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Chapter 3 Research design and methodology

3.4 Empirical Studies in Chapter 5

3.4.3 Variable measurements in Chapter 5

manifestada, por lo cual son de celebración instantánea los contratos paritarios en los cuales la propuesta es oral, aquellos hechos por teléfono, teletipo o télex, o fax cuando son los mismos contratantes los que manejan los aparatos o están respectivamente presentes al lado de quienes lo hacen, lo cual no excluye que, si se da el caso de conflicto de leyes, el contrato sea considerado "entre ausentes" (ALTERINI).

Las llamadas "relaciones contractuales de hecho" constituyen un modo especial de formación del contrato, una manera particular de manifestar la voluntad contractual (ALTERINI): hay conductas no declarativas de

ambas partes, o de una de ellas, al tiempo de la formación del contrato, como en el caso en que alguien asciende a un vehículo de transporte, el de las máquinas expendedoras automáticas, y en el llamado "tráfico de ventanillas", que se da claramente en la adquisición del billete de acceso a un espectáculo.

Asimismo, la informática se presenta hoy como un medio alternativo para la celebración de contratos que nos brinda la nueva tecnología.

Allí, corresponde hacer una distinción para el supuesto de comunicación inmediata y no interactiva en cuanto a la forma y al momento de conclusión del contrato:

Entre presentes, las partes se comunican en forma inmediata cuando se encuentran en la red y deciden la celebración de un contrato, sea con un micrófono —con o sin cámara de video, por ejemplo—, sea con declaraciones de voluntad que se expresan mediante el tipeo —"chat"—, asimilables a las comunicaciones telefónicas. Se comunican en forma automática cuando intervienen computadoras previamente programadas algorítmicamente (vgr.: una empresa recibe órdenes de compra a través de su sitio web). Resulta asimilable al caso de las máquinas de expendio ya estudiado.

Se trata de contratos entre presentes en cuanto existe un diálogo espontáneo. Se envía una propuesta contractual y su aceptación inmediata perfecciona el contrato (art. 980-a CCC).

Entre ausentes, las partes no intercambian sus declaraciones sin que medie un espacio de tiempo considerable, y ello ocurre cuando una persona envía por e-mail una propuesta de contrato; en este caso, no se espera que el destinatario conozca el contenido de la oferta inmediatamente y se entiende que tardará en enviar la aceptación.

Cabe aclarar que la declaración de voluntad es atribuible al sujeto que emitió el mensaje y no al dueño o titular de la computadora.

Como sabemos, entre ausentes, la aceptación hace sólo perfecto el contrato desde que se hubiere recibido por proponente (art. 980-b CCC): en los casos de contratos celebrados por computadora, aquello se concreta en el momento de recepción del e-mail o comunicación equivalente.

En las comunicaciones de interacción inmediata, dada la rapidez en la transmisión y la presencia del otro sujeto al otro lado de la línea, se hace imposible retractar la aceptación en tiempo útil, es decir, antes o simultáneamente a que sea recibida por el oferente, como exige el art. 981 CCC.

En las comunicaciones de interacción no inmediata, la aceptación puede ser retractada antes o en simultáneo a ser recibida por el proponente, sea por teléfono, vía fax o utilizando un servidor más veloz que permita la llegada de la retractación antes que la aceptación haya sido decodificada por el oferente.

Por su parte, es posible que la voluntad manifestada por medios electrónicos se encuentre viciada. Estaremos frente a una cuestión de hecho que deberá ser apreciada judicialmente y que no escapa a la teoría general de los vicios de la voluntad.

Por último, Internet aparece actualmente como el medio por excelencia para realizar ofertas al público, lo cual torna aplicables en la materia las normas contenidas en el Título III CCC referidas a los contratos de consumo si quien contrata es un consumidor o puede ser equiparado a tal en los términos del art. 1092 y lo hace sobre uno de los objetos previstos en el art. 1093 con un proveedor de bienes o servicios caracterizados en esa norma.

En ese ámbito protectorio de las relaciones de consumo, se encuentra prevista como modalidad especial —en lo que aquí interesa— la de los "contratos celebrados a distancia", es decir, "aquellos concluidos entre un proveedor y un consumidor con el uso exclusivo de medios de comunicación a distancia, entendiéndose por tales los que pueden ser utilizados sin la presencia física simultánea de las partes contratantes. En especial, se consideran los medios postales, electrónicos, telecomunicaciones, así como servicios de radio, televisión o prensa" (art. 1105 CCC).

En estos casos, la ley establece para el proveedor los siguientes deberes: 1) el de informar: a) el contenido mínimo del contrato; b) la facultad de revocar, con los requisitos dispuestos en el art. 1111 CCC; c) todos los datos necesarios para utilizar correctamente el medio elegido, para comprender los riesgos derivados de su empleo y para tener en claro quién asume esos riesgos (art. 1107 CCC). 2) El de fijar un plazo de vigencia de la oferta o, en su defecto, mantenerla durante todo el tiempo que permanezca accesible al destinatario. 3) Confirmar por vía electrónica y sin demora la llegada de la aceptación (art. 1108 CCC).

Asimismo, el art. 1109 CCC fija como lugar de cumplimiento aquel en el que el consumidor recibió o debió recibir la prestación; y establece dicho lugar como jurisdicción improrrogable para los conflictos derivados del contrato.

Por su parte, el art. 1110 CCC atribuye al consumidor el derecho irrenunciable de revocar la aceptación dentro de los 10 días computados a partir de la celebración del contrato o de la entrega del bien, si la aceptación fuere posterior a esta última.