Chapter 3: Methodology
3.5 Values and bias
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 171° de la Constitución Política del Perú, establece que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley; Que, el Decreto Supremo N° 019-2007 DE/EP, publicado el 22 de agosto de 2007, regula la participación del Ejército del Perú en obras de Defensa Civil y Acciones Cívicas;
Que, el Decreto Supremo citado en el párrafo precedente, contiene limitaciones para el cumplimiento del mandato constitucional de participación en el desarrollo económico y social del país por parte del Ejército del Perú;
Que, en ese sentido, resulta necesario modificar determinados artículos del referido Decreto Supremo, a fin de incrementar las obras de infraestructura y mejorar la red vial a nivel nacional, especialmente en las zonas de difícil acceso y menor desarrollo; Que, la expedición de la presente modificatoria legal permitirá la participación directa del Ejército del Perú, en atención de solicitudes de diversas entidades públicas en tareas de Defensa Civil y Acciones Cívicas que sean requeridas, contribuyendo al mantenimiento de la capacidad operativa del equipamiento técnico del Ejército del Perú;
De conformidad con el artículo 118° inciso 8) y artículo 171° de la Constitución Política del Perú, Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa;
82 DECRETA:
Artículo 1°.- Modifíquese los artículos 6o y 7° del Decreto Supremo N° 019-2007-DE/EP, que regula la participación del Ejército del Perú en obras de Defensa Civil y Acciones Cívicas para el desarrollo económico del país; conforme a los textos siguientes: "Artículo 6°.- Condiciones para la participación del Ejército del Perú en Acciones Cívicas de Apoyo
Social. El Ejército podrá realizar Acciones Cívicas de Apoyo Social, cumpliendo las siguientes condiciones:
1. Que la Acción Cívica de Apoyo Social se desarrolle en el ámbito de responsabilidad de la unidad militar, sea temporal y con una duración no mayor a dos meses.
2. Que la unidad a cargo disponga de la capacidad instalada (recursos humanos y equipamiento).
3. Que la unidad no se encuentre asignada en actividades castrenses propias de su normal desempeño o en otras que disponga su Comando. 4. Cuando la Acción Cívica de Apoyo Social se realice a solicitud de organismos estatales, gobiernos regionales, locales, asociaciones u otras autoridades representativas de la comunidad, éstos financiarán únicamente los costos de operación y gastos generales que demande estrictamente dicha actividad, sin que en ningún caso se incluya bonificaciones, asignaciones o cualquier tipo de retribución económica al personal del Ejército que participe en la Acción Cívica".
"Artículo 7°.- Condiciones para la participación del Ejército del Perú en Acciones Cívicas de Infraestructura y Desarrollo.
El Ejército podrá participar en la ejecución de Acciones Cívicas de Infraestructura y Desarrollo, bajo la modalidad de "Encargo" de entidades públicas; cumpliendo las siguientes condiciones:
1. Que la obra se ejecute en los distritos considerados entre los tres quintiles más pobres, según el mapa de pobreza de FONCODES. Mediante Resolución Ministerial del Ministro de Defensa se podrá autorizar la ejecución de obras para Acciones Cívicas de infraestructura y
83 desarrollo, salvo obras cuyo monto no supere las 800 Unidades Impositivas Tributarias, las que serán aprobadas por Resolución del Comandante General del Ejército.
2. Que la Unidad a cargo cuente con la capacidad instalada (recursos humanos y equipamiento).
3. Queda prohibido a la Unidad subcontratar parcial o totalmente la ejecución de la obra.
4. Que en los procesos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios que corresponda se cumpla con las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus normas reglamentarias.
5. Que se dé cumplimiento a las normas que regulan la administración financiera del Sector Público.
6. Cuando la Acción Cívica de Infraestructura y Desarrollo, se realice a solicitud de organismos estatales, gobiernos regionales, locales, asociaciones u otras autoridades representativas de la comunidad, éstos financiarán únicamente los costos de operación y gastos generales que demande estrictamente dicha actividad, sin que en ningún caso se incluya bonificaciones, asignaciones o cualquier tipo de retribución económica al personal del Ejército que participe en la Acción Cívica".
7. Que el personal del Ejército que participa en la ejecución de la Acción Cívica de Infraestructura y Desarrollo perciba durante el plazo de ejecución de la misma, con cargo a los recursos transferidos por la entidad encargante durante el tiempo de su duración, únicamente los viáticos que se señalarán en la resolución autoritativa, los mismos que se consignarán en el expediente técnico respectivo, sujeto a la rendición de cuentas mensual y conformidad correspondiente. El monto máximo de los viáticos será un 20% mayor al señalado en el anexo del Decreto Supremo N° 019- 2007-DE/EP.
Artículo 2°.- Dispóngase la plena vigencia de los demás artículos del Decreto Supremo N° 019-2007-DE/ EP
84 Articulo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República ANTÉRO FLORES ARÁOZ E.
Ministro de Defensa