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5.3. The Practice/Implementation of inclusive education

5.3.1. Accommodating learners with special education needs

conciencia, que saca de la agenda política las verdades religiosas, y las li-

bertades políticas y civiles, también en pie de igualdad, que al proscribir la

servidumbre y la esclavitud posibilitan que se quiten de la agenda política

esas instituciones.

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Pero resulta inevitable que todavía queden por venti-

■v

16 Expliquemos: cuando se quitan ciertos temas de la agenda política, ya no se consideran temas

apropiados para la decisión política de la mayoría o de otras votaciones pluralistas. Por ejemplo, en cuanto a la libertad de conciencia en pie de igualdad, y al rechazo de la servidumbre y de la esclavitud, esto significa que las libertades básicas igualitarias en la Constitución que abarcan todas estas materias se consideran razonablemente fijas, correctamente resueltas de una vez por todas. Son parte de la Carta de un régimen constitucional, y no un tema apropiado para proseguir el debate público y la propuesta de leyes, como si pudieran cambiarse, en una u otra forma, por la mayoría reglamentaria. Además, los partidos políticos bien establecidos reconocen también estas materias como definitivamente resueltas. Véase Stephen Holmes, "Gag Rules or the Politics of Omission", en Constitutional Democracy, editado por J. Elster y R. Slagstad (Cambridge, Cambridge University Press, 1987).

Por supuesto, que ciertas materias se quiten razonablemente de la agenda política no significa que una concepción política de la justicia no debería proporcionar los fundamentos y las razones por los que deba hacerse esto. Ciertamente, como lo he expuesto más arriba, una concepción política debería hacer precisamente esto. Pero, normalmente, la más plena discusión de estas cuestiones entre las diversas doctrinas políticas y sus raíces en las doctrinas comprensivas forma parte de la cultura del trasfondo (i: 2.3).

Por último, cuando decimos que ciertos temas se quitan de la agenda política de una vez por todas, algunos pueden objetar que podemos estar en un error, como lo hemos visto en el pasado a propósito de la tolerancia y de la esclavitud. Cierto es que en esto nos habíamos equivocado, pero, ¿alguien niega por esa razón que el principio de la tolerancia puede estar en el error, o que fue un error haber abolido la esclavitud? ¿Quién piensa seriamente así? ¿Existe realmente algún riesgo de equivocarse en esto? Y seguramente no queremos decir que quitamos ciertos

larse cuestiones controvertibles; por ejemplo: ¿cómo, exactamente, hemos de fijar las fronteras de las libertades básicas cuando entran en conflicto? (¿en dónde erigir "la pared entre la Iglesia y el Estado"?); ¿cómo interpretar los requisitos de la justicia distributiva, aunque haya un acuerdo considerable sobre los principios generales para la estructura básica? Y, por último, habrá cuestiones de política, como la utilización de las armas nucleares. Estas cuestiones no pueden quitarse de la agenda política. Pero al soslayar las doctrinas comprensivas intentamos ir más allá de las más profundas controversias religiosas y filosóficas, de tal manera que podamos disponer de alguna esperanza de encontrar un fundamento para un consenso traslapado estable.

3. Sin embargo, al suscribir una concepción política de la justicia, quizá de- bamos afirmar, con el tiempo, al menos ciertos aspectos de nuestra propia doctrina comprensiva, religiosa o filosófica (no necesariamente del todo comprensiva).17

Esto ocurrirá cuando alguien insista, por ejemplo, en que ciertas cuestiones son tan fundamentales que resolverlas correctamente justifica llegar hasta la guerra civil. Podría argüirse que la salvación religiosa de quienes profesan determinada religión, o hasta la salvación de todo un pueblo, depende de resolver estas cuestiones. En este punto no nos queda más remedio que rechazar esta tesis religiosa, o dar por rechazada esta idea, y por tanto, sostener nuestra posición de soslayar lo que esperábamos quitar de la agenda política.

Para considerar esta posibilidad, imaginemos a los creyentes racionalistas que arguyen que estas creencias están abiertas a la discusión y pueden establecerse mediante la razón (por extraño que parezca este punto de vista).18 En este caso,

tales creyentes simplemente niegan la posibilidad de lo que hemos llamado "el hecho del pluralismo razonable". Así pues, decimos que los creyentes racionalistas están en un error al negar este hecho; pero no es necesario que digamos que sus creencias son erróneas, ya que negar que las creencias religiosas puedan establecerse plena y públicamente por la razón no es

temas de la agenda política sólo por el momento. O que las reservamos para las siguientes elecciones. O para la siguiente generación. ¿Por qué no es "de una vez por todas" la mejor manera de expresar esto? Al utilizar esta frase, los ciudadanos se expresan unos a otros un firme compromiso acerca de su común situación. Manifiestan así cierto ideal de la ciudadanía democrática.

17 Como ya dije en i: 2, una doctrina es plenamente comprensiva si abarca todos los valores y

virtudes reconocidos dentro de un sistema precisamente articulado; mientras que una doctrina es sólo parcialmente comprensiva cuando abarca cierto número de valores y virtudes no políticos y está más bien flojamente articulada. Este alcance limitado y esta laxitud se vuelven importantes respecto de la estabilidad, como lo exponemos en la § 6, más adelante.

8 La idea de los creyentes en el racionalismo está adaptada del análisis que hace Joshua Cohén en

"Moral Pluraíism and Political Consensus". Mi réplica es similar a la suya, tal como yo la entiendo. Cohén también expone el caso de los creyentes no racionalistas, quienes no basan su fe en el apoyo de la razón, pero que afirman que, puesto que sus creencias son las verdaderas, el poder del Estado es utilizado apropiadamente para reforzarlas. A este argumento se replica en u: 3.3.

154 TRES IDEAS FUNDAMENTALES

lo mismo que decir que no son verdaderas. Por supuesto, nosotros no creemos