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CHAPTER 2: A REVIEW OF THE AVAILABLE RISK-BASED METHODS FOR

2.5 Discussion

Métodos y Técnicas: La presente investigación se basó en los siguientes métodos: Método Inductivo- Deductivo

En relación con la temática, fue fundamental establecer argumentos explicativos de vació que se encuentra en la Ordenanza de Procedimiento de Excedentes o diferencia de los predios urbanos y rurales, y en especial en relación con el término o tiempo, para generarse el tramite respectivo, finalmente al realizar dicho detalle, permitió concluir las diversas afectaciones que produce la ordenanza en mención.

Método Analítico –Sintético

Bajo este método, se ha determinado los pasos legales que se encuentran contemplados en la ordenanza sobre el procedimiento de adjudicación de excedentes y diferencias de los predios urbanos y rurales, descomponiendo cada una de sus fases y etapas, así como la transcendencia de establecer tiempos en cada una de ellas, para garantizar los derechos de propiedad privada de los adjudicados.

Método Histórico- Lógico

Éste método jamás puede faltar en una investigación, puesto que al hablar de la determinación de la historia, no necesariamente es hablar de tiempos remotos, sino puede ser hasta épocas contemporáneas, gracias a ello, se ha podido realizar el análisis correspondiente del estado anterior y actual de la normativa y los efectos jurídicos que conlleva la inexistencia de normativa en relación con el tiempo, porque con ello, no se puede tener las conclusiones oportunas de para el Procedimiento Administrativo para

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Regularizar excedente o disminución de áreas que cuentan con excedentes o diferencias en sus mediciones, y finalmente llegar de forma lógica a la solución del problema.

2.4.2. Técnicas de Investigación La Encuesta

Se preparó cuestionarios dirigidos a abogados en libre ejercicio de la profesión en el cantón de Baños de Agua Santa, quienes a través del ejercicio de su profesión han realizado para el Procedimiento Administrativo para Regularizar excedente o disminución de áreas, permitiendo con ello, conocer sobre más sobre la problemática que enfrentan estos temas.

2.4.3. Instrumentos de Investigación

Cuestionario

Con estos instrumentos se pudo obtener conclusiones válidas para sustentar los resultados y propuesta de la investigación de forma organizada y sistematizada sobre los criterios de los abogados en libre ejercicio de la profesión.

2.5. Análisis e interpretación de las encuestas realizadas a los Abogados en libre ejercicio profesional del cantón Ambato.

Pregunta N° 1

¿Conoce en que consiste la regulación de los excedentes de los predios urbanos y rurales?

Cuadro 2 Procedimiento de adjudicación de excedentes

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 73 73

NO 27 27

51 FUENTE: ENCUESTA

ELABORADO POR: DÍAZ PAUCAR ALEX RAFAEL

Gráfico Nro. 1 Regulación de los excedentes

Análisis en Interpretación de Resultados

Conforme los datos arrojados se pueden evidenciar que la mayoría de los encuestados en el 73% conocen sobre la regulación de excedentes o diferencias en las áreas urbanas y rurales, en criterio contrario encontramos con el 27%, que indican que no conocen sobre dicho procedimiento; de ello se colige que existe un gran porcentaje de profesionales tienen conocimiento sobre este tipo de regulaciones que sufren los predios.

Pregunta N°2

¿Conoce Ud. sobre el Procedimiento Administrativo para Regularizar excedente o disminución de áreas?

Cuadro 3 Procedimiento de adjudicación de excedentes

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 70 73 NO 27 27 TOTAL 100 100 73 27

Procedimiento de

adjudicación de excedentes

SI NO

52 FUENTE: ENCUESTA

ELABORADO POR: DÍAZ PAUCAR ALEX RAFAEL

Gráfico Nro. 2 Procedimiento de adjudicación de excedentes

Análisis en Interpretación de Resultados

Conforme los datos arrojados se puede evidenciar que la mayoría de los encuestados en el 73% conocen sobre el procedimiento de adjudicaciones de excedentes o diferencias en las áreas urbanas y rurales, en criterio contrario encontramos con el 27% , que indican que no conocen sobre dicho procedimiento; de ello se colige que existe un gran porcentaje de profesionales tienen conocimiento y han realizado el procedimiento de adjudicación de las excedentes que comúnmente aparecen en los terrenos o bienes inmuebles

Pregunta N°3

¿Conoce Ud. si el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón de Agua Santa cuenta con una ordenanza municipal para el Procedimiento Administrativo para Regularizar excedente o disminución de áreas?

Cuadro 4 Ordenanza de los excedentes o diferencias en los predios urbanos o rurales ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 71 71 NO 29 29 TOTAL 100 100 73 27 SI NO

53 FUENTE: ENCUESTA

ELABORADO POR: DÍAZ PAUCAR ALEX RAFAEL

Gráfico Nro. 3 Ordenanza de los excedentes o diferencias en los predios urbanos o rurales

Análisis en Interpretación de Resultados

Conforme la presente pregunta se puede consolidar que el 71% de los profesionales de libre ejercicio, conocen claramente que el GAD del Cantón de Baños de Agua Santa tiene una ordenanza para los excedentes y diferencias en los predios urbanos y rurales, pero con ello también existe una diferencia del 29%, que indican que no conocen sobre dicho procedimiento, se puede concluir que es fundamental la socialización de la presente ordenanza.

Pregunta N°4

¿Esta Ud. de acuerdo en que no se establezca términos o plazos en el Procedimiento Administrativo para Regularizar excedente o disminución de áreas del cantón Baños de Agua Santa?

Cuadro 5 Falta de términos o plazos en el procedimiento

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 80 80

NO 20 20

71 29

Título del gráfico

54

TOTAL 100 100

FUENTE: ENCUESTA

ELABORADO POR: DÍAZ PAUCAR ALEX RAFAEL

Gráfico Nro. 4 Falta de términos o plazos en el procedimiento

Análisis en Interpretación de Resultados

El 80% de los encuestados conocedores del contenido de la norma constitucional, se puede ver que la mayoría de los mismos, consideran que la restricción del derecho a la consulta previa en las zonas protegidas, afecta a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, puesto que de algún modo con ello se garantizaba la información libre y voluntaria de los proyectos del Estado, sobre la naturaleza, en cambio el 20% de los profesionales consideran que la consulta previa por ser un derecho informativo, no tiene mucha transcendencia y por tal motivo no afectaría la restricción de la consulta previa en las zonas protegidas. Con base, de dicho análisis es importante considerar la consulta previa al ser un derecho obtenido no debe ser menoscabado por ningún otro mecanismo de participación.

Pregunta N° 5

¿Considera Ud. que al momento de no establecer tiempo para el proceso de adjudicación para los excedentes o diferencias en los predios urbanos o rurales vulnera el derecho a la propiedad?

Cuadro 6 La inexistencia de tiempo y la vulneración del derecho a la propiedad

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 85 85

NO 15 15

80 20

55

TOTAL 100 100

FUENTE: ENCUESTA

ELABORADO POR: DÍAZ PAUCAR ALEX RAFAEL

Gráfico Nro. 5 La inexistencia de tiempo y la vulneración del derecho a la propiedad

Análisis en Interpretación de Resultados

El 85% consideran que la normativa al no establecer términos legales para el trámite de adjudicación de la diferencia o excedente si vulnera el derecho a la propiedad, puesto que deben esperar a la voluntad de la administración pública culminar lo que requiere el propietario, por otro lado el 15% de los encuestados, considerar que el tiempo no es vulneratorio por ningún motivo, que más bien le lleva a la administración a realizar mejor su trabajo.

Pregunta N°6

¿Considerar que es fundamental realizar reformar la Ordenanza del Procedimiento Administrativo para Regularizar excedente o disminución de áreas en la ciudad de Baños de Agua Santa?

Cuadro 7 Necesidad de Reforma de Ordenanza de Adjudicación de excedentes o diferencias prediales urbanos y rurales

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE 85

15

Título del gráfico

56

SI 88 88

NO 12 12

TOTAL 100 100

FUENTE: ENCUESTA

ELABORADO POR: DÍAZ PAUCAR ALEX RAFAEL

Gráfico Nro. 6 Necesidad de Reforma de Ordenanza de Adjudicación de excedentes o diferencias prediales urbanos y rurales

Análisis en Interpretación de Resultados

El 88% de los encuestados consideran que es fundamental realizar una reforma para establecer términos en la ordenanza de adjudicación de la diferencia o excedente predial urbano y rural en el cantón de Baños de Agua Santa, por otro lado; con el 12% de los encuestados, consideran que no es necesario realizar la reforma para incorporar términos o plazos para dicho trámite, porque es responsabilidad de los funcionarios del GAD. De esto se puede colegir que, aunque sea responsabilidad de los funcionarios cumplir con los principios de celeridad y economía procesal, es necesario determinar cuánto debería durar dicho trámite.

Pregunta N°7

¿Considera Ud. que con la reforma a la ordenanza de la pregunta anterior se garantizará el derecho a la propiedad de los adjudicatarios?

Cuadro 8 Reforma a la adjudicación de excedentes o diferencia predial que garantiza el derecho a la propiedad de los adjudicatarios

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 90 90

88 12

57

NO 10 10

TOTAL 100 100

FUENTE: ENCUESTA

ELABORADO POR: DÍAZ PAUCAR ALEX RAFAEL

Gráfico Nro. 7 Reforma a la adjudicación de excedentes o diferencia predial que garantiza el derecho a la propiedad de los adjudicatarios

Análisis en Interpretación de Resultados

El 90% de los encuestados consideran que la reforma a la ordenanza antes mencionada garantizará los derechos de propiedad de los adjudicatarios, el 10% considera que no tiene ninguna transcendencia la reforma propuesta. Conforme el alto porcentaje de aceptación de los encuestados, podemos evidenciar que el trámite mencionado si debe tener deficiencias en relación con el tiempo, porque se cree necesario reformar la ordenanza del Procedimiento Administrativo para Regularizar excedente o disminución de áreas.

Conclusiones Parciales del Capítulo

• Los profesionales de libre ejercicio conocen bien sobre el Procedimiento Administrativo para Regularizar excedente o disminución de áreas prediales urbanas y rurales, considerando que son tramites que lo hacen muy frecuentemente en la ciudad de Baños de Agua Santa.

• Se evidencia que el Procedimiento Administrativo para Regularizar excedente o disminución de áreas prediales urbanas o rurales no cuenta con términos o plazos

90 10

Título del gráfico

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legales que garanticen su culminación en un tiempo oportuno para el adjudicatario.

• En la práctica los propietarios de los predios que tiene excedentes o disminución en áreas urbanas o rurales, tiene que lidiar diariamente o mensualmente en el Gobierno Autónomo Descentralizado de Baños de Agua Santa, para exigir resultados oportunos sin ninguna respuesta.

• De acuerdo con las respuestas obtenidas se ha podido evidenciar que existe una gran aceptación por parte de los profesionales del derecho, quienes consideran indispensable que existe plazos o términos legales en el Procedimiento Administrativo para Regularizar excedente o disminución de áreas, ya que, con ello, se garantizará los derechos de propiedad de los adjudicatarios.

CAPÍTULO III

DESARROLLO PROPUESTA

Tema de la Propuesta

Anteproyecto a la Ordenanza sobre el procedimiento para las adjudicaciones de excedentes o diferencias de áreas en predios urbanos y rurales en el Cantón Baños de Agua Santa.

59 Exposición de Motivos

Desde el año 2008 la Constitución de la República del Ecuador ha traído consigo cambios transcendentales, así sus artículos 66 numeral 26 y 321 donde se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en todas sus formas con funciones de responsabilidad social y ambiental, bajo estos preceptos constitucionales podemos ver que el derecho al acceso a la propiedad privada debe estar de la mano con todas las políticas públicas, es decir que deben estar de la mano con los niveles de gobierno, y estos deberán velar por la efectiva de dicho derecho.

Bajo el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización se otorga normar los excedentes o diferencias de terrenos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, con el principal objetivo acogerse a la estructura constitucional y salvaguardar el derecho a la propiedad privada, para dar cumplimiento a los principios constitucionales, garantizando a la propiedad en todas sus formas

Por otro parte la Constitución de la Republica en su Artículo 264 numerales 1, 2 y 5, trata sobre el régimen de competencias de los Gobiernos Autónomos descentralizados y determina que:

“1.- Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo en el catón. 2.- Ejercer el control sobre el uso y ocupación de suelo en el cantón. 5.- Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasa y contribuciones especiales de mejoras.” (Constitución de la República del Ecuador, 2016), por lo citado anteriormente la Constitución de la República da a los Gobiernos Autónomos Descentralizados está regulación, lamentamente el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón de Baños de Agua Santa a regularizado el procedimiento de a adjudicación para los excedente o diferencias de áreas de terreno, provenientes por errores de medición, pero no lo ha realizado adecuadamente, puesto que en dicha ordenanza enumera el número de pasos que se debe realizar pero no establece términos o plazos para que los funcionarios que se encuentren a cargo de dicho proceso cumplan con lo antes referido, y con ello, los ciudadanos poder solicitar el accionar del GAD de forma adecuada, sin esperar tanto tiempo como actualmente no hacen.

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En la actualidad el Código Orgánico De Organización Territorial, Autonomía Y Descentralización ya ha sido reformada en su Art. 481.1, pero esta disposición legal se la observa parcialmente por parte del GAD Municipal referido, lo que lesiona derechos y garantías de los ciudadanos, recordando que la norma suprema menciona el sistema procesal debe velar por los principios de seguridad jurídica, celeridad, economía procesal y tutele efectiva de los derechos. Estos principios deben ser aplicables en la creación de las normas dadas por todos los niveles de gobierno que tienen dicha competencia.

En este sentido, al no ejercer lo que la ley manda, el Gobierno Municipal del Cantón de Baños de Agua Santa, se atribuye el rol de presunto propietario del excedente, por no poder definir adecuadamente el tiempo en él que el real propietario puede exigir su propiedad, es decir, que al no establecer los términos y plazos se presume que la propiedad queda latente para el municipio restando el derecho del propietario para que pase a otra persona.

Además de lo expuesto, también es fundamental traer a colación la realidad del trámite en la práctica, donde el propietario ingresa su solicitud para la adjudicación de los excedentes o diferencias prediales que sufrió su terreno, y se convierte en un expediente pasivo, pues la respuesta por parte del GAD de Baños de Agua Santa es de seis meses a un año, siendo vulneratorio totalmente de los derechos.

Considerando:

• Que, el Art 321 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental”.

• Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las

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diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad y en el ejercicio pleno de la ciudadanía”.

• Que, el numeral 9 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “(…) los Gobiernos Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determina la ley (…) 9.- Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales”.

• Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “(…) los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (…)”

• Que, el literal c) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guaranda tiene, entre otras, la siguiente función: “c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales”.

• Que, el artículo 466 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone: “(…) Que es atribución exclusiva de los gobiernos municipales y metropolitanos el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón (…)”.

• Que, el Art 481 inciso primero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala: “(…) Que, para efectos de su enajenación, los terrenos de Propiedad de los gobiernos municipales o metropolitanos se consideraran como lotes, o como fajas, o como excedentes o diferencias provenientes de errores de medición (…)”

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• Que, el Art 481.1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: “Excedentes o diferencias de terrenos de propiedad privada.- Por excedentes de un terreno de propiedad privada se entiende a aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superan el área original que conste en el respectivo título de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier causa, o resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, por errores de cálculo o de medidas. En ambos casos su titularidad no debe estar en disputa. Los excedentes que no superen el error técnico de medición, se rectificarán y regularizarán a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, dejando a salvo el derecho de terceros perjudicados.

El Gobierno Autónomo Descentralizado distrital o municipal establecerá mediante ordenanza el error técnico aceptable de medición y el procedimiento de regularización.

• Que, el Art. 481.1 segundo inciso establece: “Si el excedente supera el error técnico de medición, los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos expedirán la ordenanza para regular la forma de adjudicación y precio a pagar tomando como referencia el avalúo catastral y las condiciones socio económicas del propietario del lote principal”.

• Que, el Art. 481.1 tercer inciso establece; “Para la aplicación de la presente normativa, se entiende por diferencias el faltante entre la superficie constante en el título de propiedad y la última medición realizada. El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano de oficio o a petición de parte realizará la rectificación y regularización correspondiente, dejando a salvo las acciones legales que pueden tener los particulares”.

• Que, el Art. 481.1 cuarto inciso establece: “El registrador de la propiedad, para los casos establecidos en el anterior y presente artículo, procederá a inscribir los actos administrativos de rectificación y regularización de excedentes y diferencias, documentos que constituyen justo título, dejando a salvo los derechos que pueden tener terceros perjudicados”.

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• Que, es responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, como parte de su gestión sobre el espacio territorial, planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus áreas urbanas y rurales; y, definir normas generales sobre la generación, uso y mantenimiento de la información gráfica del territorio.

• Que, es indispensable dar una solución a los propietarios de bienes inmuebles urbanos y rurales cuyas superficies que constan en escrituras difieren de la realidad física actual, por errores que arrastran desde los inicios de los procesos de lotización, urbanización o conformación de las áreas de terreno con fines habitacionales.

• Con las atribuciones constitucionales y legales, el Gobierno Autónomo Descentralizado de Baños de Agua Santa, expide la siguiente reforma:

Agréguese al final del articulado de la presente ordenanza, el siguiente artículo 14: Plazo para Procedimiento Administrativo para regularizar excedente o disminución de áreas.- Para la determinación de excedente o diferencia se seguirá el siguiente procedimiento, el que no podrá superar el plazo de 60 días una vez cumplidos todos los requisitos determinados en la presente Ordenanza:

1. Iniciativa.- La iniciativa para la regularización de excedentes o diferencias provendrá directamente del administrado que podrá realizarlo en cualquier tiempo donde se determine la afectación del predial. El trámite empezará con la

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