CHAPTER 3: THE MAPPING OF DIFFUSE POLLUTION RISK FOR THE
3.4 Results
3.4.3 Walkover survey
Enmienda Constitucional 2011
El referéndum constitucional y consulta popular de Ecuador de 2011, que se desarrolló el 7 de mayo del mismo año. Consistió de dos procesos electorales diferentes que suman un total de diez preguntas, las cuales buscaban la aprobación de reformas sobre asuntos relativos al sistema judicial, la seguridad, el medio ambiente, la banca y los medios de comunicación. El entonces presidente Rafael Correa, no solo proponía modificaciones al Código penal, sino también reformas a la Constitución de 2008. La tauromaquia y las peleas de gallos fueron el objetivo a regular por otra de las preguntas llevadas al análisis por parte de la Corte Constitucional, siendo un velo que popularizo la consulta popular, para que el pueblo no preste atención a las reformas sustanciales y que afectaban primariamente a la justicia y comunicación.
La Corte Constitucional con fecha 15 de febrero de 2011 y de conformidad con las facultades otorgadas por el Art. 438 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador y 112 y 127 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en el que se pronunció entorno a la solicitud de revisión constitucional de la convocatoria a consulta popular y la solicitud de control constitucional del
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proyecto de enmienda, el informe de Nina Pacari Vega sobre el referéndum, cuestionó la constitucionalidad de las preguntas, pero existía un informe alternativo del magistrado Patricio Herrera. En la votación, los jueces rechazaron el informe de Pacari Vega y apoyaron el de Herrera en medio de la indignación del juez Fausto Luz Yunes, quien cada vez que votó argumentó que todas las preguntas eran inconstitucionales. En el informe de la Jueza Nina Pacari se decidió que cuatro de las cinco preguntas eran inconstitucionales y que el proceso para restructurar la función judicial, no se lo puede hacer vía reforma parcial o enmienda, sino por Asamblea Constituyente, pues involucra la estructura fundamental del Estado al pretender que el Ejecutivo forme parte de la función judicial.
Como se pudo observar en ese tiempo, la política primo sobre el derecho, permitiendo cambios estructurales de la Constitución, violentando la seguridad jurídica de todos los ciudadanos ecuatorianos, pues se dio paso a casi todas las preguntas e incluso se hicieron modificaciones por parte de los mismos jueces, colaborando con el Ejecutivo para que la consulta popular tenga los efectos deseados por el entonces presidente de la República Rafael Correa.
Encontrándose el Presidente Rafael Correa en 2011, con un alto índice de credibilidad, utilizando recursos del Estado para la campaña y con una amplia publicidad, ganó el sí en la mayoría de preguntas, siendo los sectores más afectados el de comunicación y justicia, pues como se indicó anteriormente, la intromisión del Ejecutivo en una de las Funciones del Estado como lo es la Judicial, da un claro ejemplo de totalitarismo y el acaparamiento no solo de las Funciones del Estado, sino del silencio y control que desea ejercer sobre los medios de comunicación.
Enmienda constitucional de 2015
En la enmienda constitucional del año 2015, donde se contaba como Presidenta de la Asamblea Nacional, la señora Gabriela Rivadeneira Burbano, que bajo las atribuciones del artículo 441 de la Constitución y el articulo 12 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, convocó a los asambleístas a la sesión No. 360 del Pleno el día jueves 3 de diciembre de 2015, con el fin de tratar en segundo debate la solicitud de 17 enmiendas constitucionales, de las cuales se aprobaron 15, en diferentes ámbitos tales como: salud y educación; consulta popular, conformación de regiones, atribuciones de
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la Contraloría General del Estado, comunicación, pensiones jubilares, reducción de edad para Presidente de la República, fuerzas armadas, trabajo y reelección .
Los cambios en el texto constitucional han pasado por desapercibidos sin contar con los requisitos legales para que procede las enmiendas, pues han atentado contra derechos fundamentales. La Asamblea aprobó 15 enmiendas a la Constitución en presencia de 109 asambleístas, el pleno procedió a la votación del paquete de enmiendas constitucionales. Se aprobó el proyecto con 99 votos a favor, 8 negativos, 1 abstención y 1 voto en blanco (que se sumó a la votación final). Las modificaciones se realizaron con el aval de la Corte Constitucional que dictaminó que los cambios no alteran la estructura fundamental del Estado, ni restringen derechos.
De esta manera, hizo posible que el Presidente de la República sea reelegido varias veces. Esto incluye varias modalidades de reelección, a saber, la relección inmediata o no inmediata, y la relección indefinida, es decir, por un número indefinido de términos.
En este contexto, resulta pertinente explicar entonces por qué la reelección indefinida del Presidente desnaturaliza el principio del estado de derecho, por qué esta modificación desfigura el modelo constitucional de democracia deliberativa, y por qué ella restringe de una manera extrema y desproporcionada el derecho a la igualdad y los derechos políticos de las minorías. Tras ello expondré las conclusiones de este informe.
La democracia deliberativa, el estado de derecho (con sus dos elementos centrales: la separación de poderes y la sujeción de todos los poderes al orden jurídico), y el respeto a los derechos fundamentales.
Dentro de este marco, es posible explicar por qué la propuesta de reelección indefinida del Presidente constituye una sustitución de la Constitución del Ecuador. Primero, la propuesta de reelección indefinida del Presidente es una manifestación de híper- presidencialismo que acentúa la preeminencia del Presidente frente a otros poderes, y lo sitúa en una posición de privilegio sobre la oposición, para impedir la alternancia en el ejercicio del poder.
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En este sentido, de manera explícita, el Artículo 84 de la Constitución prohíbe a una reforma constitucional vulnerar derechos fundamentales, como la igualdad y los derechos políticos de las minorías. Esta prohibición está comprendida por el texto de dicho artículo, de acuerdo con el cual: “En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder”.
Finalmente, la propuesta de enmienda constitucional también restringe de una manera extrema y desproporcionada el derecho a la igualdad y los derechos políticos de las minorías políticas, es decir, derechos y garantías constitucionales fundamentales.
Enmienda Constitucional 2018
El actual presidente de la República Lenin Moreno, propuso una consulta popular y referéndum que contempla temas como la reelección indefinida, la minería metálica, la explotación petrolera en el Parque Nacional Yasuní y la no prescripción de delitos contra menores, entre otros, incluyendo cinco cambios a la Carta Magna y modificaciones a cuatro normas: la Losep, el COIP, el Código de la Democracia y el Código de Ambiente. Además, la eliminación de la denominada Ley de Plusvalía.
El pedido de Moreno pasó a conocimiento de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Tatiana Ordeñana, Wendy Molina y Ruth Seni. Esta sala debía emitir el auto de admisión para que se proceda con el dictamen respectivo, luego de lo cual pasaba el caso a conocimiento del pleno, que designaría un juez ponente que a su vez desarrollará el dictamen para el conocimiento y aprobación de los nueve magistrados de la Corte Constitucional.
Por el silencio que mantuvo la Corte Constitucional y que supero el término establecido en el Art. 105 de la LOGJCC, se dio paso la consulta popular y referéndum, razón por la que mediante dos decretos ejecutivos, el presidente Lenín Moreno entregó al Consejo Electoral la convocatoria a la consulta popular y referéndum, cuyos resultados de la consulta dieron como resultados a nivel nacional un rotundo sí a todas las preguntas, terminando con la posibilidad que cualquier autoridad pueda ser reelegida de manera indefinida e iniciando una transformación y evaluación de las autoridades que fueron elegidas a través del Consejo de Participación Ciudadana, quien estará integrado por
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personeros provisionales cuyo objeto principal, sería el devolver la dignidad y transparencia gubernamental.
La Consulta nos deja una institucionalidad de control constitucional golpeada. La ausencia de un pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas de la consulta, en otras palabras, el silencio que mantuvieron y la respuesta gubernamental de convocarla directamente por decreto ejecutivo enviado al Consejo Nacional Electoral, dejan mal parado al ya golpeado Estado Constitucional de Derechos y de Justicia, que ya desde el Gobierno anterior venía siendo duramente criticado por su alineación al Ejecutivo, demostrando que no es un ente que brinde seguridad jurídica a los ecuatorianos pues como se ha podido concluir de estos tres procesos de enmiendas a la Constitución de Montecristi, en el caso de la enmienda del año 2011su informe favoreció al Ejecutivo, pese a que pretendía modificar la estructura del estado con la modificación del Consejo de la Judicatura, quien tendrá representación del Ejecutivo, constituyendo una intromisión en la función judicial y que a esta fecha estamos cosechando sus resultados. En las enmiendas del 2015, se dio paso a una enmienda mediante la Asamblea, sin que se consulte al pueblo, si se deseaba en verdad la reelección indefinida. Finalmente en el año 2018, la Corte Constitucional con su silencio a conveniencia, prefirió no pronunciarse dando la razón al nuevo gobierno, en relación a la enmienda propuesta por el presidente Moreno, para no contradecir sus actuaciones anteriores, sin embargo, para cualquier jurista es más que obvio la parcialización y la forma de resolver las causas sometidas a su conocimiento, de tal forma que el Ejecutivo le daba el resultado y ellos buscaban la adecuación en el derecho, cuando para ser un verdadero juez, los hechos se van enmarcando en el derecho y no al revés.