3.3 Sparse Matrix Vector Multiplication( spmv )
3.3.2 Work Division Schemes
Haciendo referencia a los diferentes conceptualizaciones que se dan sobre a la justicia Indígena de nuestro país tomaremos en cuenta que mucho de los juristas profesionales tienen aciertos y desaciertos a lo que se refiere la justicia Indígena.
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La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Aprobado el 13 de septiembre del 2007). En este contexto, si bien los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas históricamente siempre han existido y no surgen de la legalidad ni de la Constitución, podemos decir que a partir de agosto de 1998, lo que hace la Constitución Política, el Convenio 169 de la OIT, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, es ratificar y reconocer lo que los pueblos indígenas han practicado a lo largo de la historia, y por consiguiente garantiza y fortalece su vigencia. El tema de la administración de justicia, es un tema sumamente delicado, ya que existen problemas de competencias cuando los problemas existen entre indígenas y mestizos; y eso es justamente en lo que hasta el momento, no se tiene clara la situación jurídica. El problema radica en que, aunque se encuentra plenamente consagrada en la Constitución Política del Ecuador, no ha logrado traducirse en leyes de orden secundario que permitan homologar la administración de justicia sin salir del marco conceptual que establece la carta magna.
Pero sin embargo, a pesar de que existen leyes y derechos que protegen la Justicia Indígena de nuestro país hay poca importancia de cómo se aplica ésta, y pues porque no decirlo como son sus costumbres sus creencias, su ley propia, ya que en la actualidad tenemos leyes ordinarias que se rigen y se actualizan conforme nos actualizamos tecnológicamente.
Las teorías que defienden la universalidad de los derechos humanos se suelen contraponer al relativismo cultural, que afirma la validez de todos los sistemas culturales y la imposibilidad de cualquier valoración absoluta desde un marco externo, que en este caso serían los derechos humanos universales. Entre estas dos posturas extremas se sitúa una gama de posiciones intermedias. Muchas declaraciones de derechos humanos emitidas por organizaciones internacionales regionales ponen un acento mayor o menor en el aspecto cultural y dan más importancia a determinados derechos de acuerdo con su trayectoria histórica.
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violentar los derechos humanos de los indígenas ya sea criticando su forma de justicia puesto que sabemos que todo efecto tiene su causa y que en muchas maneras los indígenas no tienen la intención de causar un daño sino más bien tratar de corregir ciertas actitudes de sus integrantes como por ejemplo las comunas Tsáchilas tienen reglamentos dentro de cada comuna que deben respetarse como son sus costumbres, sus creencias y pues ellos con la aplicación de sus leyes tratan de que se lleve un control dentro de las comunas y que se cumpla según la falta que se haya cometido. Con la aplicación de estas sanciones se logra el arrepentimiento de la persona y el compromiso de reincorporarse a la comunidad y la reparación de los daños causados, es decir no solo se busca castigar al culpable sino conciliar llega a un acuerdo de allí que el procesado permanece en su propio medio y no es aislado de la comunidad como sucede en la justicia ordinaria
Uno de los mayores obstáculos que afronta la creación de una nueva Ley Orgánica de la Función Judicial es conciliar la convivencia de la justicia ordinaria y la justicia indígena. Otro escollo que se debe afrontar es el excesivo poder que tiene el Consejo de la Judicatura y el manejo de entidades como la Fiscalía General del Estado y la Defensoría Pública frente a su autonomía constitucionalmente declarada y a las contradicciones con la pretensión de que sea el Consejo de la Judicatura la que administre estas instituciones.
Otro reto es la creación de los juzgados de paz y la unidad jurisdiccional (justicia militar y policial). No menos problemático es el tema de la reducción de Salas en la Corte Nacional de Justicia y los cambios que a nivel de procedimiento y de reglas generales de actuaciones judiciales en los procesos se deben implementar.
Es evidente que el camino no es fácil ni sencillo, pero si existe diálogo, puede abrirse un espacio de conciliación y acuerdos básicos que nos permitan contar con una ley que sea para todos, pero sobretodo una ley en la que todos vean reflejadas sus aspiraciones de una justicia con celeridad y transparencia. Es necesario entender que la Justicia Ordinaria e Indígena deben estar focalizada a la defensa de los derechos vulnerados de los ciudadanos.
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de normas no escritas que son observadas, en circunstancias similares por la mayoría de los miembros de un pueblo o de nacionalidad indígena. Debe entenderse, además, que existe una coincidencia entre derecho y justicia, pues se trata de un derecho vivo y dinámico que se equipara con el valor justicia. La administración de justicia indígena en el Ecuador es un tema que muchas veces ha sido entendida equívocamente como linchamientos, salvajismo o la aplicación de sanciones inhumanas que atentan a los derechos universales. Pero, la realidad es distinta: para los pueblos indígenas, la justicia indígena es la forma propia de resolver y solucionar conflictos a través de sus propias autoridades, que mediante la aplicación de medidas conciliadoras, en algunos casos o ejemplificadoras en otros, se restablece la armonía colectiva.
Los pueblos indígenas conciben el derecho a la justicia como un derecho vivo, dinámico, no escrito, el cual a través de sus propias autoridades y de un conjunto de normas basados en sus costumbres, regula los más diversos aspectos del convivir colectivo, y permite ejercer un control social efectivo en sus territorios y entre sus miembros, como es el caso de las comunas Tsáchilas.
La Constitución complementa el mandato citado al consagrar de manera específica entre los derechos colectivos el siguiente: "Conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de generación y ejercicio de la autoridad". La práctica de la propia justicia es un espacio de identidad y por lo tanto un derecho. Este derecho consagrado en la Constitución a favor de los pueblos indígenas no le es otorgado por el Estado puesto que existe antes que éste, desde que los pueblos son pueblos y se constituyeron en un territorio determinado, formaron su estructura y dentro de ella establecieron sus propias autoridades. Es verdad que históricamente pueden sufrir cambios, como cualquier sociedad, por estos cambios lejos de significar su destrucción constituyen su afirmación en cualquier sociedad que se mantenga en el transcurso universalidad de los derechos humanos existen elementos fundamentales que se deben respetar, esto no debe llevarnos a la confusión de creer que existe la obligación de hacer propios sistemas de justicia ajenos,
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aunque ellos se encuentren positivados. Reconocer como derecho la práctica de la justicia propia también implica reconocer sus formas.
Considerar la reserva de ley y el mínimo de penas que en el último término deben entenderse como una forma de convivencia social, al referirnos a la justicia indígena, solamente pueden ser comprendidos si se los lee con clave cultural, de lo contrario se considerará que la práctica de la justicia propia es incompatible con los derechos humanos, tal como lo entendemos, desarrollados bajo la cultura occidental.