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A General Framework for Processing Structured Domains

2.2 Neural Networks for Learning in Structured Domains

2.2.1 A General Framework for Processing Structured Domains

Carlos II confirma cierta gracia que la reina Juana, su madre, había concedido a Fray Santiago Ribiera, canónigo de San Antón de Viana y comendador de Navarra, en los tiempos en que tenía a su mano los bienes de Ezmel de Ablitas, judío de Tudela, en el sentido de que, abonando 1.200 libras tornesas, quedaba pagada la deuda que tenía con el mencionado judío.

(A) AGN. Comptos. Caj. 11, nº 59. Original en perg. Huellas del sello de cera pendiente del rey. 339 x 187 mm. Romance navarro.

(B) AGN. Comptos. Caj. 12, nº 46. Inserto en el doc. nº 636 (1354, julio 3, en el que Juan de Mombrando justifica que se ha pagado la deuda que la orden tenía con Ezmel de Ablitas). Cita: MORET, Anales del Reino de Navarra, t. IV, pág. 12

Ref.: CASTRO-IDOATE, Catálogo, t. II, nº 395.

Karlos por la gracia de Dios rey de Nauarra, conte d’Eureus. A todos quantos las presentes letras veran et odran, salut. Saber fazemos que Iohan de Montbrando, escudero, como /2 procurador del religioso hombre don Frayre Iaques Ribiera, canonigo

Tudela, como exequtor, /3 cabeçallero et aministrador de los bienes [de] don Ezmel

d’Ablitas qui fue, venidos en nuestra presençia a la requisicion del dicho procurador, diziendo que nuestra cara seynora et madre al tiempo que /4 eylla biuia, en el quoal eran

tenidos los dichos bienes a su mano, et ante que eylla fizies la composicion o finança de seze mil libras, en razon de los dichos bienes con el dicho Ezmel /5 et don Per

Yeniguiz de Vxue, auia fecho çierta gracia al comendador por tiempo, es a saber, que por todas las deudas que deuiesse o podiesse deuer con carta o sin carta, o en o-/6 tra

quoalquiere manera en quoalquiere regno et logar, fuessen tenidos al dicho don Ezmel, pagando mil et dozientas libras torneses, fuessen quitos et a mas non fuessen tenidos.

Et como el /7 dicho Ezmel, qui rigorosament los queria costreyner a mas pagar et

obligarlos de la suma sobredicha, esforçandose de desfazer et anullar la dicha gracia por la dicha nuestra madre fecha, /8 nos ha suplicado el dicho procurador que de nuestra

gracia le quisiessemos aqueylla auer agradable et fazer ualer sen corrumpimiento alguno, et en vltra que la suma de dozientas ochan-/9 ta quoatro libras, onze sueldos,

çinquo dineros et obolos restantes a pagar a complimiento de las dichas doze çientas libras, quisiessemos tomar et fazer tomar deuers nos et lis fazer terminos et /10

dillaciones conpetentes en los quoales podiessen pagar sen dissipacion et agreuiamiento de los bienes del dicho monasterio.

Onde nos, queriendo vsar de gracia et fauor al dicho monasterio /11 et esquiuar los

agreuiamientos et daynos et rigorosas execuciones que se podrian segueçer al dicho monasterio et a los bienes de aqueyll, otrossi queriendo loar et aprobar los fechos de nuestra /12 dicha madre, maorment en esta gracia, la quoal paresçe auer seydo fecha por

eylla, segunt nos auemos reçebido por relacion de gentes dignas de fe, aqueylla de nuestra auctoridad /13 real et gracia special loamos et aprobamos, ratificamos et

confirmamos, et con esto, alargando nuestra dicha gracia, les auemos otorgado a reçebir en nos la dicha resta de dozientas ochan-/14 ta quoatro libras, onze sueldos,

çinquo dineros obolos, prometiendo a nos et fiziendo obligacion de pagarla a nos o a nuestro thessorero qui agora es o por tiempo sera, en la manera et terminos /15 qui se

siguen, es a saber, al dia et fiesta de Sant Andreo primero venient, çient libras, et di a vn ayno complido primero otras çient libras, et el residuo que finca, ochanta quoatro /16

libras, onze sueldos, çinquo dineros obolos di en vn ayno primero complido, et pagando assi las dichas sumas queremos que por causa et en razon de las dichas deudas non sean a /17 mas costreynidos por los dichos Ezmel et don Per Yniguiz, nin por otros, las

quoales cosas, segunt sobrescriptas son, el dicho Ezmel otorgo por si et por el dicho don Per Yniguiz, et se /18 consentio et li plogo por tanto quanto perteneçe et puede

perteneçer a eyllos.

Et por esto mandamos al dicho nuestro thesorero, et a todos otros a qui puede tocar, que nuestra dicha gracia /19 et las cosas sobredichas fagan conplir et tenir segunt

otorgadas son por nos de suso, sen corrumpimiento alguno reçebiendo todas las cartas de (6 1) que el dicho Ezmel /20 tiene. Et nos plaze que de la suma de la dicha obligança

el dicho Ezmel sea descargado en tanto quanto de razon deura sobre aqueyllo que a nos deuen por razon de la finança /21 fecha por eill.

Et en testimonio d’esto damos esta nuestra carta sieyllada en pendient de nuestro sieyllo.

Data en Pomplona viernes primero dia de abril, anno Domini Mº CCCº quinquagesimo primo.

(Plica) por el seynnor rey en su conseyllo en el quoal vos, maestre Thomas de Ladit, chanceler, erades present. Aranguren (Rubricado).

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1351, abril 1.

Carlos II concede a la viuda de Açac Encaue, judía de Pamplona, que sólo pague de pecha 100 libras de carlines.

(A) AGN. Comptos. Caj. 11, nº 63. Original en perg., al que falta un trozo en su parte derecha. 346 x 137 mm. Romance navarro.

Ref.: CASTRO-IDOATE, Catálogo24

..., t. II, nº 461.

Karlos por la gracia de Dios rey de Nauarra, conte de Eureus. Al honrrado et nuestro bien amado nuestro thesorero de Nauarra que agora es o el que por tiempo sera, saludes /2 et amor. Como [Dueyna,] muger de Açac Encaue que fue, iudia de

Pomplona, suplicando nos aya dado a entender que siete aynos ha o mas que el dicho su ma-/3 rido fino, et despues aca ha pagado (

± 1) pechas et mesiones, specialment en

este ayno que postremerament passo, pago por pecha et por cabesçage quoatro vint /4

doze libras et ocho sueldos. Et agora la aliama de los iudios de Pomplona le ayan tirado et apartado a Iuçe, su fiio, que solia pagar con eylla en la dicha suma et la /5 maltrayent

en pechas et messiones cargandole mas de su drecho, por la quoal cosa eylla seria destruyta, onde nos suplico et pidio merçe que en esto proue-/6 yessemos (

± 5) de la

dicha aliama por si con su carga. Et nos a la su humil suplicacion inclinado, queriendo proueir de /7 remedio (

± 5) dampnificada sen razon, de gracia special queremos, nos

plaze et mandamos por tenor de las presentes que la dicha /8 (

± 6) son de menor hedat

pagando çient libras karlines de pecha cada ayno a uos, dicho thesorero, pora (± 1) /9 la

dicha (± 5) fagan constreyner a pagar mas de pecha, nin cabesçage eylla pagando las

dichas çient libras en ca-/10 da vn ayno (

± 5) que la sobredicha quoantia sea cada ayno

rebatida a la dicha aliama de los iudios de Pomplona de la pecha que /11 ( ± 3)

[Et mandamos por tenor] de las presentes a todos los ofiçiales de nuestro dicho regno que ninguno d’eyllos non costrengan nin embarguen a la /12 dicha (

± 4) sus fiios

nin ninguno d’eillos en lures personas nin en lures bienes por ninguna pecha que la dicha aliama deuian, pagando la /13 dicha Dueyna por sus dichas (

± 1) dichas cient libras

segunt dicho es, sino en caso que los dichos sus fiios fuessen casados o ouiessen cabal aparte d’eilla la /14 quoal quoantia, queremos et mandamos que la empieçen a

pagar del primero dia de ienero que agora postremerament passo en adelant. Et si la dicha aliama demandasen al-/15 guno d’eyllos por las messiones que esto sea a bien

vista del thesorero, et queremos que valga esta nuestra carta de graçia ata quoatro aynnos continuos quoatro pechas /16 complidamente pagadas.

Nota

24. En el Catálogo sólo se indica el año de expedición.

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