CHAPTER 4: A COMPETENCY-BASED ERP EDUCATION FRAMEWORK
4.4 ERP System Usability Measures
4.4.2 Usability Measures
9 Leche y/o productos obtenidos a partir de la leche.
9 Agua potable para usar en la reconstitución o recombinación
Ingredientes permitidos
9 Cultivos de microorganismos inocuos incluyendo los especificados en la Sección 2.
9 Otros microorganismos aptos e inocuos (para productos incluidos en la Sección
2.4.)
9 Cloruro de Sodio.
9 Ingredientes no lácteos tal como se listan en la Sección 2.3 (Leches Fermentadas Aromatizadas).
9 Agua potable (para los productos incluidos en la Sección 2.4).
9 Leche y productos lácteos (para los productos incluidos en la Sección 2.4). 9 Gelatina y almidón en:
1. Leches fermentadas tratadas térmicamente luego de la fermentación; 2. Leche fermentada aromatizada;
3. Bebidas a base de leche fermentada; y
4. Leches fermentadas simples si lo permite la legislación nacional del país de venta al consumidor final; siempre y cuando se agreguen solamente en cantidades funcionalmente necesarias, de acuerdo con las Buenas Prácticas de Fabricación, y tomando en cuenta todo uso de estabilizantes/espesantes listados en la sección 4.
Estas sustancias podrán añadirse antes o después del agregado de los ingredientes no lácteos.6 Composición Leche fermentada Yogur, yogur en base a cultivos alternativos y leche acidófila Kefir Kumys
Proteína láctea (a) (%
w/w) mín. 2,7% mín. 2,7% mín. 2,7%
menos del 10% Grasa láctea (% w/w) menos del 10% menos del 15% menos del
10% mín. 0,7% Acidez valorable, expresada como % de ácido láctico (% w/w) mín. 0,3% mín. 0,6% mín. 0,6% mín. 0,5%
Etanol (% vol./w) Suma de microorganismos que comprenden el cultivo definido en la sección 2.1 (ufc/g en total) mín. 107 mín. 107 mín. 107 mín. 107 Microorganismos Etiquetados (b) (ufc/g en total) mín. 106 mín. 106 Levaduras (ufc/g) mín. 104 mín. 104
Tabla 10 Composición aceptada por el CAA para leches fermentadas
(a)
El contenido en proteínas es 6,38 multiplicado por el nitrógeno Kjeldahl total determinado.
(b) Se aplica cuando en el etiquetado se realiza una declaración de contenido que se refiere a la presencia
de un microorganismo específico (aparte de aquellos especificados en la sección 2.1 para el producto en cuestión) que ha sido agregado como complemento del cultivo específico.
El cumplimiento de los criterios microbiológicos especificados más arriba deberá verificarse por medio de análisis del producto hasta “la fecha de duración mínima” después que el producto haya sido almacenado en las condiciones de almacenamiento especificadas en el etiquetado.6
IV.II. Código Alimentario Argentino (C.A.A.)
Dentro del capítulo VIII del Código Alimentario Argentino, el capítulo 576, comprende a las leches fermentadas, como los productos adicionados o no de otras sustancias alimenticias, obtenidos por coagulación y disminución del pH de la leche o leche reconstituida, adicionada o no de productos lácteos, por fermentación láctica mediante la acción de cultivos de microorganismos específicos, los cuales deben ser viables, activos y abundantes en el producto final durante su periodo de validez.
Se entiende por yogur, yogurth o iogurte, al producto incluido en la definición anterior, cuya fermentación se realiza con cultivos protosimbióticos de Lactabacillus
delbrueckii subsp. Bulgaricus y streptococcus salivarius subsp. Thermophilus, a los
que en forma complementaria pueden acompañar otras bacterias acidolácticas, que por su actividad contribuyen a la determinación de las características del producto terminado.6
Este producto posee agregado de crema de leche, de base láctea con contenido de materia grasa a partir de los 6,0 g/ 100 g de producto.
Ingredientes obligatorios:
Leche o leche reconstituida estandarizada en su contenido de materia grasa, en este caso se utiliza leche fluida entera con 5% de matera grasa.
Cultivos de bacterias lácticas específicas, según corresponda a las definiciones establecidas por el CAA.
Ingredientes opcionales: Leche concentrada, crema, manteca, grasa anhidra de leche o butteroil, leche en polvo, caseinatos alimenticios, proteínas lácteas, otros sólidos de origen lácteo, sueros lácteos, concentrados de suero lácteo. Frutas en forma de pedazos (trozos), pulpa, jugo u otros preparados.6
A)- Aditivos.
• No se admite el uso de aditivos en la elaboración de las leches fermentadas definidas en 1.1. para las cuales se hayan utilizado exclusivamente ingredientes lácteos. Se exceptúa de esta prohibición la clase ¨Descremadas¨, en cuyo caso se admite el uso de los aditivos espesantes/estabilizantes consignados en la Tabla 4. En las concentraciones máximas indicadas en el producto final.
• En todos los casos se admitirá la presencia de los aditivos transferidos a través de los ingredientes opcionales de conformidad con el Principio de Transferencia de los Aditivos Alimentarios. (Resolución GMC 105/94, incorporada al presente Código, por Resolución MsyAS N° 184/95 y Codex Alimentarius. Vol. 1 A. 1995. Sección 5.3. Principio de Transferencia de los aditivos alimentarios en los alimentos) y su concentración en el producto final no deberá superar la proporción que corresponda de la concentración máxima admitida en el ingrediente opcional y cuando se trate de aditivos indicados en el presente Artículo no deberá superar los límites máximos autorizados en el mismo. En el caso particular del agregado de pulpa de fruta o preparados de fruta, ambos de uso industrial, se admitirá además la presencia de ácido sórbico y sus sales de sodio, potasio o calcio en una concentración máxima de 300 mg/kg (expresado en ácido sórbico) en el producto final.
• Coadyuvantes de Tecnología/Elaboración. No se admite el uso de
coadyuvantes de tecnología/elaboración.6
IV.III. Alimentos de Régimes o Dietéticos. Capitulo XVII. Artículo 1339
Se entiende por “Alimentos dietéticos” o “Alimentos para regímenes especiales” a los alimentos envasados preparados especialmente que se diferencian de los alimentos ya definidos por el presente Código por su composición y/o por sus modificaciones físicas, químicas, biológicas o de otra índole resultantes de su proceso de fabricación o de la adición, sustracción o sustitución de determinadas substancias componentes.
Están destinados a satisfacer necesidades particulares de nutrición y alimentación de determinados grupos poblacionales.
Este alimento entraría en la clasificación de: Alimentos para satisfacer necesidades alimentarias de personas que presentan estados fisiológicos particulares. (Artículo
1339 – (Res Conj. SPyRS y SAGPyA N°34/07 y N° 62/07) Listo para consumo
(Artículo 1340 – (Res 1505, 10.08.88)6 IV.IV- Alimentos Fortificados