45 Art. 4. Los servicios informativos de una radio buscarán cumplir los más altos parámetros de calidad editorial. Su relación con el público, las fuentes, colaboradores, protagonistas y generadores de la información, se regirá por la ética profesional y de respeto a los derechos de las personas. Los valores éticos y editoriales de una emisora, se apuntalan en los siguientes principios:
a. Precisión, rigor y credibilidad. Transmitir o difundir únicamente informaciones sustentadas, evitando afirmaciones o datos imprecisos que puedan menospreciar o lesionar la dignidad de las personas, o provocar daño o descrédito injustificado a instituciones y entidades públicas y privadas, así como la utilización de términos o calificativos injuriosos o discriminatorios.
b. Imparcialidad. Los servicios informativos de una estación de radio respetan la libertad de expresión de las personas y buscan incluir a todos los ciudadanos, independientemente de sus posturas o tendencias filosóficas, políticas o culturales. El compromiso es exponer la diversidad de opiniones, creencias y valores de la sociedad, sin tomar partido, ni inducir al público a elegir colocarse en una u otra postura. De este modo no serán actores ni protagonistas de la información.
c. Independencia. Los medios de comunicación radiofónicos se mantendrán
independientes tanto del gobierno como de los movimientos y partidos políticos, así como de grupos económicos o sociales que atenten contra la estabilidad social. Los servicios de una radio, no engrosarán los intereses de grupos que se encuentren en desacuerdo con los principios de la Ley de Comunicación o la Constitución del Estado Ecuatoriano.
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d. Responsabilidad pública. Los espacios informativos de una emisora conocen
el poder que implica la actividad comunicacional, por lo tanto se comprometen a no utilizar jamás ese poder en perjuicio de intereses públicos o lesionar los derechos de las personas.
e. Compromiso social. Las estaciones de radio se comprometen con la
promoción y difusión de contenidos de acuerdo a la misión que tenga la radio de acuerdo a la realidad nacional y regional, valorando el imaginario colectivo.
f. Claridad. El estilo informativo, formativo y educativo de una emisora será claro, conciso, preciso, fluido, fácilmente comprensible para la mayoría, respetuoso de las normas del idioma y capaz de captar la atención y el interés del público.
g. Democracia. Los medios de comunicación, y en especial la radio, se
comprometen a la apertura de espacios donde se propicien encuentros y debates continuos sobre la problemática actual, con responsabilidad en la formación de la opinión pública.
h. Pluralidad. Otra de las responsabilidades que tiene una radio es brindar la
apertura necesaria a la diversidad de ideas y corrientes del pensamiento político, ideológico, cultural y socioeconómico, de esta manera se garantizará la libertad de expresión.
i. Ética. Los medios de comunicación radial, mantendrán vigentes los valores
éticos en el quehacer profesional, laboral y en todos los productos radiofónicos que se emitan al aire.
47 Art. 5. El interés público prevalecerá sobre cualquier otra consideración en materia de política editorial. Las decisiones editoriales se las tomará en función de las siguientes prioridades:
- Respeto al derecho a la libertad de expresión.
- Apoyar y sostener el derecho a la información y comunicación, establecido como derecho constitucional.
Art. 6. Respeto a la diversidad, plurinacionalidad e interculturalidad. El trabajo
periodístico, formativo, educativo de los medios radiales se regirá en el respeto a la diversidad, plurinacionalidad e interculturalidad mediante la incorporación permanente de personas y grupos discriminados e invisibilizados como fuente de información o protagonistas.
Art. 7. Distinguir hechos y opiniones. Se evitará la confusión o distorsión deliberada, observando siempre una clara distinción entre hechos y opiniones.
Art. 8. Integridad y responsabilidad. En la publicación de información u opiniones, una estación de radio no recibirá retribuciones o gratificaciones de ninguna índole de terceros.
Art. 9. Posición de los medios de comunicación radiofónicos en asuntos judiciales. De conformidad con el artículo 25 de La ley Orgánica de Comunicación, los medios de comunicación en general se abstendrán de tomar posición institucional sobre la inocencia o culpabilidad de las personas que se encuentren involucradas en una investigación legal o proceso judicial penal, mientras no se haya dictado la sentencia por juez competente y
48 la información sea veraz y pública. Así mismo, de conformidad con el artículo 27 de la ley Orgánica de Comunicación, siempre que los medios de comunicación aborden hechos sometidos a investigación o procesos judiciales, están obligados a transmitir la información requerida de una manera equitativa y en igualdad de condiciones las versiones y argumentos de las partes involucradas.
Art. 10. Evitar la discriminación y el estereotipo. Se deberá actuar con responsabilidad y rigor en el caso de informaciones u opiniones con contenidos que pudieran desembocar en prácticas discriminatorias de hecho o ideología por razón de sexo, etnia, creencia o situación social y cultural, así como de aquellas que den lugar al uso de la violencia, anulando expresiones o testimonios lesivos para la condición personal de los individuos y su integridad física y moral.
Art. 11. Rectificación y réplica. Se rectificará oportunamente y con el tratamiento pertinente a la circunstancia, las informaciones y las opiniones que se deriven de ellas, cuya falsedad o inexactitud haya sido demostrada y que, por tal motivo, resulten perjudiciales para los derechos o intereses legítimos de las personas y/o entidades y organismos afectados.
Art. 12. La prestación de los servicios de una estación de radio se rige por los siguientes principios:
a) La libertad de expresión, de pensamiento y de opinión. b) La defensa y respeto a la persona humana.
49 d) La defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos
fundamentales y de las libertades.
e) La libertad de información veraz e imparcial, el fomento de la educación y cultura de la nación.
f) La protección y formación integral de los niños y adolescentes, así como el respeto de la institución familiar.
g) La promoción de los valores y la identidad nacional. h) La responsabilidad social de los medios de comunicación. i) La consecución del buen vivir.
Art. 13. Los programas que se emitan desde cualquier radioemisora deben ser analizados y evaluados previamente por la Dirección de la estación, Dirección de producción y Programación, siendo seleccionados de entre los programas existentes, de producción nacional como extranjera, los idóneos que cumplan con los parámetros de calidad establecidos por este medio.