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Durante la ETAPA II se llevará la evaluación de impacto ambiental de la alternativa seleccionada, la cual será realizada en dos módulos.

El primero, la evaluación de impacto ambiental preliminar, donde se procederá a un análisis inicial del proyecto y sus consecuencias ambientales para determinar los aspectos ambientales significativos y proponer el alcance del estudio de impacto ambiental a realizar (definición y alcance, screening y scoping).

En el segundo módulo, se llevará a cabo el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) propiamente dicho teniendo en cuenta los hallazgos del primer módulo y las consideraciones que la CARU eventualmente hubiere realizado con respecto al informe del mismo.

3.3.2.1 EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR

La evaluación de impacto ambiental preliminar tiene como objetivo, como ya se indicó, realizar un análisis inicial de los aspectos ambientales significativos y proponer el alcance del estudio de impacto ambiental a realizar.

El documento que dé cuenta de esta evaluación preliminar contendrá al menos:

a) la identificación de los propietarios de los predios donde se ejecutará el proyecto;

b) la localización y descripción del área de ejecución e influencia del proyecto, incluyendo la localización del proyecto sobre cartografía oficial;

c) la descripción del proyecto y del entorno, conteniendo todos los elementos necesarios para su análisis;

d) el detalle de los impactos y los riesgos ambientales previsibles, indicando las medidas de prevención o mitigación previstas para los impactos negativos;

e) las cuestiones ambientales sobre las que deberá centrarse el estudio de impacto.

INFORME

Se presentará un informe de la Evaluación de Impacto Ambiental Preliminar de las obras objeto de estudio, con el contenido indicado en este ítem.

3.3.2.2 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO

El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) deberá cumplir en todos sus términos, con lo establecido en las legislaciones nacional de los Estados Parte, provincial y municipal vigentes al respecto. El EsIA propuesto por los Consultores y aprobado por las áreas específicas de la CARU, deberá tener como contenidos mínimos los establecidos en el presente Pliego. El marco legal se encuadra, en lo aplicable, en lo establecido en el Estatuto del Río Uruguay, el Digesto sobre Usos del Río Uruguay, las Normas Mínimas Ambientales para el Dragado del Río Uruguay de la CARU, en la Argentina en la Ley General del Ambiente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación Nº 25.675/02, así como la Ley Provincial de Corrientes Nº 5067/96 de Evaluación de Impacto Ambiental y sus modificatorias. Los contenidos mínimos del EsIA deberán incluir los establecidos en el Manual Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales- MEGA II de la Dirección Nacional de Vialidad dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina. En la R.O.U. los establecidos por la Ley Nº 16.466 del 19 de Enero de 1994 y su reglamento vigente (aprobado por Decreto Nº 349/005 del 21 de setiembre de 2005), el Manual Ambiental de las Obras Viales del MTOP, de la República Oriental del Uruguay.

En caso de situaciones imprevistas, no consideradas en el proyecto, la Supervisión deberá actuar de acuerdo a lo indicado en las mencionadas normativas.

El EsIA del proyecto deberá ser un documento autosuficiente, que contenga toda la información considerada relevante para el estudio, incluyendo un análisis preciso de la situación actual y su relación con el proyecto. Deberá darse énfasis a los aspectos analíticos, evitando que el documento sea meramente descriptivo incluyendo información proveniente de estudios secundarios solo cuando no sea necesario hacer estudios primarios de campo o cuando los estudios secundarios alcancen para los fines previstos.

Contenidos Mínimos

El EsIA del proyecto correspondiente a la alternativa seleccionada deberá incluir, entre otros, los siguientes contenidos mínimos generales:

a) Índice

b) Resumen Ejecutivo c) Descripción del proyecto

d) Profesionales intervinientes y responsables de los estudios e) Área de localización del proyecto

f) Análisis del marco jurídico e institucional

h) Evaluación de los impactos ambientales del proyecto i) Programa de Gestión Ambiental

j) Aspectos Comunicacionales y Participativos: Realización de consultas públicas k) Bibliografía

l) Anexos

A continuación se describen algunos aspectos relevantes de los contenidos mínimos. a) Índice

b) Resumen Ejecutivo

El resumen ejecutivo debe señalar la legislación nacional y provincial que busca cumplimentar el EsIA, las principales características del proyecto, los impactos significativos identificados, los aspectos más importantes del programa de gestión ambiental y las variables ambientales que estarán sujetas a monitoreo.

No debe tener una extensión superior a las dos páginas. En opinión del técnico consultor o empresa consultora deben resultar claros los costos y los beneficios, tanto ambientales como sociales, que resultarían de ejecutar el proyecto.

Es recomendable que se señale la situación social y de los recursos naturales de continuar con el actual uso del suelo, en caso que no ocurriera la ejecución del proyecto.

Uno de los destinatarios del resumen ejecutivo son las personas no especializadas en temas ambientales. Por esta razón, sin descuidar la calidad de la información, debe evitarse la jerga científica y técnica. Al final de la lectura, las personas no especializadas deben lograr tener una idea de la magnitud del proyecto y de los aspectos ambientales y sociales asociados más importantes.

c) Descripción del proyecto

El EsIA se aplica al proyecto específico, en consecuencia, es necesario dar a conocer cada una de las acciones relevantes asociadas al proyecto. Con base en los diseños de ingeniería, identificar y describir el proyecto; las actividades de construcción y/o mejoramiento que podrían producir alteraciones al medio ambiente físico, biológico y socioeconómico del área de influencia del proyecto. Particular atención deberá ser dada a la identificación y localización, en mapas en escala adecuada de:

(i) los sitios de extracción de materiales de préstamo;

(ii) lugares de disposición de los materiales excedentes y los desechos de construcción;

(iii) obradores y campamentos;

(iv) eventuales caminos de acceso necesarios para la ejecución de la obra. d) Profesionales intervinientes responsables de los estudios

En esta sección se detallarán los profesionales responsables del EsIA indicando filiación profesional, matrícula, especialidad y función dentro del equipo. Los profesionales responsables acreditarán su participación firmando en esta sección.

Además, el EsIA deberá estar firmado por el responsable ambiental de la Contratista, quien demostrará tener total conocimiento de toda la documentación que se presente. La empresa consultora o el profesional clave responsable por el EsIA, deberá estar registrado en el registro de consultores ambientales de acuerdo a la normativa del Estado Parte según la nacionalidad del mismo. Existe la Resolución Nº 088/12 (Actualización del Registro Provincial de Consultores de EIA. Publicación del Boletín Oficial Nº 26163 -14/03/12), de la provincia de Corrientes en la República Argentina y en la República Oriental del Uruguay, el Registro de Profesionales de la DINAMA, según Decreto Nº 349/005.

e) Área de localización del proyecto

Se deberá describir la ubicación física del proyecto incluyendo croquis de localización del sitio elegido señalando el uso de cada sector; departamento, localidad, zonificación Municipal y uso conforme autoridad local.

El EsIA describe el área de influencia directa (AID) teniendo en cuenta el lugar donde se realizarán las obras y donde se manifiesten potenciales impactos directos de la ejecución de la obra. Mientras que se define como el área de influencia indirecta (AII) donde se producen impactos indirectos.

f) Análisis del Marco legal jurídico e institucional

Esta sección incluirá una enumeración y breve descripción de las normas legales vigentes aplicables en la jurisdicción de la CARU, el Estatuto del Río Uruguay y Digesto sobre Usos del Río Uruguay, en lo aplicable las Normas Mínimas Ambientales para el Dragado del Río Uruguay, contemplando la de las Partes (nacionales, provinciales y municipales), e internacionales ampliamente reconocidas, en todos aquellos casos que corresponda; resaltando, pero no limitándose a ellas, las exigencias ambientales contenidas en ellas y las normativas que regulen los usos del suelo y definan formas de ocupación territorial.

Se deberá además efectuar las recomendaciones que surjan de la misma, para la Gestión Ambiental del proyecto. Se dará énfasis a los aspectos analíticos, evitando la mera trascripción de largos textos jurídicos. La legislación se incorporará como anexo en el EsIA.

El análisis deberá incluir, además de la normativa sectorial pertinente, la Ley Nacional Nº 25.675, Ley General del Ambiente, sancionada el 6/11/02 y promulgada parcialmente por Decreto Nº 2413 del 27/11/02 de laRepública Argentina, así como la Ley Provincial de Corrientes Nº 5067/96 de Evaluación de Impacto Ambiental y sus modificatorias. La Ley Nº 5.588 de la Provincia de Corrientes, sancionada el 21/09/2004 de Determinación de la Línea de Ribera y Régimen de Uso de los Bienes Inmuebles en Áreas inundables. Así como las normas de la República Oriental del Uruguay: leyes Nº 16.466 (Evaluación de Impacto Ambiental), Nº 18.308 (Ordenamiento Territorial y Desarrollo sostenible), Nº 18.610 (Política Nacional de aguas), Nº 17.234 (Creación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas), Ley Nº 14.859 (Código de Agua) y el Decreto Nº 349/005.

Se considerarán asimismo las normas jurídicas en proceso de desarrollo de ambos países, como el Plan Local de Ordenamiento Territorial de Bella Unión y la propuesta de la zona de Rincón de Franquía para su ingreso al sistema de áreas protegidas.

g) Línea de Base Ambiental del área de influencia del proyecto

El diagnóstico deberá caracterizar la situación ambiental actual de las áreas afectadas y de influencia del proyecto, considerando los aspectos físicos, bióticos, socioeconómicos y culturales. Deberá ser utilizada la información secundaria más reciente, complementada con datos primarios de campo.

El diagnóstico deberá ser presentado en niveles de detalle distintos para las áreas de influencia directa e indirecta, e incluirá mapas en escala adecuada, de cada uno de los temas considerados relevantes para la evaluación de los impactos ambientales del proyecto. El contenido mínimo para los medios físico, biótico y antrópico se describe a continuación:

• Medio Físico – datos referentes al clima, geología, geomorfología, suelos y recursos hídricos del área de influencia directa e indirecta del proyecto. Estos datos se deberán obtener también para el área de influencia directa y para el área de intervención de obras, agregándose aquellos referentes a la calidad del aire y agua.

• Medio Biótico – caracterización de la fauna y de la flora en las áreas de influencia directa e indirecta del proyecto, destacándose particularmente áreas protegidas, o de sensibilidad ambiental, los ecosistemas ribereños (como humedales y bosques nativos), así como a las especies que presenten algún grado de riesgo de conservación y endemismos.

• Medio Antrópico – caracterización y análisis de la estructura productiva, infraestructura regional, dinámica demográfica, presencia de comunidades aisladas, tradicionales y/o indígenas, interferencia directa con población de bajos ingresos, tenencia y titulación de tierras y potenciales conflictos de uso del suelo, así como interferencia con elementos de patrimonio histórico, cultural y arqueológico. En el caso de existir poblaciones a ser expropiadas, debe ser presentado un catastro físico y socioeconómico de dicha población, con base en datos de campo. Se contemplarán las opciones para reasentamiento de comunidades de acuerdo a pautas internacionales.

La existencia de pasivos ambientales será indicada en la descripción del medio como corresponde.

Se utilizará la información secundaria más reciente, complementada con los datos primarios de campo. El diagnóstico deberá caracterizar la situación ambiental actual de las áreas afectadas y de influencia del proyecto, considerando los aspectos físicos, bióticos, socioeconómicos y culturales. La línea de base podrá ser presentada en niveles de detalle distintos para las áreas de influencia directa e indirecta, e incluirá mapas en escala adecuada, de cada uno de los temas considerados relevantes para la evaluación de los impactos ambientales del proyecto.

h) Evaluación de los Impactos Ambientales del proyecto.

En función del análisis de los componentes ambientales se deberá describir y evaluar detalladamente, para cada acción del proyecto, el impacto previsto a cada factor o

componente ambiental considerado en el diagnóstico. Se realizará la Identificación, descripción y valoración de los posibles impactos directos e indirectos del proyecto tanto durante las fases de proyecto y construcción, como en la de operación. Esta parte del estudio incluirá el análisis de la naturaleza, importancia, magnitud, intensidad y temporalidad de los impactos. La descripción de los impactos deberá hacerse, en lo posible, en forma esquemática/gráfica, ubicándolos en mapas en escala adecuada, indicando la localización de los impactos de mayor relevancia, su extensión, superficies afectadas, y otras características.

Se incluirán los impactos debidos a:

(i) expropiaciones y reasentamientos de poblaciones de bajos ingresos;

(ii) cambios en los patrones de uso y de ocupación del suelo (urbanización, migración), con posible aumento de la presión para el uso no sostenible de recursos naturales de importancia significativa, como consecuencia del aumento de la accesibilidad proporcionada por el proyecto;

(iii) cambios en la situación de tenencia de tierras; (iv) posible efecto barrera del puente;

Se incluirá asimismo la consideración de los riesgos ambientales (impactos de ocurrencia incierta), estimando su probabilidad en forma cualitativa y la severidad de los impactos en caso de ocurrir.

La metodología sugerida para el análisis y evaluación de impacto ambiental se detalla en el Manual Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales- MEGA II de la Dirección Nacional de Vialidad dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina.

i) Programa de Gestión Ambiental

El PGA comprenderá el detalle de las medidas propuestas en el EsIA. Identificará las medidas y su correlación con los impactos previstos, bien sea como una representación de los respectivos proyectos de ingeniería (cuando se trata de una medida estructural) y el detalle de las acciones requeridas para implementación de las medidas propuestas, especificando los equipos, procedimientos operativos, y un componente específico de fortalecimiento de la capacidad institucional ambiental de la CARU dirigido en especial, para garantizar inspecciones ambientales de las obras a ejecutar.

El PGA contendrá cómo mínimo, los siguientes planes: plan de mitigación de impactos ambientales negativos (eliminación, minimización y compensación); plan de prevención de riesgos ambientales; plan de atención de contingencias ambientales; plan de seguimiento y monitoreo.

El Plan de mitigación desarrollará con base en el resultado del análisis de los impactos ambientales programas de prevención, mitigación y/o compensación de los impactos negativos, o de promoción de los impactos positivos. Todos los programas

de mitigación que se propongan, inclusive el de corrección del pasivo ambiental, deberán incluir:

(i) diseño detallado, a nivel de pre-proyecto, de todas las acciones propuestas;

(ii) cronograma de implantación debidamente coordinado con el cronograma general del proyecto y el estimado para la ejecución de las obras;

(iii) costos de las actividades;

(iv) descripción del esquema institucional necesario para su adecuada implantación, incluyendo, de ser necesarios, borradores de convenios a ser firmados con las entidades con jurisdicción sobre el tema;

(v) medidas para asegurar que los pliegos de licitación de las obras incorporen todas las medidas de control ambiental recomendadas en los estudios ambientales. Se evaluará en todos los casos los impactos ambientales residuales luego de la aplicación de las medidas de mitigación.

De este modo, no es aceptable, por ejemplo, que el programa simplemente recomiende la implantación de señales verticales y/o la construcción de un pasa- fauna, sin proveer el diseño de los mismos, su cronograma de ejecución, sus costos y la descripción del esquema institucional necesario para construirlo y operarlo.

Del mismo modo, en el caso de que la obra implique expropiaciones de poblaciones de bajos ingresos, es imperativa la presentación de un plan de reasentamiento que incluya todos los aspectos mencionados.

El plan de mitigación identificará, además de las propias medidas de mitigación, los agentes responsables por su implementación, lo que debe conducir a mecanismos e instrumentos necesarios para una adecuada articulación institucional. Para aquellas medidas cuya implementación no sea responsabilidad directa de la CARU, se establecerán las minutas de documentos necesarios para su viabilización, tales como convenios de prestación de servicios, de delegación de responsabilidades, etc.

El plan de seguimiento y monitoreo deberá describir las acciones que serán adoptadas en caso de que las medidas de mitigación ejecutadas se muestren inadecuadas y/o ocurran impactos ambientales que no hayan sido previstos o que hayan sido subestimados en el EsIA. También establecerá los estándares a seguir para el control de los impactos ambientales significativos identificados. Se establecerán asimismo los organismos responsables de la ejecución de los monitoreos, en caso de no ser la CARU. Este plan definirá con detalle cómo se verificará el cumplimiento de las normas ambientales aplicables al proyecto.

El cronograma detallado de implementación de las medidas de mitigación y de monitoreo, debidamente compatibilizado con el cronograma de ejecución del proyecto estará presentado en el PGA.

La estimación de los costos de inversión y de los gastos corrientes del PGA será incluida en el costo total del proyecto. Para aquellas medidas cuya ejecución sea responsabilidad de otro organismo, que no sea la propia CARU, se determinará la fuente de recursos para su implementación. Todas las medidas contempladas en el PGA se incorporarán a los pliegos de licitación de las obras respectivas, en lo pertinente.

Equipo Técnico Responsable del PGA

Dado que la Consultoría del Proyecto será previa y no simultanea con la Contratación de la obra, la Consultora deberá proveer los lineamientos del PGA, en el marco de los cuales la Contratista deberá desarrollar los programas correspondientes, para lo que dicha Contratista de la obra, oportunamente deberá tener un Responsable en Protección Ambiental con conocimientos suficientes para coordinar las actividades, procedimientos y metodologías, de acuerdo con esta norma específica y toda la legislación de CARU, acorde además con la política ambiental de la misma Contratista, con las normas internacionales reconocidas de aplicación, y de los Organismos Competentes de las Partes vigentes que correspondan.

Es requisito que, además, la Contratista cuente dentro de su cuerpo profesional, con la asistencia técnica de un equipo conformado por especialistas en edafología y biología (al menos con dedicación de tiempo parcial), los que deberán tener experiencia suficiente en materia de protección ambiental, en remediación y recuperación de áreas deterioradas, y en evaluación de impactos ambientales.

El objetivo de contar con ese equipo, es asistir y asesorar al responsable en protección ambiental de la Contratista sobre la coordinación para la elaboración y el control de la correcta implementación del PGA, y mantener vigente cada uno de los planes que conforman el PGA.

j) Aspectos Comunicacionales y Participativos: Realización de consultas públicas Además de las consultas dispuestas a los actores más relevantes realizadas en la fase de análisis de alternativas, durante la preparación del EsIA la Consultora llevará adelante consultas con las comunidades afectadas por el proyecto. Ellas deberán contar previamente con la anuencia de la CARU y ésta podrá requerir el apoyo de los representantes de los organismos competentes de los Estados Parte, de los Gobiernos Provinciales y de las Intendencias.

La Consultora deberá proponer la metodología y la cantidad de esas consultas para recoger las opiniones de la sociedad civil, apropiadas a las características del proyecto y de su área de influencia. En caso que los resultados de esas consultas impliquen cambios significativos del proyecto, la Consultora deberá presentar un ajuste del plan de trabajo que incluirá nuevas consultas sobre el proyecto ajustado. Por otra parte, la Consultora propondrá una metodología de desarrollo de una Audiencia Pública, indicando la documentación que aportará para respaldar dicha propuesta. Todas estas propuestas serán analizadas y eventualmente aceptadas por la CARU. Esa metodología tendrá en cuenta los lineamientos básicos que se detallan a continuación:

• Será coordinada por la CARU, la que contará a esos efectos con el apoyo de la Consultora y, en lo pertinente, de los organismos competentes de los Estados

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