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Este estudio científico jurídico posee un gran impacto jurídico porque está justificado en el Código Orgánico Integral Penal Art. 182 y 500 en los cuales se encuentra establecido lo concerniente a la sanción que amerita una persona que ha cometido un delito de calumnia, mientras tanto que el otro artículo se refiere a las reglas que deben seguirse al momento de obtener una prueba, su análisis, valoración y recuperación, todo esto aplicando las técnicas digitales forenses necesarias para considerarla valida al momento de ser presentada en un juicio.

3.7. Conclusiones parciales del capítulo

 El estudio científico jurídico que se ha diseñado para realizar esta tesis, teniendo un beneficio considerablemente a la sociedad, con esto se estaría ayudando a las personas para que sus derechos no sean violentados de ninguna manera posible al momento de ser víctimas de un delito de calumnia.

 En conclusión, podemos aseverar que es perfectamente útil cualquier medio de prueba tecnológica en un procedimiento judicial, sin embargo la misma puede no ser suficiente, en un proceso penal, por exigir el derecho en este ámbito, prueba suficiente. Por ello se considera fundamental, no sólo utilizar cualquier medio de prueba disponible, sino conseguir que dichos medios de prueba, tengan validez suficiente, siendo fundamental para ello, que dicha prueba esté avalada por una pericial informática.

 La prueba digital en materia penal debe ser judicializada, de forma oportuna en vista de que el sistema penal es oral, teniendo que acotar que el modo de presentar la prueba electrónica en los delitos de acción pública, las pruebas electrónicas deben ser sometidas a peritajes (es decir practicadas) en donde la información, rastro, o elementos de convicción que se logren recabar servirán de base para continuar con el enjuiciamiento.

CONCLUSIONES GENERALES

 Con la implementación de posibilidades tecnológicas, implantadas en la TLC en el proceso jurídico Ecuatoriano, no delimitamos opciones que tenga a bien escoger un Estado en su derecho de esta manera incorporar a la justicia diferentes tecnologías de información y comunicación; las cuales son capaces de alcanzar avances en el ordenamiento jurídico, con la prueba digital se logra mejorar la calidad de atención e información.

 Con los nuevos elementos y avances de la tecnología estas se han introducido en la vida de los ciudadanos y por ende provoca un cambio en el modo de administrar justicia, pues conciben nuevas situaciones jurídicas que necesariamente requieren un respaldo legal como es el caso de la prueba digital, la cual es considerada como medio de prueba al momento de cometerse un delito de calumnia

 Por medio de la prueba digital, se confirma o desvirtúa una hipótesis o afirmación precedente, relacionada con la existencia de una infracción. Entonces los usos de la tecnología de la información y comunicación, buscan mejorar el acceso a la información de la prueba, siendo necesario conocer el uso de estas tecnologías para su utilización en el proceso penal, respetando los derechos y garantías constitucionales de las personas.

 La validez de la prueba electrónica no es del todo diferente a las pruebas tradicionales ya que, es necesario poner mucho énfasis en tratar de determinar los elementos que permitan concebir a una prueba como inalterada o válida, es por esto que para ser un medio probatorio en un delito de calumnia la prueba digital debe ser capaz de sustentar presunciones que lleven a determinar la existencia del delito y sus responsables

 La prueba digital requiere un examen y cuidado mucho mayor que las pruebas tradicionales, ya que pueden desaparecer o modificarse más fácilmente que otros tipos de prueba material. Por ello es necesaria la intervención de peritos que conozcan sobre informática forense para que puedan conservar la integridad de la prueba y así puedan determinar una información importante en la investigación penal, pero no solamente es importante un buen profesional, sino que las técnicas de investigación sobre este tipo de evidencias empleadas garanticen que la prueba no sufra alteraciones o deje de tener validez por errores legales.

RECOMENDACIONES GENERALES

 Sería recomendable aplicar los nuevos métodos a través de medios informáticos ya que permite la sustitución del soporte en papel del documento por un nuevo soporte contenido en un medio electrónico, el documento puede serlo tanto si se encuentra sobre un papel o sobre cualquier otro soporte apto según su naturaleza, no se debe identificar documento con escritura, en un sentido estricto atendiendo solamente al tradicional sentido realizado por el hombre que, en un primer análisis y debido a la costumbre generalizada, lleva al concepto papel. Así, podemos decir que el documento en soporte electrónico, informático y telemático es un documento con las mismas características, en principio y en cuanto a su validez jurídica, que cualquier otro de los que tradicionalmente se aceptan en soporte de papel.

 Se recomienda que al momento de evacuar una prueba se la haga de la forma más adecuada posible y con el manejo de especialistas que puedan conservar a esta prueba sin ningún tipo de alteración, ya que este documento expresa la voluntad de las partes, como producto del desarrollo de la tecnología y es por esto que este documento electrónico que admisible en el proceso judicial como medio probatorio como prueba.

 Se recomienda que al momento de presentar una prueba digital en un delito de calumnia el perito siga los pasos establecidos en la ley para evitar que sea distorsionada, con la utilización de medios científicos tecnológicos malintencionadamente prediseñados para fines e intereses personales por lo cual se debe aplicar una sanción rigurosa.

 Se debería incluir en los planes de estudio de la carrera de derecho la temática de las TLC en el proceso penal, por ser un tema de actualidad en la práctica de la abogacía y de las Ciencias Jurídicas en general.

 Se debe poner más énfasis en el ecuador, ya que es ínfima la legislación relacionada con las TLC como prueba en el proceso penal, aun mas cuando se tratan de delitos de calumnia.

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ANEXOS

Anexo 1 Perfil

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES – IBARRA”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: “LA VALIDEZ JURÍDICA DE LA PRUEBA DIGITAL, EN EL DELITO

DE CALUMNIA”

ALUMNO:

GUISELA SILVANA SOLANO DIAZ

ASESOR:

DR. MERCK BENAVIDES

Ibarra – Ecuador

2015

1. TEMA:

“LA VALIDEZ JURÍDICA DE LA PRUEBA DIGITAL, EN EL DELITO DE

CALUMNIA”

2. DESARROLLO

2.1ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Este tema ha sido indagado por distintos autores a nivel nacional tanto como

internacional, por cuanto es de gran importancia conocer sobre él y sus efectos en la

sociedad.

Después de tantas líneas para abordarlo, se cita un párrafo en el cual se mencionaba un

encuentro o desencuentro inimaginable entre dos ciencias, por su incompatibilidad en el

tiempo, como la actual ciencia de la informática encontrándose con la antiquísima

ciencia del derecho, para ahora poder ajustarse a las necesidades modernas de la

sociedad. Lo dijo el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Colombiana

de los Andes, Dr. Cepeda Ulloa Francisco, el 09 de marzo de 1984.

El progreso tecnológico que ha experimentado la sociedad, supone una evolución en las

formas de infringir la ley, dando lugar, tanto a las diversificaciones de los delitos

tradicionales como la aparición de nuevos actos ilícitos. Esta situación ha motivado un

debate en torno a la necesidad de diferenciar o no los delitos informáticos del resto y de

definir su tratamiento dentro del marco legal.

María de la Luz Lima en su obra “Delitos Informáticos”, publicada en el año 1996,

realiza un estudio sobre los delitos informáticos enfocándose en si en la definición, su

clasificación los tipos de delitos informáticos, su aplicabilidad en el procedimiento

penal y por ultimo sobre el derecho comparado sobre el delito informático.

La autora antes mencionada indica que el delito electrónico en un sentido amplio es

“cualquier conducta criminógena o criminal que en su realización hace uso de la

tecnología electrónica ya sea como método, medio o fin”, y que en un sentido estricto,

el delito informático, es “cualquier acto ilícito penal en el que las computadoras, sus

técnicas y funciones desempeñan un papel ya sea como método, medio o fin”. (Lima,

1996, pág. 100)

El autor VALLEJO, VICENTE E. (Vallejo V. E., 2006) en su obra “El Delito

Informático en la Legislación Ecuatoriana”, publicado en el año 2010, al referirse a los

Delitos Informáticos se enfoca en si a las características de la denominada delincuencia

informática, la permanencia y el automatismo del hecho, la gran capacidad el daño, la

facilidad para encubrir el delito y el carácter transfronterizo del delito.

El autor antes citado hace referencia que “en el Ecuador, así como en los demás países,

todos los principios jurídicos, legales y procesales, así como doctrinarios, están

presentes en el tratamiento del delito informático, su investigación y juzgamiento, sin

embargo las características de este delito pertenecen a una nueva era”. (Delgado V.

V., 2010, p. 12)

Por otro lado el autor de esta obra trata de manifestar que los delitos informáticos son la

realización de una acción que, reúnen las características que delimitan el concepto de

delito, se ha llevado a cabo utilizando un elemento informático o telemático contra los

derechos y libertades de los ciudadanos, en un sentido amplio es cualquier conducta

criminógena o criminal que en su realización hace uso de la tecnología electrónica ya

sea como método, medio o fin y que, en un sentido estricto, el delito informático, es

cualquier acto ilícito penal en el que las computadoras, sus técnicas y funciones

desempeñan un papel ya sea como método, medio o fin.

En este orden de ideas, entendemos como delitos informáticostodas aquellas conductas

ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen uso indebido de

cualquier medio informático.

Julio Téllez Valdés en su “Manual de Derecho Informático”, publicada en el año 2007

realiza un análisis sobre el delito informático y conceptualiza a este en forma típica y

atípica, haciendo énfasis en los delitos contra la intimidad o privacidad informática, la

dificultad para la investigación del delito informático y el daño informático, estos temas

en si son analizados de forma breve en marcándose en los datos más relevantes.

El autor antes mencionado define a estos delitos como “las conductas típicas,

antijurídicas y culpables en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin” y

la forma atípica “actitudes ilícitas en que se tienen a las computadoras como

El Dr. Miguel Ángel Davara, en su “Manual de Derecho Informático”, publicado en el

año 2011 hace un análisis de manera general sobre la noción del delito informático, su

clasificación de este delito, las infracciones a la intimidad, la técnica legislativa para la

regulación del delito informático en si enfocándose a los avances en la aplicación de la

informático y el tratamiento automático y rápido de la comunicación que han conducido

a que la sociedad dependa de la tecnología.

Este autor define que “el ámbito del honor (calumnia) es uno de los que con más

intensidad sufren menoscabo a través de Internet. Son así frecuentes las actitudes de

quienes, basados en cierta sensación de anonimato, aprovechan este medio para llevar

a cabo ataques personales con incidencia en el honor de terceros.” (Davára M. A.,

2011, p. 168)

El autor antes mencionado al referirse a los delitos informáticos define al delito

informático como la realización de una acción que, reuniendo las características que

delimitan el concepto de delito, se ha llevado a cabo utilizando un elemento informático

y/o telemático, o vulnerando los derechos del titular de un elemento informático, ya sea

hardware o software. De tal manera que, solo la utilización de un medio informático o

telemático permite la realización del delito al que podríamos denominar del siglo XX,

pues, es en este caso siglo cuando se desarrollaron las tecnologías idóneas para el

cometimiento de esta infracción penal.

De lo analizado anteriormente, se llega a determinar que nadie ha hecho un estudio

particularizado sobre los delitos informáticos teniendo como enfoque general las

calumnias, por lo que es de gran relevancia realizar este estudio y en si adaptar las

nuevas normativas jurídicas resueltas dentro de nuestro marco jurídico nacional e

incluso internacional.

2.2 SITUACIÓN PROBLÉMICA

Las causas son de diversa índole para el cometimiento del delito informático, desde el

afán de sentir la adrenalina que se produce en las emociones intensas por el desafió al

riesgo y al peligro, pasando por la búsqueda de la confirmación de una inteligencia o

preparación superior, hasta la satisfacción de necesidades económicas sumándose a esto

las débiles o escasas consecuencias jurídicas, o bien dicho la falta de impunidad de que

gozan la mayoría casi siempre y que circunscriben el terreno a las simples maniobras o

ha "hechos" de consecuencias a veces civiles.

La falta de cultura informática es un factor crítico en el impacto de los delitos

informáticos en la sociedad en general, cada vez se requieren mayores conocimientos en

tecnologías de la información, las cuales permitan tener un marco de referencia

aceptable para el manejo de dichas situaciones. No se trata solo el dar solución al

impacto de los delitos o en implementar cambios, sino más bien su responsabilidad

recae en la verificación de controles, evaluación de riesgos, así como en el emitir

recomendaciones que ayuden a las organizaciones a minimizar las amenazas que

presentan los delitos informáticos.

Siempre que las sociedades humanas cambian, es el producto de la aparición de alguna

nueva tecnología, esto acarrea consigo ciertos resultados que deben ser expuestos y

también analizados, es por esto que al modificarse tan fuertemente la tecnología hasta la

actualidad, se obtiene efectos ya sean estos beneficiosos o perjudiciales. No obstante,

para todo nuevo uso de tecnologías es una moneda de dos caras ya que por una parte

son creados con la finalidad de solucionar problemas, sin que tarde mucho en que la

misma sociedad les otorgue un uso inadecuado causando así perjuicio en los demás

individuos.

Desde que surge el auge de la informática es notorio que todo aquél que desconoce el

manejo de una computadora cae en la obsolencia y ya desde muy pequeños se les

inculca a los niños sobre este tema que a su vez por las características técnicas que

presenta requiere de ciertas condiciones de aptitud para encararlas y que facilitan la

agilidad mental, de modo que la posibilidad de obtener beneficios, que pueden no ser

económicos, en los que está presente el factor "poder" que involucra este manipuleo de

personas y/o entes.

Claro, no se trata de satanizar la tecnología, pero sí de señalar vulnerabilidades. Es que

mientras gran parte de la humanidad habla maravillas de los potenciales de creatividad

de internet, unos cuantos veinteañeros oriundos de cualquier parte del mundo nos hacen

conocer sus potenciales de destructividad. Los delincuentes de la actualidad ya no

necesitan explosivos, con un modem les alcanza. Queda entonces al descubierto que

pese a su potencial beneficioso, el uso masivo de las TLCS, abre uno de los mayores

problemas tecnológicos que hoy está afectando a múltiples naciones en nuestro mundo,

como es el delito informático y en si la validez de prueba digital al momento de

cometerse un delito de calumnia, parte de una problemática jurídica no resuelta dentro