• No results found

Warning Indications

In document Solid-State Memory Camcorder (Page 125-128)

La razón de ser de la prohibición de las preguntas

sugestivas en el examen directo supone que el testigo está

Capítulo II Finalidad del Contrainterrogatorio

caso, sino que más bien, hay hostilidad entre quien pregunta y quien contesta, pierde sentido la prohibición de la pregunta

sugestiva. Cuando una parte llama a declarar a la parte adversa,

se permiten preguntas sugestivas; la situación es más parecida a un contrainterrogatorio que a un examen directo. Ciertamente el demandante puede ser sugestivo al interrogar al demandado y vice-versa aunque sea en examen directo. Aparte de llamar al adversario, la hostilidad que permite la pregunta sugestiva puede surgir de que se trata de una persona identificada con la parte adversa. No es suficiente, sin embargo, que el testigo aparezca en la lista de testigos del adversario; se requiere una especie de hostilidad real, no formal. En ciertos casos la hostilidad es aparente, como cuando una parte tiene que llamar como testigo al hijo del adversario.25

Uno de los desafíos de más categorización que debe enfrentar el litigante en el foro penal, consiste en la interpe-

lación o contrainterrogación de testigos y peritos. En esta fase procesal, los litigantes deberán demostrar sus más finas y

demoledoras competencias, en aras de pulverizar y/o aniquilar

al testigo hostil, mitómano, intimidador, monosílabo, escurridizo, despistado, cómplice, escamoso, etc.

En este sentido, León Parada26, plantea que el drama de

control más agresivo es la estrategia del intimidador. Nos damos

cuenta de que entramos en un campo energético de una persona así porque no sólo nos sentimos consumidos o incómodos, sino que nos sentimos inseguros, en peligro incluso.

En materia penal es muy frecuente estar en presencia de este tipo de testigos intimidadores. Sin embargo, debemos ser consistentes que estos sujetos muchas veces utilizan esta

25 Véase Ellis V. Chicago, 667f 2d 606,612-613(7mo. Cir. 1981), Citado en el "Tratado de Derecho Proba- torio" (Reglas de Evidencia de Puerto Rico y Federales), 2003

Pedro J. Duarte Canaán El Contrainterrogatorio

actitud inconsciente debido a que su mundo de alrededor, en la formación inicial, fue siempre así. Tuvo que valerse y enfrentarse a los otros manifestando su poderío o arrojo para permanecer, para subsistir. Ello se volvió una forma de vida. Para este testigo intimidado?, el mundo pasa a ser ominoso,

amenazador, descontrolado. Es toda la sociedad contra él. No

espera nada afectuoso de nadie, además no tiene porque ser así, nunca nadie lo ha hecho y por tal razón él justifica su actuar en estas condiciones.

El testigo intimidador dice y hace cosas que pueden tener o iniciar, de subdito, un arranque de rabia o violencia en cualquier momento. Intenta difundir el pánico amedrentando; solo que, con su actitud, está demostrando todo el mar de

angustias, miedos e inseguridades típicas de este sujeto y que

las nutre con mayor intensidad que los demás.

Puede contar historias horripilantes sobre daños hechos a otras personas o mostrar el grado de furia intentando golpear o accionando en intento de amague de aporrear a

alguien. Siempre la estrategia del intimidador es y consiste en

llamar nuestra atención y de este modo poder él tener energía creando un medio en el que nos sentimos tan amenazados que nos concentramos por entero en él. El es la vedette, y además disfruta de esta condición de aparente superioridad. Muchas veces este testigo intimidador cree que toda la audiencia se debe plegar a su declaración (el caso más reciente es el del

delincuente cuyo mote corresponde a "popeye", y que actuó como guardaespaldas del asesino y narcotraficante Pablo Escobar. Con su declaración, apoyada y sustentada en un libro en el que denuncia responsabilidades atroces sobre unos políticos corruptos, buscó cautivar a la opinión pública nacional con sus declaraciones).

Es empero, cuidadoso el que el abogado interrogador tenga mucha cautela frente a estos sujetos. Cuando alguien

Capitulo II Finalidad del Contrainterrogatorio

da la impresión de que puede perder el control o hacer algo peligroso en cualquier instante, la mayoría de personas observan y miden con atención esta prevención.

Si se está sosteniendo una declaración bajo interrogatorio con un sujeto así, en general, debemos remitirnos, sin demostrar temor alguno (muchos casos de estos sujetos bajan

la guardia cuando el interlocutor es más agresivo o intimidador que el mismo) y limitándose a preguntar específicamente

sobre el tema que se indaga.

No se le debe dar tiempo suficiente para que proponga y desarrolle una actitud ofensiva. Cuando vemos a través de los ojos del testigo intimidador, tratando de discernir lo que puede llegar a hacer (en temor para mantenernos a salvo) éste recibe la inyección de energía que es lo que más necesita.

Esta estrategia de intimidación, en general, se inicia y desarrolla en un medio anterior (habitat social plagado

de violencia intrafamiliar) de gran creencia de energía y

afectos donde predominan relaciones sinuosas con otros intimidadores que son dominantes y abusivos (crueldad, en

general), y donde no funciona ninguna otra estrategia para

recuperar o £anar energía. La inducción de culpa, como en los casos del testigo desamparado de mí no funciona, a nadie le importa. Por cierto, nadie se da cuenta si alguien hace o actúa como el testigo distante. Y, allí, con el resultado de esta mala formación, en la audiencia Pública, cualquier intento del testigo intimidador choca contra ira y hostilidad. La única solución es soportar la falta de energía hasta llegar a ser lo bastante grande como para intimidar por derecho propio.

Es útil y pertinente destacar que, cuando una persona

alardea gritando fuertemente para hacer valer su posición

Pedro J. Duarte Canaán El Contrainterrogatorio

más fuerte que ella, de facto; esta primera, ante la sorpresa intempestiva de la de aparición del otro, baja el tono y cede ante la segunda, que vocifera y manotea en forma más agresiva y hostil. Note usted, también, que cuando sus defensas y ánimos están muy bajos, por miedo u otro temor, hasta el perro más "bobo" le ladra al paso.

Por lo anterior, usted, como abogado interrogador debe comprender que el mundo de donde proviene este testigo

intimidador es un mundo de violencia y hostilidad a diestra y siniestra. Es un habitat en el que está perdido en total

aislamiento, donde todos se rechazan y a nadie le importa nada ni nadie. Nadie entrega un estímulo ni una amabilidad, porque nadie la recibe. Esto es lo que, en forma permanente desarrolla en su vida al testigo intimidador.

El tratamiento que debe dársele al testigo intimidador requiere de bastante cautela, aunque no con ello se tenga que manejar bajo el sistema de temor por abordar su personalidad. Hasta la bestia mas cerrera y fiera tiene sus

"corazoncitos" diría alguien. Si no, aprecie la ternura de una carnada de leones y vea cuando la leona protege y enseña a sus

críos. No obstante, una cosa es lo instintivo y otra lo racional. Tratar a un testigo intimidador es un caso especial debido al posible peligro que pueda generar su personalidad.

En una audiencia pública cualquier persona se intimida, no tanto por las personas que están allí sino por lo que ella representa. Las personas que mejor conozcan como actuar frente a ellas llevan una ventaja comparativa y enorme frente a los otros.

El juez, como director de la causa y bajo el cual se

deben desarrollar los contradictorios, el señor fiscal, fungiendo como ente acusador por un supuesto punible que se juzga y

Capítulo II Finalidad del Contrainterrogatorio

que él investigó; el defensor, sea de oficio o de confianza, quien, en estrado hará valer sus tesis y teorías de caso en defensa y a través de los alegatos de apertura y de clausura.

Tres actores principales que deben y toman de los demás actores intervenientes (testigos y peritos) los posibles que puedan servir para acopio y sustento de sus causas. Ellos tres, son los que menos temores y desconfianzas pueden tener en la etapa de juzgamiento. Por lo anterior, ninguno de los tres, es la lógica, se podrá dejar intimidar ni afectar por las hostilidades, pasividades o incertidumbres de los testigos que

desfilan frente a ellos.

Esta garantía circula para cada actor de la causa. Por tanto, a ese testigo intimidadpr no le caben sus amenazas

u hostilidades en esta instancia sagrada de la Justicia y del Derecho. El plan de acción del abogado defensor interrogador,

que está por encima de cualquier furrusca intimidatoria que pretenda el testigo intimidador, se parece en su formalidad terapéutica al de los utilizados en los dramas anteriores. El éxito con un individuo testigo de este tipo, en general, implica hacerlo sentir a salvo.

2.3 Fórmulas tendentes

In document Solid-State Memory Camcorder (Page 125-128)

Related documents