La acción penal según el Dr. Daniel Espina es: “Pena es el castigo impuesto al que ha cometido un delito o falta, para la propiedad intelectual este accionar vendría a ser uno de sus fines, ya que marcaría un gran precedente de lo que es el derecho intelectual, en la ley se halla ya penado la comercialización o almacenamiento ilícito, lo cual se refiere también a la fabricación de productos, en el caso de las marcas podría ser fabricar un producto o
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usar un servicio o una marca de renombre para beneficiarse económicamente, vendiendo, importando o exportando dicho producto, o hasta suplantando empresas con marca de reconocimiento público, claro está que aparte de infringir los derechos de Propiedad Intelectual estaría inmerso en el delito de falsificación de documentos en general, previstos en el Código Penaly hasta de estafa”. (ESPINA, D, 2007, pág. 130).
La acción penal resulta en parte ser la más temida por los infractores, ya que devolver dinero o cambiar su marca por otra, no representa a la privación de la libertad, los delitos y penas para los infractores de los derechos de propiedad intelectual, se los sigue dentro de esta acción, la pena es en sí un castigo, es lo más alto y a la vez lo más bajo, a lo cual puede llegar el ser humano, lo más alto, porque es lo máximo de la ley, y lo más bajo por el hecho de haber infringido en la misma hasta el punto de llegar a la acción penal.
El art. 319 de la ley de Propiedad Intelectual en cuanto a los productos de almacenamiento, venta, importación y exportación ilícita cita lo siguiente:“Un producto o servicio que utilice una marca no registrada idéntica o similar a una marca notoria o de renombre; un producto o servicio que utilice una marca no registrada idéntica o similar a una marca registrada en el país; y, Un producto o servicio que utilice una marca o indicación geográfica no registradas, idéntica o similar a una indicación geográfica registrada en el país.”
La propiedad intelectual es el derecho intangible hasta el momento en que llega a ser tangible en este caso con sus productos o servicios representados con una marca, así que a mas de proteger el producto, se protege la marca y el prestigio de la misma, para un producto o servicio distinto del que realmente la marca representa, la ley es clara que no podría usarse una marca similar o idéntica a la ya registrada, e allí la importancia del registro, hacer valer los derechos del titular de la marca.
En el art. 321 de la ley de propiedad intelectual determina que: “Para los infractores que incurran es este tipo de delitos, se les atribuye una pena de prisión de tres meses a tres años y multa de mil trescientos catorce 45/100 dólares Estados Unidos de América. Para las personas que utilicen signos distintivos, marcas notorias o de alto renombre idénticos a los originales registradas en el país o en el exterior la pena impuesta es la siguiente “Serán reprimidos con prisión de un mes a dos años y multa de seiscientos cincuenta y siete
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22/100 (657,22) dólares de los Estados Unidos de América a seis mil quinientos setenta y dos 25/100 (6.572,25) dólares de los estados Unidos de América………….”
En este texto se menciona marcas notoriamente conocidas y marcas de alto renombre, estas marcas se hallan protegidas por el hecho de ser famosas y de gran acogida para la sociedad consumidora, para saber que marcas están dentro de estos contextos, por lo tanto se toma en cuenta varios criterios para determinar una marca notoriamente conocida: La extensión del conocimiento del público en el sector; la intensidad y ámbito de difusión, de publicidad, promoción de la marca; la antigüedad de la marca y el uso constante de la misma; y el análisis de producción y mercadeo de los productos o servicios que distinguen la marca.
Con respecto a lo anterior la Dra. Beatriz Busaniche manifiesta que: “La extensión del conocimiento del público, es la fama que el producto o servicio alcanza en el mercado, las marcas conocidas o de renombre se miden por la intensidad de acogida, la venta o hasta por el rating televisivo, hay marcas que han prevalecido por muchos años en realidad todas las marcas de renombre son bastante antiguas, muchos las recordamos desde niños por ejemplo: Adidas, Coca Cola, Nestle, Jonson&Jonson, entre otras.Para la utilización ilegal de marcas como fabricación, almacenamiento y utilización para fines comerciales, ofertando, vendiendo, importando o exportando productos falsificados identificados con marcas de alto renombre o notoriamente conocidas, registradas en el país o en el exterior, la pena es de prisión de tres meses a tres años y multa de mil trescientos catorce dólares Americanos”.(BUSANICHE, B., 2006, pág. 98).
El mundo de las marcas es más amplio y extenso de lo que parece, se dice que podemos llegar a escuchar durante todo el día mas de mil marcas, por lo que la verdad es que si forman parte de la vida cotidiana de los consumidores, las acciones legales dejan claro que la propiedad intelectual es un derecho importantísimo a tomar en cuenta por los competidores y consumidores, la acción penal puede llegar hasta prisión de tres meses a tres años y las multas son altas sumas de dinero, el tema legal es bastante complejo pero cubre el vacío y la expectativa de la ciudadanía además de salvaguardar los derecho constitucional.
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1.1.4. Los Derechos Constitucionales Y La Importancia Del Derecho De Propiedad