de alianzas para garantizar la gobernabilidad del Estado. Aunque a lo largo de la campaña electoral CiU se había comprometido a no apoyar nunca un gobierno del PP, ambas formaciones suscribieron rápidamente un «pac- to de investidura y gobernabilidad». Éste incluía la mejora de la partici- pación autonómica en la UE, concretada en la potenciación de la CARCE; la intervención efectiva de las comunidades autónomas en la formación de las posiciones europeas del gobierno español; la creación de la figura del agregado autonómico; y, por último, la participación de representan- tes autonómicos en los comités y grupos de trabajo de la Comisión y del Consejo. Frente al clima de preocupación suscitado por el poder nego- ciador del gobierno catalán, los acuerdos beneficiaron al conjunto de las comunidades autónomas y no sólo a Cataluña, salvo en lo relativo a la creación de una comisión bilateral Estado-Generalitat sobre la UE.9En la práctica, el gobierno central asumió sólo una parte de sus compromisos, vetando la presencia de representantes autonómicos en las reuniones del Consejo de Ministros de la Unión y en los comités y grupos de trabajo del mismo.
Con arreglo al pacto CiU-PP, la CARCE, regulada por ley a partir de 1997, pasó a definirse como un «órgano de cooperación, consulta y deli- beración» entre el Estado y las comunidades autónomas con funciones de información.10Una de sus principales funciones consistía en articular «me- canismos para hacer efectiva la participación de las comunidades autóno- mas en la formación de la voluntad del Estado en el seno de la Unión».
El nuevo impulso a la CARCE comportó la creación de una «comi- sión de coordinadores de asuntos comunitarios europeos» formada por sendos representantes de las Secretarías de Estado para la UE y las ad- ministraciones territoriales, además de los responsables técnicos de las 17 autonomías. Con el objetivo de afrontar la diversidad competencial y de intereses de las comunidades autónomas, la Conferencia se organizó en grupos de trabajo, con una composición autonómica variable en fun- ción de los temas. A pesar de ello, la CARCE siguió sin ejercer una in- fluencia significativa sobre las demás conferencias sectoriales. Entre 1996 y 2003, éstas no llegaron nunca a alcanzar una posición común de las comunidades autónomas para ser defendida en el Consejo de la UE (Roig, 2004).
En cuanto a la participación a nivel europeo, a finales de 1996 la CARCE, a propuesta del gobierno central, de común acuerdo con las co- munidades autónomas, fijó la representación autonómica en 55 comités de ejecución de la Comisión de los cerca de 600 establecidos. En general se acordó una representación por cuatro años en cada comité, comparti- da entre dos comunidades autónomas de modo experimental. Sin embargo, el reparto no se formalizó hasta 2002 (Roig, 2004), ampliándose la parti- cipación hasta un total de 72 comités durante el período 2003-2006.11La experiencia de estos años muestra dos tipos de problemas: la dificultad de articular una posición común entre las comunidades autónomas ante la ausencia de mecanismos efectivos de cooperación horizontal y verti- cal. A su vez, el gobierno central se quejaba de la falta de preparación técnica y lingüística, e incluso de interés político, por parte de algunas comunidades.
Como se ha dicho, el pacto CiU-PP creó la figura del consejero para Asuntos Autonómicos, incorporado a la REPER, con la función de transmitir información a las comunidades autónomas a través de sus ofi- cinas en Bruselas. Sin embargo se trataba de un funcionario del cuerpo diplomático, adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas, que no representaba, por tanto, a las comunidades autónomas.
Las reticencias del gobierno central a aceptar la presencia autonó- mica en el Consejo de Ministros de la UE llevaron al Congreso de los Di- putados a aprobar, en marzo de 1998, una moción instando al Ejecutivo a «establecer una formula que permita la presencia de un representante de las comunidades autónomas en la delegación del gobierno, en las reu- niones del Consejo de Ministros de la UE en las que se traten asuntos en los que tengan competencias exclusivas las comunidades autónomas». El gobierno del PP, con mayoría absoluta a partir de 2000, nunca tradujo la moción en propuestas concretas, escudándose en la complejidad del re- parto competencial y en la falta de acuerdo entre las comunidades autó- nomas. En conclusión, el período 1996-2000 se caracteriza por cuatro elementos:
1) la consolidación de la CARCE como eje central de la participa- ción interna. No obstante, dicha participación resulta poco eficaz debido a un conjunto de motivos: la complejidad del procedi- miento, las asimetrías informativas, el monopolio gubernamen- tal de las convocatorias, la falta de medios, la incapacidad de coordinación de las demás conferencias sectoriales y el desinte- rés o la escasez de recursos técnicos de algunas comunidades autónomas;12
2) la creación del consejero autonómico adscrito a la REPER, pero dependiente del gobierno central;
3) la presencia creciente de representantes regionales en los comi- tés de ejecución de la Comisión Europea;
4) el incumplimiento, por parte del gobierno central, de su com- promiso de facilitar la incorporación de los consejeros autonó- micos a las reuniones del Consejo de Ministros.
2004: el gobierno de Rodríguez Zapatero
Como consecuencia de la victoria del PSOE en las elecciones de marzo de 2004, las comunidades autónomas participan regularmente, desde 2005, en las reuniones del Consejo de la UE. Dos tipos de razones ex- plican esta novedad. Por una parte, el PSOE se presentó a las elecciones con una propuesta electoral inspirada en la potenciación de «la España plural» y en «el retorno a Europa». Dicha propuesta se basada en un de-
terminado número de compromisos, tales como revitalizar las relacio- nes entre el gobierno del Estado y los gobiernos autonómicos, median- te la creación de una «Conferencia de presidentes»; reformar el Senado para garantizar la representación territorial, asegurar la participación de las comunidades autónomas en la Unión Europea y, por ultimo, convo- car un referéndum de aprobación del proyecto de Tratado Constitu- cional.
Por otra parte, al no disponer de mayoría absoluta, al igual que González y Aznar, Zapatero tuvo que negociar el apoyo parlamentario de una serie de partidos y, en particular, de los ocho diputados de ERC y los cuatro de Izquierda Unida/Iniciativa per Catalunya-Verds. Ambas for- maciones planteaban entre sus prioridades la participación de las comu- nidades autónomas y la utilización de las lenguas cooficiales en la UE. A partir de ahí, con la vista puesta en el referéndum convocado para el mes de febrero de 2005, el gobierno tomó rápidamente la iniciativa.13Tras va- rios encuentros preparatorios de la comisión de coordinadores, en di- ciembre de 2004 la CARCE aprobó dos acuerdos que regulan, tanto la participación de las comunidades autónomas en los grupos de trabajo del Consejo de la Unión, como su representación directa en las formaciones