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3 Tourism and Development

3.1 What is Development?

Los diferentes autores que han intentado brindar una definición del Tercero Civil Obligado consideran, al unísono, que la principal característica de este sujeto procesal es el no haber participado en la comisión del delito, es decir, el no haber actuado como autor o partícipe del hecho ilícito. Siguiendo tal concepto, bastará con verificar que estamos ante una persona incorporada al proceso penal que no ejecutó ninguna actuación delictiva, para considerar que nos encontramos frente al Tercero Civil Obligado.

Al respecto, nos corresponde señalar expresamente que no compartimos una definición tan simple otorgada por parte de la doctrina al Tercero Civil Obligado, debido a que también la parte acusadora dentro del proceso penal, tanto el Ministerio Público cuanto el agraviado y el actor civil, son sujetos procesales que no han participado en la comisión del delito, no pudiendo por ello ser considerados como Tercero Civil Obligado.

Es por ello que, el primer elemento que nos permitirá definir al Tercero Civil Obligado es la posición que éste tiene dentro de un proceso penal, ya que de esta manera evitaremos simplemente considerarlo como aquella persona que no cometió el delito y, a su vez, confundir su definición con la de otros sujetos procesales que tampoco participaron del ilícito.

155 Para ello, previamente debemos analizar cómo se estructuran las partes que participan de un proceso penal. Al respecto, conviene atender a lo señalado por MONTERO, quien considera que para “(…) que pueda existir un verdadero proceso es necesaria la presencia de dos partes, que aparecerán en posiciones contrapuestas (…)”198. En atención a lo señalado

por el autor, se tiene que uno de los presupuestos de todo proceso penal es que éste cuente con dos partes procesales contrapuestas.199

Desarrollando los alcances de ambas partes procesales, MORENO afirma que parte procesal “(…) es aquel que postula una resolución judicial frente a otra persona (parte activa), y aquel contra quien se insta dicha resolución (parte pasiva) (…)”.200 Siendo esto así, podemos afirmar que en

todo proceso penal se deberá entender y diferenciar claramente dos posiciones: i) Aquella que sostiene una acusación y busca la imposición de una pena por la comisión de un delito; y, ii) Aquella contra quien se dirige dicha acusación o quien recibe la misma201.

198 MONTERO AROCA, Juan. Principios del Proceso Penal. Una explicación basada en la

razón.Valencia: Tirant Lo Blanch, 1997, p.137.

199 En igual sentido VIADA y ARAGONESES, quienes sostienen que “(…) [l]a existencia de

partes es de esencia para el concepto del proceso, pues sin el principio de audiencia bilateral –en tanto presupuesto del debate contradictorio- no puede hablarse de proceso en sentido propio.” En: SAN MARTÍN CASTRO, César. Derecho Procesal Penal, Tomo I, Segunda Edición, Lima: Grijley, 2006, p. 225.

200 SAN MARTÍN CASTRO, César. Derecho Procesal Penal, Tomo I, Segunda Edición, Lima: Grijley, 2006, p. 225.

201 En igual sentido, SAN MARTIN refiere que una de las características de la posición jurídica de las partes en cuanto al principio de dualidad es que existen “(…)

necesariamente, dos funciones diferentes: quien actúa y quien se defiende de la acusación, ello con independencia al número de sujetos que intervengan en él.” En: SAN MARTÍN CASTRO, César. Derecho Procesal Penal, Tomo I, Segunda Edición, Lima: Grijley, 2006, pp. 228-229.

156 Esta exigencia de sujetos procesales (acusador vs. acusado) es ineludible y obligatoria, por ello se les reconocerá como sujetos procesales obligados o principales202, pues la ausencia de uno de ellos impide la existencia misma del proceso penal. Es por ello que el Ordenamiento jurídico penal peruano ofrece algunos ejemplos que vale la pena destacar, como es el caso del artículo 78.1.º del Código penal, en el cual se establece que la acción penal se extingue cuando fallece el acusado203.

Tomando en consideración lo acotado, se puede concluir que para perseguir la comisión de un delito es necesaria la existencia de un fiscal o querellante (parte acusadora) y la de un acusado o querellado (parte acusada). La ausencia de una de estas partes impedirá la continuidad del proceso penal, siendo por ello obligatorias dentro del mismo.

Atendiendo a la necesidad de contar con una parte acusadora y una parte acusada dentro del proceso penal, corresponde resaltar otra clasificación brindada por la doctrina nacional respecto a las características de tales partes procesales. Así, se tiene que los referidos sujetos procesales pueden ser catalogados como “partes activas” y “partes pasivas”. Sobre este clasificación, SAN MARTÍN afirma que “[l]as primeras son aquellas que piden al Juez la formalización del proceso penal y, en su momento, solicitan que se imponga una sanción penal y/o la reparación civil” 204;

debiendo comprender que las denominadas “partes pasivas” son aquellas sobre las cuales recaen la pretensión penal y la reparación civil solicitada.

202 FLORIAN, Eugene. Serie Clásicos del derecho procesal penal. Elementos de derechos

procesal penal. Vol I. México: Editorial Jurídica Universitaria, 2001, p. 43.

203 Artículo 78.- La acción penal se extingue: 1. Por muerte del imputado, prescripción, amnistía y el derecho de gracia. 2. Por autoridad de cosa juzgada. 3. En los casos que sólo proceda la acción privada, ésta se extingue, además de las establecidas en el numeral 1, por desistimiento o transacción.

204 SAN MARTÍN CASTRO, César. Derecho Procesal Penal, Tomo I, Segunda Edición, Lima: Grijley, 2006, p. 230.

157 En el caso del Tercero Civil Obligado, se tiene que su participación no resulta indispensable dentro del proceso penal, pues este puede continuar sin necesidad de verificar la participación del referido sujeto procesal; por lo que, su presencia en el mismo siempre será facultativa y a instancia de la parte acusadora205.

Asimismo, al no haber participado de la comisión del hecho delictivo, no podrá formularse en contra del Tercero Civil Obligado ninguna pretensión de carácter penal, sino los alcances de la pretensión civil, conforme a la cual se le exigirá el pago de los daños producidos con ocasión del objeto penal.