QUesTIoNINg THe CoNCepT oF valUe
1.1. The values of demand
Acción directa significa que se la puede plantear ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal, sin que sea requisito previo el presentar primero en la vía administrativa un reclamo específicamente por pago indebido.
Sin embargo de lo anotado, para que proceda esta acción, el Código Tributario exige que el pago (indebido) se lo haya realizado después de ejecutoriada una resolución administrativa en la que se niega un reclamo (que no necesariamente debe ser de pago indebido) respecto de un acto de determinación de obligaciones tributarias. No importa si ha transcurrido o no el plazo previsto para que esta resolución sea impugnada, pues esta acción prescribe en tres años contados desde la fecha en que se hizo el pago (Art. 307 C Tributario).
Además, puede darse el caso de que mientras se tramita ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal una acción de impugnación de una resolución administrativa, el sujeto pasivo realice el pago, en cuyo caso esta acción de impugnación se convierte por este hecho en acción de pago indebido (Art. 307, inc. 2 C Tributario) (Art. 221, inc. final C Tributario).
d) Reembolso.- Aceptada la reclamación de pago indebido, por la competente Autoridad Administrativa o por el Tribunal Distrital Fiscal, en su caso, se emitirá la nota de crédito o cheque respectivo o se admitirá la compensación a que hubiere lugar, con obligaciones tributarias pendientes que tuviere el mismo contribuyente o responsable. El término para el reembolso, nunca será mayor de sesenta días contados desde la fecha en que el acto administrativo o sentencia se encuentren ejecutoriados.
Al respecto hay que diferenciar entre nota y título de crédito. La primera se refiere a una obligación que la administración tributaria tiene para con los contribuyentes, responsables o terceros; mientras que la segunda, por el contrario, significa que la administración tributaria es acreedora de una obligación que debe ser satisfecha por los contribuyentes, responsables o terceros.
Las notas de crédito pueden ser transferidas libremente a otros sujetos, mediante endoso que se inscribirá en la oficina recaudadora respectiva. En todo caso serán recibidas obligatoriamente por los recaudadores tributarios, en pago de cualquier clase de tributos que administre el mismo sujeto activo.
e) Emisión de notas de crédito.- Las notas de créditos son títulos valores que la Administración Tributaria emite para cancelar al contribuyente valores que se han aceptado mediante las resoluciones administrativas.
Estas Notas de Crédito pueden cumplir con varios fines: 1. Cancelar tributos adeudados a la Administración Tributaria, 2. Negociarlas mediante una casa de valores,
El Servicio de Rentas Internas emitirá las notas de crédito que correspondan, sobre la base de los documentos que constan a continuación, y que constituyen antecedentes suficientes y únicos para su proceso: las resoluciones administrativas dictadas dentro de reclamos de pago indebido o pago en exceso, o de recursos de revisión en las que se acepte total o parcialmente las pretensiones de los contribuyentes; las resoluciones emitidas por el SRI, en las que se reconoce el derecho a la devolución del IVA de los contribuyentes, de conformidad con la normativa legal vigente y las sentencias ejecutoriadas, emitidas por los tribunales distritales de lo Fiscal, y por la Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Nacional de Justicia, que dispongan el pago o reintegro de valores a favor de personas naturales o jurídicas (Resolución NAC-DGER2006-0446 (R.O. 308, 7-VII- 2006).
f) Pago en exceso.- La Ley de Reforma Tributaria (Ley 2001-41, R.O. 325-S, 14-V-2001) incluyó en el Código Tributario, previo a su última codificación, la figura del pago en exceso, desvinculándolo del pago indebido.
Es considerado pago en exceso, aquel que resulte en demasía en relación con el valor que debió pagarse al aplicar sobre la respectiva base imponible la tarifa prevista en la Ley.
La administración tributaria, previa solicitud del contribuyente, procederá a la devolución de los saldos a favor de éste, que aparezcan como tales en los registros, en los plazos y en las condiciones que la
Ley y el Reglamento determinen, siempre y cuando el beneficiario de la devolución no haya manifestado su voluntad de compensar dichos saldos con similares obligaciones tributarias pendientes o futuras a su cargo.
Si el contribuyente no recibe la devolución en el plazo máximo de seis meses de presentada la solicitud o si considera que lo recibido no es la cantidad correcta, tendrá derecho a presentar en cualquier momento un reclamo formal para la devolución, en los mismos términos previstos en este Código para el caso de pago indebido (Art. 123 C Tributario).
5.3.- LA COMPENSACIÓN
La compensación es un modo por el cual se extinguen las obligaciones cuando dos partes son deudoras una de otra (Art. 1671 CC).
5.3.1.- REQUISITOS GENERALES.- Para que pueda operar la compensación es necesario que las dos obligaciones reúnan las siguientes calidades:
• Que ambas sean de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas, de igual género y calidad;
• Que ambas deudas sean líquidas, es decir que se encuentren en un estado tal de cálculo como para ser pagadas en ese instante; y,
• Que ambas deudas sean actualmente exigibles (Art. 1672 CC). 5.3.2.- DEUDAS Y CRÉDITOS TRIBUTARIOS.- Deuda tributaria es aquella por la cual un sujeto pasivo está obligado a realizar un pago, y crédito tributario es aquel por el cual un sujeto pasivo tiene derecho a recibir dicho pago o compensarse dicho valor.
Las deudas tributarias se compensan total o parcialmente, de oficio o a petición de parte, con créditos por tributos pagados en exceso o indebidamente, reconocidos por la autoridad administrativa competente o, en su caso, por el Tribunal Distrital de lo Fiscal.
Una deuda tributaria puede compensarse con un crédito tributario, siempre y cuando se den los siguientes requisitos:
• Que sea un crédito líquido, es decir, que el monto de su cuantía se encuentre en un estado tal de cálculo que pueda ser cobrado en ese instante;
• Que dicho crédito provenga de haber pagado tributos en exceso o indebidamente, lo cual debe estar reconocido por la autoridad administrativa competente o por el Tribunal Distrital de lo Fiscal, en su caso;
• Que el crédito no se halle prescrito, lo que quiere decir que no puede plantearse la compensación sino sólo dentro de 5 años contados desde la fecha en que el crédito se hizo exigible; y,
• Que los tributos por los cuales se hayan originado la deuda o el crédito tributario sean administrados por el mismo organismo (Art. 51 C Tributario).
5.3.3.- DEUDAS TRIBUTARIAS Y CRÉDITOS NO TRIBUTARIOS.- Las deudas tributarias también pueden compensarse con créditos no tributarios (compensación mixta) a favor del mismo contribuyente, en base a títulos que no sean de tipo tributario, pero con los siguientes requisitos:
• La compensación que realiza el contribuyente o responsable tiene que ser necesariamente con su deudor, quien a su vez debe tener también la calidad de sujeto activo. Por ejemplo, si Pedro tiene una deuda tributaria con el Municipio de N.; pero a
su vez este Municipio tiene una deuda no tributaria con Pedro por un contrato de compraventa, entonces puede operar la compensación.
• Como vemos, el elemento que le diferencia a la llamada compensación mixta es el hecho de que ésta opera entre una deuda tributaria y un crédito no tributario, los dos, pertenecientes al mismo contribuyente o responsable en relación al mismo sujeto activo.
• El título no tributario (en el ejemplo el contrato de compraventa) tiene que estar reconocido en acto administrativo firme, o por sentencia ejecutoriada, dictado por el órgano jurisdiccional.
• El crédito no debe haber prescrito, para lo cual hay que poner mucha atención en los plazos de prescripción tanto de la obligación tributaria (deuda tributaria) como del crédito no tributario (Art. 52 C Tributario).
5.3.4.- CASOS EN QUE PROCEDE.- La solicitud de compensación la puede presentar el sujeto pasivo, por actos de determinación tributaria, realizados por él mismo o por el sujeto activo, o cuando ha sido notificado con la emisión de un título de crédito o de un auto de pago.
5.3.5.- CONTENIDO DE LA SOLICITUD.- La petición de compensación debe ser motivada y contener los siguientes datos:
• Designación de la autoridad administrativa ante quien se la formula;
• Nombres y apellidos del compareciente, el derecho por el que lo hace, su número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) o el de su cédula de identidad;
• Indicación de su domicilio permanente y el del lugar en donde recibirá las notificaciones;
• Petición o pretensión concreta, en este caso, la solicitud de compensación; y,
• La firma del compareciente, representante o procurador y la del abogado que lo patrocine (Art. 119 C Tributario).
5.3.6.- ANTE QUIÉN SE PRESENTA LA SOLICITUD.- La solicitud de compensación la puede presentar el contribuyente o responsable ante la autoridad administrativa que tiene competencia para conocer los reclamos en única o última instancia (Art. 152, inc. 1 C Tributario).
5.3.7.- PROCEDIMIENTO.- El Código Tributario en forma expresa no señala cuál es el procedimiento que debe seguirse para despachar esta solicitud, por lo cual habrá que observar las disposiciones generales.
5.3.8.- NEGATIVA DE LA COMPENSACIÓN.- Cuando la petición de compensación haya sido negada expresamente, el peticionario podrá acudir en acción contenciosa ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal (Art. 104 C Tributario).
De la resolución (expresa) que dicte la administración tributaria, el contribuyente o responsable puede, en el plazo de veinte días hábiles desde la notificación, interponer directamente una demanda contencioso-tributaria ante el (Art. 115 C Tributario).
5.3.9.- PROHIBICIÓN EXPRESA DE COMPENSACIÓN.- Las personas naturales o jurídicas no pueden solicitar la compensación de sus deudas tributarias con los créditos provenientes de tributos en los que actúen como agentes de retención o de percepción (Art. 152, inc. final C Tributario).
Tampoco se admitirá compensación de obligaciones tributarias o de cualquier otra naturaleza, que se adeuden al Gobierno Nacional y demás entidades y empresas del sector público, con títulos de la deuda pública externa (Art. 52, inc. final C Tributario).
5.4.- LA CONFUSIÓN
Es un modo de extinguir obligaciones, cuando concurren en la misma persona las calidades de acreedor y deudor, por lo cual de puro derecho opera la confusión extinguiendo la deuda (Art. 1681 CC).
En materia tributaria también opera la confusión, cuando el acreedor o sujeto activo de la obligación tributaria se convierte en deudor de la misma, como consecuencia de la transmisión o transferencia de los bienes o derechos que originen el tributo respectivo (Art. 53 C Tributario).
5.5.- LA REMISIÓN
Remitir significa condonar o perdonar, en este caso, una obligación tributaria, sus intereses y multas. Constituye una renuncia voluntaria y generalmente gratuita, que un acreedor hace de todo o de parte de su derecho contra el deudor.
Las deudas tributarias sólo pueden condonarse en virtud de una ley expresa, en la cuantía y con los requisitos que en ella se señalen.
En cambio, los intereses y multas provenientes de obligaciones tributarias, pueden condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria correspondiente, en la cuantía y con los requisitos que la ley establezca (Art. 54 C Tributario).
DIFERENCIAS CON EXENCIÓN.- En este punto es conveniente precisar la diferencia entre exención (o exoneración) y remisión.
La exención se da en aquellos casos determinados por la ley, por razones de orden público, económico o social, cuando se ha producido el hecho generador, pero la obligación tributaria no llega a nacer (Art. 31 C Tributario).
En cambio, la remisión tiene otro carácter, pues tanto el hecho generador como la obligación tributaria sí llegan a producirse; lo que sucede es que por razones especiales, la ley dispone el perdón de determinado tributo, sus intereses y multas.
En lo que sí coinciden tanto la exoneración como la remisión es en que ambas deben ser establecidas mediante ley.
5.6.- LA PRESCRIPCIÓN
5.6.1.- CONCEPTO Y CLASES.- En principio es necesario diferenciar las dos clases de prescripción que existen en el orden jurídico:
a) Prescripción adquisitiva: Es un modo de adquirir las cosas ajenas por haberlas poseído durante un cierto tiempo, un ejemplo claro de este tipo de prescripción es la que se da en la “prescripción adquisitiva de bienes inmuebles”.
b) Prescripción extintiva: Es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberlos ejercido durante cierto tiempo (Art. 2392 CC).
A esta segunda clase de prescripción se refiere el Código Tributario, distinguiéndola en forma expresa de la caducidad, como se ha comentado anteriormente.
Por la prescripción se extingue la acción de cobro de los créditos tributarios, intereses y multas; mientras que por caducidad se extingue la facultad de la administración para determinar la obligación tributaria.
5.6.2.- PLAZOS.- La acción que tiene la administración para cobrar los créditos tributarios y sus intereses, así como las multas, prescribe en los siguientes plazos:
• Cinco años, contados desde la fecha en que las obligaciones tributarias fueron exigibles.
• Esta regla opera para aquellos casos en que el sujeto pasivo no debe presentar ninguna declaración; por ejemplo, el impuesto predial.
• Siete años, contados desde la fecha en que debió presentarse la correspondiente declaración, si no se la presentó o se la presentó incompleta. En cambio, esta regla opera para aquellos casos en que el sujeto pasivo sí está obligado a presentar su declaración; por ejemplo, el impuesto a la renta.
En caso que la Administración Tributaria ha procedido a determinar la obligación que debe cumplir el contribuyente, prescribe la acción de cobro de la misma, en los plazos señalados, contados desde la fecha en que el acto de determinación se convierta en firme, o a partir de la fecha en que la resolución administrativa o la sentencia judicial que ponga fin a cualquier reclamo o impugnación planteada en contra del acto determinativo antes mencionado cause ejecutoria.
Esta prescripción no puede ser declarada de oficio, sino únicamente a petición de parte (Art. 55 C Tributario).
5.6.3.- INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN.- La prescripción se interrumpe en los siguientes casos:
• Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del deudor; por ejemplo, cuando antes de que prescriba la obligación, el deudor hace un pago parcial del impuesto o solicita facilidades para el pago;
• Cuando el deudor ha sido citado legalmente con el auto de pago por parte de la administración tributaria. Sin embargo, se considerará que no se ha interrumpido la prescripción, cuando luego de realizada esta citación, se hubiere dejado de continuar la ejecución por más de dos años; excepto cuando se haya presentado una demanda contenciosa-tributaria (porque ésta, por mandato legal, suspende el procedimiento de ejecución), o cuando existe afianzamiento de las obligaciones tributarias discutidas (Art. 56 C Tributario).
AUTOCONTROL # 8
1.- Es posible que la siguiente definición de exención tributaria tenga errores, de ser así, escríbala en las líneas corrigiendo los errores, caso contrario escriba la frase no hay error:
La exención, se entiende como la dispensa o exclusión de la carga tributaria que surge por mandato de la máxima autoridad y en forma expresa en el que se determinan los requisitos del beneficiario, los impuestos al que se refiere, el monto de exención si es total o parcial y el tiempo de su vigencia.
______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ 2.- ¿En qué consiste la determinación o liquidación tributaria?
3.- Coloque dentro del paréntesis V si es verdadero o F si es falso, al frente de cada aseveración: Solo mediante disposición de Autoridad Competente, se podrá establecer
exenciones tributarias. (______)
La exención solo comprenderá los tributos que se instituyan con posterioridad.
(______) La exención, aún cuando hubiere sido concedida en atención a determinadas
Sin perjuicio de lo que se disponga en Leyes Especiales, está exenta del pago de impuestos, pero no de tasas ni de contribuciones especiales las Naciones Unidas.
(______)
Está facultado a los beneficiarios de exenciones tributaria tomar a su cargo las
obligaciones que para el sujeto pasivo establezca la Ley. (______) 4.- ¿Cuándo se realiza la determinación por el sujeto activo y cuándo por el sujeto pasivo?
5.- Coloque una X donde considere correcto y justifique su respuesta.
¿En la extinción se considera que el pago es el único medio de extinguir la obligación? Sí (__) No (__) ¿Por qué? ________________________________________ 6.- Complete: Los modos de extinción de la obligación tributaria según el Código Tributario, son:
• _________________
__ • ónCompensaci • _________________
• _________________
__ • Prescripción
7.- Enlace con una línea el enunciado que corresponde a cada característica de modalidad de pago: ¿Por quién
puede hacerse el pago?
(…) el pago debe hacerse al acreedor del tributo y por éste al funcionario, empleado o agente, a quien la Ley o el Reglamento faculte su recaudación, retención o percepción.
¿A quién debe
hacerse el pago? (…) podrá hacerse el pago por el deudor de la obligación tributaria o por el responsable o por cualquier persona a nombre de éstos, sin perjuicio de su derecho de reembolso, (…).
¿Cuándo debe
hacerse el pago? (…) salvo lo dispuesto en leyes especiales, el pago de las obligaciones tributarias se hará en efectivo, en moneda nacional de curso legal: … ¿Dónde debe
hacerse el pago? (…) la obligación tributaria deberá satisfacerse en el tiempo que señale la Ley Tributaria respectiva o su Reglamento, y a falta de tal señalamiento, en la fecha en que hubiere nacido la obligación…
¿Cómo debe
hacerse el pago? (…) el pago debe hacerse en el lugar que señale la Ley o el Reglamento o en el que funcionen las correspondientes oficinas de recaudación, donde se hubiere producido el hecho generador, o donde tenga su domicilio el deudor.
8.- Colocando una x entre los paréntesis, conteste las siguientes preguntas y luego explique sus respuestas:
¿Pueden los sujetos activos y por ende a sus agentes recaudadores recibir en concepto de pago de la obligación tributaria, títulos distintos de los permitidos en el Código Tributario?
Sí (___) No (___) Explique su respuesta _____________________________________ ¿Los pagos anticipados por concepto de tributos, sus porcentajes y oportunidad, deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la Ley?
Sí (___) No (___) Explique su respuesta _____________________________________ 9.- Enlace con una línea lo que corresponde a cada definición:
TÍTULO DE CRÉDITO • Es la obligación del contribuyente a favor del Estado. NOTA DE CRÉDITO • Es la obligación del Estado a favor del contribuyente.
10.- En relación con la solicitud de facilidades de pago, coloque una X donde considere correcto y justifique su respuesta:
¿Aceptada la petición, por el Director Financiero, éste ordenará que dentro del mes siguiente deposite la cantidad ofrecida, al contado y concederá cuatro meses para el pago del saldo en las cuotas que hubiere señalado?
Sí (__) No (__) ¿Por qué? ________________________________________ 11.- Complete: Los efectos de la petición de facilidades de pago, son:
• ______________________________________________________________________________
• Suspende o evita la coactiva, en el caso que se hubiere iniciado el juicio coactivo de ejecución. 12.- Considerando la resolución, acerca de las facilidades de pago, la siguiente proposición tiene
errores, corríjalos en las líneas siguientes:
El Director General de Rentas tiene dos opciones, aceptar o negar la solicitud, en ambos casos la resolución tiene que ser oral, debidamente motivada con los fundamentos de hecho y de derecho, esto dentro de los veinte días al de la presentación de la solicitud, si no se resuelve ya sea negando, se presume la aceptación tácita.
______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ 13.- Dentro de las otras formas de pago según el Código Tributario, explique brevemente lo que es el
pago por consignación:
14.- Complete los casos del pago indebido:
• ___________________________________________________________________________.
• ___________________________________________________________________________.
• Cuando por error, sea del contribuyente en la determinación o de la Administración Tributaria, se ha establecido una cantidad mayor en relación a la justa medida de la obligación que corresponde satisfacer.
• ___________________________________________________________________________. 15.- Subraye la respuesta correcta:
La solicitud de pago indebido prescribe en 3 meses 1 año 3 años 16.- Enlace con líneas, cada una de las formas de pago, con su respectiva definición:
La Compensación Se considera como la consolidación definitiva de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo, ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la posesión en propiedad o la liberación de una obligación, es decir que en materia Civil, no es más que un medio de adquirir derechos o perder otros previamente adquiridos por obra del tiempo.
La Confusión Es un modo de extinción de las obligaciones, que de acuerdo al Código Civil se produce entre personas que sean recíprocamente deudoras de obligaciones, sean estas en dinero, en cosas fungibles o indeterminadas,