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Part II. Conceptual Framework for BPD SOA round-trip modelling

Chapter 5 Approaches for model transformations

5.5 Vertical transformation

El 24 de septiembre de 1886, por Ley N° 1804, fue creado el Banco Hipotecario Nacional.

La Nación asumió la garantía de la emisión de las cédulas de crédito, para préstamos inmobiliarios a largo plazo, que realizaba el nuevo ente estatal.

Al endeudamiento por los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el Congreso “para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional” que autoriza la Constitución Nacional, en el artículo cuarto, se le agregaron las deudas eventuales que podían surgir por los malos negocios del banco.

Con el argumento de la escasez de medio circulante se sancionó la ley N° 2.216, del 3 de noviembre de 1887, autorizando el establecimiento de los llamados Bancos

Nacionales garantidos24.

24

Juan B. Justo, líder y fundador del Partido Socialista en la Argentina, describió acertadamente los hitos que precedieron a la decadencia de nuestro país. En la sesión de Diputados, del 15 de septiembre de 1914 dijo, entre los conceptos sobre los diversos nuevos proyectos de emisiones para realizar redescuentos, en discusión por la Cámara: “En tiempos de Rosas existía una casa de moneda que descontaba. De ella resultó el Banco de la Provincia de Buenos Aires, famoso banco emisor que terminó convirtiendo sus billetes a 2.500. Se acompañó después de un Banco Hipotecario de la Provincia de Buenos Aires, liquidado no hace mucho tiempo en forma desastrosa junto con el Banco de la Provincia, que también quebró; les acompañó, a cierta altura de su historia, el Banco Nacional, que fue también a la bancarrota; y de todas esas ruinas surgió siempre sobre la base de las mismas doctrinas, el actual Banco de la Nación, del cual me he ocupado ya reiteradas

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Gracias a esta experiencia “desarrollista” del siglo XIX, estos bancos multiplicaron las emisiones de billetes inconvertibles. El abuso del crédito público y privado que junto al vértigo de la especulación inmobiliaria por las grandes concesiones de trabajos públicos precipitaron el “crac” de 1890, primera grave crisis económica e institucional, posterior a 186025.

Más que haber encarado obras públicas suntuosas como la construcción del teatro Colón, el palacio de Justicia, el edificio para Obras Sanitarias, el grave error financiero del gobierno de Juárez Celman fue la creación de los Bancos Nacionales Garantidos.

Las emisiones con garantía de la Nación y fuerza cancelatoria en todo el territorio de la República, desataron la espiral inflacionaria, que culminó con la caída del presidente Miguel Juárez Celman, en 1890.

Los Bancos Garantidos promovieron, con créditos insolventes, especulaciones irresponsables, de todo tipo, con cuyos resultados negativos se multiplicaron las deudas de la Nación.

Para cubrir la vacante dejada por Miguel Juárez Celman, asume el 6 de agosto de 1890, el vicepresidente Carlos Pellegrini.

Junto a un conjunto de medidas acertadas para conjurar la crisis, Carlos Pellegrini propuso la creación de los impuestos internos.

El gravamen a los alcoholes, los fósforos y las cervezas, estuvo motivado de acuerdo al incoherente Mensaje del 18 de diciembre de 1890, al descrédito en que había caído la circulación fiduciaria y el agotamiento del encaje en los bancos oficiales.

Aunque hubiera sido mucho más lógico liquidar de raíz los bancos oficiales, se optó, en cambio, por castigar además a la sociedad civil, con un gravamen del 10% a las utilidades y dividendos de los bancos particulares y del 7% a las sociedades anónimas

A veces en esta Cámara, y no creo deber repetir lo que he dicho en esas ocasiones, pero, por lo menos, es indispensable recordar que es un banco fundado con una emisión de papel depreciado e inconvertible; un banco cuyo capital se ha ampliado después con un empréstito cuyos servicios se hacen de rentas generales; un banco que al fundarse, se dijo que destinaría el 80 por ciento de sus utilidades a los accionistas, que lo es el pueblo argentino entero, y el 10 por ciento al tesoro público, en cambio de los privilegios que se le acordaban, privilegios que se han aumentado. Pues bien; de esas utilidades no sale en realidad un centavo para cosas que no sean las del crédito, como las entiende el banco. Las utilidades íntegras se acumulan al capital; y se ha llegado hasta este detalle sórdido, que demuestra a qué distancia está el banco con el desarrollo general de la Nación", Esta intervención en la Cámara de Diputados, se encuentra incorporada en ei primer tomo de las Obras Completas de Juan B, Justo, “La Moneda”, en las páginas, 190 y 191. Editorial “La Vanguardia”, Rivadavia 2150, Casa del Pueblo, 1937.

21 Luis Roque Gondra, “Curso de Economía Política y Social”, "La Circulación Monetaria en la República Argentina”,

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que tuvieran dirección y capital inscriptos fuera el país, con excepción de frigoríficos y ferrocarriles.

Llama la atención las otras burdas contradicciones contenidas en el Mensaje, impropias en estadistas de primer nivel.

Afirma por un lado “que el resultado de este estudio nos ha conformado con la seguridad de que el país tiene elementos sobrados con que llenar sus compromisos”.

Por otro lado, reclama del Congreso que apruebe impuestos federales de “carácter moderado y temporal", impuestos internos, federales, carentes de todo sustento jurídico dentro del marco de nuestras instituciones.

La promesa del Mensaje, que “el peso, lo mismo que las quejas parciales que puedan suscitar, serán más que recompensadas por la ventaja de conseguir liquidar la extraordinariamente mala y crítica situación” resultó una prueba más, que el apremio con que se obraba, ponía la cuestión de la legitimidad en segundo plano.

. El proyecto impulsado en el Congreso, por el presidente Carlos Pellegrini, fue aprobado el 26 de enero de 1891.

Cuando se sancionó la primera Ley de Impuestos Internos se suscitó el problema constitucional sobre la autoridad que podía crearlos. La impugnación la había planteado el representante por San Juan, Dr. Gil.

Ya implantados los Impuestos Internos y frente a los intentos de gravar más artículos, se planteó en el Congreso, en 1894, la viabilidad de este recurso, dentro de nuestro sistema constitucional.

La impugnación la realizó el Dr. Mantilla quien alegó en forma acertada que los Impuestos Internos no corresponden a la Nación por no estar enumerados en el artículo cuarto de la Constitución. Al mismo tiempo, el Dr. Mantilla desechó la teoría de los impuestos implícitos y de las facultades concurrentes entre Nación y Provincias respecto a los impuestos indirectos.

El artículo cuarto dice textualmente que “el Gobierno Federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional, formado del producto de los derechos de importación y exportación; de la venta o locación de tierras de propiedad nacional; de la renta de correos; de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General y de los empréstitos y operaciones de crédito

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que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional”.

En la Constitución Nacional los impuestos federales son taxativos. No hay tributos a medias, ni se los puede admitir por vía de interpretación.

Más aun, las salvedades del Mensaje, respecto a lo de ’’carácter moderado y temporal” demostraba que los mismos autores del proyecto, no solamente trabajaban de apuro, sino que también reconocían que los impuestos internos eran, y siguen siendo, ajenos a nuestro sistema rentístico.

La Argentina consolidada después del 80 se había olvidado de sus raíces.

En 1866, para resolver si el Impuesto a la exportación era nacional, provincial, o no se podía establecer en ninguna jurisdicción, se llamó a una Convención Constituyente para dirimir el tema.

Se había adoptado el temperamento correcto. Se trataba de un problema impositivo que afecta el equilibrio de las instituciones. Ni en 1890, y menos en 1932, se consideró necesario ser tan escrupulosos en la materia.

Resulta curiosa la poca trascendencia que los historiadores del pensamiento

constitucional y financiero argentino le otorgaron al tema de la sanción de los impuestos internos y más aún si se piensa en la gravedad del precedente. Se abrió, nada menos, que la senda hacia la ruptura con el régimen impositivo federal argentino.

Los catedráticos Romero Carranza, Rodríguez Varela y Ventura, en la importante Historia Política y Constitucional Argentina que redactaron en conjunto, apenas si mencionan, en forma tangencial, a los impuestos internos como una más de las medidas que adoptó Pellegrini para conjurar la crisis de fines del año 1890.

Dado que el inciso segundo del artículo 67, de la Constitución de 1853/60, fijaba que los impuestos directos son extraordinarios, los intérpretes, en plena crisis de 1890, dedujeron, sin más, que los indirectos son ordinarios y a “medias” entre la Nación y las provincias.

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Demandada años más tarde la constitucionalidad de los Impuestos Internos, quedó ratificado que los impuestos como las huelgas y las guerras, una vez declaradas, atraen los argumentos para continuarlos.

La Corte, por un fallo, bastante demorado, dictado el 28 de septiembre de 1927, después de pretender ensayar la más que discutible teoría de las facultades

concurrentes e implícitas, termina reconociendo que ya vivíamos en un régimen fiscal de facto.

El fallo consideró que “los referidos impuestos federales al consumo tienen ya sobre la sanción legal, la consagración de los hechos, en el largo período de su

funcionamiento, en que han seguido como renta fiscal el constante progreso del país en los diversos órdenes de actividad económica y constituyen, en la actualidad, una fuente de recursos, que a la Nación no fuera dado prescindir sin afectar fundamentalmente su situación financiera”26

. '

Los derechos de los mandantes-contribuyentes pasaron a segundo plano frente a las urgencias que sufrían sus mandatarios. En el lenguaje oficial Políticos y Nación se hicieron sinónimos.

En 1895, con motivo de los aprestos militares derivados por el conflicto limítrofe con Chile, los prometidos moderados y temporales impuestos internos, encontraron una nueva excusa, más que sólida, para perpetuarse. “Los gastos de la paz armada”.

El gravamen al alcohol, que en 1895 era de pesos 0,15 el litro, subió a 0,30 en 1896, a 0,60 en 1897 y a un peso en 1898.

La ley de hierro que el aumento inmoderado de los ingresos públicos propende a la suba de los gastos estatales y el endeudamiento, se cumplió al pie de la letra.

La Convención Nacional, en cumplimiento de la ley número 3507, del 3 de

septiembre de 1897, aprobó la reforma del artículo 87 de nuestra Carta Fundamental. Cabe recordar que la Constitución Nacional de 1853, ratificada en 1860 y 1866, había establecido, en el artículo 87, que “Cinco Ministros Secretarios, a saber: del

26

Guillermo Ahumada, Tratado de Finanzas Públicas, Volumen II, Editorial Assandri, Córdoba, Rep. Arg,, página 614. Ver también página 613, del mismo Tratado, que dice: “Cuando se sancionó la ley de Impuestos Internos se suscitó el problema constitucional, sobre la autoridad que podía crearlos. Sin embargo, por la situación de apremio de las finanzas públicas de la Nación, los reparos constitucionales fueron relegados a segundo plano. En el año 1894, el Dr. Mantilla, declarando ignorar hasta ese momento que el Dr. Gil, representante de San Juan, los había impugnado, alegó que los impuestos internos no corresponden a la Nación, por no estar enumerados en el Art. 4to. De la Constitución, donde se fijan las rentas de la Nación”.

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Interior, de Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Justicia, Culto e Instrucción Pública, y de Guerra y Marina.”

Estos Ministros Secretarios tenían a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, a la vez que refrendaban y legalizaban los actos del Presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito, estos actos carecían de eficacia.

Este modelo de gobierno con recursos expresos y limitados y sin inflación de

economistas, hizo que los grandes desiertos de tierras fértiles argentinas se convirtieran en las zonas agrícolas ganaderas más productivas del mundo.

Ya reanimada la producción, incrementado el comercio exterior y el aumento

sustancial en las recaudaciones, no se consideró argumento suficiente para eliminar los impugnados impuestos internos.

La tendencia socialista que estaba penetrando-en el Estado, al decir de Eduardo Wilde, quedó bien reflejada en la redacción del nuevo artículo 87.

Los Ministros Secretarios del Poder Ejecutivo dejaron de ser cinco. Pasaron a ser ocho. El aflojamiento de los principios constitucionales comenzó a ponerse en

evidencia.

Los tres ministerios nuevos y los cinco ya existentes, dejan de mencionarse en forma expresa en la Constitución.

Se delegó al Congreso el dictado de una ley especial para deslindar los ramos del respectivo despacho de los ministros.

El Ministerio de Agricultura de la Nación quedó creado por la Ley N 3.727 del 25 de octubre de 1898.

El corporativismo y la representación funcional quedaron inaugurados con el flamante Ministerio de Agricultura. El antecedente para que años más tarde tengamos Ministerios o Secretarías de Economía, Industria, Trabajo, Comercio, Comunicaciones, Bienestar Social y otros engendros de raíz totalitaria.

La creación del Ministerio de Agricultura significó un burdo desconocimiento de las normas abstractas de la garantía de la propiedad privada. La igualdad ante ley de nativos y extranjeros, la libertad de cultos y sobre todo el cumplimiento del mandato constitucional que ordena la venta de las tierras públicas, habían hecho el milagro.

toneladas de trigo por el puerto de Rosario, “que el agente maravilloso de la producción, el creador moderno del capital, es el inmigrante”.

No cabe duda que los economistas que protagonizaron el progreso de la República, fueron las normas abstractas que presidieron nuestro Estado de Derecho, los

empresarios que desarrollaron la red ferroviaria, los dueños de los almacenes de ramos generales de la campaña, las empresas cerealeras, los fundadores de los primeros frigoríficos, las sociedades rurales de estudio y cooperación, y, sobre todo, de los millones de inmigrantes quienes, conocedores por experiencia milenaria —europea y asiática— de las prácticas agrícolas localizaron debidamente nuestra pampa húmeda.

Resulta curioso que la Memoria del Ministerio de Agricultura del 10 de Noviembre de 1900, en la página VIII, no pudo dejar de reconocer el hecho innegable que:

“El esfuerzo privado transformó en treinta años los rústicos ganados criollos, casi silvestres, en admirables máquinas productoras de carne y de lana, y que cubrió con manto de mieses inmensas llanuras y, merced a los adelantos industriales y de la navegación, que nos permiten colocar nuestras reses en los mercados de Inglaterra y proveer a la Europa con nuestros cereales, que suman ya millones de toneladas cada año”.

Este reconocimiento oficial del “esfuerzo privado” sirvió de pretexto para formular el futuro plan de labor del flamante Ministerio de Agricultura que consistía en el:

a) fomento a los cultivos,

b) introducir mejores métodos de explotación rural,

c) promover el uso de máquinas agrícolas más eficaces

En pocas palabras. Los burócratas del Ministerio de Agricultura se proponían

competir con “los inmigrantes, los herreros de pueblos y villas rurales, los que, a fuerza de martillo, fueron dando con el arado apropiado para el tipo de explotación que era necesaria en la Argentina”27

.

Por decreto del 24 de diciembre de 1910 se organizó la explotación petrolera directa a cargo del Ministerio de Agricultura, hecho que se considera el primer antecedente de la institución del monopolio estatal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y.P.F.).

El corporativismo en acción contribuyó, no solamente a impedir la diversificación de

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la economía argentina sino que también acentuó las consecuencias locales de la crisis económica mundial de 1929.

El régimen federal, autor de la pacificación entre los argentinos, comenzó a

deteriorarse con el flamante Ministerio de Obras Públicas de la Nación. Un Ministerio de Guerra y Marina pareció poco para un país que vivía en plena paz. Se lo dividió en dos: Guerra y Marina,

3. El Banco de la Nación Argentina

Mediante una emisión de 50 millones de billetes inconvertibles a oro, el presidente Carlos Pellegrini fundó, el 16 de octubre de 1891, el Banco de la Nación Argentina. Además de estar facultado a descontar “pagarés y letras del comercio, de agricultores e industriales”, podía también, redescontar “carteras de otros bancos” y otorgar

préstamos al Gobierno Nacional.

En 1904, con motivo de la reestructuración del Banco, la Nación le otorgó la garantía de la Nación por todos los depósitos y operaciones que realice. Al endeudamiento público se le agregó el pasivo de los bancos oficiales.

Esto hizo decir al fundador del Partido Socialista Dr. Juan B. Justo28, en la sesión de la Cámara de Diputados del 7 de agosto de 1914 que: “...en materia de crédito, el estado argentino ha seguido la misma línea de conducta. Presta a determinadas personas e instituciones a costa del pueblo entero de la República y lo ha hecho así desde que existe el Banco de la Nación Argentina”29

.

28

En el mismo libro de Juan B. Justo, en la sesión de Diputados correspondiente al 15 de septiembre 1914, en la página 188, se puede leer algo, hoy increíble en boca de un socialista. “El punto de partida nuestro es la confusión teórica y práctica entre la economía del Estado y la economía particular, entre los recursos de que dispone el gobierno, y de los que ha de poder echar mano en cualquier momento, y los medios de la producción iniciada por empresarios, hecha por empresarios, dirigida por ellos, en el interés principal o exclusivo de dichos empresarios”. “Somos los primeros en comprender la altísima importancia de los empresarios en el mundo moderno, y ya lo hemos dicho repetidas veces en esta cámara; pero lo que negamos y volvemos a hacerlo, es que corresponda al Estado el papel de fomentador de los intereses de los empresarios y el de engendrador artificial de empresas cuya razón de ser es problemática por el simple hecho de no haber nacido espontáneamente... Recordemos que hay un solo país en Europa que tenga un Ministerio de Fomento: es el país más atrasado de Europa occidental, es también el país de progreso más lento, es España. Obras completas de Juan B. Justo, pagina 181.

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En el capítulo V del libro, “Petróleo y Política”, referido a la “Orientación nacional y popular definitiva” Pág. 183, Arturo Frondizi incorporó el documento, que quizás más prestigie al pensamiento filosófico político argentino.

Se trata del “Manifiesto Radical” de 1891, que se atribuye a Leandro N. Alem. El documento, inspirado en las desgraciadas experiencias de los bancos oficiales que llevaron a la crisis del 90, anticipó en más de medio siglo el pensamiento de

Friedrich von Hayek, acerca de la incompatibilidad entre la democracia republicana y el socialismo.

Lo original del documento del radicalismo es que, a la vez, insinúa las soluciones imprescindibles para salir—aún hoy — de la decadencia institucional.

“Los bancos oficiales —reza la referida declaración— han sido el agente de la ruina de la fortuna pública y privada y de la depresión del carácter nacional”.

“El banco oficial constituye un peligro permanente, porque siempre será un medio político...trabajar entonces, contra este género de establecimientos, es hacer obra de cordura y de patriotismo”.

El “Manifiesto Radical” de 1891” termina diseñando el demorado “Plan para Ensayar la Libertad”, al decir:

“Los ciudadanos necesitan desenvolverse libremente en la vida del Estado, pero para ello es menester que éste no se apodere de los resortes de la acción individual. Si

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