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Write code that doesn’t exist

En este sentido que es netamente legal, es decir, que se encuentra establecido en la ley de forma expresa las solemnidades de este procedimiento, no puede existir ambigüedades o malas interpretaciones, de tal manera que el Código de Procedimiento Civil establece cuales son las solemnidades sustanciales de este procedimiento, en su Art. 966 lo siguiente:

1. La calidad de empleado recaudador en el que ejercita la coactiva; 2. La legitimidad de personería del deudor o fiador;

3. Aparejar la coactiva con el título de crédito y la orden de cobro; 4. Que la obligación sea líquida, determinada y de plazo vencido; y,

5. Citación al deudor o al garante, del auto de pago o del que ordena la liquidación, en su caso. (ECUADOR C. N., CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, 2007, pág. Art. 966)

Para empezar el análisis es importante iniciar diciendo que a la falta de estas solemnidades que se denominan sustanciales, es decir centrales importantes, requisito sine qua non, sin el cual, no puede trascender el procedimiento en estudio, como primer punto la legitimidad del recaudador, es decir que el empleado recaudador, se encargue de cumplir sus atribuciones, con toda la capacidad que la ley y la reglamentación le otorga y le faculta, que se encuentre plenamente dotado en documentos oficiales para poder ejecutar esta facultad.

El empleado recaudadortiene la calidad de “parte actora” y el coactivado tiene la calidad de “parte demandada” y como es de conocimiento hasta de legos, existe un viejo e indiscutido aforismo de que “…nadie puede ser juez y parte…”.- Por lo tanto, el mal denominado juicio coactivo no es juicio y el empleado recaudador que lo impulsa, tampoco es juez, puesto que tal empleado público es el simple ejecutor de la orden de cobro de carácter administrativo, para cuya consecución el empleado recaudador es considerado como actor.

Tanto en el expediente administrativo mal denominado “juicio coactivo”, como en el también mal denominado “juicio de excepciones”, cuyo objeto es impugnar

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(este último), esta vez sí en la vía judicial, la decisión administrativa de cobro. (Dr ROSERO GONZALES, 2015)

La legitimidad de la personería, no es otra cosa que justificar la calidad en la que comparece, hacer valer sus derechos, fundamentar su defensa, dentro del procedimiento coactivo, aparece con la notificación de la acción persuasiva, notificación con la cual puede pagar o a su vez negar y dejar que continúe conforme a derecho el proceso.

En nuestro ordenamiento jurídico no se la define, sin embargo la ley establece que la falta de legitimación de personería (ilegitimidad de personería) se produce por: a) incapacidad legal; o b) falta de poder, que será motivo de una excepción dilatoria. (CASCANTE REDIN, 2015, pág. 154)

Otro de los requisitos que tiene su razón de ser es aparejar la orden de cobro, pues sin la tal notificación de dicha orden de cobro, a la cual se adjunta la liquidación del caso, no se conocería los valores por los cuales se acusa al deudor, en el caso de las multas la sentencia, providencia o auto que contenga la multa constituye la orden de cobro, y para el caso del resto de fundamentaciones de cobro se la practicará en la Unidades Provinciales Financieras.

Es indispensable aparejar el título de crédito o realizar su notificación, puesto que este es el documento que habilita el cobro, este documento contiene, los nombres del deudor, concepto, lugar y fecha, domicilio, notificación, que se lo podrá hacer por todas las maneras que establece la ley, ya sea al casillero judicial, vía electrónica o notificaciones en persona o al domicilio, la finalidad es dar a conocer principalmente el valor que debe pagar el deudor más los intereses generados.

Que la obligación sea líquida, determinada y de plazo vencido, en este sentido, nos será de vital importancia lo dicho por Dr. Gustavo Endara en su obra, Derecho Procesal Civil en la Legislación Ecuatoriana:

Obligación Líquida.- Es cuando del título aparece claramente lo que se debe o se puede calcular mediante una operación aritmética simple, el monto que su deudor debe satisfacer a su acreedor.

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Obligación Determinada.- Es aquella que se refiere al cumplimiento de algo específico, como por ejemplo, el pagar una cantidad de dinero.

Obligación de Plazo Vencido.- Cuando llega la época fijada para el cumplimiento de la obligación, que puede ser un año, dos años, etc. Esto es desde la fecha en que convengan las partes. (ENDARA MONCAYO, Derecho Procesal Civil en la Legislación Ecuatoriana, 2007, pág. 216)

La citación en sí, es el acto a través del cual se hace conocer al citado la obligación que tiene, en el caso de estudio que nos copete la citación del auto de pago, es necesario tener en cuenta que para la práctica de esta citación las medidas precautelares ya estarán ejecutadas, y se hará conocer al deudor el impago del título crédito, razón por la cual el Juez de Coactivas emite medidas precautelares asegurando el cobro de la obligación, a través de las medidas de carácter real reales es decir que afectan a los bienes del deudor, se nombra depositario judicial, se ofrece reconocer pagos parciales, y se dispone la citación del mismo, con la obligación y valores que lo contienen, dicho pago deberá efectuarse en el término de tres días.

“La Citación es un acto por el cual un juez o tribunal ordena la comparecencia de una persona: sea parte, testigo, perito o cualquier otro tercero, para realizar o presenciar una diligencia que afecte a un proceso judicial.” (MACHICADO , 2014)

Para Guillermo Cabanellas la citación es la “Diligencia por la cual se hace saber a una persona el llamamiento hecha por orden del juez, para que comparezca a juicio a estar a

derecho”. (CABANELLAS, Diccionario Jurídico Elemental, 2003, pág. 70)

Así para terminar, se puede decir que efectivamente sin ninguno de estos requisitos, no puede trascender el procedimiento coactivo, puesto que las calidades y legitimaciones de coactivado y empleado recaudador, adjuntar el título de crédito y la orden de cobro, verificar que la obligación contenga las características de liquida, plazo vencido y determinada, además de la práctica de la citación son fundamentales, y si uno de estos llegare a faltar estaríamos frente a una nulidad procesal, puesto que la falta u omisión de uno de estos requisitos simplemente anula el proceso.

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