• No results found

ALGORITHMIC MODELING VS DATA MODELING: WILL THE

El Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual IEPI es meramente un organismo de control y altamente administrativo, por lo que tiene a su tutela hacer valer los derechos de propiedad intelectual, su cumplimiento y observancia; el IEPI ejerce una función controladora a través de la direcciones nacionales, de oficio o a petición de parte, puede ejercer funciones tales como: inspección, vigilancia y sanción económica de los infractores.

Cuando una persona se halle afectada por violación de los derechos de propiedad intelectual, puede recurrir directamente al IEPI, el cual en pleno ejercicio de sus funciones toma medidas tales como: manifiesta en el Art. 334 de la Ley de Propiedad Civil “…inspección; requerimiento de información y sanción de la violación de los derechos de propiedad intelectual. Para dar cumplimiento de dichas medidas, el Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual en su art. 96, señala que “se admitirán las medidas cautelares dentro de cuarenta y ocho horas de presentada acompañadas de las pruebas o información pertinente.”

24

Ahora bien, en cuanto a la inspección la Ley de Propiedad Intelectual, dice que las inspecciones se realizan por medio de directores nacionales o los delegados de la Dirección Nacional o Regional, los cuales concurren al lugar de los hechos con la copia de la orden del acto administrativo que fue pedida a solicitud de la parte afectada, en el curso del procedimiento las medidas cautelares tomadas por el IEPI deben permanecer en completa reserva y confidencialidad hasta luego de ejecutadas.

La acción administrativa es para Fernández (2007) afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas, y a decir de esto, es claro que las infracciones de carácter administrativo, si bien afectan al titular de la marca, también infringen los derechos de propiedad intelectual, y el IEPI como organismo en cargado de velar por el cumplimiento de estos derechos, se ve inmerso en una serie de trámites a seguir ya que luego de la diligencia de inspección, si se comprueba la violación de un derecho de propiedad Intelectual, se debe proceder a la formación de un inventario detallado de los bienes que se relacionen con la violación. (FERNANDEZ, C., 2007, pág., 95)

Dentro de esta medida, se puede incluir la remoción inmediata de rótulos, depósitos de mercancías, objetos que claramente violen los derechos de propiedad intelectual, en este caso sería la violación de las marcas, por ejemplo que se halle negocios con marcas idénticas a otras marcas notoriamente conocidas y que se hallen debidamente registradas. Es necesario mencionar que esta medida tiene carácter provisional, y que se halla sujeta a revocación o confirmación.

En cuanto al requerimiento de información, el IEPI puede requerir al presunto infractor cualquier información que le permita establecer la existencia o no de la infracción, la cual deberá ser entregada en el término no mayor de quince días, desde la fecha de la notificación, también se debe en una audiencia en la que los interesados pueden expresar sus oposiciones, escuchar a la parte contraria, de conformidad al art. 338 de la Ley de Propiedad Intelectual; la falta de contestación de estos requerimientos de información, según el art. 91 inciso segundo del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual se tendrá como un indicio en contra del presunto infractor, además de imponerles una multa “…. cincuenta y dos 58/ 100 dólares de los Estados Unidos de América y mil ochocientos cuarenta 23/100 dólares de los estados Unidos de América” (Ley de Propiedad Intelectual art. 339)

25

El uso incorrecto de la marca y a los productos o servicios a los que ella represente, conlleva a accionar la problemática administrativa, ya que en el mercado los competidores no permitirán que sus productos o servicios se hallen equívocos en cuanto a la marca representante, por lo que acudir al IEPI es la solución , es necesario hacer un alto a la violación de los derechos constitucionales de la propiedad intelectual ya que por no tener lo tangible no quiere decir que se pueda usar el renombre o auge que se ha conseguido. En cuanto a las sanciones de violación de los derechos de propiedad intelectual, el IEPI una vez concluido el proceso investigativo dictará una resolución debidamente motivada, por lo que el Art. 399 de la Ley de Propiedad Intelectual dispone que: “si se llegó a determinar la existencia de la infracción, imponiendo la multa respectiva una multa de entre cincuenta y dos 58/ 100 dólares de los Estados Unidos de América y mil ochocientos cuarenta 23/100 dólares de los estados Unidos de América”.

Si dentro de la investigación se logro determinar un delito, se debe enviar una copia del proceso administrativo a la Fiscalía Provincial pertinente, y allí termina la función del IEPI, en el momento en que se cumple a cabalidad con la acción hasta llegar a su fin o hasta cuando dentro de la diligencia administrativa se encuentra con un delito. Para salvaguardar los derechos de propiedad intelectual y los derechos constitucionales se puede impedir también el ingreso o exportación de productos que de cualquier manera violen los derechos de propiedad intelectual, en este caso sería mercancía con marcas plagiadas o similares a las registradas, para lo cual se contará con la Corporación Aduanera Ecuatoriana, la misma que tiene la obligación de impedir el ingreso o salida de los productos mencionados. Dentro de este proceso, si la parte interesada a petición de parte no impide el ingreso o salida, se tendrá por cómplice, pero si a petición de parte impide el ingreso y salida, se debe poner en conocimiento mediante un informe al Presidente del IEPI, quien en el término de cinco días confirmará o revocará la medida.