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nacionales” (A.87).

A.88. Estaciones experimentales agrícolas

en los territorios nacionales. Fragmentos

del proyecto de ley del 25 de septiembre de

1912.

“El Senado y Cámara de Diputados, etc. Artícu- lo 1.° En cada territorio nacional se establecerá una institución denominada Estación Experimental Agrícola y el número de viveros necesarios depen- diendo del Ministerio de Agricultura de la Nación, y estarán bajo la dirección y control de la Dirección de Estaciones Experimentales y Viveros. Art. 2.° Cada una de estas instituciones deberá, de acuer- do con el programa confeccionado por la oficina central, el cual basará sobre las necesidades de la región donde cada estación o vivero esté instalado, llevar a cabo investigaciones científicas y de aplica- ción sobre los temas siguientes: a) Ensayar y acli- matar nuevas variedades de cereales y otras plantas de agricultura forrajeras y pastos, hortalizas, fruta- les, arbustos y árboles; como también comparar y mejorar las que ya son conocidas en el país. b) Ha- cer experimentos sobre métodos culturales con las plantas cultivadas en la región para determinar las prácticas más recomendables en cuanto a la canti-

dad a sembrar por hectárea, la profundidad de la siembra, la distancia entre las líneas, la técnica de las labores y carpidas, etc., y efectuar ensayos pro- lijos con todos los instrumentos que existen en el comercio de este y otros países para indicar el valor especial de cada uno. c) Hacer experimentos sobre rotaciones convenientes a una agricultura más in- tensiva, en la cual se tendrá en vista la utilización más completa de la tierra, la producción de cose- chas al mínimum de costo y la conservación de la fertilidad. d) Análisis de abonos naturales y artifi- ciales y experimentos para comprobar su valor con las diferentes plantas. e) Examinar la composición y la digestibilidad de los pastos, forrajes y alimentos concentrados para los animales. f) Estudiar prácti- cas sobre la alimentación de los animales domésti- cos para la producción más económica de carne, le- che, huevos, etc. g) Investigar sobre el valor relativo de las diferentes razas de animales domésticos, es- pecialmente los cerdos y aves de corral, y sobre los métodos más económicos en su explotación, desde el punto de vista del chacarero. h) Observar los pre- ventivos y remedios recomendables para curar las enfermedades y parásitos de las plantas y animales. Art. 3.° La Dirección de Estaciones Experimen- tales y Viveros deberá estar provista del personal y de elementos que sean juzgados necesarios a la evacuación rápida de sus tareas, de acuerdo con el número de sus dependencias y con el desarrollo de estas. Art. 4.° Para dar a conocer al público noticias de interés en relación con el trabajo de las estacio- nes y viveros, resultados de experimentos en ellos y para difundir, en general, conocimientos útiles y prácticos, la Dirección de Estaciones Experimen- tales y Viveros publicará circulares y folletos, cada vez que lo juzgue conveniente, y un boletín men- sual; siendo todas estas publicaciones distribuidas gratuitamente entre el público y enviándose ejem- plares de estas a todas las instituciones extranjeras para el fomento de la agricultura. Art. 5.° Para el sostenimiento y pago del personal, el presupues- to general acordará anualmente la suma de cinco mil pesos moneda nacional por cada estación ex- perimental agrícola. Los gastos de instalación para las estaciones o subestaciones se proveerán, como también lo necesario a la fundación y sostenimien-

to de viveros, de una suma anual que figurará en el presupuesto de la dirección de estaciones expe- rimentales y viveros. Art. 6.° Para estimular en las estaciones y en los viveros la producción de cose- chas y productos de alto valor, y para excitar en estas instituciones un espíritu de emulación en sus trabajos de aplicación, las sumas que provengan de la venta de los productos en cada una de ellas volverán (después de aprobadas las cuentas por la dirección) al presupuesto de las instituciones que las han producido, debiéndose gastar esas sumas antes del 1.° de marzo del ejercicio en curso. Di- chas sumas podrán emplearse en cualquiera de los ítems usuales de sostenimiento y pago del perso- nal subalterno; también podrán usarse para la ad- quisición y venta de semillas, plantas, animales o instrumentos, en el país o en el extranjero. Dado el caso que dichas sumas no encuentren empleo en la institución que la ha producido, la Dirección de Es- taciones Experimentales y Viveros podrá utilizarlas en cualquier otra estación experimental o vivero que juzgue conveniente. Art. 7.° Las provincias que cedan a la nación los terrenos aptos y necesarios para estaciones experimentales y viveros, tendrán derecho a que el Poder Ejecutivo establezca en ellas los que considere convenientes dentro de los recur- sos de que disponga esta ley. Art. 8.° El Poder Eje- cutivo reglamentará esta ley. Art. 9.° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Francisco P. Moreno, Miguel S. Coronado, Manuel S. Ordoñez, A. Echegaray.

Sr. Moreno. señor presidente: Durante una ex- cursión que algunos de nosotros hemos hecho al territorio del Chaco, hemos tenido ocasión de visi- tar la escuela de culturas industriales, de la colonia Benítez y su estación experimental. La impresión que nos ha dejado esa visita, agregada a datos re- cogidos sobre otras instituciones análogas, nos im- pulsa a la presentación de este proyecto de ley, que trata de deslindar reparticiones de primera impor- tancia como son las de enseñanza y las de investi- gación, que, sin embargo, están lejos de responder hoy a las necesidades del país y a los gastos creci- dos que ocasionan por su organización deficiente actual. La nación debe destinar con toda urgencia mayores recursos al desarrollo de sus riquezas na- turales, cuya explotación racional apenas ha inicia-

do, por más que optimismos basados en cifras sin comparación quieran decir lo contrario.

La estadística nos dice que la República Argen- tina produce anualmente: 4 millones de toneladas de trigo, 600.000 toneladas de lino y 5 millones de toneladas de maíz.

Estos guarismos despiertan el optimismo en todo aquel que los considera superficialmente. En realidad, nos indican que la República Argentina se halla a la cola de las naciones agrícolas en cuanto a su producción por hectárea, y que la unidad de superficie del suelo argentino da una recompensa ínfima al labrador.

Un informe del cónsul argentino en Southamp- ton para el año 1909 daba la siguiente información según datos estadísticos del Board of Agriculture de Inglaterra sobre su producción de trigo. Promedio de rendimientos por hectárea: Dinamarca, 2520 kilogramos; Holanda, 1980; Inglaterra, 1920; Ale- mania, 1740; Francia, 1200; Austria, 1080; Hungría, 1080; Rumania, 960; Japón, 900; Bulgaria, 900; Es- tados Unidos, 780; Rusia, 720; España, 720; Argen- tina, 660.

Los gastos aumentan cada día, y la producción por hectárea disminuye en vez de aumentar.

No compararemos nuestra producción por hec- tárea con aquellas de países viejos, donde las tierras se hallan agotadas por siglos de cultivo y que, sin embargo, resucitan cada año bajo el sudor inteli- gente del hombre. La instrucción del labrador, las condiciones sociales y económicas, son demasiado diferentes de las nuestras para que pretendamos imitar a los países europeos en su régimen agríco- la. Desde que necesitamos comparaciones haremos solamente la de nuestra producción con la del Ca- nadá, nuestro rival y, bajo muchos conceptos, nues- tro modelo.

En el Canadá, los colonos son propietarios. Así se explica, en gran parte, la diferencia en los valo- res del inventario rural entre aquel país y este. Este inventario, que comprende la tierra, los ganados, edificios, maquinarias, etc., suman en el Canadá 1.787.102.630 pesos oro por las 25.642.000 hectá- reas explotadas por la agricultura y la ganadería, o sea un término medio de 70 pesos oro por hectárea; mientras que en la Argentina, en sus 116.796.000 hectáreas explotadas en agricultura y ganadería, los

valores del inventario rural, que comprende igual- mente la tierra, ganados, edificios, maquinarias, etc., no pasan de 3.867.710.000 pesos oro, o sea 33 pesos oro por hectárea.

Creemos que sería peligroso para el porvenir ocultar nuestras deficiencias bajo un optimismo vano y que más vale exagerar las cualidades de un rival que menospreciarlas por orgullo, o dejarlas de ver por ig- norancia. Las condiciones naturales de la Argentina son mucho más favorables que las del Canadá para la agricultura y ganadería, pero esto no constituye una garantía de superioridad para el porvenir.

Efectivamente, en aquel país, el núcleo princi- pal de la producción de granos está a 1500 o 2000 millas del puerto de embarque; durante por lo me- nos 5 meses, la tierra está helada y no se puede arar ni cultivar; además, la severidad del invierno obliga al colono a encerrar sus animales y a hacer provi- siones de pasto. Así se explica cómo allá el valor de las construcciones y tierra responde a un promedio de 55 pesos oro por hectárea, mientras que en la Argentina el agricultor necesita tan solo 27 pesos oro por hectárea para esta parte del capital agríco- la. Esta diferencia que proviene de las condiciones favorables anotadas más arriba para la Argentina, se traduce, sin embargo, por una curva de progreso mayor para el Canadá que para la Argentina (...).

Lo que más interesa hacer notar es que la co- secha total del trigo en el Canadá, apenas superior ahora hace tres años a la mitad de la cosecha ar- gentina, ha llegado a sobrepasarla, porque aquí se continúa confiando únicamente en la naturaleza y en la suerte. Pero no solo los rendimientos me- dios por hectárea son mayores en el Canadá, sino que van aumentando en vez de disminuir. Por otra parte, la extensión de trigo sembrada aumenta más rápidamente que en la Argentina. De 1908 a 1909 la expansión de los campos de trigo en la Argenti- na fue de 303.600 hectáreas; en el Canadá fue de 461.320 hectáreas (...).

Resumiendo, diremos lo que es más importan- te, porque no se trata de disertar sobre las condi- ciones de los dos países, sino sobre su producción, para sacar de todo esto una conclusión práctica y un proyecto de ley.

En el año 1911, la superficie cultivada en la Ar- gentina fue de 24.000.000 de hectáreas, y el valor

aproximado de la cosecha de 1.816.000.000 de pe- sos moneda nacional (datos impresos y distribui- dos por la División de Publicaciones del Ministerio de Agricultura). En el Canadá, las cifras arrojadas por la estadística del Ministerio de Agricultu- ra de Ottawa son de 13.295.148 hectáreas, o sea 32.853.000 acres, para la superficie cultivada, y de 1.329.433.000 pesos moneda nacional (565.712.000 dólares) para el valor de la cosecha. Luego, el valor de la producción por hectárea en la Argentina es actualmente de pesos 75,66 moneda nacional, y en el Canadá de pesos 99,99 curso legal.

Debemos deducir que, aun si se comete el gra- ve error de no tener en cuenta la curva ascendente de progreso agrícola trazada por nuestro poderoso rival, la comparación actual resulta desventajosa para nosotros, y que la suma de 27 pesos oro inver- tida aquí por hectárea en tierra y construcciones, en vez de los 55 pesos oro invertidos en el Canadá, no constituye de manera alguna una ventaja, ya que el capital invertido rinde menos interés.

Las ventajas naturales de la Argentina vienen a quedar en parte al estado latente, y solo constitui- rán un punto a favor si se las sabe explotar de mejor manera en el porvenir.

¿Por qué el Canadá con sus enormes desven- tajas de clima, produce más que la Argentina, por unidad cultivada y por unidad de capital invertido en la explotación? ¿A qué se debe el progreso que hemos delineado anteriormente? A su sistema de colonización, el cual ha tenido por efecto atraer una inmigración de primer orden; a la organizaci- ón de su agricultura, que consiste en una clase rural compuesta de propietarios organizados en socieda- des agrícolas que ya cuentan más de 100.000 socios; a la ayuda eficaz del gobierno por medio del crédito agrícola y de las estaciones experimentales. Para obtener el aumento de la producción por hectárea, habría cuatro modos: 1.° Mejorando la fertilidad del suelo. 2.° Mejorando los métodos culturales. 3.° Combatiendo a los yuyos, las enfermedades y los insectos dañinos. 4.° Haciendo uso de semilla seleccionada especialmente por sus cualidades de alto rendimiento. Todo esto es del resorte de las es- taciones experimentales.

La enseñanza agrícola, al instruir a los jóve- nes que atienden sus escuelas sobre los principios

y prácticas de la ciencia agrícola, prepara una ge- neración de agricultores progresistas. Las leyes de colonización que faciliten al colono la adquisición de la tierra que cultiva formarán la base de nuestra verdadera civilización, porque los núcleos de co- lonos propietarios formarán centros permanentes de agricultura en constante progreso, con sólidas instalaciones, con rotaciones científicas en los cul- tivos, y verán nacer industrias agrícolas, escuelas y otras instituciones que no son posibles con la agri- cultura nómade.

El crédito agrícola, que facilite al colono sin tier- ra propia los medios para vivir, comprar semillas, animales e instrumentos, sembrar y trabajar sus tierras y luego levantar y transportar sus cosechas, hará posible un progreso inmediato sin esperar la muy larga subdivisión de los latifundios.

“La enseñanza agrícola, al