Chapter 3 Theory and Research Framework
3.9 Research Objective
A continuación, se establecerá el proyecto de ley, que es el fin de este capítulo:
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN
EL PLENO DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nuestra actual Constitución de la republica del ecuador, dentro de su normativa determina que el Estado ecuatoriano es constitucional de derechos justicia social, es por ello que nuestra carta magna contempla un sin número de garantías y derechos para los ciudadanos, entre ellos se encuentra el derecho a la libertad, por el cual el gobierno debe garantizar la igualdad de condiciones y no discriminación, enmarcados al derecho a la accesibilidad. Debo indicar que, dentro de la normativa jurídica en vigencia, el derecho a la igualdad es reconocido a nivel internacional ya que es una fuente de equidad en el país, es así, que se ha suscrito tratados y convenios.
87 CONSIDERANDO:
Que, es necesario adecuar el marco jurídico a las actuales condiciones de la vida social u política de nuestro País.
Que, es necesario crear un procedimiento especial, que modifique el Art 378 en su inciso tercero donde se garantice a las personas que sufren accidentes de tránsito por falta de señalización en las ejecuciones de obras en las vías públicas.
La norma que regula el Código Orgánico Integral Penal, es necesario al no existir una ley que sancione a los contratistas y ejecutores de las obras públicas se está vulnerando la seguridad jurídica que como ciudadanos del Estado ecuatoriano la Constitución de la República nos garantice para proteger su seguridad jurídica, y que sea de beneficio para la sociedad.
Que, de conformidad con el Art 120, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, le corresponde a la Asamblea Nacional, expedir, reformar y derogar y en ejercicio de sus atribuciones:
RESUELVE
PRIMERO.- Incorporar en el artículo 378 del Código Orgánico Integral Penal en su inciso tercero que “si como consecuencia de un accidente de tránsito en el que solo se produjeren daños materiales los responsables serán las personas establecidas en este inciso”:
Por lo siguiente:
Artículo.- 378 del Código Orgánico Integral Penal.- “Muerte provocada por negligencia de contratista o ejecutor de obra” (...) (...) Inciso 3.- “De verificarse por parte de las autoridades de tránsito que existe falta de previsión del peligro o riesgo durante la ejecución de obras en la vía pública, dicha obra será suspendida hasta
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subsanar la falta de previsión mencionada, sancionándose a la persona natural o jurídica responsable con la multa aplicable para esta infracción. Si como consecuencia de un accidente de tránsito en el que solo se produjeren daños materiales los responsables serán las personas establecidas en este inciso”. (Codigo Organico Integral Penal, Última reforma: 03-Junio-2019, pág. 122).
DISPOSICIONES GENERALES.
PRIMERA. - Que la Comisión de Tránsito del Ecuador, como órgano rector en materia de tránsito elabore un manual de procedimiento para la aplicación de las zonas del territorio ecuatoriano con la finalidad de que dicho texto guarde pena armonía con los principios y derechos constitucionales, garantizando de esta manera la igualdad real de derechos de los ciudadanos en general.
SEGUNDA. - Que la Comisión de Tránsito del Ecuador desarrolle instrumentos técnicos legales invocando la autonomía política y administrativa, con la misma intencionalidad de regular a los conductores que se encuentran afectados en el Artículo 378 inciso tercero del Código Orgánico Integral Penal.
TERCERA. - Que las y los agentes de tránsito prevalezcan el derecho a la libre señalización en zonas del territorio ecuatoriano a fin de evitar accidentes de tránsito.
DISPOSICIONES FINALES.
ÚNICA. - Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veintidós días del mes de julio del 2019.
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91 3.5 Conclusiones parciales del capítulo.
El presente proyecto de ley se expone tomando en consideración que en Ecuador las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades que reconoce la Constitución, los tratados Internacionales y las leyes. Por lo tanto, está prohibida toda discriminación motivada basado en este precedente se ha escogido el tema actual, tomando en cuenta que uno de los derechos más vulnerados de nuestra sociedad es la igualdad, conllevando a la discriminación en todo tipo de índole con diferentes pretextos.
Así mismo de la tesis que se realizó podemos determinar que en nuestro actual Código Orgánico Integral Penal y la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, “no se establece una norma jurídica para sancionar a los contratistas o ejecutores de obras públicas que por falta de previsión del peligro” o riesgo en la ejecución de obras en la vía pública ocasionen un accidente de tránsito y es una necesidad que están pasando las personas que viven dentro de este estado por no contar con la normativa que los ampare, ya este problema que se viene dando muchos años atrás, es ya que se ve la necesidad de buscar una solución a este problema. (Coello Reyes, 2009).
Así mismo como la constitución garantiza muchos derechos a las personas, algunos coinciden en sus hipótesis, sin embargo, otros presentan explicaciones diferentes y llegan a un mismo punto que la aplicación de la justicia ya que es clara y precisa, en tal la doctrina sin duda alguna es muy significativo en la creación y progreso de una norma.
La aprobación de la ley reformatoria que permita incorporar en el Artículo 378 en su inciso tercero del Código Orgánico Integral Penal una normativa que garantice a los conductores que circulan en dentro del territorio ecuatoriano, al sufrir daños materiales por la falta de aviso y negligencia de los contratistas y ejecutores de obras, beneficia tanto al Estado como institución jurídica que regula los derechos de los ciudadanos, además de cumplir con la seguridad jurídica que gozamos.
92 CONCLUSIONES GENERALES.
Se debe tomar en cuenta que tanto en el sector urbano, rural y las todas partes del territorio ecuatoriano se realizan obras para mejorar los servicios de acceso a cada rincón de nuestro país, pero así mismo se tiene que precautelar la integridad física y la reparación de los daños materiales de sus vehículos a los conductores cuando sufren accidentes de tránsito en las vías o infraestructuras que se encuentran en construcción por parte de los ejecutores de la obra.
Que la normativa, del Código Orgánico Integral Penal, está limitando y vulnerando la seguridad jurídica y los derechos de las personas que transitan por el territorio ecuatoriano, que no gozan de una normativa que los ampare para poder reclamar sus derechos como ciudadanos al sufrir cuantiosos daños materiales en sus vehículos.
Que la norma Constitucional de la Carta magna reconoce los derechos de los ciudadanos para que no sean vulnerados. En este tema se ha determinado no existe una norma que ampare a los conductores que transitan dentro del estado ecuatoriano cuando por falta de avisos o negligencia por parte de los contratistas o ejecutores de obras sufran daños materiales en sus vehículos.
Se conoce el tipo de infracciones de tránsito que no está establecida en nuestra legislación ecuatoriana y la aplicación legal por su incumplimiento; lo que se determina de gran importancia para dar a conocer a todos los ciudadanos.
Que es necesario, que dentro de la normativa ecuatoriana existe sanción para los accidentes de tránsito causados entre dos o más conductores y su reparación integral cuando existen lesiones, muerte o daños materiales, pero no cuando el accidente de tránsito lo provoca el contratitas o responsable por negligencia o falta de prevención del peligro en la ejecución de una obra en la vía pública a lo que se refiere exclusivamente a daños materiales.
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Que el estado se preocupe por el bienestar de la sociedad, buscando medios de solución que pasan estas personas que viven dentro de este estado, y que aprueben los proyectos de para incorporar esta nueva normativa.
Que en Código Orgánico Integral Penal en su artículo 378 en su inciso tercero si como consecuencia de un accidente de tránsito en el que solo se produjeren daños materiales los responsables serán las personas establecidas en este inciso por no existir una normativa que ampare a los conductores que sufren accidentes de tránsito por falta de previsión del peligro.
94 RECOMENDACIONES:
Como estudiantes de la UNIANDES de la carrera de Derecho es reconocer el trabajo investigativo que nos hemos propuesto, buscando una solución a la problemática que nos hemos planteado.
Se recomienda a todos los estudiantes de la carrera de derecho que pongan en proceso los proyectos investigativos que realicen que así ayudaran a muchas personas de nuestra sociedad a solucionar un problema.
Que la Asamblea Nacional proceda a aceptar nuestra propuesta planteada, que no hemos propuesto durante nuestro proyecto investigativo.
Que el estado se preocupe en crear proyectos que garantice a los conductores que sufren accidentes de tránsito por falta de aviso o negligencia en la ejecución de obras, ya que será de mucho beneficio para la sociedad que realmente lo necesita.
Que las universidades de nuestro país por intermedio de sus facultades incluyan en su pensum de estudios el análisis en la sección segunda-delitos culposos de tránsito al no existir una norma que ampare a los conductores, que ayuden a buscar una solución a la sociedad.
Que se aplique la investigación de campo dentro de la carrera de Derecho, considerando a la Universidad como pionera de progreso y que se ponga en práctica una serie de capacitaciones a estudiantes de Derecho, sobre el tema investigado.
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ANEXOS.
Anexo 2.- Formulario de la encuesta aplicada.
PREGUNTA No.-1 ¿Usted está de acuerdo en que haya una norma, que
garantice a las personas que sufren accidentes de tránsito en la que solo existan daños materiales en sus vehículos?
NO
SI
PREGUNTA No.-2 ¿Considera usted que las vías del territorio ecuatoriano gocen de la suficiente señalización para prevenir accidentes de tránsito y daños materiales en sus vehículos?
NO
SI
PREGUNTA No.-3 ¿Cree Usted que esta correcto proteger e indemnizara las personas cuando sufren daños materiales en sus vehículos?
NO
SI
PREGUNTA No.- 4 ¿Considera usted que el estado no se está preocupando por el bienestar de los vehículos cuando solo existen daños materiales por accidente de tránsito?
NO
SI
PREGUNTA No.-5 ¿Está de acuerdo que haya la suficiente señalización por parte de los contratistas y ejecutores de obras cuando la estén ejecutando?
NO
SI
PREGUNTA No.-6 ¿Cree usted que es necesario realizar una reforma en el Código Orgánico Integral Penal, donde se garantice una indemnización a sus vehículos cuando accidentes de tránsito por la falta de señalización?
NO SI
Anexo 3.- Guía de entrevista.
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
CARRERA DERECHO
TESIS DE GRADO
GUIA DE ENTREVISTA AL ABOGADO JOSE LUIS ALVARADO JUEZ DE GARANTIAS PENALES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
Cree usted que al no existir una norma en nuestra legislación ecuatoriana se está vulnerando la seguridad jurídica de las personas que circulen con sus vehículos por el territorio al sufrir daños materiales.
Si, naturalmente se está vulnerando dicho principio ya que nuestra constitución al ser garantista de derechos, está limitando a ciertos grupos de personas al dejarlos en estado indefensión al momento de exigir sus derechos.
Cree usted que se beneficia el estado al incorporar una norma que garantice a las personas que sufren accidentes de tránsito en las vías por falta de previsión del peligro al momento de ejecutar obras por parte de los contristas o ejecutores de obras.
Sí, todos los ecuatorianos tenemos derechos y garantías que efectivamente el estado por ser garantistas debe cumplir con estas primicias.