• No results found

Costing Systems and the NCCPP Data Request

Chapter 7 National Cost Collection and Pricing Programme Data Submission

7.2 Costing Systems and the NCCPP Data Request

En el Art. 47 inciso segundo de Ley de Arbitraje y Mediación vigente manifiesta “… una

descripción clara de las obligaciones a cargo de cada una de las partes…”, en el inciso

cuarto de la misma norma dice “El acta de mediación que conste el acuerdo tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y se ejecutara del mismo modo que la sentencia

de última instancia…”.

El inciso quinto de la norma anteriormente citada, manifiesta “Si el acuerdo fuere parcial, las partes podrán discutir en juicio únicamente las diferencias que no han sido parte del acuerdo. En caso de que no se llegare a ningún acuerdo, el acta de imposibilidad firmada

por las partes…”.

Al citar la norma vigente de nuestro ordenamiento jurídico podemos denotar que el efecto más importante del acta de mediación cuando se llega a un acuerdo total o parcial es el que tiene como efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada, es decir para esta acta de mediación no existirá ningún tipo de recurso de nuestro ordenamiento jurídico, por consiguiente la persona que se crea con la obligatoriedad de hacer cumplir el pactado realizado en el acta, podrá recurrir a la ejecutoriedad de la misma, pero que tal que una de las partes se sienta que se le estaría perjudicando con los acuerdos que pactó en el acta, ya sea por omitir una obligación a la parte contraria o que el mediador en su astucia de mediador beneficiare a una de las partes, sin que el afectado se diese cuenta de aquello en el momento, pero que después se daría cuenta con la ayuda o patrocinio de un profesional

del derecho, quien es el que le manifiesta que no debió llegar a dicho acuerdo, la cual solo le quedaría el juicio de ejecución.

De acuerdo a la norma también tenemos mediación parcial, donde solo se llegará a acordar partes de lo planteado principalmente, es decir el acta contendrá solo lo que se acordó y en lo que quedó pendiente podrán recurrir a la justicia ordinaria.

Al no llegar a un acuerdo total o parcial igual se firmará un acta de imposibilidad entre las partes y el mediador, dicha acta y mediador cualquiera de las partes podrá presentarlos en un futuro proceso legal donde se la admitirá y dicha acta suplirá a la audiencia o junta de mediación.

1.2.7.1 Sentencia ejecutoriada y cosas juzgada

Para entender el efecto de las actas de mediación debemos definir los siguientes puntos: Como primer punto tenemos a la sentencia, la cual no es otra cosa más que “… se entiende la decisión que legítimamente dicta el juez competente, juzgando de acuerdo con su

opinión y según la ley o norma aplicable”, decisión que se toma en base a todo lo aportado

en el proceso por las partes como un acto escrito, que como tal debe tenerse en cuenta varios puntos importantes llamadas formalidades. (Cabanellas de Torres, 2006)

En la Ley de Arbitraje y Mediación impone al acta de mediación como valor de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada, aquellas que no tienen la oportunidad de imponer ningún recurso y surten efectos irrevocables respecto de las partes que siguieron el juicio, teniéndola en cuenta como sentencia en firme y ejecutoriada de última instancia.

La sentencia ejecutoriada es aquella que ha quedado en firme, ya que una vez dictada y notificada a las partes procesales, sin que estas impongan ninguna recurso se sobreentenderá que están aceptando la misma, demostrando que están conforme en el fallo y sin tener lugar a que suba en grado, teniendo como parámetros para que la sentencia cause ejecutoria el no haber recurrido de ella dentro del término legal, por haber desistido del recurso interpuesto, por haberse declarado desierto el recurso (por no cumplir con los requisitos que requiere la ley), por haberse declarado abandonada la instancia o el recurso, por haberse decidido la causa en última instancia.

“Las sentencias ejecutoriadas algunos tratadistas lo llaman definitivas, porque ponen fin al pleito y que han sido pronunciadas en actos de jurisdicción contenciosa o voluntaria, y es precisamente a esta categoría que se eleva el Acta de Mediación, por resolver casos de jurisdicción voluntaria, también en forma definitiva, por así disponerlo la Ley de Arbitraje y Mediación y por ende se equipara a una sentencia ejecutoriada de última

instancia y cosa juzgada… ” (Echanique, 2007, pág. 85).

El autor citado en líneas anteriores es explícito en su narración, manifestando que las sentencias ejecutoriadas son las que se encuentran en firme y que ponen fin a la controversia, siendo estas resueltas mediante la vía judicial o las otras vías de solución de conflictos, y especialmente hace alusión a las resuelta mediante la mediación, con la conclusión del acta de la misma, siendo esta de la misma fuerza o valor jurídico, ya que así lo determina la misma Ley de Mediación.

Teniendo el mismo valor jurídico el Acta de Mediación con la sentencia ejecutoriada, con la única diferencia del fuero de jurisdicción que una es voluntaria y la otra contenciosa, respectivamente cumplirán con la obligatoriedad impuesta en las mismas, siendo así que estas no pueden ser alteradas por ningún motivo.

Otro punto de análisis es el de cosa juzgada, por lo que citamos a continuación el artículo 101 del Código Orgánico General de Procesos donde manifiesta que “La sentencia ejecutoriada surte efectos irrevocables con respecto a las partes que intervinieron en el proceso o de sus sucesores en el derecho. En consecuencia, no podrá seguirse nuevo proceso cuando en los dos procesos hay tanto identidad subjetiva, constituida por la intervención de las mismas partes; como identidad objetiva, consistente en que se demande la misma cosa, cantidad o hecho, o se funde en la misma causa, razón o derecho”.

El término y simbolismo de cosa juzgada surge a continuación de la sentencia ejecutoriada, ya que al darle dicho valor jurídico a la contienda judicial por el fallo en firme del conflicto por parte del juez competente para la causa, esto impedirá que este mismo caso sea plateado posteriormente como un nuevo proceso, siendo la sentencia ejecutoriada inalterable y firme ya que se han agotado todos los recursos existentes, por

lo que siendo esta la que da origen a la concepción de cosa juzgada sin que tener que contradecirla judicialmente.

Dentro de la comparación de la Mediación con la elevación de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada tenemos que, “En la mediación, el Acta de que contiene el acuerdo de las partes y por la cual solucionan el conflicto se equipara a esa sentencia ejecutoriada de última instancia y de cosa juzgada, garantía que le otorga la ley y eleva a dicha categoría jurídica, por lo tanto tampoco amerita que se vuelva a tratar otra vez sobre el mismo

tema que fue objeto de la mediación y tan solo cabe seguir su ejecución…”, es decir que

las partes al llegar al acuerdo ya sea parcial o total dentro del proceso de mediación y con la aceptación al firmar dicha acta tendrá el mismo efecto de cosa juzgada, por ultimo pasando a la realización de la ejecutabilidad de la misma. (Echanique, 2007, pág. 88)

El Acta de mediación por su carácter de cosa juzgada se convierte en un título ejecutivo, así también lo manifiesta el artículo 363 del Código General de Procesos “Son títulos de

ejecución los siguientes: 3. El acta de mediación.”, por lo que se deberá ejecutar de la

misma forma que todo título ejecutivo, vía judicial ante el juez competente.

1.2.7.2 De la ejecución del acta de mediación y la vía de apremio

La ejecución no es otra cosa que dar cumplimiento o llevar a la práctica y hacer efectiva una sentencia, fallo en contra del ejecutado u obligación de algún acuerdo pactado voluntariamente, siendo así este el acto jurídico que exige el cumplimiento de los dispuesto voluntariamente o por un juez o tribunal el cual ha juzgado, teniendo como requisito el acto de estar en firme la cual deberá ser solicitada por la parte interesada en la misma ejecución ante el juez competente.

Siendo el Acta de Mediación la que se vaya a ejecutar deberá interponerse la misma ante el juez competente de acuerdo a la metería en la que verse el acta, siendo así si es laboral ante, adolescencia, inquilinato, etc., Por lo tanto, el acta se ejecutara del mismo modo que las sentencias de última instancia.

El apremio es la medida coercitiva que aplica el juzgador para hacer cumplir sus decisiones la cual no se las han realizado voluntariamente, las mismas que deberán ser idóneas, necesarias y proporcionadas, entre ellas tenemos dos que son:

a) Apremio Real.- Es la que recae en cuanto a las cosas, se las dicta para hacer cumplir el pago o el cumplimiento de un derecho pecuniario, es decir cuando por intermedio de esta se puede llegar a cumplir la obligación.

b) Apremio Personal.- Cuando la obligación cae ante la persona, es decir tiene que cumplir con la obligación el específicamente, esta medida se opta cuando no se ha cumplido con el pago en el caso de alimentos.

Estas medidas son con el único fin de dar cumplimiento a la orden de la autoridad competente, y que de acuerdo al tiempo no lo realizó voluntariamente, pueden recaer ante la persona o bienes, con relación en los acuerdos llegados en el Acta de Mediación se deberá enviar de inmediato por el centro de mediación el acuerdo ante el juez competente para su ejecución (Echanique, 2007, págs. 93,93).