Chapter 2: What drives investment bank performance? The role of risk, liquidity and fees prior
2.5 Results and Discussion
2.5.3 Threshold Estimations
2.5.3.1 Z-Score Threshold
Es de carácter primordial hacer referencia a lo que dispone la Constitución de la República, los tratados y acuerdos internacionales de los cuales el Ecuador es parte, la ley, la doctrina y la jurisprudencia, son los instrumentos jurídicos que permiten garantizar los derechos de los ciudadanos y la seguridad jurídica de estos, los cuales se encuentran protegidos con el principio de imparcialidad y con el sistema de la sana critica establecidos en la norma jurídica, así como los efectos jurídicos que se producen frente a la administración de justicia, considerando que los jueces garantista penales tienen la obligación de ser imparciales debiendo ser siempre sus sentencias motivadas, de esta forma se garantizara la legalidad de la administración de justicia del Ecuador.
3.7. Conclusiones parciales del capítulo.
La presente propuesta es de gran trascendencia, considerando que se trata de un ensayo jurídico sobre la imparcialidad del juzgador en la valoración de la prueba en el homicidio culposo, lo cual se encuentra validado por el conocimiento teórico práctico de profesionales expertos en la materia, los cuales colaboraron de manera principal en la construcción del conocimiento materia de la presente propuesta, con opiniones que dieron para la elaboración del presente ensayo.
Se concluye que la imparcialidad del juzgador al valorar la prueba con el sistema de la sana crítica en los homicidios culposos, permite que los sujetos procesales estén garantizados de la seguridad jurídica, al presentarse la máxima de experiencia criterio que el juzgador ha recopilado en su largo trayecto, complementado con la lógica jurídica y apegado siempre su libre convicción a la legalidad mediante la motivación de sus sentencias.
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El presente ensayo jurídico científico permite ilustrar y conocer de manera clara y precisa como se debe valorar las pruebas incorporadas en los procesos de los delitos de homicidio culposo, valorándola de una manera íntegra, que pruebas se deberá incorpora para que se justifique tanto la materialidad como la responsabilidad del autor por no haber cuidado el bien jurídico protegido por el Estado.
71 CONCLUSIONES GENERALES.
Con el presente trabajo investigativo los profesionales de derecho podrán guiarse de una forma acertada para poder ser parte positiva dentro de los procesos penales de los delitos homicidios culposos, puesto que el delito de homicidio culposo no se encuentra claramente identificado en nuestra legislación penal generalizando a todos quienes no obren con la prudencia adecuada al realizar actos específicos sin el cuidado adecuado Las diferentes actuaciones que tengan los sujetos procesales en los juicios penales
deben ser siempre respetando la norma legal vigente es decir realizar acciones bajo la precaución del cuidado del bien jurídico, la vida, un derecho fundamental que debe ser protegido por todas las personas quienes somos parte de la sociedad.
La justicia representada por nuestros juzgadores, en las sentencias de los procesos penales al aplicar el sistema de la sana crítica siempre debe tener la responsabilidad de proteger el bien jurídico y actuar prudentemente en nuestra vida cotidiana para no vulnerar la normativa legal, siendo un deber de todas las personas con la finalidad de tener una sociedad justa y armónica.
La norma penal tipifica el delito de homicidio culposo generalizando a todos quienes incumplan por el cuidado del bien jurídico protegido, debiendo particularizar de acuerdo al grado de conocimiento del agente activo puesto que todas las persona miramos y reaccionamos de diferente forma en nuestras diversas actuaciones, lo que para unos es peligroso para otros es una actuación normal.
En el momento de valorar la prueba con el sistema de la sana crítica en los delitos de homicidio culposo por parte del juzgador garantiza tener una justicia imparcial, con la práctica de los elementos que forman parte de este sistema.
El principio de imparcialidad se deberá aplicar en todo momento por parte del juzgador sin dejar que sea presionado por fuerzas externas que vulneran la transparencia de la justicia del Ecuador.
72 RECOMENDACIONES.
Instruir a todos los operadores de justicia en la correcta aplicación de la ley, para que no se cause daño o perjuicio a los sujetos procesales al momento de dictar sus fallos o sentencias; esto permitirá ahorro de tiempo y dinero tanto para el Estado como para los particulares.
Preparar a los profesionales del derecho para que realicen una plena e inteligente defensa en el momento de incorporar las diferentes pruebas ya que exige un conocimiento superior en Derecho Penal; y esto abarca que desde las aulas universitarias se enseñe en forma objetiva el derecho penal y procesal, para que cuando se llegue al libre ejercicio se conozca los principios fundamentales y generales del derecho penal.
Que los juzgadores de justicia deberán actuar al valorar las pruebas apegados a la legalidad y al sistema universal de la sana crítica para que sus sentencias se han fiables y siempre buscando la verdad real.
Los juzgadores de justicia representantes del Estado en el cuidado del deber protegido y de sancionar a quienes violen está bien jurídico, deben respetar el principio de imparcialidad para lograr obtener un fallo que este apegado a la legalidad siempre buscando al responsable para que reciba lo que le corresponda, por no actuar de acuerdo como la norma penal lo establece.
Los profesionales en derecho estan obligados a prepararse continuamente para que actúen responsablemente en el momento de defender esta clase de delitos de homicidios culposo, puesto que la subjetividad como actuó el responsable del hecho típico no está dentro de la norma legal; está dentro de la conciencia del dolo eventual que pudo tener muchas veces en fracciones de un tiempo mínimo.
Es importante que todas las personas que formamos parte de nuestra sociedad, actuemos con el debido cuidado, respetando los derechos de las demás personas, razonando siempre nuestras acciones antes de realizar las actuaciones, siendo previsibles y previniendo la peligrosidad del resultado que eventualmente se pueda darse hasta donde nuestro intelecto y educación nos permita.
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75 CUERPOS LEGALES
Constitución de la República del Ecuador
Declaración Universal de los Derechos Humanos Código Orgánico de la Función Judicial
Código Orgánico Integral Penal Código de Procedimiento Civil
76 ANEXOS
ANEXO 1
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE LOS ANDES UNIANDES
ENCUESTA
OBJETIVO: Determinar el grado de conocimiento que tienen las personas involucradas en estos problemas procesales, sobre el sistema de la sana critica en la valoración de la prueba en el homicidio culposo para conocer si se garantiza la seguridad jurídica de los sujetos procesales.
Marque con una X la respuesta que considere correcta.
1.- ¿Considera usted que la valoración de las pruebas en los procesos penales de homicidio culposo garantiza la seguridad jurídica de los sujetos procesales?
SIEMPRE ( ) ALGUNA VEZ ( ) NINGUNA ( )
2.- ¿Conoce usted el sistema de la sana crítica en Derecho Penal que se debe aplicar para valorar las pruebas en el homicidio culposo por parte del juzgador?
SI ( ) NO ( )
3.- ¿Sabe usted cual es la pena en el delito de homicidio culposo? SI ( )
NO ( )
4.- ¿Considera usted que el delito de homicidio culposo se encuentra claramente identificado en nuestra legislación penal?
SI ( ) NO ( )
5.- ¿Cree que los abogados se encuentran capacitados para practicar e incorporar las pruebas en esta clase de procesos penales de delitos de homicidio culposo?
SIEMPRE ( ) ALGUNA VEZ ( ) NINGUNA ( )
6.- ¿Cómo considera la capacitación de los jueces en el conocimiento sana crítica? EXCELENTE ( )
MUY BUENA ( ) BUENA ( )
INSUFICIENTE ( )
7.- ¿Cómo considera que los jueces valoran las pruebas en los casos de delitos de homicidio culposo?
EXCELENTE ( ) MUY BUENA ( ) BUENA ( )
INSUFICIENTE ( )
8.- ¿Cree que la valoración de la prueba con el sistema de la sana critica que realizan los jueces garantiza tener una administración de justicia fiable?
SIEMPRE ( ) ALGUNA VEZ ( ) NINGUNA ( )
9.- ¿Cómo califica la eficacia de la administración de justicia en los delitos de homicidio culposo? EXCELENTE ( ) MUY BUENA ( ) BUENA ( ) INSUFICIENTE ( )
10.- ¿Considera usted si es necesario realizar un ensayo jurídico sobre la valoración de la prueba en el delito de homicidio culposo?
SI ( ) NO ( )
ANEXO 2
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PERFIL DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA: “LA IMPARCIALIDAD DEL JUZGADOR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL DELITO DE HOMICIDIO ININTENCIONAL”
TUTOR: DR. MERCK BENAVIDES.
AUTOR: MANUEL ENRIQUE CÁCERES PERUGACHI
IBARRA- ECUADOR 2013
1.- TEMA: “LA IMPARCIALIDAD DEL JUZGADOR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL DELITO DE HOMICIDIO ININTENCIONAL”
2.- DESARROLLO
2.1.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Este tema, “la imparcialidad del juzgador en la administración de justicia en la valoración de la prueba en el delito de homicidio inintencional”, ha sido investigado por varios autores a nivel nacional e internacional por cuanto es de gran importancia en las Ciencias Jurídicas Penales y para la sociedad.
El Doctor Jorge Washington Cárdenas Ramírez en su obra “Practica de Transito”, publicado en el año 2013, realiza un análisis sobre el homicidio inintencional o culposo y hace referencia en su tema la teoría finalista de la acción y el delito culposo, en la cual hace un recuerdo en la concepción de los esquemas clásicos y neoclásicos de la culpa. El autor antes indicado al referirse al delito de homicidio inintencional o culposo dice: “La teoría finalista sostiene que la esencia de la culpa radica, no en el daño sino en la violación del deber de cuidado por parte del ciudadano que lesiona un interés jurídico, concepto en el que el daño no representa lo esencial sino un papel limitador de la punición de aquella violación” (RAMIREZ, 2013, pág. 33). El autor hace su análisis de acuerdo a la obligación jurídica que tenemos cada individuo en ayudar a alguna persona que necesite de nosotros cuando esté en peligro su vida.
El tratadista Doctor Gilberto Félix Tasayco en su obra “Delitos de Homicidio”, publicado en el año 2011, sobre el tema materia de investigación realiza un análisis sobre el homicidio inintencional en su capítulo VIII homicidio culposo, dentro del subtema de tipicidad subjetiva, haciendo alusión sobre este tipo de delito que es común y especial. El autor antes indicado al referirse al delito de homicidio inintencional dice: “La relación de causalidad en el homicidio culposo es el nexo entre la acción culposa y el resultado muerte. La causalidad se determina mediante la aplicación de la teoría de la equivalencia de las condiciones, en la que una acción es causa de un resultado” (TASAYCO, 2013, pág. 297). Este tratadista peruano nos da una reflexión en su capítulo de homicidio culposo clara y extensiva dándonos una idea amplia de la causalidad dentro de un delito al dejar de
hacer algo o hacerlo imprudentemente tenemos un resultado dando como resultado la muerte originando un delito y una culpabilidad.
El Doctor Sergio Peña Neira en su obra “La Prueba”, publicado en el año 2011, realiza un análisis sobre la valoración de la prueba en materia penal y hace referencia en su capítulo II, hacia una teoría unitaria de la prueba, dentro del derecho procesal es uno, y el concepto de prueba en el Código Procesal Penal.
El autor antes indicado al referirse a la valoración de la prueba dentro del Código Penal: “Se contempla que la actividad probatoria estará regida por varios grupos de normas, a saber, normas constitucionales, normas del Código Procesal Penal, relativas al periodo de investigación y a las que contemplan la normativa sobre rendición de la Prueba en el contradictorio; así como la valoración conforme a la sana critica de los medios de prueba utilizados”. (NEIRA, 2011, pág. 75) El juzgador para valorar las pruebas obtenidas legalmente de acuerdo a la Constitución y a el Código de Procedimiento Penal deberá tomar en cuenta la sana critica que a mi punto de vista será la más acertada si el juzgador la valora de una forma imparcial.
El Doctor Ricardo Vaca Andrade en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal” tomo I, publicado en el año 2010, da una breve definición sobre el acto humano antijurídico el cual nos llevara a entender mejor al acto inintencional y hace referencia en su capítulo II nociones generales sobre el Proceso Penal, en su tema presupuestos procesales, en su subtema un acto humano.
El autor antes indicado al referirse al acto inintencional de las personas dice: “….no necesariamente debe ser un delito determinado sino tan solo de un comportamiento con apariencia delictiva. No se reclama, así, que haya delito y mucho menos uno específico pues sobre la necesidad de esta comprobación versara el proceso” (RUBIANES, 2011, pág. 19) En todos los casos de los delitos por homicidios inintencional a los autores se los juzga por el comportamiento que hicieron o dejaron de hacer frente a la víctima ya que esto produjo el fallecimiento de este, violando así el derecho a la vida que debe ser protegido. El Doctor Jaime Flor Rubianes en su obra “Teoría General de los Recursos Procesales”, publicado en el año 2011, da un concepto sobre la valoración de la prueba por parte del juzgador y hace referencia en el capítulo II en su título los principios procesales, en el
principio de valoración de la prueba por el Juez, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
El autor antes mencionado al referirse a la valoración de prueba dice: “El sistema legal consiste en imponer al Juez una cerrada y preestablecida valoración de prueba, en forma que la ley le ordene si debe darse por convencido o no ante ella; y el segundo denominado libre apreciación que otorga al Juez la facultad de apreciar el valor o fuerza de convicción de las pruebas fundado en una sana critica”. (RUBIANES, 2011, pág. 10). Las dos maneras que el Juzgador tiene la facultad y disposición de valorar la prueba le ayudara que su sentencia sea imparcialidad y no vulnere principios ni derechos Constitucionales.
2.2.- SITUACIÓN PROBLEMÁTICA.
Que el juzgador al sentenciar a la persona que está siendo procesada por el homicidio inintencional como responsable directo de este delito, sin serlo, por la mala valoración de la prueba por parte del juzgador, este individuo tendrá que pagar una condena de prisión, privándole de la libertad, ocasionándole un daño sicológico irreversible a él y a su familia quienes serán aislados progresivamente del círculo social que conviven.
Que la persona condenada a pagar la pena por un delito que el juzgador no valoro con imparcialidad se relacionara con individuos peligrosos dentro de los centros de rehabilitación social quienes influirán en el comportamiento a futuro del condenado injustamente, la sociedad perderá a un individuo que tenía buenas costumbres y de actuaciones que nunca estuvieron fuera del margen de la ley, ahora este individuo tendrá una mentalidad y comportamiento diferente de la adecuada, su comportamiento será la de un delincuente en potencia resentido por la justicia y de alta peligrosidad.
La vulneración de los derechos, garantías y principios consagrados en nuestra Constitución provocan una inseguridad jurídica a la sociedad, una inestabilidad legal dentro de los procesos de justicia, poniendo en tela de duda a todo el sistema judicial de nuestro país. Estos derechos vulnerados se harán valer ante instancias superiores las cuales se ratificaran en la sentencia o se contrapondrán a esta, teniendo el Estado que pagar daños y perjuicios para las personas vulneras si los fallos no se ratifican a los de primera instancia.
Dejar en la impunidad un delito de homicidio inintencional no sancionando al autor del hecho, los familiares de la víctima dejaran de creer en la Justicia como la herramienta de última instancia que sanciona al autor del delito por el daño cometido, verán a la justicia como algo subjetivo imposible de alcanzar y sus normas adjetivas innecesarias porque no se llegó nunca a esclarecer la verdad de los hechos y a sancionar al culpable por la inoperancia del juzgador que no practico el principio de imparcialidad.
La mala aplicación de la norma Penal en las sentencias penales perjudicando a los sujetos procesales de una u otra forma, los cuales deberán interponer recursos a instancias superiores hasta llegar a Cortes Internacionales para hacer valer sus derechos como inocentes si es el procesado o que se reconozca la culpabilidad sin son las partes por el ofendido ocurriendo así un desperdicio de tiempo en la administración de Justicia por una parcialidad del Juez de primera instancia.
2.3.- PROBLEMA CIENTÍFICO:
¿La falta de imparcialidad del juzgador en la valoración de la prueba en el delito de homicidio inintencional, genera inseguridad jurídica a los sujetos procesales?
2.4.- OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN