3.12 Collecting Disk Utilization Counters for Windows Machines
3.12.4 Using WindowsBlockBasedDiskCounters Add-on
1.3.1. CAPACIDAD
La capacidad y la capacidad jurídica es un elemento que brinda derechos y libertad de elección que toda persona mayor de edad posee, pero también conlleva obligaciones que puede ser con sí mismo o con las personas que lo rodean, en el caso de los menores de edad su capacidad es ejercida por medio de sus representantes legales.
La capacidad no puede ser ejercida de la misma forma por todas las personas.
1.3.2. Capacidad del menor de edad
En el caso de los niños, niñas y adolescentes la capacidad de elegir y el goce de sus derechos son limitados por el factor de la edad.
La capacidad de los menores de edad dentro de los derechos humanos a nivel internacional, ha sido considerado como uno de los derechos fundamentales que dan paso a la independencia de las personas, pero también es la búsqueda de mecanismos para que puedan ejercer su voluntad mediante un sistema de toma de decisiones con apoyo, pero esto solo ha sido un proyecto que no ha tenido su materialización.
Sin embargo, ha sido sustituida por personas responsables de su cuidado, lo cual da paso para que se refuerce estereotipos y prejuicios que generen un pensamiento de que los NNA no son aptos para ejercer su capacidad por sí solos.
20 1.3.3. Interés superior del niño
El interés superior del niño, también conocido como el interés superior del menor es un conjunto de procesos mediante el cual se garantiza una vida digna y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.
Este interés lo que busca es que al momento de tomar decisiones respecto a NNA se lo realice en base a la protección de los derechos de este grupo de personas, para que de esta manera no sea de paso al abuso de poder o autoritarismo sobre ellos.
La convención de los derechos del niño ratifica el interés superior del niño, lo señala como un derecho fundamental y progresivo, para definir este derecho es necesario tener en cuenta “la propia visión del niño, como titular de derechos, sobre cuáles son sus intereses, o sobre cómo y cuándo quiere ejercer sus derechos”
Las obligaciones y derechos de los niños, niñas y adolescentes son de carácter progresivo, pero bajo el apoyo parcial de sus padres o representantes legales, pero al alcanzar cierta edad es posible que un menor de edad pueda tomar decisiones conociendo sus causas y efectos de una manera consciente.
1.3.4. Madurez progresiva del menor
Los derechos de los NNA son solo una expectativa que se los alcanza con la madurez y recién ahí se los puede ejercer, estos derechos son completos y por ende deben ser ejercidos por los NNA en cualquier etapa de su evolución, tomando en cuenta que las necesidades de una persona no son las misma en sus distintas etapas (niño, adolescente y adulto).
Los representantes legales están en la obligación de guiar a los niños, niñas y adolescentes en cuanto al ejercicio de sus derechos se refiere, pero al no otorgarles su autonomía, conlleva a que esta parte de la sociedad se encuentre en un estado de desprotección. La capacidad de decisión de un niño de 3 años no es igual a la de un adolescente de 16 años. Por ello debe matizarse razonablemente el alcance de la participación del niño,
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adolescente en los procedimientos, con el fin de lograr la protección efectiva de su interés superior, objetivo último de la normativa del Derecho Internacional.
1.3.5. Derecho a ser escuchado
Uno de los valores fundamentales dentro de la convención de los derechos del niño es el ser escuchados en el momento oportuno, es muy importante considerar su opinión cuando se trate de tomar decisiones que afecten la vida e integridad de un niño, niña o adolescente.
1.3.6. Consentimiento informado del menor en los tratamientos médicos
El consentimiento es un acto personal, existen casos de excepción en donde se requiere la asistencia de los representantes legales. En lo que se refiere a los menores de edad, para que ellos expresen su consentimiento y sea considerado valido y autónomo se debe realizar estudios en los cuales se revele las condiciones psíquicas que afirmen que un NNA tiene un alto nivel de madurez en la toma de sus decisiones.
Hay que tener en cuenta que cuando se habla de menores, se lo debe asociar con la protección estatal, ya que uno de los deberes de un Estado es el de protegerlo y cuidarlo de manera especial hasta que este sujeto alcance la mayoría de edad.
Consentimiento y autodeterminación: el paciente adolescente y sus padres o representante legal debe tener una participación de manera informada en temas relacionados con la atención medica que afecte al menor de edad. Los deseos del adolescente deben ser tomados en cuenta al momento de emitir una decisión, pero siempre observando el nivel de comprensión y madurez que el menor de edad tenga al momento, en la mayoría de los casos el consentimiento no solo puede venir del menor de edad sino también de sus padres o representantes legales. Dignidad del paciente. Si el paciente es un adolescente se lo debe tratar con
cuidado y respetando su dignidad, pero utilizando todas las herramientas que este a su alcance para que la comprensión sea fácil y oportuna.
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1.3.7. Los procesos de reasignación de sexo y cambio de sexo
En los casos de las personas transexuales, es necesario tener el diagnostico de un profesional de la salud, además de un diagnostico psicológico, para lo cual primero se debe tener sesiones terapéuticas (acudir a un psicólogo) por lo menos 12 meses, en casos de tratamientos hormonales y quirúrgicos por lo menos 2 años ininterrumpidos, en este periodo de tiempo lo que se busca es que mediante la ayuda de un psicólogo se llegue a la conclusión que la persona está totalmente decidida de quien es verdaderamente. Debemos tener en claro que hablar de transexualidad es hablar de una persona que no tiene relación su modo de pensar con su apariencia física, con esto queremos decir que es una persona que adopta comportamientos contrarios a los que debe sentir y actuar en cuanto al sexo que biológicamente se le ha asignado, es por eso que en su mayoría los transexuales se han sometido a procedimientos dolorosos para poder tener el aspecto físico que desean o el que más se acerque de acuerdo a su personalidad.
1.3.8. Los procesos de reasignación de sexo y cambio de sexo en el ámbito del derecho
Existe una diversidad de características que se deben tomar en cuenta cuando se va a realizar una intervención de asignación de sexo como: diagnostico, aspectos internos y externos de los genitales y las opciones y tipos de intervenciones quirúrgicas que se puede llevar a cabo en determinada persona.
Estos factores tendrían un importante rol en el desarrollo psicosexual, sobre el cual cabe mencionar tres aspectos: la identidad de género (el auto reconocimiento de ser hombre/mujer), el rol de género (el comportamiento típico hombre/mujer) y la orientación sexual (atracción heterosexual, homosexual o bisexual).
1.3.9. Posiciones jurídicas en torno al derecho al cuerpo en las y los adolescentes.
La Declaración de los Derechos Humanos consagra el derecho a la integridad personal en el artículo 5; este derecho se encuentra desarrollado en instrumentos como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, artículo 767, el Pacto de San José de
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Costa Rica, artículo 568 y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes.
El tema de la transexualidad tiene una relación muy estrecha con el derecho ya que este no puede dejar de lado todo lo que le rodea y a su vez debe garantizar y crear mecanismos efectivos para restituir su salud y bienestar, pero sobretodo lograr la aceptación de su identidad sexual.
Se debe ser consiente que cada persona tiene derecho a desarrollar su vida conforme a como este se siente, aceptando y siendo aceptado por la sociedad por lo que verdaderamente es y se siente, siempre y cuando este no afecte ni vulnere los derechos de terceros.
EPIGRAFE IV:
1.4. DERECHO COMPARADO SOBRE EL CAMBIO DE SEXO EN LAS Y LOS