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In document ros_by_example_Hydro___volume_1.pdf (Page 147-154)

La década del ´90 estuvo fuertemente atravesada por la vulneración de derechos, teniendo como base para ello la adhesión del país al modelo neoliberal. El achicamiento de los deberes del Estado y el resultado de esto observado en las situaciones de miles de familias que día a día amanecían más empobrecidas repercutió en la vida de un enorme porcentaje de niñas, niños y adolescentes que cotidianamente encontraban vulnerados sus derechos.

En el año 2003 asume la presidencia Néstor Kirchner, iniciando su gobierno bajo el lema de la defensa activa de los derechos humanos, económicos, políticos, sociales y culturales de los ciudadanos. La pobreza en Argentina alcanzaba a casi la mitad de la

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población, la indigencia, por su parte, presentaba cifras que llegaban al 20% de los ciudadanos. Según datos obtenidos del Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en aquel año el 44% de niñas, niños y adolescentes se encontraban en situación de indigencia. Un dato a tener en cuenta al pensar nuestro país post CIDN.

Las políticas a partir de aquel año indicaron como punto central el cambio respecto a las que habían sido llevadas adelante por el modelo anterior. Se establecieron dos ejes en materia de políticas desde los cuales se postuló trabajar para revertir el modelo neoliberal, estos eran por un lado el trabajo, entendido este como el principal organizador e integrador social y por otro, la familia, concibiendo la multiplicidad de modos de constituirse de las familias y otorgando a estas la satisfacción de los derechos vulnerados durante años.

Las políticas sociales pensadas para tal fin pusieron énfasis en la generación de empleos, sosteniendo la integralidad y la construcción comunitaria de este como un aspecto trascendental para que los ciudadanos puedan contar con un ingreso como fruto de su inserción laboral.

Por otro lado, en lo que refiere al eje que tiene como fundamento a las familias, se hizo hincapié en la recuperación de derechos por parte de estas; en este sentido, la extensión de la cobertura de asignaciones familiares como la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social y posteriormente la correspondiente asignación por embarazo, es un ejemplo de ello.

La Asignación Universal por Hijo (AUH), implementada a través del decreto 1602/2009, permitió el acceso a una prestación no contributiva similar las asignaciones familiares que tradicionalmente fueron otorgadas a aquellas familias cuyos adultos se encontraban insertos en el mercado formal de trabajo; permitiendo ahora a niñas, niños y adolescentes hasta los 18 años edad, hijos de desocupados o trabajadores del sector informal, contar con dicha prestación. La misma se trata de una prestación no contributiva con corresponsabilidad de parte de quien lo percibe. De este modo, niñas, niños y adolescentes deben cumplir con dos requisitos puntuales: asistir a un establecimiento educativo y presentar controles de salud al día. La implementación de la AUH permitió un incremento de la matrícula escolar en diferentes niveles, así como también la reducción de la indigencia de miles de personas menores de 18 años.

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No obstante ello, creemos oportuno poder plasmar datos obtenidos del boletín publicado por la ANSES, correspondiente al primer cuatrimestre del año 2014, el cual indica que hacia el mes de abril del año mencionado, un total de 3.348.032 niñas, niños y/o adolescentes percibían los aportes de la AUH. Nos resulta interesante este dato a la hora de pensar que alrededor del 10% de las niñas, niños o adolescentes de nuestro país integran familias en las cuales existen situaciones de desocupación, adultos que se desempeñan en el en el mercado de trabajo informal, en tareas del servicio doméstico, contratados “en negro”, etc., donde las remuneraciones percibidas se encuentran por debajo del salario mínimo, vital y móvil.

Ahora bien, nos interesa destacar fundamentalmente de este periodo es que fue en el año 2005, bajo la presidencia de Néstor Kirchner, que se sanciona la Ley Nacional n° 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. La misma se constituye como la puesta en escena a nivel nacional de los fundamentos de la Convención, la que una década atrás había sido incorporada, junto a otros Tratados Internacionales de Derechos, a la Constitución Nacional. Se inaugura aquí el cambio de paradigma respecto a la niñez, buscando generar la erradicación de aquel posicionamiento que postulaba a niñas, niños y adolescentes como menores plausibles de ser tutelados por el Estado cuando éste lo considere oportuno, a concebirlos como Sujetos de Derechos de los cuales las familias y el Estado se constituyen como responsables. Posteriormente daremos cuenta de que si bien hablamos de un nuevo paradigma en materia de niñez, no infiere esto un cambio abrupto sino que se trata de un proceso gradual, donde coexiste lo actual con rasgos del modelo anterior, y donde hablar de Sujetos de Derechos no implica que de manera directa las prácticas lo demuestren.

La actual ley suprimió (en principio el plano de lo discursivo) la vieja institucionalidad, estableciendo la creación de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, órgano que se ubica en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

Posteriormente fue establecido el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, el cual instala el encuentro entre los gobiernos de las veintitrés provincias de nuestro territorio nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el mismo posee funciones deliberativas, consultivas, la especificidad de formulación de propuestas y de

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políticas. De esta manera, las diferentes provincias cuentan con la posibilidad de participar de forma activa en la discusión y formulación de políticas que conciernen a la infancia, adolescencia y la familia a nivel federal, así como también la utilización de dicho espacio para la construcción, intercambio y cooperación entre profesionales de las diferentes jurisdicciones que sirvan para establecer lineamientos nacionales para la concreción de políticas de inclusión.

Si bien ahondaremos este tema en el capítulo siguiente cabe aclarar en esta instancia que en la provincia de Santa Fe en el año 2009 es aprobada la ley n° 12.967, de Promoción y Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes, adhiriéndose ésta a la Ley Nacional n° 26.061. A través de ésta, la provincia de Santa Fe da cuenta de una adecuación a la normativa nacional como así también a la CIDN y a los tratados de Derechos Humanos.

Tomando los textos de ambas legislaciones es posible vislumbrar nuevas percepciones respecto a niñas, niños y adolescentes. A diferencia de la Ley de Patronato, las actuales entienden a niñas, niños y adolescentes como Sujetos de Derechos, a quienes se los considera partícipes plenos y no objetos de decisiones ajenas. Se hace hincapié asimismo en el lugar que le compete a la familia y a la comunidad como el espacio propicio para el desarrollo de niñas, niños y adolescentes; el respeto a sus opiniones; el derecho a ser oídos; la conservación de su centro de vida y, fundamentalmente lo que expresa la actual legislación es la indicación de que la separación de una niña, un niño o adolescente de su medio familiar o centro de vida solo deberá ser efectuada de manera excepcional, de carácter transitorio durante determinado plazo de tiempo, cuando los derechos y el interés superior de la niña, niño o adolescente se vean amenazados y/o vulnerados. Como veremos luego, estas medidas se aplicarán con el objeto resguardar a los sujetos así como restituir los derechos que han sido vulnerados, permitiéndole a la niña, niño o adolescente el pleno ejercicio y goce de ellos; las medidas de separación solo proceden cuando se hayan agotado las instancias de intervención o cuando se trate de vulneraciones donde se crea inadecuado que la niña, niño o adolescente continúe junto a su grupo familiar.

De esta manera es posible revelar un punto fundamental que da cuenta de las diferencias con el paradigma anterior. La protección, como veremos en el próximo capítulo, no se postula mediante acciones como la separación de niñas, niños y

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adolescentes de sus familias de origen para luego ser alojados en instituciones asistenciales o “reformatorios” sino que se la concibe y enuncia como una política de Estado, la cual debe tener como eje el trabajo constante y cotidiano con las familias y la comunidad para su fortalecimiento en lo que respecta a acciones de cuidado y protección. De esta manera se promueve que la protección de niñas, niños y adolescentes sea brindada por la propia familia, evitando así la separación e institucionalización, entendiendo que la separación y el alojamiento en espacios alternativos al grupo familiar deben darse solo excepcionalmente una vez que todas las instancias previas hayan sido agotadas.

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