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De acuerdo a la investigación efectuada se puede colegir que el problema planteado en este trabajo de titulación, se resuelva reformando los artículos 94 de la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles, en donde se permita la autodeterminación de género en los adolescentes entre 16 y 17 años de edad. Para el efecto la autora considera que eal artículo en mención se debe añadir el siguiente inciso:

“En el caso de las y los adolescentes de entre 16 a 17 años de edad, que se autodetermine con un género opuesto al asignado biológicamente, podrá acceder a la sustitución de sexo por género que puede ser femenino o masculino. Para el efecto se observará lo siguiente:

a) Se tomará en cuenta el deseo expresado por la o el adolescente, después de haber sometido a una valoración psicológica por parte de un profesional de la salud mental, esta valoración será a través de test que evaluaran la personologia y nivel de madures con la que cuenta la persona solicitante, en estos casos lo más oportuno seria aplicar test como: cuestionario de madurez psicológica (PSYMAS) y cuestionario de personalidad (EPQ-J), que demuestren que la autodeterminación del adolescente no es una simple confusión, vanidad o capricho. Para el efecto el profesional de la salud procederá a emitir un informe de viabilidad del cambio pretendido por la o el adolescente.

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b) Tendrá que acudir con dos testigos, los cuales certifiquen la autodeterminación del adolescente desde hace 2 años atrás.

c) La sustitución de sexo por el género podrá llevarse a cabo en los adolescentes solamente por dos veces.”

Parta entender lo anteriormente anotado, hay que considerar que la autodeterminación de género en las y los adolescentes se lo asocia con un reconocimiento público y legal del derecho a la identidad de género de esta manera se respalda que toda persona pueda elegir de manera libre y sin presiones sociales el ejercicio de sus derechos constitucionales como la igualdad de todos los ciudadanos, libertad de expresión y un desarrollo libre de su personalidad, con esto la ley garantiza que las personas trans no sean catalogadas con un trastorno patológico o permitir que se generen perjuicios en torno a su capacidad intelectual, dignidad humano y habilidades que estos poseen.

Mas halla de todo lo mencionado anteriormente el derecho a la identidad de género se asocia con permitir a la persona vivir de manera interna e individual del genero permitiéndole que exprese como él o ella se sienten en realidad ante la sociedad, esto incluye el modo de hablar, gestos, caminar, vestir y vivencia personal de su cuerpo. Lo que se busca al garantizar este derecho y otros como la libertad de expresión es que el adolescente pueda vivir en un colectivo donde se le permita expresar libremente lo que en realidad se siente y recibir la aceptación de toda la sociedad en general, además de dejar a su libre albedrio el deseo de si algún momento quisiera someterse a un proceso hormonal o quirúrgico para poder expresar el sexo – genero con el cual se identifica como propio.

Factores como la familia, la presión social y el sistema educativo pueden crear situaciones en las que acudir a una atención psicológica sea lo más oportuno en ese momento para una mejor auto integración del proceso de cambio por el cual este pasando un adolescente de entre 16 a 17 años de edad, cuando una persona trans demanda su derecho a la salud publica eso no quiere decir que necesite un tratamiento quirúrgico de urgencia sino que lo que realmente lo impulsa a esto es los obstáculos sociales que encuentra en su libre desarrollo como persona que realiza una manifestación libre de su género.

En cuanto se refiere al derecho internacional se observa que dentro de los derechos humanos se protege básicamente a la igualdad y la no discriminación, dentro de la

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Declaración Universal de Derechos Humanos, la Organización de las Naciones Unidas ONU ha sido muy clara al manifestar que el derecho de igualdad y el derecho de la no discriminación deben ser protegidos ya sea por motivos de identidad de género u orientación sexual, con la Declaración Universal de Derechos Humanos se dio paso a la creación de los Principios de Yogyakarta, los cuales fueron elaborados en el año 2006, actualmente son 29 principios y recomendaciones que van inclinadas al respeto, seguridad y efectivo cumplimiento de los derechos de las comunidades LGBTI, el objetivo de estos principios es que todos los países pertenecientes a las Naciones Unidas los utilicen para poder cumplir y hacer cumplir los derechos humanos que a muchas personas se les ha restringido ya sea por su identidad y expresión de género, o por su orientación sexual. Posteriormente la primera resolución emitida por la Organización de las Naciones Unidas ONU sobre los derechos de igualdad y no discriminación a favor de las personas que forman parte de la comunidad LGBTI, fue la redactada en el 2011 llamada Resolución 17/19 que fue emitida por el Consejo de Derechos Humanos, en donde se garantiza el cumplimiento de los derechos humanos, orientación sexual e identidad de género, por lo tanto se deja claro que este tipo de normas y resoluciones fueron creadas con el único fin de que los Estados alrededor del mundo reconozcan la libertad de manifestación de identidad y expresión de género, prohibiendo cualquier tipo o forma de discriminación y actos violentos que se pueden producir en contra de este grupo de personas, garantizando un libre acceso al apoyo médico y psicológico para una persona trans y establecer de manera legal y oportuna de los preceptos legales para que sea posible efectivizar dichos derechos.

Dentro de la Constitución vigente de nuestra República del Ecuador se menciona en el artículo 11, numeral 2 todo lo referente al derecho de igualdad y no discriminación, es evidente que todos estos derechos pueden ser ejercidos por cualquier persona, y más aún por uno de los grupos más vulnerables que tiene la sociedad hoy en día como son las comunidades LGBTI, el cual ha quedado claro que no solo pertenecen mayores de 18 años también, sino varios adolescentes entre los 16 a 17 años.

Además, dentro del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en los principios fundamentales, específicamente dentro del artículo 6 también nos habla sobre la igualdad y no discriminación, así como también el artículo 11 que nos habla acerca del interés superior del niño, donde se observa que este principio fue creado con la finalidad de

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satisfacer el ejercicio oportuno de un conjunto de derechos de NNA, para poder apreciar de una mejor manera este derecho tiene que llevarse a cabo tomando y manteniendo un equilibrio entre los derechos y deberes que poseen los NNA, así mismo el artículo 60 señala el derecho a ser consultado, lo que quiere decir que todo hecho que afecte directamente la vida de los NNA, se debe tomar en cuenta su opinión en medida a la edad y sobretodo la madurez.

Pero la realidad de uno de los cuerpos legales más recientes dentro de la legislación ecuatoriana es distinta, tal es el caso de la Ley de Gestión de Identidad y Datos Civiles puesto que en el artículo 94 manifiesta en su último inciso que “voluntariamente, al cumplir la mayoría de edad y por una sola vez, la persona por autodeterminación podrá sustituir el campo sexo por el de género que puede ser: masculino o femenino. El acto se realizará en presencia de dos testigos que acrediten una autodeterminación contraria al sexo del solicitante y por al menos dos años, de acuerdo con los requisitos que para el efecto se determinen en esta Ley y su reglamento. Este cambio no afectara los datos del registro personal único de la persona relativos al sexo. De darse esta situación, el peticionario podrá solicitar el cambio en los nombres a causa de la sustitución del campo sexo por el del género”. Por lo que se llega a obtener como resultado que la legislación ecuatoriana en cuanto otorgamientos de derechos a las comunidades LGBTI en especial donde se encuentran adolescentes le falta mucho por hacer, puesto que es evidente que necesitamos tomar el ejemplo de nuestros países vecinos como lo son Colombia y Argentina, donde en este ultimo la autodeterminación de menores de edad está regulado por una norma creada específicamente para esta situación que se pueden presentar.

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