6. Recommendations 67
6.3. What to Support 76
Capítulo III. Propuesta de solución al problema
Nombre de la propuesta.
Reforma de ley al artículo 126 del C.O.G.E.P Objetivos
Proponer una reforma en el artículo 126 del Código Orgánico General de Procesos, para quese permita la enajenación de bienes muebles lo cual no está normado.
Tratar de disminuir la vulnerabilidad que presentan la falta de este término en la normativa protegiendo los derechos en pro de la sociedad.
Realizar una reforma al articulado para que proteja y garantice y que evite problemas a la sociedad y que ayude a mejorar la situación de la misma.
Elementos que lo conforman.
Para la elaboración de la propuesta se realizaron diversas investigaciones tales como de Campo, Bibliográfica, Comparada, Jurídica, entre otras.
Mismas que fueron fundamentales para recopilar información necesaria para conocer a fondo la problemática identificada, permitiendo trazar las bases para la implementación de la propuesta, también se usaron Técnicas tales como la de Observación y las Encuestas, las cuales sirvieron para recoger datos sobre los criterios jurídicos que tienen jueces, fiscales y abogados en profesión sobre el tema a tratar.
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Explicación cómo la propuesta contribuye a solucionar las insuficiencias identificadas en el diagnóstico.
Con la elaboración del anteproyecto de ley, que reforme al Art. 126 del C.O.G.E.P un numeral que permita dar la facultad al ciudadano autorizar la prohibición de enajenar bienes muebles e inmuebles se encuentre en el ordenamiento, bajo el principio de petición de parte beneficiando al acreedor, se basara en el principio de legalidad y seguridad jurídica de los peticionarios que quieran por mutuo consentimiento salvaguardar sus derechos.
Planteamiento de la propuesta
El Modelo Operativo de la propuesta al tratar de preceptuar un derecho social, es flexible, ya que su motivación respecto a la prohibición de enajenar bienes muebles en las providencias preventivas dentro el COGEP, no se encuentra normada y considero que la persona esto es refiriéndonos al acreedor puede solicitar la prohibición de enajenar sobre los bienes muebles ya que no siempre se cuenta con bienes inmubles, cuando considere que se encuentre amenazado o más allá de eso siempre que cumpla con los requisitos legalmente exigibles.
53 Aplicación práctica de la propuesta.
LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 126 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
PROPONENTE: ANDREE QUIROZ CORREA
Ley Reformatoria al Art. 126 del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
REPÚBLICA DEL ECUADOR
LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y FISCALIZACIÓN Ley Reformatoria al artículo 126 del C.O.G.E.P
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CONSIDERANDO:
Que de conformidad al Art. 169 de la Constitución Política del Ecuador, el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia, las normas procesales consagrarán los principios y normas del derecho procesal: de rogación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso, la igualdad de derechos, medios procesales para las partes y formalidades.
Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
Que el artículo 126 del COGEP requiere de reformas que permitan agilizar y ayudar al individuo proponemos que se considere la enajenación también de bienes muebles y esto se sume como un acto más de jurisdicción voluntaria.
Que el numeral 26 del Art. 66 de la Constitución de la República, reconoce y garantizará a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental.
Que el Art. 126 del Código Orgánico General de procesos, COGEP, determina la prohibición de enajenar bienes inmuebles.
En ejercicio de sus facultades y atribuciones Constitucionales y legales, expide la siguiente:
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LEY REFORMATORIA AL ART. 126 DEL CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS
Art. 1.- Añádase el término BIENES MUEBLES al artículo 126 del CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS en la siguiente forma:
Art. 126.- Prohibición de enajenar bienes muebles e inmuebles. La o el juzgador, en los casos permitidos por la ley y a solicitud de la o del acreedor, podrá prohibir la enajenación de bienes muebles e inmuebles de la o del deudor, en lo referente a bienes muebles se notificará a las instituciones que correspondan dichos muebles, y en lo relacionado a bienes inmuebles se notificará al respectivo registrador de la propiedad quien inscribirá la prohibición de enajenar sin cobrar derechos.
Art. 2. La presente ley reformatoria, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los 23 días del mes de enero del 2019.
Elizabeth Enriqueta Cabezas Guerrero PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL
56 Conclusiones Generales
• De acuerdo a los resultados obtenidos de las encuestas, sí existe la necesidad de solicitar que se incluya la prohibición de enajenar bienes muebles y no solo los bienes inmuebles, sobre todo para garantizar el pago de una deuda; El principio que garantizaría a la prohibición de enajenar bienes muebles e inmuebles es vital ya que ayuda al principio de celeridad procesal. • El beneficio de mayor importancia dentro de un proceso de prohibición de enajenar bienes muebles dentro de las providencias preventivas aparte de los bienes inmuebles es, que es un trámite no contencioso; Se prevendría la venta ilícita por terceras personas, al tramitar la prohibición de enajenar bienes muebles como inmuebles brinda más apoyo a las partes ya que se limitaría todo trámite de enajenación beneficiando a los acreedores.
• Sí existen diferencias en un proceso de prohibición de enajenar bienes inmuebles como muebles tramitados, ya que el tramitado en un proceso judicial nace de un conflicto litigioso, al sumarse los bienes muebles facilita los pagos ya que no todos poseen vienen inmuebles y esto será una ayuda a la sociedad.
57 Recomendaciones
Con la nueva estructura en el ordenamiento jurídico que hemos tenido en los últimos años en estos derechos todos gozan de una misma categoría, pudiéndoselos hermanar como aquellos derechos que resguardan un espacio de la independencia propia frente a los demás y en correlación al mismo Estado; sean estos derechos económicos, sociales y culturales que están en la cabeza de la estructura del Estado a favor de la sociedad de nuestro país así también conocidos como prestacionales; y, los derechos de los pueblos y de las generaciones que vendrán a futuro.
• Incorporar como la enajenación de bienes muebles al artículo 126 para ayudar a las partes procesales a resolver de mejor manera esta medida la cual ayudará no solo a estas partes sino también a las familias inmersas y a la economía.
• A la Asamblea Nacional se recomienda realizar la Reforma inmediata al artículo. 126 del COGEP, para que se incorpore dentro de las providencias preventivas a la de enajenar bienes muebles, ajustándose a los principios de legalidad y seguridad jurídica, respeto a la expresión de la voluntad de las partes sobre todos precautelando al a o los acreedores y otros principios previstos en la Constitución de la República, convirtiéndole en un procedimiento sencillo, rápido, eficaz y económico ya que no todos poseen bienes inmuebles.
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