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Understanding the ROS Filesystem level

ley nacional adopta características similares al prototipo propuesto por el IIN, tanto en los organismos que se crean, en las funciones que se atribuyen, como en el lenguaje utilizado. Al mismo tiempo, introduce una ruptura con la perspectiva tecnocrática de la propuesta del IIN al incorporar mecanismos de exigibilidad de los derechos reconocidos por parte de los infantes y sus familias hacia el Estado.

Al SPID, al igual que en el prototipo, lo conforman “todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes” (Art. 32).

En esta trama se diferencian la responsabilidad gubernamental, la familiar y la participación de la comunidad. Los organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas de carácter federal (Art. 5). La familia es responsable prioritaria de asegurar a los infantes el disfrute pleno y efectivo ejercicio de los derechos. Los organismos del Estado deben apoyar con políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir la responsabilidad (Art. 7). De este modo se da entidad a la comunidad, que por motivos de solidaridad y ejercicio de la democracia participativa, debey tiene derecho a ser parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos (Art. 6).

A su vez, se establece que las políticas públicas de la niñez y adolescencia se elaborarán conforme a las pautas del fortalecimiento del rol de la familia en la efectivización de los derechos de los infantes, la descentralización de los organismos de aplicacióny de los planes y programas específicos de las distintas políticas de protección de derechosa fin de garantizar mayor autonomía, agilidad y eficacia; la gestión asociada en coordinación con la sociedad civil y la promoción de redes intersectoriales locales y organismos para la defensa y protección de los derechos (Art. 4).

La Política de Protección Integral de Derechos de niñas, niños y adolescentes debe ser implementada mediante una concertación articulada de accionesentre la Nación, las provincias y los municipios. Y para el logro de sus objetivos, el sistema debe contar con políticas, planes y programas de protección de derechos, organismos administrativos y judiciales de protección de derechos, recursos económicos, procedimientos, medidas de protección de derechos y medidas de protección excepcional de derechos(Art. 32).

El Sistema establece organismos administrativos de protección de derechos por niveles: Nacional, Federal y Provincial. A nivel Nacional crea la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) (Art. 43) como organismo especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia. A nivel Federal, el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (CF) (Art. 45) integrado por el Secretario de la SENNAF y los representantes de los Órganos de Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familiaexistentes o los que deben crearse en cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A nivel provincial, el órgano de planificación y ejecución de las políticas

de la niñez cuya forma y jerarquía debe determinar cada provincia y la ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 42 inc c).

La SENNAF funciona con representación interministerial127 y

participación de las organizaciones no gubernamentales. Conjuntamente al CF, tienen como función “establecer en forma conjunta la modalidad de coordinación entre ambos organismos con el fin de establecer y articular políticas públicas integrales, elaborar un Plan Nacional de Acción como política de derechos para el área específica”. La SENNAF debe “diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir las instituciones públicas y privadas de asistencia y protección de derechos, organizar un sistema de información único y descentralizado que incluya indicadores para el monitoreo, evaluación y control de las políticas y programas de niñez, adolescencia y familia, impulsar mecanismos descentralizados para la ejecución de programas y proyectos que garanticen el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y sus familias, establecer junto al CF mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección de los derechos (Art. 44).128

Por su parte el CF tiene principalmente funciones deliberativas, consultivas, de formulación de propuestas y de políticas de concertación entre las que se destacan, además de las ya mencionadas, la gestión de la distribución de los fondos asignados para la formulación y ejecución de las políticas previstas en el Plan Nacional de Acción. Un elemento fundamental que se establece es la progresividad de la previsión presupuestaria y la intangibilidad de los fondos destinados a la infancia establecidos en el presupuesto nacional para el funcionamiento del CF la SENNNAF, el DD y los servicios de atención directa con sus recursos en las provincias a través de las transferencias necesarias (Art. 69,70,71,72).

127 En el año 2006 por medio del Decreto 416/2006 se creó la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia en el Ministerio de Desarrollo Social y se modificó la composición del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales incorporando al titular de la creada Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia junto a los que ya lo conformaban como el titular del Ministerio de Desarrollo Social, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Educación, Ciencia y Tecnología, de Salud y Ambiente y de Economía y Producción. Cabe señalar que por Decreto Nº 1293/05 se había dispuesto la continuación del Consejo Nacional hasta tanto se “reorganicen administrativamente y entren en función los organismos administrativos de protección”.

128Las funciones establecidas en el Art. 44 son más variadas pero se orientan a reforzar las que enumeramos en el párrafo.

El nivel provincial, en función de la organización Federal del país, debe designar las autoridades administrativas de protección de derechos a las que se le atribuye la función de recibir las comunicaciones y las denuncias de vulneración de derechos de los agentes públicos de las diferentes reparticiones del Estado que a su vez se encuentran obligados a recepcionarlas (Art. 30,31). Así como emanar las medidas de protección de derechos (Art. 33) y las medidas excepcionales (Art. 39) que deberán ser notificadas a la autoridad judicial competente en materia de familia en cada jurisdicción.129

Por último, se crea el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (DD)130 (Art. 47). La figura del DD tiene como finalidad velar por la protección y promoción de los derechos estableciendo mecanismos de exigibilidad de manera autónoma. Cumple, entre otras funciones, la de promover acciones para la protección de los intereses difusos o colectivos, interponer acciones para la protección de los derechos en cualquier juicio, instancia o tribunal, velar por el efectivo respeto de los derechos y garantías, supervisar las entidades públicas y privadas, intervenir en la instancia de asesoramiento de mediación o conciliación al recibir todo tipo de reclamos formulados por los niños, niñas adolescentes o sus familias.

Como señala la senadora justicialista Perceval (2008), existían resistencias de algunas organizaciones de la sociedad civil y de sectores de agencias estatales a incorporar la figura del Defensor, ya que se percibía como una figura superflua, de un poder paralelo “susceptible de mala fe”; sin embargo, venciendo dogmas vacíos se lograron introducir los llamados Principios de París que Naciones Unidas aprobó en el año 1994.131

129El decreto reglamentario de la Ley 26061 415/2006 convoca a las provincias a identificar las autoridades locales de aplicación de la ley: Art. 9 sobre el derecho a la dignidad y a la integridad personal donde deben ser denunciados los malos tratos, o situaciones que atenten contra la integridad física, psíquica, sexual o moral a la autoridad de aplicación de esta ley. Art. 30 sobre el deber de comunicar y en relación a las medidas del Art. 33 y 40 y finalmente para la conformación del Consejo Federal (Art. 45).

130El DD debe ser propuesta/o, designado/a y removido/a por el Congreso Nacional a través de una Comisión Bicameral. Hasta la fecha de elaboración de estas líneas de la tesis, principios del 2013, no se ha efectivizado tal nombramiento.

131Los principios establecen la creación en los países de instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos con independencia de los poderes de Estado cuyas atribuciones son actuar de oficio dando opinión, recomendaciones y propuestas en la modificación de legislación, o implementación de políticas. Sobre la violación de los derechos humanos, puede actuar de oficio, hacer públicas dichas situaciones en informes, proponer medidas para poder término a esas situaciones. (Resolución 48/134, 1994).

El resultado del diseño establecido en la Ley de protección de derechos respondió a un entramado de discursos, propuestas y fundamentos que, si bien compartía la necesidad de derogar la Ley de patronato, no obstante, enfatizaba diferentes aspectos de la orientación de las políticas públicas y de los organismos creados para llevarlas adelante.