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ELEMENTS: FORMATS

4. User Experience & User Interface

4.1.2 User research

medioambiental en todo el conglomerado de países. Se propone por ende el lema de “Hacia una Europa más ecológica y sostenible”, el cual se conecta con las normativas contextuales a cada país, consideradas incluso como de las “más estrictas a nivel mundial”, así como dos proyecciones de mejoramiento ambiental; el primero a corto plazo, a saber, 2020, y el segundo la gestión de políticas hasta el 2050 en donde confluyen enclaves como legislación, investigación y financiación (Unión Europea, 2019).

En lo que respecta a las políticas públicas y legislación ambiental, la Unión Europea ha constituido una serie de estándares relevantes a nivel mundial para contribuir al respeto y a la protección del ambiente, así como de los bienes y recursos ecosistémicos y preservar la salud de los ciudadanos de toda la Unión (Unión Europea, 2019-b). Desde esta perspectiva las políticas públicas ambientales han contribuido al compromiso para reducir el cambio climático en componentes como eliminación de residuos y promoción de una economía sostenible:

En cuanto al cambio climático, la UE formula y aplica políticas y estrategias, desempeñando un papel impulsor en las negociaciones internacionales sobre el clima. Está comprometida en asegurar la adecuada aplicación del Acuerdo de París y en aplicar el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE). A este respecto, los países de la UE han acordado cumplir diversos objetivos en los próximos años. La UE pretende garantizar que las preocupaciones relativas al clima se tomen debidamente en consideración en otros ámbitos políticos (por ejemplo, el transporte y la energía) y fomenta, asimismo, las tecnologías con bajas emisiones de carbono y las medidas de adaptación (Unión Europea, 2019-b, s,f).

Cabe resaltar que el documento que regula rige y promociona la política medio ambiental europea, se ha denominado “Tratado de funcionamiento de la Unión Europea” en tres artículos principales; artículo 11, 191 y 193 (2010).

Cuadro 4. Tratado de funcionamiento de la Unión Europea

ARTÍCULO DEFINICIÓN

Artículo 11 Las exigencias de la protección del ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible.

Artículo 191

1. La política de la Unión en el ámbito del medio ambiente contribuirá a alcanzar los siguientes objetivos: — la conservación, la protección y la mejora de la calidad del ambiente, — la protección de la salud de las personas, — la utilización prudente y racional de los recursos naturales, — el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente. y en particular a luchar contra el cambio climático. 2. La política de la Unión en el ámbito del ambiente tendrá como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Unión. Se basará en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de quien contamina paga. En este contexto, las medidas de armonización necesarias para responder a exigencias de la protección del ambiente incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por motivos medioambientales no económicos, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión. 3. En la elaboración de su política en el área del ambiente, la Unión tendrá en cuenta: — los datos científicos y técnicos disponibles, — las condiciones del ambiente en las diversas regiones de la Unión, — las ventajas y las cargas que puedan resultar de

la acción o de la falta de acción, — el desarrollo económico y social de la Unión en su conjunto y el desarrollo equilibrado de sus regiones. 4. En el marco de sus respectivas competencias, la Unión y los Estados miembros cooperarán con los terceros países y las organizaciones internacionales competentes. Las modalidades de la cooperación de la Unión podrán ser objeto de acuerdos entre ésta y las terceras partes interesadas. El párrafo precedente se entenderá sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros para negociar en las instituciones internacionales y para concluir acuerdos internacionales.

Artículo 193 Las medidas de protección adoptadas en virtud del artículo 192 no serán obstáculo para el mantenimiento y la adopción, por parte de cada Estado miembro, de medidas de mayor protección. Dichas medidas deberán ser compatibles con los Tratados y se notificarán a la Comisión.

En efecto, el documento plantea un marco básico, donde se distribuye y despliega todo un conglomerado de acciones, estrategias y políticas que permiten el proceso mismo de estandarización, así como la construcción de estructuras normativas internas y continentales entre las cuales cabe resaltar:

Estrategias horizontales: se introducen elementos tales como la Estrategia de Desarrollo Sostenible que permite articular políticas nacionales e internacionales de desarrollo sostenible, así como la Estrategia Europa 2020 que propone una forma de crecimiento económico sostenible, inteligente e integrado.

Evaluación de impacto ambiental y participación pública: Vincula principalmente proyectos del sector público y privado, para establecer y evaluar los diferentes impactos que pueden generar los megaproyectos en lo que respecta al ambiente, y con ello, garantizar la protección y la sostenibilidad de las ciudades.

Cooperación internacional en materia de ambiente: Desde una perspectiva histórica, la Unión Europea ha integrado eficazmente procesos de negociación internacional para la generación de acuerdos globales, regionales y nacionales sobre ambiente, así como

participar de las conferencias mundiales que han propiciado las decisiones más importantes y de carácter global.

Aplicación, cumplimiento y seguimiento: Desde 1970 se ha producido una serie de avances legislativos regionales que han permitido consolidar direcciones, orientaciones y reglamentos sobre el cuidado de ambiente y por ende, propiciado en los Estados miembros, la adopción de normas mínimas para la vigilancia y la inspección medio ambiental, así como instrumentos específicos para la aplicación, la evaluación y el mejoramiento de dicha legislación (Parlamento Europeo, 2018).

Finalmente, se encuentra el Documento denominado “Integración de la Política Ambiental – IPA- en Europa, situación actual y marco de evaluación”, caracterizado por un proceso que cohesiona e integra, los esfuerzos institucionales, estatales y regionales, así como los instrumentos específicos para cada uno, y aquellas preguntas que atraviesan la problemática de la implementación de la política:

Imagen 3. Marco de trabajo para evaluar la integración del ambiente en las políticas sectoriales.

Fuente: Parlamento Europeo, 2018, p. 67.

Cabe resaltar en este sentido, que la construcción de esta estructurada política ha propiciado la participación pública, entendiéndose esta como la posibilidad que los ciudadanos de cada Estado miembro, pueda decidir a través de consultas populares abiertas sobre los procesos de formulación de políticas medio ambientales, asumiendo una legislación “colectiva”.

6.2.CONSTRUCCIÓN DE POLÍTICAS MEDIOAMBIENTALES EN ESTADOS