• No results found

USING LESSON STUDY TO IMPROVE CLASSROOM TEACHING

High School vs Pre-Service Teachers' Ideal Classroom

USING LESSON STUDY TO IMPROVE CLASSROOM TEACHING

El checoslovaco Karel Vasak, fue quien elaboro la teoría de las generaciones de derechos en 1974. La primera, los derechos civiles y políticos. La segunda, derechos económicos, sociales y culturales y la tercera, los derechos de la solidaridad. Vasak, afirmo que los derechos humanos de tercera generación expresan nuevas aspiraciones y pretenden introducir la dimensión humana en áreas que se habían

148 TAMBINI DEL VALLE, Op. Cit., p. 25. 149 GARCÍA HOZ, y Otros, Op, cit., 271

Biblioteca

68

dejado en manos de los estados.150 Así pues, a raíz de la aportación de

Vasak hoy la clasificación de los derechos humanos en generaciones, aunque esta fue duramente criticada por algunos, se ha convertido en

habitual.151 Asimismo los Derechos Humanos que se habían distinguido

tradicionalmente entre “categorías” o “catálogos” (los derechos civiles y políticos por un lado y los económicos, sociales y culturales por otro), a finales de los setenta se introdujo la noción de “generaciones”, puesto que la primera clasificación era estática y el concepto de derechos humanos en el derecho internacional y en la política internacional es eminentemente dinámico.152 Así pues, el término generación no se

concibe como un nacimiento, desarrollo y extinción, sino que supone como los derechos han sido reconocidos a través de distinta etapas en la historia de la humanidad, lo cual no determina que haya una prioridad de los llamados derechos civiles y políticos sobre los económicos, sociales y culturales. Estos derechos operan como un vaso comunicante, es decir, tiene que haber una estricta interrelación entre ellos para el pleno goce de los Derechos Humanos.153

4.1. LA PRIMERA GENERACIÓN

Surge con la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptada por la Asamblea Nacional en París el 26

150 ABRISKETA, Joana. “Derechos humanos y acción humanitaria”. Gipuzkoa: Ed. Alberdania, s.l. 2004 p. 85 151 Ibid., p. 86.

152 ROVETTA KLYVER, Fernando. “El descubrimiento delos Derechos Humanos”. Madrid: Ed. IEPALA. 2008. P.

29.

153 CALDERÓN SUMARRIVA, Op. Cit., p. 25

Biblioteca

69

de agosto de 1789.154 La cual está constituida por los

derechos civiles y políticos tradicionales, tales como el derecho a la libertad de opinión, la libertad de prensa, el derecho de reunión, el derecho a la vida, etc.155 Que pueden

ser descritos como las primeras armas defensivas contra los líderes soberanos. A pesar de la importancia de estos derechos como un primer paso, la única cosa que debía hacer el estado (para respetar estas libertades liberales) era permanecer distantemente y abstenerse de hacer ciertas

cosas que se habían hecho hasta entonces.156 Asimismo,

estos derechos se recogen en el pacto internacional de derechos civiles y políticos, inspirados en el valor de la libertad: de conciencia, de expresión, de asociación, etc.157 .

Así también los derechos civiles y políticos atañen a tres rubros: las relaciones particulares de cada cual con los demás; las libertades públicas y la participación en el Gobierno mediante el acceso a las funciones públicas.158 En ese sentido

Hans Kelsen define los derechos políticos como aquellos que posee el individuo frente al Estado o con relación a él y que le conceden una participación en la formación de la voluntad gobernante.159 Así pues, la práctica de los derechos civiles y

154 Ídem.

155 VERHELLEN, Eugeen. “La Convención sobre los Derechos del Niño: Trasfondo, Motivos, Estrategias,

Temas Principales”. Amberes/ apeldoorn: Ed. Garant. 2002. P. 67.

156 Ídem.

157 ABRISKETA, Op. Cit., p. 29.

158 CALDERÓN SUMARRIVA, Op. Cit., p. 26 159 Ídem.

Biblioteca

70

políticos por parte del Estado supone un dejar hacer; es decir, permitir y garantizar a la persona sus derechos y libertades. Las manifestaciones originales de las garantías a los Derechos Humanos se centraron en los derechos civiles y políticos, cuyo objeto es la tutela de la libertad, la seguridad y la integridad física y moral de la persona, así como de su derecho a participar en la vida pública. Nikken considera que en su conjunto, tales derechos expresan una dimensión más bien individualista, cuyo propósito es evitar que el Estado invada y agreda ciertos atributos del ser humano. Se trata fundamentalmente de derechos que se ejercen frente -y aun contra- al Estado y proveen a su titular de medios para defenderse frente al ejercicio abusivo del poder público.160 En

ese sentido la característica generalmente aceptada de la primera generación de derechos es que son negativos y de ejecución inmediata.161Son negativos en el sentido de que a

menudo se violan a causa de acciones positivas de los gobiernos y la mejor manera de asegurar su disfrute es requiriendo a los gobiernos para que no interfieran en la vida y la libertad de los individuos.162

160 Loc.cit.

161 ABRISKETA, Op. Cit., p. 86 162 Ídem.

Biblioteca

71

4.2. LA SEGUNDA GENERACIÓN

Los Derechos Humanos que corresponden a esta etapa se van a describir con una serie de documentos: Declaración de San Luis de Potosí de México, la Constitución de Querétaro, la Constitución Socialista de octubre y la Constitución de Weimar de 1919, la Constitución Española de 1931, la Constitución de la URSS de 1936 y la Constitución de Irlanda de 1937. Dichos instrumentos reconocen por primera vez a los derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos surgen como producto de que las personas se relacionan con la sociedad.163 Es más, la Declaración Universal no se limita a

considerar las libertades individuales amparadas por los instrumentos del siglo XVIII como únicos derechos del hombre, sino otros derechos, a los cuales el profesor René Cassin, uno de sus ponentes, denomina “derechos-obligaciones” que son los derechos económicos sociales y culturales, distintos de aquellos “derechos-facultades”. También se les denomina “derechos prestacionales”, tales como: la protección de la familia, la protección de los trabajadores, el derecho a la educación, entre otros.164 Así también, los derechos de

segunda generación han quedado establecido primordialmente en el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, inspirado en el valor de la igualdad, desde el que

163 CALDERÓN SUMARRIVA, Op. Cit., p. 26 164 Ídem.

Biblioteca

72

cabe promover un orden igualitario: trabajo, salud y educación, etc.165 así pues, estos derechos muestra una actitud mucho

más ofensiva hacia el estado. La abstención exagerada de

interferencias (primera generación) ahora se ve

complementada por una llamada urgente a un sentido de responsabilidad social por parte del estado. El reconocimiento de los derechos humanos económicos, sociales y culturales, significa que el estado tiene que actuar.166 La segunda

generación, que trata en esencia de la justicia social, fue redactada en textos legalmente vinculantes por primera vez en la Constitución Rusa (1918).167 Así pues, el goce de ellos

dependerá en gran medida de la política económica, social y cultural del Estado, que aparece así no solo como defensor del orden público y de la libertad, sino como promotor del bienestar de la población. Será el Estado, directamente o a través de sus políticas, el que tendía a su cargo la vigencia efectiva de tales derechos.168 Pérez Luño sostiene que existe

una distinción entre los derechos de primera y segunda

generación, sin ser necesariamente oposición.169 En los

derechos de primera generación tenemos los derechos de defensa de las libertades del individuo, que exigen la autolimitación y la no injerencia de los poderes públicos en la

165 ROVETTA, Op. Cit., p. 29.

166 EUGEEN. Op. Cit., p 67. 167 Ídem.

168 CALDERÓN SUMARRIVA, Op. Cit., p. 26 169 Ídem.

Biblioteca

73

esfera privada, se tutelan por su mera actitud pasiva y de vigilancia en términos de policía administrativa.170 Los

derechos de segunda generación, correspondiente a los derechos económicos, sociales y culturales, se traducen de derechos de participación, que requieren de una política activa de los poderes públicos encaminada a garantizar su ejercicio y se realiza a través de las técnicas jurídicas de las prestaciones y servicios públicos.171 Así pues, finalmente los derechos de

Segunda Generación se describen a menudo como positivos y programáticos o promocionales. Se consideran positivos porque el papel de los gobiernos debe ser positivo en orden de realización de dichos derechos. No obstante, la distinción entre derechos negativos y positivos hoy ha quedado un tanto descartada gracias a los comentarios del comité de derechos humanos y del comité de derechos económicos, sociales y culturales.172

4.3. LA TERCERA GENERACIÓN

Los Derechos Humanos Tercera generación aparecen con la creación de la Organización de las Naciones Unidas y el desarrollo de la comunidad internacional.173 Así pues, la

tercera generación de derechos humanos está conformada por

170 Loc.cit.

171 Ídem.

172 ABRISKETA, Op. Cit., p. 86

173 CALDERÓN SUMARRIVA, Op. Cit., p. 27.

Biblioteca

74

el derecho de los pueblos: autodeterminación, desarrollo sostenible y paz. Esta generación de derechos se inspira en el valor de la fraternidad.174 Además también surgen los llamados

derechos de solidaridad: derecho a la paz, derecho al desarrollo, derecho al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, derecho a disfrutar del patrimonio común de la humanidad, derecho a la calidad de vida, la libertad informática, las garantías frente a la manipulación genética, el

derecho a morir con dignidad, entre otros.175 Valencia

Corominas indica que son derechos que comprenden simultáneamente derechos individuales y colectivos cuyos titulares son la persona humana y la colectividad. Los derechos de solidaridad se entrelazan tanto con los derechos civiles y políticos, y como con los derechos económicos, sociales y culturales.176 Así pues, el proceso de los Derechos

Humanos ha ampliado las dimensiones que tenían hace medio siglo cuando la ONU proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos y se proclamaron los siguientes documentos: Declaración sobre el progreso y el desarrollo, proclamada por la Asamblea de la ONU, en 1969; Declaración Universal para la eliminación definitiva del Hambre y la Malnutrición; Declaración Mundial sobre la Nutrición, aprobada

174 ROVETTA, Op. Cit., p. 29.

175 CALDERÓN SUMARRIVA, Op. Cit., p. 27. 176 Ídem.

Biblioteca

75

por la Conferencia celebrada por la FAO y la OMS en Roma, en 1992, entre otros.177

5. EFECTOS JURÍDICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS A NIVEL