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En la Unidad Educativa Francisco Febres Cordero, los docentes aún no tenemos claro lo que significan las adaptaciones curriculares, cómo hacerlas y en qué casos, así también se desconoce lo que es y cómo elaborar un DIAC. A continuación se expondrá brevemente qué son las adaptaciones curriculares, los tipos, cuándo realizarlas, para finalmente, realizar el DIAC para cada uno de los tres estudiantes con discapacidad intelectual leve que forman parte de la presente investigación.

Los tres estudiantes que tienen necesidades educativas especiales, como ya se ha analizado en los capítulos anteriores de este trabajo, requieren más ayuda y/o una ayuda distinta a la del resto de sus compañeros de aula, es decir, no son suficientes los ajustes o recursos que sus profesores realizan para resolver las dificultades normales de aprendizaje de cualquiera de sus estudiantes. La respuesta a las necesidades educativas especiales no hay que buscarlas fuera del currículo ordinario, sino que se tiene que determinar qué “ajustes o adaptaciones” son necesarios en éste para compensar las dificultades de aprendizaje de los estudiantes que forman parte de esta investigación. Es necesario, entonces, conocer la definición de una adaptación curricular, que de acuerdo con la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de España se establece la siguiente definición:

Una adaptación curricular es una estrategia de planificación y actuación docente que el profesorado utiliza cuando el alumnado necesita alguna modificación en la ayuda pedagógica que se ofrece al grupo en general, ya sea por razón de sus intereses o motivaciones o por sus capacidades. (Junta de Andalucía: Consejería de Educación y Ciencia, 1997, p. 11)

El artículo 6, numeral O, de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), indica que es obligación del Estado respecto del derecho a la educación, elaborar y ejecutar las adaptaciones

curriculares necesarias para garantizar la inclusión y permanencia dentro del sistema

educativo, de las personas con discapacidades, adolescentes y jóvenes embarazadas. De la misma manera, el artículo 47 de esta misma ley menciona que los establecimientos educativos están obligados a recibir a todas las personas con discapacidad, a crear apoyos y adaptaciones

Por su parte, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el artículo 10, precisa sobre las adaptaciones curriculares. Al respecto indica que los currículos nacionales pueden complementarse de acuerdo con las especificidades culturales y peculiaridades propias de las diversas instituciones educativas que son parte del Sistema Nacional de Educación, en función de las particularidades del territorio en el que operan. Plantea que las instituciones educativas pueden realizar propuestas innovadoras y presentar proyectos tendientes al mejoramiento de la calidad de la educación, siempre que tengan como base el currículo nacional. Del mismo modo, en el artículo 228 se establece que son estudiantes con necesidades educativas especiales aquellos que requieren apoyo o adaptaciones temporales o permanentes que les permitan acceder a un servicio de calidad de acuerdo a su condición; estos apoyos y adaptaciones pueden ser de aprendizaje, de accesibilidad o de comunicación.

En el Acuerdo Ministerial N° 0295-13 de la Normativa referente a la atención a los estudiantes con necesidades educativas especiales en establecimientos de educación ordinaria o en instituciones educativas especializadas, el artículo 14 establece que una de las funciones de los establecimientos de educación escolarizada ordinaria es el de desarrollar en base al currículo oficial las adaptaciones de éste a las necesidades educativas de los estudiantes. Así mismo, el artículo 15 establece que una de las responsabilidades de los docentes es el de desarrollar las

adaptaciones curriculares en el aula. En el artículo 17 consta lo referente a la propuesta

curricular, aquí indica que las instituciones de educación escolarizada ordinaria harán énfasis en el principio de flexibilidad establecido por la LOEI para las adaptaciones curriculares que permitan una mejor atención a los estudiantes con necesidades educativas especiales. En este mismo artículo se precisa que de acuerdo a las necesidades educativas específicas de cada estudiante, la propuesta curricular deberá adaptar: a) los objetivos y contenidos, b) la metodología, las estrategias y los recursos; c) la secuencia y temporalidad de los aprendizajes; y, d) la evaluación y los criterios de promoción. Establece que para las adaptaciones

curriculares los establecimientos educativos se basarán en el Documento Individual de

Adaptaciones Curriculares (DIAC), mismo que será elaborado por las Unidades de Apoyo a la Inclusión (UDAI) en base al proceso de evaluación y tratamiento psicopedagógico que necesite cada estudiante.

Todo lo mencionado hasta aquí es la base legal con respecto a las adaptaciones curriculares que propone el Ministerio de Educación del Ecuador; sin embargo, en ninguna parte indica lo

que son las adaptaciones curriculares y cómo realizarlas de acuerdo a las necesidades educativas especiales de ciertos estudiantes.

En este sentido, desde la perspectiva de atención educativa a la diversidad, una adaptación curricular es definida como:

La adaptación curricular constituye una vía de respuesta a la diversidad cuando la programación de aula, diseñada con el claro propósito de dar respuesta a las diferencias individuales, no es suficientemente efectiva para asegurar la participación y logros en el aprendizaje de aquellos estudiantes que, por diversas causas, experimentan mayores dificultades de aprendizaje o se encuentran en riesgo de ser excluídos o de fracaso escolar. (Duk, Loren, & Fuenzalida, 2009)

Una vez que se tiene clara la definición de adaptaciones curriculares, es necesario conocer los tipos de adaptaciones, lo que servirá de gran ayuda para los docentes que tienen a su cargo estudiantes con necesidades educativas especiales al momento de planificar y trabajar en el aula.

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