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clviii FUNDAMENTACIÓN

Las medidas de amparo son las disposiciones establecidas en la Ley 103 para prevenir, evitar las agresiones tanto físicas, psicológicas y sexuales de las cuales una persona es víctima.

El artículo 13 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, se refiere a las medidas de amparo que la víctima solicita, cuando ha sufrido alguna de las tres clases de agresión o de todas a la vez, ya que éstas fueron creadas para salvaguardar su integridad física, psicológica y sexual. Esta finalidad con las que fueron creadas las medidas de amparo, es decir la previsión racional para evitar futuras agresiones, considero que no se cumplen totalmente, ya que en unos casos no se las aplica fielmente y en otros casos están siendo mal utilizada por el administrador de justicia, puesto que sobre – protege a la mujer, de entrada sin mayor averiguación, a pesar de que se han suscitado considerables casos en los cuales la supuesta agredida hace mal

uso de la tutela legal o fe ida po el Estado pa a sali ie li ada de u a ela ió

amorosa – conyugal desgastada.

Por experiencia propia he palpado que en muchos casos de violencia doméstica es el hombre la víctima de una serie de agresiones por parte de la mujer; cabe considerar que las posiciones unilaterales no son siempre justas, y si bien es cierto que en la gran

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mayoría de los casos es la mujer quien soporta la agresión, también es cierto que un número de veces es ella la agresora.

Se debe mencionar además, que la aplicación de estas medidas de amparo, traen consigo un problema jurídico y social de trascendental importancia; ya que en general esta ley y especialmente las medidas de amparo citadas anteriormente, tiene un carácter discriminatorio en contra del hombre, pues en su mayoría lo señalan como el agresor irrefutable y al referirse a la mujer la considera como víctima, yéndose en contra de principios legales fundamentales establecidos en nuestras ley, como son los garantizados en nuestra Magna Constitución de la República del Ecuador, que en su artículo 66 de los derechos de libertad, numeral 4to, reconoce y garantiza la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.

En el mismo cuerpo legal, en el capítulo sexto de los derechos de libertad, en su

a tí ulo , a ifiesta ue: “e e o o e la fa ilia e sus dive sos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basará en la IGUALDAD DE DERECHOS y

opo tu idades de sus i teg a tes….

El carácter discriminatorio de las medidas de amparo señala y estigmatiza al hombre como el irrefutable agresor dentro de la violencia intrafamiliar, por lo que surge la necesidad de adecuar los principios jurídicos y normas procesales, de acuerdo con los

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intereses de la sociedad toda, integrada por hombres y mujeres, pues como queda señalado en líneas anteriores, no se puede gestar una justicia inequitativa en beneficio de un género y perjuicio de otro, es irracional que la balanza de la justicia se incline a favor de las mujeres solo por su género, la razón no requiere de fuerza.

De esta manera considero prudente que la Ley 103, prescriba y sancione no solo al agresor sino también a la agresora debiendo en lo posterior leerse agresor o agresora, de esta manera se podrá concretar el reconocimiento de la equidad de género, el efectivo cumplimiento de rehabilitación de los agresores y/o agresoras, independientemente de su género, pudiendo ser del sexo masculino o femenino y demás miembros de la familia violentada, promoviendo un cambio social significativo, que vaya ligado a la armonía y equidad familiar.

Por las razones anotadas, considero prudente que LAS MEDIDAS DE AMPARO del Art. 13 de la Ley 103, sean objeto de la siguiente reforma:

PROYECTO DE LEY N o….

clxi CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República del Ecuador, Capítulo VI de Derechos de Libertad en su artículo 66, numeral 3, literal d) Reconoce y garantiza a las personas la integridad personal, que incluye: Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.

Que la Constitución de la República del Ecuador, Capítulo VI de Derechos de Libertad en su artículo 66, numeral 4, reconoce y garantiza a las personas la integridad personal, que incluye: La igualdad formal, igualdad material y no discriminación.

Que el artículo 67 de la Carta Mag a, a ifiesta ue: “e e o o e a la fa ilia e sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basará en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.

Que el matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de los contrayentes y en la igualdad de derechos, obligaciones y capa idad legal .

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Que la Constitución de la república del Ecuador en su artículo 69, numeral 3 garantiza la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes.

RESUELVE

TEXTO DE LA REFORMA DE LAS MEDIDAS DE AMPARO DEL ART. 13 DE LA LEY 103 CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA

Art. 13.- Medidas de amparo.- Las autoridades señaladas en el artículo 8, cuando de cualquier manera llegare a su conocimiento un caso de violencia intrafamiliar, procederán de inmediato a imponer una o varias de las siguientes medidas de amparo en favor de la persona agredida:

1. Conceder las boletas de auxilio que fueren necesarias a la mujer o demás miembros del núcleo familiar;

2. Ordenar la salida del agresor de la vivienda, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o la libertad sexual de la familia;

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3. Imponer al agresor la prohibición de acercarse a la agredida en su lugar de trabajo o de estudio;

4. Prohibir o restringir al agresor el acceso a la persona violentada;

5. Evitar que el agresor, por sí mismo o a través de terceras personas, realice actos de persecución o de intimidación a la víctima o algún miembro de su familia;

6. Reintegrar al domicilio a la persona agredida disponiendo la salida simultánea del agresor, cuando se tratare de una vivienda común, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia;

7. Otorgar la custodia de la víctima menor de edad o incapaz a persona idónea siguiendo lo dispuesto en el Artículo No. 107, regla 6a. del Código Civil y las disposiciones del Código de Menores; y,

8. Ordenar el tratamiento al que deben someterse las partes y los hijos menores de edad si fuere del caso.

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REFORMAS AL ART. 13 DE LA LEY 103 CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA