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Un producto o servicio debe cumplir con ciertas normas legales que condicionarán su funcionamiento y, aunque el ordenamiento jurídico es propio de cada país, se debe revisar el marco legal de las distintas administraciones en que participará el proyecto. La ubicación de la planta productiva puede recibir una prohibición de funcionamiento si se constata que el proyecto originará ruidos molestos, material parti- culado o elementos que contaminarán el medioambiente.

En cuanto a los incentivos, el Estado puede fomentar la instalación de proyectos fuera del área urbana otorgando exenciones tributarias, donando terrenos o entregando en concesión algunos servicios con el propósito de impulsar el desarrollo de zonas que tienen un alto nivel de cesantía o de pobreza. En el caso de Chile, el Fondo de Fomento y

Desarrollo de las Regiones Extremas bonifica las inversiones vincula- das a procesos productivos que se realicen en las provincias de Arica y Parinacota. Por su parte, el Servicio Nacional de Turismo incorpora el desarrollo productivo del sector privado y, en este marco, la Direc- ción Regional de Turismo y el Gobierno Regional de Aysén permiten que los micro, pequeños y medianos empresarios turísticos accedan a los fondos que existen en los servicios públicos para lograr una mejor gestión de sus empresas y un mayor desarrollo del turismo en la región.

Asimismo, diversas instituciones públicas incentivan la iniciativa empresarial otorgando financiamiento para el desarrollo de nuevos proyectos. Por ejemplo, la CORFO proporciona fondos a la pequeña y mediana empresa; el Servicio de Cooperación Técnica otorga fon- dos para la microempresa; el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS) apoya el desarrollo productivo rural; y el Instituto de Desa- rrollo Agropecuario proporciona fondos a los empresarios agrícolas y recursos para agroturismo.

A través de la promulgación de algunas leyes, también es posible acceder a ciertos estímulos. Por ejemplo, la Ley de Bonificación a las Inversiones D.F.L. N° 15 bonifica en un 20% las inversiones y rein- versiones1 y la Ley de Bonificación a la Mano de Obra D.L. Nº 889 bonifica en un 17% la contratación de mano de obra2.

De no existir prohibiciones para que un proyecto entre en funcio- namiento es necesario ratificar, a través de la ordenanza municipal, las condiciones que se establecen para su operación. Dos casos demuestran la importancia de este trámite.

Una institución de educación superior estaba estudiando la cons- trucción un nuevo edificio para su escuela de postgrado. La ubicación física de la sede debía privilegiar los siguientes requisitos: el valor y la plusvalía del terreno, las vías de acceso y la distancia entre el lugar de trabajo y el domicilio de los alumnos. Aunque tres terrenos cumplían con las características señaladas, uno de ellos tenía la preferencia de varios directivos porque pertenecía a una comuna cuya densidad pobla- cional correspondía a los estratos socioeconómicos medio y medio alto. Además, en dicha comuna funcionaban dos organismos internacionales.

1 Esta ley bonifica a los inversionistas de las zonas extremas del país sobre un monto

anual que no exceda el $1.200.000.000 (80.000 U.F.) por cada proyecto.

Al consultar al Departamento de Urbanización y Catastro de la Dirección de Obras de la municipalidad respectiva se identificaron las siguientes características respecto al terreno y su ubicación:

• Corresponde a una zona urbana de densidad media. • La calle tiene un ancho mínimo de 20 metros.

• Admite instituciones u organizaciones de salud, educación, cultura, esparcimiento y comercio.

• No prohíbe las actividades de educación media y superior, pero la calle debe conservar una calzada mínima de dos pistas por sentido de tránsito.

• Permite la construcción de salas de concierto y auditorios. • Las edificaciones no deben superar los cuatro pisos.

En este caso, la ordenanza municipal permite el funcionamiento de la escuela de postgrado, aunque limitando la altura máxima del edificio y preservando la accesibilidad vehicular.

El otro ejemplo corresponde a un proyecto de manipulación de alimentos, cuyas condiciones de funcionamiento están reguladas por dos instituciones: el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente (SESMA) y la municipalidad. La primera se encarga de otorgar la au- torización sanitaria y la segunda concede el permiso para funcionar. Además, la autorización del SESMA es indispensable para conseguir el permiso municipal.

De acuerdo a las regulaciones del SESMA, el establecimiento debe: • Estar alejado de focos de insalubridad.

• Tener acceso directo e independiente.

• Contar con salas de elaboración claramente diferenciadas; sis- temas de extracción de vapor, gases y olores, así como sistemas de refrigeración.

• Tener pisos de material sólido, liso, impermeable y de fácil limpieza.

• Pintar los muros y cielos con colores claros, lavables, impermea- bles, resistentes a la corrosión y a las variaciones de temperatura, además de contar con una altura mínima de 1.80 metros. • Proveer puertas y ventanas con cierre automático. Las que co-

muniquen con el exterior deben ser de vidrio con malla metálica contra insectos.

• Contar con ventilación, iluminación, abastecimiento de agua, servicios higiénicos, sala de guardarropa para el personal, bo- degas, lavamanos y depósitos para la basura.

• Poseer maquinarias adecuadas que garanticen una línea racional de producción.

• Tener utensilios, estantes, mesones y vitrinas de material lavable. • Contar con instalaciones adecuadas para la protección y con-

servación de los alimentos.

Aunque las dos actividades examinadas pertenecen a rubros pe- culiares, ambas denotan la existencia de un marco legal riguroso y ayudan a enfatizar la obligatoriedad del estudio previo.