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5.3. The Practice/Implementation of inclusive education

5.3.2. Challenges of implementing IE

específica de la justicia, con la justicia como imparcialidad como el ejemplo

normativo. Sin embargo, existe otra posibilidad más realista y de más fac-

tible realización. En este caso, el foco de un consenso traslapado es una clase

de concepciones liberales que varían dentro de un espectro más o menos es-

trecho. Cuanto más restringido sea este espectro, más específico será el con-

senso. En una sociedad política con un consenso de esta clase, varias concep-

ciones de la justicia serán rivales políticas, y sin duda las favorecerán diversos

164 TRES IDEAS FUNDAMENTALES

intereses y estratos políticos. Cuando el consenso traslapado está caracterizado de esta manera, el papel de la justicia como imparcialidad tendrá un lugar especial dentro de las concepciones que definen el foco del consenso. Definiré este lugar más adelante (§ 7.4).

2. ¿Cuáles son las fuerzas que impulsan a un consenso constitucional hacia un consenso traslapado, aun suponiendo que un consenso traslapado pleno nunca se logre, sino, cuando mucho, un consenso aproximado? Me referiré a continuación a algunas de estas fuerzas, en cuanto a su relación con la profundidad, a la amplitud, y a cuan específicas o cuan estrechas son las clases de concepciones implícitas en el foco del consenso.

En cuanto a la profundidad, una vez que está en su lugar un consenso constitucional, los grupos políticos deben acudir al foro de la discusión política y convocar a otros grupos que no compartan su doctrina comprensiva. Este hecho racionaliza que cambien del más estrecho círculo de sus propios puntos de vista y elaboren concepciones políticas en cuyos términos puedan explicar y justificar sus políticas preferidas ante un público más vasto, de manera que logren reunir una mayoría. Al hacer esto, tienen que formular concepciones políticas de la justicia (tal como las hemos definido en i: 2). Estas concepciones suministran la moneda común de los debates y una base más profunda para explicar el significado y las implicaciones de los principios y políticas que suscribe cada grupo.

Insistamos en que así se suscitarán inevitablemente nuevos y más fundamentales problemas constitucionales, aunque sea ocasionalmente. Recordemos, por ejemplo, las enmiendas constitucionales de reconstrucción tras la crisis de la Guerra de Secesión de los Estados Unidos. Los debates acerca de esas y otras enmiendas constitucionales obligaron a los grupos contendientes a elaborar concepciones políticas que contenían ideas fundamentales a cuya luz podría cambiarse la Constitución tal como entonces se entendía. Un consenso constitucional en el nivel de los principios considerado aparte de la subyacente concepción de la sociedad y del ciudadano —donde cada grupo esgrimía sus razones— es un consenso en el sentido literal. Carece de los recursos conceptuales que sirven de guía para saber cómo debería enmendarse e interpretarse la Constitución.

Una última razón que se relaciona con la profundidad. En un sistema cons- titucional con revisiones judiciales, o cuya revisión la ha efectuado algún otro cuerpo, será necesario que los jueces, o los funcionarios que intervengan en esto, elaboren una concepción política de la justicia, a cuya luz, desde su punto de vista, se interprete la Constitución y se resuelvan los casos constitucionales importantes. Sólo así podrá declarar la legislatura que las iniciativas de ley presentadas son constitucionales o anticonstitucionales; y sólo así tienen una base razonable para interpretar los valores y las normas que incorpora ostensiblemente la Constitución. No cabe duda de que estas con-

cepciones desempeñarán un importante papel en la política de los debates constitucionales.

3. Veamos ahora ciertas consideraciones que se relacionan con la amplitud. La principal estriba en que un consenso constitucional meramente político y de procedimiento resultará demasiado estrecho. Porque, a menos que un pueblo democrático esté suficientemente unificado y cohesionado, no promulgará la legislación necesaria que abarque todas las demás normas constitucionales esenciales ni habrá abarcado todos los asuntos de la justicia básica, y por tanto, habrá conflictos al respecto. Debe haber una legislación fundamental que garantice la libertad de conciencia y la libertad de expresión del pensamiento en términos generales, y no sólo en cuanto al discurso político. También deben incluirse en la Constitución leyes que aseguren la libertad de asociación y la libertad de desplazamiento; además, se necesitan medidas que aseguren la satisfacción de todas las necesidades básicas de los ciudadanos, de manera que puedan participar en la vida política y social.29

Respecto a este último punto, la idea no consiste en satisfacer necesidades, en oposición a meros deseos y carencias; tampoco se trata de redistribuir en favor de una mayor igualdad. Los elementos esenciales de la Constitución, en esto, consisten en que por debajo de cierto nivel de bienestar material y social, y de adiestramiento y educación, las personas simplemente no pueden participar en la sociedad como ciudadanos, y mucho menos como ciudadanos en pie de igualdad. Lo que determina el nivel de bienestar y educación debajo del cual no hay ciudadanos participantes no incumbe a la concepción política. Debemos estudiar la sociedad de que se trate. Pero esto no significa que los elementos esenciales de la Constitución misma no sean perfectamente explícitos y claros: es lo que se necesita realmente para atribuir el peso apropiado a la idea de la sociedad como un sistema justo de cooperación entre ciudadanos libres e iguales, y no considerar todo esto, en la práctica, si no en el discurso, como meros recursos retóricos.

Por consiguiente, el punto principal en cuanto a la amplitud es que los derechos, las libertades y los procedimientos incluidos en un consenso constitucional abarcan sólo una parte limitada de las cuestiones políticas fundamentales que se debatirán. Hay fuerzas que tienden a enmendar la Constitución de ciertas maneras, para que se incluyan otros elementos constitucionales esenciales, o a poner en vigor la legislación necesaria, casi con ese mismo efecto. En cualquier caso, los grupos participantes tenderán a desarrollar concepciones políticas amplias, que se extienden a toda la estructura básica en su conjunto, para explicar su punto de vista de manera consistente y coherente en lo político.

29 Acerca de esto último, véase Frank Michelman, "Welfare Rights in a Constitutional Demo-cracy"

["Los derechos de bienestar en una democracia constitucional"], en Washington University Law Quarterly (verano de 1979), especialmente las pp. 680-685.

166 TRES IDEAS FUNDAMENTALES

4. Por último, ¿cuan específico es el consenso, o cuan amplio es el alcance

de las concepciones liberales que lo definen? A este respecto hay que hacer

dos consideraciones. Una de ellas se refiere a la gama de puntos de vista que

pueden elaborarse plausiblemente a partir de las ideas fundamentales de la

sociedad y de la persona que se encuentran en la cultura pública de un régi-

men constitucional. La justicia como imparcialidad funciona a partir de las

ideas fundamentales de la sociedad considerada un sistema justo de coope-

ración, junto con la concepción de la persona como ciudadano libre e igual.

Estas ideas se consideran centrales en el ideal democrático. ¿Existen otras

ideas igualmente centrales y, de existir, darían lugar a ideales y principios

muy diferentes de los de la justicia como imparcialidad? Podríamos conje-

turar que, siendo iguales los demás elementos, una concepción política ela-

borada a partir de tales ideas centrales ciertamente sería típica de la clase de

ideas focal de un consenso traslapado, en caso de que se lograra este con-

senso.

La segunda consideración a este respecto es que los diversos intereses so-