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Chapter 1. Introduction

1.4. Well-being

Podemos encontrar que el delito de violación sexual en menores 14 años se regula en el artículo 173° del Código Penal, el mismo que ha venido teniendo modificaciones a su

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tipificación inicial. La última de ellas con el Artículo 1 de la Ley N. º 30838, publicada el 04 agosto 2018, el cual señala lo siguiente:

“El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de catorce años, será reprimido con pena de cadena perpetua”.

A. Bien jurídico

El bien jurídico protegido es la intangibilidad sexual o indemnidad sexual que se concibe como manifestación de la dignidad de la persona humana y el derecho que todo ser humano, en este caso el menor, a un libre desarrollo de su personalidad sin intervenciones traumáticas en su esfera íntima por parte de terceros, las cuales pueden generar huellas indelebles en el psiquismo de la persona para toda la vida (…) esta figura penal parte de la necesidad de proteger la incapacidad para comprender y valorar los actos o comportamientos sexuales que se practican con él o contra él, la enorme posibilidad de manipulación, la ausencia de carácter formado, la indefensión (total o parcial) a la que están expuestos por su desarrollo corporal y que es aprovechado por el autor para lograr el acceso carnal(Castillo, 2002, p. 185 - 186)

En ese sentido, la indemnidad sexual, se relaciona directamente con la necesidad de proteger y garantizar el desarrollo normal en el ámbito sexual de quienes aún no han alcanzado el grado de madurez suficiente para ello, como en esta figura, los menores de edad.

B. Tipo objetivo 1. Sujeto activo:

Puede ser varón o mujer.

2. Sujeto Pasivo:

Persona menor de catorce años. La figura clásica del abuso sexual de menores de edad comprendía a los menores de catorce años, pero tras la emisión de la ley N. º 28704, que data del 05 de abril del año 2006, se amplía la tutela de la sexualidad de los menores de edad, extendiéndola de los catorce a los menores de dieciocho años. Esta modificación ha generado mucha controversia en la doctrina y jurisprudencia nacional, de allí que el debate acerca de la criminalización de las relaciones sexuales entre

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adolescentes de catorce y menores de dieciocho añoshayan motivado la emisión de dos acuerdos plenarios e incluso el pronunciamiento del Tribunal Constitucional.

Pero tras la dación de la Ley 30076, de fecha 19 de agosto de 2013, ahora se criminaliza como abuso sexual de menor de edad, al menor que tiene catorce o menos de catorce años, esta regulación ha sido ratificada por la reciente Ley 30838, emitida el 04 de agosto de 2018.

3. Acción típica:

La acción típica en este delito es el acceso carnal sexual con el menor de edad o de un acto análogo, esto implica que sólo basta el yacimiento sexual con el menor, sin la necesidad de la existencia de violencia, grave amenaza u otro medio típico que fuerce el acceso carnal sexual, esto parte de la idea de una especia de vulneración del bien jurídico “indemnidad sexual”, así se cuente con el consentimiento del menor, pues se entiende el menor no tiene la capacidad psicofísica para decidir ni autodeterminarse sobre su sexualidad, pues su voluntad se encuentra viciada.

En cuanto a la introducción de partes del cuerpo u otros objetos en las cavidades anal o vaginal, se comprende aquí que los objetos que se asemejen al miembro viril, así como otros objetos del cuerpo que puedan parecerse al mismo o que en el acceso carnal sexual intentan reemplazar dicha función. (García, 1999, p. 45)

C. Tipo subjetivo

El delito de abuso sexual contra menor de edad es un delito eminentemente doloso.

D. Error de Tipo

La doctrina señala que no existen inconveniente alguno para que se pueda dar la figura del error de tipo, esto es que se tenga un conocimiento equivocada de alguno de los elementos del tipo subjetivo. Los casos tradicionales de error de tipo son aquellos en la que el sujeto agente actúa con la creencia que tiene relaciones sexuales con una persona mayor de edad.

E. Consumación

La consumación se produce con la penetración total o parcial del miembro viril en la cavidad vaginal, anal o bucal de la víctima, o en su caso con la sola introducción de objetos en la cavidad anal o vaginal.

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La tentativa es admisible cuando el sujete agente por razones ajenas a su voluntad no logra penetrar el miembro viril en las cavidad anal, bucal o vaginal de la víctima o en todo caso le es imposible introducir objetos en la cavidad anal o vaginal de la víctima. Cabe recalcar que con la reciente modificatoria se han dejado de lado las agravantes toda vez que bajo cualquier contexto que se realice la violación sexual a un menor de 14 años, la sanación será la cadena perpetua.

Luego de haber descrito la realidad que atraviesa nuestro país respecto a los casos de violación sexual y que nuestro ordenamiento jurídico los regula como delitos contra la libertad sexual en todo un capítulodel código penal; y, que este delito con la última modificatoria aplica como pena privativa de la libertad la pena máxima de cadena perpetua en caso de menores de 14 años de edad y para mayores son penas privativas de la libertad que van desde 14 hasta 20 años y con agravantes hasta 26 años, vamos a pasar a desarrollar como se encuentra regulado la reparación para las víctimas de los delitos de violación sexual.

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CAPÍTULO II: LOS DAÑOS EN LA VÍCTIMA DEL DELITO DE VIOLACIÓN