sus doctrinas comprensivas, seguramente todos, o casi todos, considerarían
los bienes primarios de gran valor en la consecución de estos puntos de vis-
ta. Así, pueden suscribir la concepción política y sostener que lo que resulta
realmente importante en cuestiones de justicia es la satisfacción de las nece-
sidades de los ciudadanos mediante las instituciones de la estructura básica,
en las formas en que los principios de la justicia, reconocidos por un con-
senso traslapado, especifican como justas.
2018 En lo que respecta a estas etapas, véase mi Teoría de la justicia, § 32.
19 Esta idea de las necesidades de los ciudadanos como una construcción es paralela, en mu
chos aspectos, a lo que Scanlon llama la interpretación "convencionalista" de su concepto de la urgencia. En el penúltimo párrafo de "Preference and Urgency", en la p. 668, Scanlon distin gue dos interpretaciones de urgencia: una, naturalista; la otra, convencionalista. Un índice de los bienes primarios se acerca a la descripción que hace Scanlon de una interpretación conven cionalista de la urgencia, como "una construcción que se integra con propósitos de argumentación moral [yo diría política]... Su utilidad... deriva del hecho de que representa, en ciertas circuns tancias [es decir, en circunstancias de un pluralismo razonable], la mejor norma disponible de justificación que es mutuamente aceptable para personas cuyas preferencias son distintas".
20 Me gustaría añadir aquí que la idea de necesidad utilizada en mi texto considera las nece
sidades relativas a una concepción política de la persona, y relativas a su papel y a su situación socioeconómica. Las exigencias o necesidades de los ciudadanos en tanto que personas libres e iguales en derechos son diferentes de, pongamos por caso, las de los pacientes o las de los es tudiantes. Y las necesidades son diferentes de los deseos, anhelos o aspiraciones. Las necesida des de los ciudadanos son objetivas en una forma en que no lo son los deseos: es decir, expre san exigencias de las personas con ciertos intereses de orden superior y que tienen cierto papel o cierta situación en la sociedad. Si estas exigencias no se satisfacen, las personas no podrán conservar su papel ni su situación en la sociedad, ni lograr sus fines esenciales. La reclamación de un ciudadano en el sentido de que algo le es necesario puede denegársele cuando no es objeti-
3. La precedente explicación de los bienes primarios incluye lo que podemos llamar "una división social de la responsabilidad": la sociedad, los ciudadanos como cuerpo colectivo, aceptan la responsabilidad de conservar las libertades básicas equitativas y las oportunidades equitativas y la de proveer una justa participación en los bienes primarios para todos, dentro de este marco: un marco en que los ciudadanos, como individuos, y constituidos en asociaciones, aceptan la responsabilidad de revisar y ajustar sus fines y aspiraciones en vista de los medios generales que pueden esperar, dada su presente situación y su situación futura previsible. Esta división de la responsabilidad se apoya en la capacidad de las personas de asumir la responsabilidad por sus fines, y la de moderar, consecuentemente, sus exigencias sobre sus instituciones sociales.
Llegamos así, por tanto, a la idea de que los ciudadanos en tanto que libres e iguales en derechos deberán estar en libertad de hacerse cargo de sus vidas, y de que cada cual espera que los demás adapten su concepción del bien a su esperada participación en los bienes primarios. La única restricción sobre los proyectos de vida es que estos proyectos sean compatibles con los principios públicos de la justicia, y que las exigencias o reclamaciones sólo se promuevan en cuanto a ciertas clases de cosas (bienes primarios) y en las formas que especifican tales principios. Esto implica que los sentimientos fuertes y las aspiraciones muy profundas hacia ciertas metas no pueden, como tales, motivar que la gente reclame la asignación de recursos sociales, ni para exigir a las instituciones públicas que asignen recursos para lograr esos fines. Los deseos y las aspiraciones, por fuertes que sean, no constituyen por sí mismos razones válidas en materia de elementos constitucionales esenciales ni en materia de justicia básica.21 El hecho de que
tengamos un intenso y compulsivo deseo en tales casos no es un argumento válido para su satisfacción. Así como una fuerte convicción, por sí misma, no es ar- gumento válido en cuanto a su veracidad. Combinados con un índice de bienes primarios, los principios de la justicia desprenden razones de justicia, no sólo del flujo y reflujo de la marea de fluctuantes deseos y aspiraciones, sino hasta de sentimientos y compromisos. El significado de esta aseveración se ilustra mediante la tolerancia en materia religiosa, que no atribuye peso a la convicción con la que podemos oponernos a las creencias y prácticas religiosas de los demás.
vamente una necesidad lo que reclama. En efecto, la concepción política de la persona y la idea de los bienes primarios especifican una clase especial de necesidad para una concepción política de la justicia. Las necesidades, en cualquier otro sentido, junto con los deseos y con las aspiraciones, no desempeñan ningún papel en esto. Véase "Social Unity and Primary Goods", p. 172 y ss.
21 Esto no niega que pueda haber, dependientes del punto de vista comprensivo, razones
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§ 5. LAS CONCEPCIONES PERMISIBLES DEL BIEN Y LAS VIRTUDES POLÍTICAS