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CHAPTER 5 TECHNICAL CHALLENGES IN NARROW-GAP ROOT PASS

5.3.2 Weld macrographs and defects

Normativa Legal para la inserción laboral de personas con discapacidad

La presente investigación se sustenta en base a medidas que establece el Estado garantizando a las personas con discapacidad, la inserción laboral.

Política y Normativas para las Instituciones

El empleador público o privado que cuente con un mínimo de veinte y cinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales, observándose los principios de equidad de género y diversidad de discapacidad, en el primer año de vigencia de esta Ley, contado desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial. En el segundo año, la contratación será del 1% del total de los trabajadores, en el tercer año el 2%, en el cuarto año el 3% hasta llegar al quinto

año en donde la contratación será del 4% del total de los trabajadores, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará en los sucesivos años. (Código de Trabajo, 2008)

El contrato laboral deberá ser escrito e inscrito en la Inspección del Trabajo correspondiente, que mantendrá un registro específico para el caso. La persona con discapacidad impedida para suscribir un contrato de trabajo, lo realizará por medio de su representante legal o tutor. Tal condición se demostrará con el carné expedido por el Consejo Nacional de Discapacidades. (Ministerio de Relaciones Laborales, 2013)

El Estado garantizará la inclusión al trabajo de las personas con discapacidad, en todas las modalidades como empleo ordinario, empleo protegido o autoempleo tanto en el sector público como privado y dentro de este último en empresas nacionales y extranjeras, como también en otras modalidades de producción a nivel urbano y rural. La principal finalidad se encuentra encaminada a fortalecer a las Federaciones Nacionales de y para Personas con Discapacidad y de la Red de Organizaciones No Gubernamentales, para elevar su nivel de participación en la solución de problemas de las personas con discapacidad del país. (Ordoñez, 2011).

En el aspecto laboral las acciones gubernamentales han mejorado desde el Ministerio del Trabajo con la creación de una dependencia técnico-administrativa que se ocupa de la formación ocupacional e inserción laboral, como lo señala la Ley, esto no se ha dado del todo. En la actualidad lo que se ha formado, es una "Unidad" dependiente del departamento de Colocaciones y Migraciones Laborales de la Dirección de Empleo y Recursos Humanos, la misma que ha venido desarrollando acciones en tres líneas: a) intermediación laboral como una forma de acceder a los mercados de empleo para atender a las personas con discapacidad que buscan empleo, b) apoyar al programa "Fondo Semilla", créditos para microempresas de personas con discapacidad y c) desarrollo de un programa de sensibilización de la opinión pública mediante publicaciones especializadas. (Escobar, 2010)

En lo que se relaciona a la formación ocupacional, ésta es una seria debilidad en el país, ya que no existen unidades de formación en el sector público y en el sector privado, son muy escasas y así mismo, ubicadas en Quito, Guayaquil y Cuenca y otras ciudades con una cobertura insignificante y con serios problemas en su organización y trabajo, actividades que les podrían permitir tener una ocupación remunerada.

En el aspecto laboral de las personas con discapacidad, hay que trabajar mucho, especialmente, en todo lo que tienen que ver con la articulación entre la educación y el trabajo, en la formación ocupacional y en la inserción laboral y en programas de seguimiento y mantenimiento del trabajo, todo esto requiere de acciones en el sector educativo, en el sector empresarial, en el SECAP y en el Ministerio de Trabajo. (Cazar, 2010)

A más de estas disposiciones constitucionales existe Discapacidades que en lo esencial establece:

• La creación de un Sistema Nacional de Prevención de Discapacidades y de Atención e Integración de las Personas con Discapacidad.

• La organización y funcionamiento del CONADIS.

• Varias disposiciones sobre los derechos y beneficios para las personas con discapacidad Procedimientos de sanción ante el incumplimiento de la Ley y, para quienes discriminan a las personas con discapacidad (Eroles, 2009).

Disposiciones Relevantes

Inspección

El Ministerio de Relaciones Laborales, fomenta el cumplimiento de obligaciones laborales contenidas en el Código del Trabajo; y, realiza inspecciones a través de las Insectorías del Trabajo y Direcciones Regionales del Trabajo a nivel nacional, en coordinación con la Unidad de Discapacidades, a fin de garantizar los

derechos de los trabajadores con alguna clase de discapacidad, procurando su inserción laboral en las empresa según el porcentaje que determina la ley.

El MRL firmó un convenio de Cooperación Interinstitucional para la Inserción Laboral de Personas con Discapacidad en los Sectores Público y Privado suscrito entre la Vicepresidencia de la República del Ecuador, cuyo objetivo es coordinar acciones conjuntas que permitan apoyar y garantizar el control e inspección del cumplimiento de las obligaciones de los empleadores tanto a nivel público y privado para la inserción laboral de las personas con discapacidad. (Ministerio de Relaciones Laborales, 2013)

El Ministerio de Relaciones Laborales realizará inspecciones permanentes a las empresas públicas y privadas sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores. En caso de incumplimiento se impondrán las respectivas sanciones.

Obligaciones de los Empleadores

Entre los avances más relevantes se encuentran: La declaratoria de emergencia del "Sistema de Prevención de Discapacidades", por medio del cual, el Gobierno Nacional a través de la Vicepresidencia de la República toma a su cargo la formulación de la política pública sobre discapacidades como uno de los ejes transversales de la estructura del sector público, desarrollando su gestión en cooperación con instituciones como el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS), el Ministerio de Inclusión Económica y Social, los Ministerios de Educación y Salud Pública y, el Ministerio de Relaciones Laborales. (Ministerio de Relaciones Laborales, 2010)

El Código del Trabajo establece, a partir del 2010, contratar al menos el 4% del total de los trabajadores de la empresa, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará en los años sucesivos (Art. 42 num. 33 CT).

Conforme al Art. 42 No.2, 35 del código de trabajo, se obliga a los empleadores a implementar las medidas necesarias y adecuadas para el desempeño de las

labores de personas con discapacidad, sujetándose a las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Discapacidades, normas INEN sobre accesibilidad al medio físico y los convenios, acuerdos, declaraciones internacionales legalmente suscritos por el país y demás disposiciones legales y reglamentarias, sancionándose, en caso de incumplimiento de estas disposiciones. (Código de trabajo, 2013)

En el Código del Trabajo en el título denominado "Del Trabajo de las personas con discapacidad", se garantiza el trabajo de los discapacitados y se sanciona a los empleadores que por inobservancia de las normas de prevención, seguridad e higiene del trabajo, causen que el trabajador sufra enfermedad profesional o accidente de trabajo que motive una discapacidad o una lesión corporal o perturbación funcional.

El proyecto sobre Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad, impulsado por la Vicepresidencia pretende realizar una investigación en 7077 empresas privadas que en su nómina sobrepasen los 25 trabajadores, en las 24 provincias del Ecuador, con el objetivo de determinar el nivel de inclusión existente, en torno a la reforma de la ley de la República, que exige la inclusión laboral de personas con discapacidad en forma porcentual a las empresas públicas y privadas. (Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades, 2008)

El contrato laboral deberá ser escrito e inscrito en la Inspección del Trabajo correspondiente, que mantendrá un registro específico para el caso. La persona con discapacidad impedida para suscribir un contrato de trabajo, lo realizará por medio de su representante legal o tutor. Tal condición se demostrará con el carné expedido por el Consejo Nacional de Discapacidades (Art. 42 No. 33. CONADIS)

La contratación, el desempeño, el cumplimiento y las reclamaciones entre empleadores y trabajadores con discapacidad, se sujetarán a las normas y procedimientos generales de la ley. (C.T. Art… (3) a continuación del Art. 346)

Sanción

El empleador que incumpla con su obligación, será sancionado con una multa mensual equivalente a diez remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general; hasta que cumpla la obligación. (CT Art. 42 No. 33) Del valor de la multa, un 50% se destinará a las cuentas del Ministerio de Relaciones Laborales para fortalecer los sistemas de supervisión y control de dicho portafolio a través de su Unidad de Discapacidades. El otro 50 % se destina al CONADIS para dar cumplimiento a los fines específicos previstos en la Ley de Discapacidades, (CT Art. 42 No. 33). (Ministerio de Relaciones Laborales, 2014)

Los empleadores que por no observar las normas de prevención, seguridad e higiene del trabajo, causen que el trabajador sufra enfermedad profesional o accidente de trabajo que motive una discapacidad o una lesión corporal o perturbación funcional, serán sancionados con una multa de diez remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general, impuesta por el Director o Subdirector del Trabajo sin perjuicio de otras sanciones tipificadas en el Código del Trabajo y otros cuerpos legales vigentes. A su vez, asumirán las obligaciones que sobre la responsabilidad patronal por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales establece el Código del Trabajo en caso de no estar afiliado a la seguridad social o no tener las aportaciones mínimas para acceder a estos beneficios, (CT Art… (2) a continuación del Art. 346). (Ministerio de Relaciones Laborales, 2013)

Las empresas e instituciones, públicas o privadas, para facilitar la inclusión de las personas con discapacidad al empleo, harán las adaptaciones a los puestos de trabajo de conformidad con las disposiciones de la Ley de Discapacidades, normas INEN sobre accesibilidad al medio físico y los convenios, acuerdos, declaraciones internacionales legalmente suscritos por el país. Las instituciones públicas y privadas, en un plazo no mayor a seis meses, deberán realizar las adecuaciones respectivas que garanticen a las personas con discapacidad, un ambiente de trabajo de productividad y permanencia. (Código de Trabajo, 2006)