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Chapter 2 Literature Review

2.10 Activity-Based Costing and Transfer Pricing

“Es un acontecimiento imprevisible consecuencia de la negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos o de órdenes legítimas de las autoridades y agentes de tránsito a cargo de su control y vigilancia, por parte del conductor o chofer del mismo”. (Alvarado Jorge, 24-03-2019, pág. 9).

Así, la investigadora (Ab. Tamay Allaico Mayra Victoria, 2019), nos expresa que las contravenciones de tránsito son “todo acto jurídico que perjudica al desarrollo y la seguridad social, en contraste con el interés común de la administración, interés tutelado por las normas jurídicas de tránsito que imperan, las personas cometemos contravenciones en no respetar las leyes” (pág. 159).

1.3.2 Derecho Constitucional.

El Dr. José García Falconí, nos manifiesta que en el Art. 66 de la (Constitucion de la Republica del Ecuador, Última reforma: 30-Abril-2019), en su parte pertinente dispone “(…) (…) Se reconoce y garantizará a las personas: (…) (...) 23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo” (pág. 49).

Nos manifiesta el Dr. García Falconí José, que nuestra Constitución vigente es garantista de los derechos fundamentales de las personas, cuya efectividad resulta indispensable y esenciales para el estado, particularmente en el servicio a la comunidad, en beneficio de la prosperidad general; la garantía de los principios, derechos y obligaciones consagradas en la Constitución de la República, es fundamentalmente la participación de todos los ciudadanos, en las decisiones que nos afectan; así también, para asegurar que las autoridades cumplan las funciones para las cuales han sido formados, por tanto, solo de este modo se va hacer realidad el proceso de cambio en el país y la existencia del Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

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El estado se preocupa por el bienestar de la sociedad, garantizando los derechos a las personas, para que puedan reclamar sus derechos como ciudadanos y que gocen de todos los beneficios que nuestra Carta Magna.

El presente proyecto de investigación, pretende analizar las ventajas e inconvenientes que afectan a ciertas personas de nuestro estado; así como, reflexionar sobre cuál es el contexto óptimo de su implantación y utilización desde una visión de interés colectivo y bajo impacto, mejorar una norma mediante un análisis comparativo ayudará, tanto a las personas que transitan libremente por las vías ecuatorianas, a adquirir la conciencia necesaria para evaluar el tipo de impacto que va asociado a su respectivo ámbito de actuación, ser conscientes de la repercusiones económicas y sociales de las actividades relacionadas con el transporte, de un lugar a otro y la señalización es una herramienta más para alcanzar pautas de consumo óptimas y caminar hacia una movilidad más sostenible, donde el impacto debido a nuestros desplazamientos urbanos sean garantizado que en la actualidad.

Así, la (Constitucion de la Republica del Ecuador, Última reforma: 30-Abril-2019), en su Art. 1, manifiesta que es “El Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia social” (pág. 16), dando inicio a un sin número de garantías y deberes que tiene el Estado; el que hace referencia a que el estado debe precautelar el derecho de las personas mediante el control social y la aplicación de las normas legales que garanticen el orden judicial, en la administración de justicia; situación que en la actualidad no se está cumpliendo.

De modo que la Constitución, se centra en una norma fundamental, ya que es un instrumento jurídico, que establece un procedimiento que garantiza y que al mismo tiempo crea, programas de acción para el futuro. No solo se constituye en un conjunto de normas jurídicas, si no en procedimientos judiciales, que deben cumplirse obligatoriamente para que se garanticen y protejan los derechos de los ciudadanos; sin embargo, ninguna persona natural o jurídica puede ser privada de los

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derechos y garantías fundamentales, que se consagran en la Constitución de la República del Ecuador, los tratados y convenios Internacionales.

Para el tratadista Fernando Lassalle, el derecho constitucional, nos dice;

¨ (...) (...) la Constitución no sería tal, si no refleja la realidad política de un estado, con ello, nos quiere señalar que una constitución refleja la realidad. Todo régimen posee una serie de hojas de papel en el que se inscriben los principios fundamentales que rigen el funcionamiento del estado, en torno a los cuales se une su población;(...) (...) ese documento legal supremo que estructura y señala el funcionamiento de la vida del estado, sólo sería una hoja de papel, si no corresponde con la realidad (...) (...) la constitución nos refleja la realidad de nuestro país ya que muchos derechos se vulneran y no son garantizados por nuestra legislación y además la constitución es la ley fundamental, escrita de un Estado Soberano”. (Fernando Lassall, 2019, pág. 4).

Criterio que coincide lo que piensa el tratadista Maurice Hauriou. - el mismo dice que;

“la Constitución es un conjunto de reglas en materia de gobierno y de la vida de la comunidad. La Constitución de un Estado, es un conjunto de reglas que son relativas al gobierno y a la vida de la comunidad estatal”. (Velasco Enríquez, 2002, pág. 421).

Llegando a la conclusión de que el estado, deberá cumplir con todo lo que está escrito en la Constitución vigente y aplicar las normas, para todos con igualdad sin discriminación alguna, sin privilegios, ya que todos somos iguales y gozaremos los mismos derechos de todas las retribuciones que nos garantizan.