• No results found

CHAPTER 3: THE MAPPING OF DIFFUSE POLLUTION RISK FOR THE

3.1 Abstract

La Corte Constitucional en el dictamen No. 001-DCP-CC-2011, indica que: “…cabe recordar que existen tres tipos de control constitucional reconocidos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano: control posterior, control automático y control previo.

54

En el primer caso, el control posterior se relata a la competencia clásica de las Cortes Constitucionales de efectuar un examen de constitucionalidad abstracto de las normas legales que forman parte de un ordenamiento jurídico de un Estado.

Es un control regresivo (ex post facto) y se constituye en la regla general, ya que se ejerce una vez que la norma objeto de control ha entrado a formar parte del ordenamiento jurídico.

La segunda forma de control constitucional es el control automático o de oficio, en virtud del cual las Cortes y Tribunales Constitucionales pueden, en casos excepcionales, revisar la constitucionalidad de ciertos actos jurídicos sin impugnación de parte. Ejemplo este tipo de control es el realizado a tratados internacionales y declaratorias de estados de excepción, conforme la disposición inmersa en el artículo 110 numeral 1 y del 119 al 125 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Posteriormente, el ordenamiento constitucional ecuatoriano prevé un último tipo de control de constitucionalidad: el control previo, que a diferencia de los dos anteriores, es un examen realizado antes de la existencia jurídica de la norma…” (Contro Restringido, 2011, pág. 117).

4.4. Características del Sistema Constitucional

Para determinar las características del sistema constitucional es indispensable realizar un análisis sobre las diferentes etapas de desarrollo del constitucionalismo, para comprender la evolución.

4.5. El Constitucionalismo y su Desarrollo

El desarrollo del constitucionalismo se ha dado como respuesta a la integración de grupos que con sus ideales han perseguido plasmarlos en realidad en un documento llamado Constitución, y que responde al interés de la época; por eso al estudio del constitucionalismo se lo puede realizar desde cuatro puntos como son:

55

 La progresiva construcción del constitucionalismo liberal-revolucionario durante las revoluciones burguesas del siglo XVIII;

 La reacción conservadora, desvirtuadora del constitucionalismo, fruto de la renovada coalición entre la clase burgueses y la aristocracia; como ocurrió al inicio del constitucionalismo europeo, con la reacción conservadora a la propuesta liberal revolucionaria que desnaturalizó la identidad entre democracia y Constitución. Ya a mediados del siglo XIX;

 La temporal recuperación del constitucionalismo democrático, durante las primeras décadas del siglo XX; y,

 La aparición del constitucionalismo social, después de la Segunda Guerra Mundial, que entiende que no puede consolidarse un modelo democrático de Estado sin un pacto de redistribución de la riqueza entre las clases dominantes y las dominadas.

El constitucionalismo tiene origines remotos desde que se plasmó en un documento un compromiso que no fue por voluntad del Rey sino por imposición de dos grupos poderosos como el clérigo y condes en 1612, y que constituyeron un cuerpo colegiado de hombres de (25 barones) a lo que hoy llamaría Parlamento, para más tarde transcurrido varios años en 1628 ratificarlos y aumentara con la contribución de tributos, y además poner límites a los monarcas con el cuerpo colegiado denominado Consejo de Reino. Este documento aún no se lo conocía como Constitución, pero ya se convirtió en norma legal. (Martinez & Grijalva Jimenez, 2010).

El entendido Marco Tobar, expresa que el constitucionalismo inicia desde el siglo XII, cuando el Rey, desde la expedición de un documento en el que el Rey , tuvo que firmar no por voluntad, ni como producto de participación, sino por la imposición de en palabras de Tobar a imposición de los barones y del clero inglés; entonces el constitucionalismo existe desde el momento en que se entrega un documento con disposiciones, no voluntad propia del Rey (gobernante de ese momento), sino por la exigencia de un grupos de presión, como es clérigo que ejercía una presión sin precedentes, y hombres notables (condes)que buscaban tener su propio patrimonio, que fue a través de la obtención de las tierras.

56

Además, en dicho documento según el autor citado, ya se estableció la creación de un cuerpo colegiado compuesto por veinticinco barones”, esto sería como si fuera el Congreso, o Parlamento; para el control de su cumplimiento, adicionalmente se dio origen lo que sería la Corte Constitucional al Consejo del Reino.

Los derechos que ya fueron plasmados en el documento, que, sin llamarlo Constitución, fue un documento que contenía normas establecidas por dos grandes grupos de poder (condes y el clérigo), que ya tuvieron el aserto de poner un grupo de personas para que vigilen su cumplimiento. (Martinez & Grijalva Jimenez, 2010)

También señala el autor que la limitación del poder también nació a partir de la expedición de dicho documento, como se desprende de la historia, el cuerpo colegiado conformado por 25 hombres y el Concejo del Reino.

La luz del constitucionalismo y su razón es limitar el poder, controlar que la organización más fuerte de la sociedad que es el Estado se ponga al servicio del pueblo y no el pueblo al servicio del Estado, para lograr este fin tiene instituciones evolucionadas creadas por la propia constitución, que es el documento jurídico que institucionaliza y dispone a través de principios y reglas las diferentes organizaciones e instituciones que conforman el Estado.

Para Carbonell M. (Carbonell, 2010) “La historia del constitucionalismo, vamos a encontrar varios paradigmas y tipos de respuestas sobre su surgimiento. Si tomamos como referencia a la cuna misma del Estado constitucional (Estados Unidos, 1787) veremos claramente que los padres fundadores (The Founding Fathers) querían establecer una nación independiente”.

La Constitución de 1718 dadas por Tomás Jefferson, para él es considerada la madre de las constituciones. Parafraseando con el autor las Constituciones son el reflejo de lo que cada nación necesita en su espacio y tiempo y responde a los intereses de dichas sociedades, pero no pueden ser perpetuas, que deben tener cambios cada 10 años.

La concepción que nada es perpetuo es antiquísima; sin embargo, el Presidente Correa por el año 2008, hacía alarde que la constitución estaba para 300 años de vida

57

constitucional en el Ecuador, que contenía grandes logros que respondía al clamor ciudadano, al cambio anhelado para una paz duradera y desarrollo de la sociedad ecuatoriana, no hay que dudarlo la aceptación en el referéndum fue del 82% por la aceptación de la Constitución, los disidentes aceptaron y respetaron la voluntad popular.

Pero hoy las afirmaciones del Presidente Correa y del Movimiento País del cual es presidente y tiene mayoría en la Asamblea Nacional, persiguen una reforma constitucional mediante el mecanismo de enmienda establecido en el artículo 441 de la Constitución, negando la vía de la consulta popular, para este proceso de reforma esperaron el dictamen de la Corte Constitucional tal como lo señala la disposición constitucional 443.

El constitucionalismo tiene su origen en la necesidad de controlar el poder, de proteger a los súbditos del abuso del poder de los gobernantes, de separar y dar independencia a cada órgano del Estado para que cumpla con su función, evitar la tiranía del poder ejercida por los funcionarios, para evitar la injerencia de un órgano sobre otro, y vigilar el cumplimiento de la norma que los creó para que cumplan dichas funciones; así afirma Susanna (Pozzolo, 2011).

Al contrario, cualquier control político sobre la jurisdicción, con el tipo francés parece característico del legalismo más que del constitucionalismo. El control constitucional se le entiende como la jurisdiccional sin intromisión de otros poderes, sin embargo, el constitucionalismo continental se ha caracterizado por la intervención del legislativo y el ejecutivo, no han permito estos dos poderes dejar de intervenir en la jurisdicción que corresponde exclusivamente al organismo encargado por la misma constitución del control constitucional. Positivamente las intromisiones de los dos poderes influyen en las decisiones desde el momento en los jueces constitucionales son nombrados por ternas propuestas por alguno de los poderes o son afines o militantes del partido político que ostenta el poder.

Analizando el constitucionalismo de manera global, me permito abordar el constitucionalismo en nuestro país, si bien es cierto que se habla de la primera constitución de 1830, no es menos cierto que la Constitución de 1812, aunque no fundó

58

la República del Ecuador fue un documento que respaldo a la Corona Española que se encontraba siendo desplazada por Francia.

En adelante las constituciones venideras siempre estuvo presente el poder de los españoles y los criollos, marginando, estuvieron marcados por la exclusión de grupos socio-culturales y económicos, quedando en el último peldaño los indígenas, los mismos que fueron tratados como animales de trabajo porque se les negó los derechos como personas humanas tal como lo determinó el artículo 68 de la Constitución fundadora de la República.

La primera Asamblea Constituyente reunida en Riobamba, en esta ya se prevé la igualdad para elegir y ser elegidos, esta igualdad proclamada en la primera constitución fundadora de la República tiene sus límites porque fue excluyente y el privilegio recae sobre los criollos y religiosos. En la de 1835 se reconoce al Congreso, pero este no tenía carácter permanente, al que se le atribución de establecer derechos y tributos. La de 1843 contiene la duración del mandato presidencial por 8 años, deseo de Juan José Flores de mantenerse en el Poder, como se desprende de la historia los presidentes tienden a permanecer en el poder violentando o interpretando las normas constitucionales al antojo de quien ejerce la presidencia o sirviéndose de pretextos para conseguir objetivos personalistas y partidistas.

Para comprender mejor el constitucionalismo analizaremos las diferentes etapas en que se desarrolla:

4.5.1. Neo Constitucionalismo

El neo constitucionalismo como proceso histórico se inicia con la profunda transformación que se verifica en los ordenamientos jurídicos europeos con la sanción de las constituciones luego de la Segunda Guerra Mundial (Santamaría, 2008). Para el neo constitucionalismo el Estado en su vinculada función instrumental, pues debe estar al servicio de la satisfacción de los derechos fundamentales. En este contexto, el Estado no se justifica a sí mismo.

59

La coherencia autosuficiente de una burocracia que se dignifica en el ejercicio del poder público y cuyo único propósito es eternizarse en su trabajo de usufructuar el aparato gubernamental es rechazada por los teóricos neo constitucionalistas.

Al respecto, es preciso aclarar que los enfoques dados por diversos defensores de esta teoría son pocos como Alexis Robert, defensor del método de ponderación que se utiliza para valorar los derechos; Luigi Ferrajoli, italiano y con nacionalidad francesa tiende a ser más positivista jurídico, Miguel Carbonell, jurista mexicano que tiene una óptica favorable con esta tesis ideológica del neo constitucionalismo abordándolo desde siete características; Gustavo Zagrebelsky, jurista alemán que apoya esta corriente y es un analista de las que cree que brinda esta corriente, Pablo Commanducci, italiano estudioso y analista que se encuentra en un punto medio entre el positivismo jurídico y el neo constitucionalismo ideológico como él lo reconoce, y otros que lo abordan desde distintas ópticas. Este último junto a Sussana Passolo son los principales que dieron el nombre del neo constitucionalismo.

Related documents