• No results found

4 The positive cost of mitigation

4.2 Negative cost – is it possible?

4.2.1 According to the literature, yes

Los franciscanos se habían asentado en Villafranca, en un magno escenario, próximo a la iglesia de Santiago, en las inmediaciones de la ruta jacobea, ya en la primera mitad del siglo XIII536.

Pero el noroeste berciano contaría con otra fundación franciscana de manos de los Osorio. Inicialmente se trató de un eremitorio y se situó en Cabeza de Alba, al menos desde el primer cuarto del siglo XV. En los años centrales del siglo XV, esta fundación eremítica se integró en la Observancia. Hacia 1440, bajo la tutela de Pedro Álvarez Osorio, señor de Cabrera y Ribera, posteriormente conde de Lemos, nacería el convento, a partir de la transformación del eremitorio. Además el conde de Lemos, como patrono generoso solicitaría la bendición pontifical de Eugenio IV, de cuya cancillería procedería la bula confirmatoria537.

Aunque ya en época tardía, a comienzos del siglo XVI, los Osorio también se involucraron en la fundación de nuevos conventos femeninos, y adquirieron compromiso con la nueva espiritualidad mendicante, sin duda, ya muy alejados del ahora poco atractivo y muy decadente Císter.

Los segundos marqueses de Villafranca, María Osorio Pimentel y Pedro Álvarez de Toledo fundaron el convento de la Concepción de Villafranca. La fundación ya estaba realizada cuando, en 1539, murió la marquesa. Se edificó en lugar relativamente secundario, entre los dos ríos, el Burbia y el Valcarce, en el llamado barrio de Tejedores, al lado de la ruta jacobea a su paso por la villa. La pronta desaparición de la marquesa y el alejamiento de Pedro Álvarez de Toledo, virrey de Nápoles, que vivió fuera de los estados del marquesado, complicaron la puesta en marcha de la nueva fundación, que arrastró cierta penuria a lo largo de todo el siglo XVI.538

La nueva fundación, según señala el testamento de Pedro Álvarez de Toledo, estaría bajo “la orden de San Francisco, e devajo de la obediencia de dichos frayles”. Su interés era dotar a su villa marquesal con un convento franciscano femenino bajo la tutela de San Francisco de Villafranca. Sin embargo, a comienzos del siglo XVI, la espiritualidad femenina se inclinaba, de forma espectacular, hacia la espiritualidad de Beatriz de Silva, fundadora de la Orden Concepcionista, en cuya línea concepcionista acabará por enmarcarse la fundación de los marqueses villafranquinos.

La dotación económica inicial era de 64.000 mrs. (8.000 por cada monja); una dotación, a priori, suficiente, pero muy controvertida puesto que sería impugnada por el tercer marqués que no aceptaba el testamento paterno, realizado sobre los bienes del patrimonio de María Osorio.

Era, ya desde la fundación, de reducidas dimensiones y para una comunidad de monjas: ocho monjas, dotadas, y por ello con un expreso control del acceso al claustro por parte del linaje Osorio. Las monjas, al acceder al convento, debían aportar sus ropas, de vestir y de cama, libros y enseres (alhajas)539.

Cuando, en 1549, accedieron al claustro Marina y Catalina de Guevara, hijas del gobernador del marquesado villafranquino, Gonzalo de Valcarce, y de su mujer, Ana Becerra, se señala expresamente que la abadesa del monasterio era una Pimentel, de nombre doña

536

D. GANCEDO SANDES, “El convento de San Francisco de Villafranca del Bierzo. Siglo XV”, en El Monacato en la diócesis

de Astorga durante la Edad Media, Actas del Congreso, Astorga, 1995, pp. 269-275.

537

C. ÁLVAREZ ÁLVAREZ, op. cit., p. 133. 538

G. CAVERO DOMÍNGUEZ, “Fundaciones concepcionistas bercianas”, op. cit., pp. 411-426. 539

Francisca540. Ambas entraban en calidad de monjas con dote; para ellas entregaba su padre diez

cargas de pan de renta, cinco de trigo y cinco de centeno, más dos puercos cebados o dos ducados. Dicha renta, adquirida durante los años anteriores, se situaba en distintos lugares del entorno, desde Dragonte a Corullón, Villagroy, Valtuille de Arriba y Villadecanes.

Sin embargo, antes de que muriese el virrey, en 1551, una bula de la cancillería de Julio III autorizaba una dotación de 30 monjas de coro, más cinco o seis legas o sirvientas. Se expresaba que las monjas procediesen especialmente del reino de Galicia, y de forma más concreta de la diócesis de Astorga. Al aumentar el número de monjas, se expresaba que los marqueses podían elegir hasta seis religiosas conventuales, que después acabaron siendo únicamente cuatro y que no necesitarían entregar dote541.

Para ello la dotación económica fue elevada a cien mil mrs. Una dotación desproporcionada, en la simple relación 8 a 30, y más insuficiente, si se atiende a otro problema realmente serio, arrastrado desde los primeros momentos de la fundación, y al que ahora se hacía alusión. Se trata de la dotación hídrica: el nuevo convento habría de tomar el agua en Dragonte, pequeño pueblo al Oeste de Villafranca, situado entre el Burbia y el Varcálcel; el punto de toma sería una fuente. La canalización no se había llevado a cabo aún a fines del siglo XVI. La dificultad de su conducción hizo que finalmente el agua fuese tomada en Puente del Rey, al Norte de Villafranca, donde al puerto en que se tomaba el agua se le conocía con el nombre de “avanzado de las monjas”. Pedro Álvarez de Toledo era consciente del problema de la canalización del agua y de que no se habían terminado las obras de fábrica, por lo que señala que los 100.000 mrs. serían entregados, “al menos” mientras no fueran solucionados ambos problemas; a ello aluden las monjas, ante Felipe II, en cuya real ejecutoria se señala:

“... deçimos que el virrey don Pedro de Toledo, marques que fue deste marquesado e bisorrey de Napoles en su testamento con que murio, entre otras cosas que en el mandó y hordenó, dexó mandado y hordenado que diesen a esta sancta cassa cada anno çien mill mrs. en quanto no se acabase de haçer e se traxese a ella el agua que se conçerto traher e dexolos sennalados en çiertas partes en las dichas clausulas declaradas e dexó al conde don Alfonso de Benabente por su testamentario e complidor de las mandas e legatos...”542.

La escalera monumental, con ricos esgrafiados, que se halla en el interior del convento está flanqueada por los escudos de los fundadores: el Osorio de doña María y el de los Álvarez de Toledo de don Pedro543.

A comienzos del siglo XVII, como se ha señalado, una nueva fundación salió del marquesado villafranquino; se trata del convento de la Laura o de la Anunciada, asentado sobre el antiguo hospital de Santiago villafranquino. Convento de Descalzas, fue fundado a petición de María de Toledo y Mendoza544.

A modo de conclusión podemos afirmar que los monasterios bercianos sufrieron la injerencia nobiliaria que les arrastró a una fuerte crisis económica. Con frecuencia la entrega de propiedades en encomienda permitió el trasvase de parte de la hacienda monástica a patrimonios nobiliarios. Por otro lado, la presencia de abades comendatarios, a veces también procedentes del

540

Archivo de la Concepción de Villafranca, s. c., datado en 1549, enero, 28, Villafranca. Va recogida en el apéndice documental del final.

541

A. FRANCO SILVA, op. cit., p. 124; remite al Archivo Ducal de Medina Sidonia, leg. 5.046. 542

Archivo de la Concepción de Villafranca, Real Ejecutoria de Felipe II, cuaderno en papel, forrado en pergamino. 543

linaje Osorio, contribuyó definitivamente a la crisis monástica bajomedieval del monacato berciano.

Cistercienses y mendicantes fueron los elegidos para fundar las capillas funerarias de los Osorio y de sus linajes predecesores y posteriores. Las iglesias de Santa María de Carracedo y San Francisco de Villafranca serían los lugares preferidos para el descanso funerario del linaje fundador del marquesado villafranquino.

Apéndice documental

1549, enero, 28. Villafranca.

Gonzalo Valcarce entrega al monasterio de la Concepción de Villafranca los bienes dotales para que accedan sus dos hijas.

A. Archivo del Monasterio de la Concepción, sin catalogar.

Notorio e conosçida cosa sea a todos los que la presente escritura de donacion e dote vieren como yo Gonçalo de Valcarçel vezino de la villa de Villafranca, digo que por quanto mediante la voluntad de Dios nuestro Señor, y para remedio de Marina de Guebara e Catalina de Guebara, mis hijas e de Ana Bezerra, mi muger que sea en gloria, porque su boluntad de las dichas mis hijas a sydo y es de ser monjas y rreligiosas en el monesterio de Nuestra Señora de la Conçeçion y con las demas señoras debotas monjas del dicho monesterio e consentimiento de su probincial e perlado, de meter a las dichas Catalina de Guebara e Marina de Guebara mis hijas, e me las resçiben e an rresçebido en el dicho monesterio y entran en el para monjas e rreligiosas a servir a Dios Nuestro Señor en el; e porque mejor se puedan sustentar e sustenten en el dicho monesterio y para ello tengan dote, congruo e suficiente, otorgo e conosco por esta presente carta, que les doy, dono e doto para el dicho dote a la dicha casa e monesterio de Nuestra Señora de la Conçebçion para las dichas señoras abadesa, monjas del, ansy las que al presente son como las que de aqui adelante fueren en el dicho monesterio, para syenpre jamas, conviene a saber: diez cargas de pan de rrenta perpetuamente para syenpre jamas, las çinco de trigo e las çinco de çenteno, que es cada carga a quatro fanegas, e mas dos percos çebados o por cada uno dellos un ducado segun e como a my me los deben, el qual dicho pan de renta e puercos çebados doy, asynto e señalo en los lugares y personas seguientes:

En el lugar de Dragonte, Juan Garcia, dos hanegas de trigo; en Diego de Villarrobin çinco quartales de trigo; en Bartolome de Villarrobin dos hanegas de trigo; en la muger de Lope Rodrigues, una hanega de trigo.

En el lugar de Villagroy dos hanegas de trigo, en Diego Raposo.

En el lugar de Corullón, en Ynes Carrera y Alonso Delgado, una hanega.

En Villadecanes, de María Nieta, una hanega; y en los herederos de Juan Gonçalez de Villadecanes, hanega y media; y en Pedro Morán, media hanega.

En Valtuylle de Arriba, en casar que yo obe e fue de Martino Ares, cinco hanegas y media de trigo.

En Bidela, en los herederos de Juan Bazquez, una hanega e un quartal de trigo, con que se cumplen las dichas çinco cargas de trigo e las çinco de çenteno.

En el mi casar de Villar que ube y conpre, y mas de mi traen la muger que quedo de Joan Mallo y sus herederos, quinze hanegas de çenteno y un puerco çebado.

Y en Dragonte las otras çinco hanegas, en Juan Garcia, una hanega en Diego de Villarrobin, y un puerco çebado y nuebe quartales de çenteno, y en Juan Garcia el moço dos hanegas de çenteno e dos puercos çebados.

Del qual dicho pan de renta e puercos çebados de suso declarados que ansy dono e doy en dote a la dicha casa e monesterio, con las dichas mis fijas ay, e tengo cartas e titulos de compras, las quales doy y entrego en la dicha casa e monesterio, e digo que son propias, diezmo a Dios, syn fuero ni tributo alguno e para syenpre jamas e demas del dicho pan de renta y puercos, tengo de dar e doy la entrada, vistuarios y axuar que se suelen y acostunbran dar para la dicha entrada e rresçebimiento de monjas, desde oi dia adelante questa carta es fecha y otorgada, et por ella o su traslado me aparto a mi y a mis herederos e suçesores del derecho, propiedad e señorio e posysyon que avia e tenia en las dichas diez cargas de pan de renta y a los dichos dos puercos çebados y a las heredades sobre questan puestas e asituadas, y a los dichos pagadores de los dichos fueros; e lo doy, dono, çedo, rrenunçio e traspaso en la dicha señora abadesa et monjas e conbento de la dicha casa, que agora son o seran de aqui adelante para syenpre jamas et les doy poder conplido e bien propio para que como en casa suya propia la dicha señora abadesa e monjas del dicho monesterio, por sy e por sus presentadores e mayordomos de la dicha casa, puedan cobrar e recaudar y aber para la dicha casa, desde agora e para syenpre jamas las dichas diez cargas de pan de renta e dos puercos, de las personas que ansy los deben, a los plazos e con las condiçiones e la forma y manera que a mi y a mis herederos están obligados a lo pagar, contenidas e declaradas en las dichas escripturas, que dello ay. Porque dende agora doy a la dicha casa e monesterio de la Conceçion y a la dicha señora abadesa e monjas e conbento della la posesion en todo ello, para que lo puedan aver e cobrar e llevar e goçar desde aqui adelante e para syenpre jamas y en señal de posesyon berdadera, real, avtual, corporal, entrego a la dicha casa e monesterio esta escritura e los dichos titulos del dicho pan de rrenta e me constituyo por su precario posedor; et obligo mi persona e bienes presentes e foturos, e de mis hijos e herederos, e siendo asi sobre que las dichas diez cargas de pan de renta e dos puercos çebados en cada un año seran çiertos e seguros e de paz e bien pagados a la dicha casa e monesterio, abadesa e monjas et conbento del e sera pagado todo ello en cada un año, syn faltar cosa ninguna, a los plazos contenidos en las dichas escripturas e por espresa y espeçial ypoteca, para mayor seguridad, firmeza, ypoteca de los mismos bienes que yo tengo e poseo en esta villa de Villafranca, do dizen la vega, con todas las cortinas e huertas questan en la dicha vega y a do disen estan, ques so campanas de Nuestra Señora de Cruñego, e la mi viña grande questa do dizen Baldeobispo, termino desta villa. E me obligo que sy el dicho pan de rrenta e puercos o qualquier parte dello no fuere çierto e seguro e vien pagado, segun dicho es, de bos dar e asytnar otro tal pan, como el que me faltare e no saliere çierto y en tan buen lugar como el susodicho y a contento de la dicha señora abadesa e monjas e conbento, del que agora son o fueren en aquel tienpo: e que sy alguna persona de las que me deben el dicho fuero o sus herederos, o otra alguna persona turbase el dicho pan de renta e puercos, o pusyere pleyto a ellos o en qualquier manera lo enpidiese que yo e mis herederos seamos requeridos por parte del dicho monesterio e conbento, ora nos saldremos a tal pleito o pleitos, o tomaremos ya bos e abçion contra las tales personas, y ora sea defendido; e no defendido o en qualquier manera que no se pague o aya algun ynpedimento en ello, ora la dicha casa e monesterio sea bençida justa o ynjustamente, o en otra qualquier manera, que me yo e los dichos mis herederos e suçesores, e mis bienes, sean y esten obligados a la paga del dicho pan e puercos que no saliere çierto e seguro a la dicha, a los plazos e de la manera que se debe y es debido el dicho pan, demas de que done e pague a la dicha casa e monesterio todas las costas e de yntereses e menoscabos que sobre ello se recresçieren. E para lo ansy conplir e mantener e pagar y aber por firme baledero, doy poder conplido a qualesquier juezes e justiçias destos reynos e señorios de sus magestades, a la jurediçion e domiçilio de las quales e de cada una dellas me someto con mi persona e vienes e de mis herederos e suçesores, para que luego esta carta vista, me conpelan y apremien a mi e a ellos a lo a lo –sic- ansi tener e guardar e conplir segun e como en esta carta se contiene, bien ansi y a tan conplidamente como sy las dichas justiçias o qualquiera dellas ansy lo ovieran mandado, juzgado e sentençiado por su juyzio e sentençia defenitiba, çerca de lo qual rrenunçio todas e qualesquier leys, fueros e derechos, ordenamientos escriptos e por escrevir, usados e por usar, que en esta parte me puedan ayudar y aprobechen, que me no balan en esta razon, en juyzio ni fuera del. E asy mismo renunçio qualesquier ferias e dias feriados e

e derechos, e ordenamentos e opiniones de dotores, e buenas razones que en este caso me puedan ayudar e aprobechar; e la ley e derecho que dice que por general renunçiaçion de leys fecha, non bala. En firmeza, de lo qual otorgue esta carta y escritura en la manera que dicha es, por antel escrivano publico e testigos de yuso escriptos, al qual rogue lo escripbiese o hiziese escreuir e la synase de su syno.

Que fue fecha e otorgada en la villa de Villafranca, a veynte y ocho dias de henero de mill e quinientos e quarenta e nuebe años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es, Diego de Paz e Bartolome Gracia e Juan de Aragon, vecinos de la dicha villa. E el liçençiado Ribera e Juan Garcia, su criado. Gonçalo de Valcarcel. Va enmendado do dize mis molynos e do dize el postan, que vala e no enpezca.

Yo Antonio de Tineo, escribano de su magestad en la su corte, reynos e señorios, del numero de la dicha villa de Villafranca y su marquesado, de merçed del Ilustrisimo señor marques de Villafranca, mi señor, a lo que dicho es, en uno con los dichos testigos, presente fui, e del dicho otorgamiento del dicho Gonçalo de Valcarçel, otorgante, la fize escrevir, segun que ante mi paso; por ende fize aqui mi signo e ferma, que es tal en testimonio de verdat. Firma: Antonio de Tyneo, escrivano.

El Marquesado de Villafranca. Patrocinio y relaciones artísticas entre