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3.1. Concepto y regulación

La regulación que rige el funcionamiento del cheque viene recogida en la Ley 19/1985, de 16 de julio, que se llama Ley Cambiaria y del Cheque. La ley regula to- dos los elementos que debe de contener un cheque, y todas las situaciones que nos podemos encontrar en el uso del cheque.

Es un documento mercantil por el que un banco o entidad de crédito se obliga al pago de una determinada cantidad por orden de uno de sus clientes y con cargo a su cuenta bancaria. El cheque, pues, contiene una orden de pago, por parte del emi- sor del mismo.

Aclaremos primero la terminología que vamos a emplear para referirnos al che- que:

• Librador: es la persona que emite el cheque.

• Librado: es la entidad bancaria que tiene la obligación de pagar el cheque a su presentación.

• Tenedor: es la persona que posee en un momento determinado el cheque. La función principal del cheque es servir como medio de pago en las transac- ciones comerciales, facilitando de esta manera la entrega de fondos, ya que evita la necesidad de la entrega de billetes y monedas en la transacción económica.

3.2. Elementos del cheque

En el artículo 106 de la Ley Cambiaria y del Cheque se establecen los elemen- tos que debe contener el cheque para tener total legitimidad. Estos elementos son los siguientes:

• La denominación de cheque inserta en el texto mismo del título expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título.

• El mandato puro y simple de pagar una cantidad determinada en euros o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial. La cantidad de dinero que se debe pagar, figura en el cheque escrita, tanto en número como en letra. En caso de diferencia entre la cantidad que figure en el che- que en letra y en número, será válida la escrita en letra. Además, el cheque cuyo importe esté escrito varias veces por suma diferente ya sea en letra, ya sea en número, será válido por la cantidad menor.

• El nombre del que debe pagar, denominado librado, que necesariamente ha de ser un banco.

• El lugar de pago. A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del librado se reputará como lugar de pago. Cuando estén desig- nados varios lugares, el cheque será pagadero en el primer lugar mencio- nado.

• La fecha y el lugar de la emisión del cheque.

• La firma del que expide el cheque, denominado librador.

Si no se indica alguno de los requisitos anteriores, se entenderá que no esta- mos ante un cheque válido salvo que la omisión se refiera al lugar de pago, en cuyo caso se entenderá como válido el que figure junto al librado (quien debe pagar) y, si tampoco figura éste, el del lugar de emisión; si es el lugar de emisión el que no se in- dica en el cheque, se entiende por tal el domicilio que figure junto al librador (el que emite el cheque).

3.3. Características del cheque

El cheque es pagadero a la vista, esto es, se puede cobrar en cualquier fecha, con independencia de la que figure en el mismo. No obstante, la ley en su artículo 135, establece los plazos en los que el cheque debe ser presentado en la entidad bancaria, para proceder al cobro. Estos plazos son los siguientes:

• El cheque emitido y pagadero en España deberá ser presentado a su pago en un plazo de quince días.

• El cheque emitido en Europa y pagadero en España deberá presentarse en un plazo de veinte días

• Si el cheque ha sido emitido en el extranjero, pero es pagadero en España, el plazo para su presentación a cobro será de sesenta días.

Para computar los días debemos contar a partir del día que consta en el che- que como fecha de emisión, no excluyéndose los días inhábiles, pero si el día del ven- cimiento lo fuere, se entenderá que el cheque vence el primer día hábil siguiente.

El cheque se emite sobre un documento impreso por la entidad financiera co- rrespondiente y con cargo a una determinada cuenta bancaria, titularidad del librador del mismo.

Para poder emitir un cheque es necesario que entre el librador y el Banco, se haya celebrado un contrato bancario por el que se le permita disponer de fondos de esta manera y además es necesario que el librador tenga fondos depositados en la cuenta corriente vinculada al cheque.

El banco o caja debe atender el mandato de pago siempre y cuando haya fon- dos en la cuenta del deudor o de aquel que emitió el cheque y con el límite del saldo de dicha cuenta bancaria; así, es posible que la entidad financiera abone parcialmente la cantidad que figura en el cheque porque no existan fondos suficientes en la cuenta bancaria para abonar el importe total.

El librador responderá del pago del cheque.

3.4. Clases de cheques

Podemos encontrar distintas clases de cheques atendiendo a diferentes crite- rios. Así, si atendemos al criterio de la persona que va a cobrar el cheque, la ley, en el artículo 111, nos dice que podrá ser:

• Nominativo o emitido a favor de una persona física o jurídica determinada, donde se identifica a la misma con su nombre y apellidos, o denominación. Este cheque solo podrá ser cobrado por la persona que figura en el cheque, y ésta deberá identificarse, a través de los documentos oportunos, en el momento del cobro ante la entidad bancaria librada.

• Emitido al portador, no se designa persona alguna por lo que cualquiera podrá proceder a su cobro.

También debemos mencionar la existencia de una serie de cheques que pre- sentan unas cualidades específicas, que los hacen especiales. Así nos podemos en- contrar:

• Cheques Cruzados: el librador o el tenedor de un cheque puede cruzarlo por medio de dos barras paralelas sobre el anverso. La finalidad de cruzar el cheque, es aportarle mayor seguridad, ya que en el momento del cobro, la persona que lo hace dejará constancia de su identidad, porque no puede ser cobrado en efectivo sino que deberá cobrarse con intermediación de un banco. El cheque cruzado puede ser general o especial. Es general si no

contiene entre las dos barras designación alguna o contiene la mención Banco y Compañía

Es especial si entre las barras se escribe el nombre de un banco determi- nado.

o un término equivalente.

El cruzado general puede transformarse en especial; pero el especial no puede hacerlo en general. Cualquier tachadura se considerará como no hecha. El banco librado sólo podrá pagar el cheque cruzado especial al banco designado, o si éste es el mismo librado, a un cliente suyo.

• Cheque para abonar en cuenta: el librador o el tenedor del cheque pue- den prohibir su pago en efectivo, insertando en el anverso la mención transversal para abonar en cuenta, o una expresión equivalente.

En este caso, el librado solo podrá abonar el cheque mediante un asiento en su contabilidad. Este asiento equivale al pago. Cualquier tachadura de la mención para abonar en cuenta se considera como no hecha.

• Cheque conformado: El librador o el tenedor de un cheque podrá solicitar del banco librado que preste su conformidad al mismo.

Cualquier mención de certificación, visado, conforme u otra semejante firmada por el librado en el cheque acredita la autenticidad de éste y la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador. Esta modalidad de cheque es utilizada para im- portes elevados, ya que la “conformidad” del banco, ofrece la garantía, tanto de que el cheque es auténtico, como de que hay fondos en la cuenta del librador, suficientes para hacer frente a su pago.

3.5. Ventajas e inconvenientes del cheque

La principal ventaja, es que evita el manejo de efectivo, y las molestias que lleva aparejado su uso.

Otra ventaja es que es pagadero a la vista, es decir, que en el momento que lo presentemos en ventanilla podemos hacerlo efectivo, sin necesidad de esperar pla- zos ni vencimientos.

El cheque puede ser cruzado, tanto por el tenedor como por el librador, para aportarle mayor seguridad al mismo.

Entre los inconvenientes, aunque más que un inconveniente es una recomen- dación, podemos mencionar que el tenedor de un cheque deberá observar los plazos que la ley establece para su presentación al cobro, ya que, si demora excesivamente su presentación podría encontrarse fuera del plazo establecido para hacer efectivo el cheque.

Los cheques al portador, que no hayan sido cruzados, pueden ser cobrados por cualquier persona, con su presentación en ventanilla, sin necesidad de identificar- se, por lo que se convierte prácticamente en efectivo, con los inconvenientes que ello conlleva.

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