5.3 Acceleration-based backward reachability and monotonic abstrac-
5.3.2 An acceleration-based backward reachability procedure
Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 703/14
Doña Alicia Olazabal Barrios, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos social ordinario número 703/14, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Oscar Caballero Macho contra el Fondo de Garantía Salarial, Indartel Ener- gía y Comunicaciones, S.L. y María Urcelay Rodríguez de Quijano, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente:
Decreto número 163/15.—La Secretaria Judicial, doña Oihana Fano Domínguez.—En Bilbao, a veintisiete de febrero de dos mil quince.
Antecedentes de hecho
Primero: El presente proceso sobre reclamación de cantidad,
ha sido promovido por Oscar Caballero Macho, figurando como parte demandada Indartel Energía y Comunicaciones, S.L. y Fondo de Garantía Salarial.
Segundo: Estando pendiente de celebración los actos de con-
ciliación y juicio, el demandante ha comparecido desistiendo expre- samente de su demanda.
Fundamentos de derecho
Único: El desistimiento del actor de su demanda realizado con
anterioridad a la celebración de los actos de conciliación y juicio, produce como efecto la terminación anticipada del proceso.
Parte dispositiva
Se tiene por desistida de su demanda a la parte demandante y se declara finalizado el presente proceso.
Una vez firme esta resolución archívense las actuaciones. De esta resolución doy cuenta a S.S.ª.
Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión ante el Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en nin- gún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (artículo 188.1 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdic- ción Social).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trá- mite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acre- ditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la Leay Orgánica del Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sin- dicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurí- dica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o benefi- ciario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Lo decreto y firmo. Doy fe.»
Y para que le sirva de notificación a Indartel Energia y Comu- nicaciones, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a dieciocho de junio de dos mil quince.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.—La Secretaria Judicial (V-2489)
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Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 1534/13
Doña Alicia Olazabal Barrios, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos social ordinario número 1534/13, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de José Andrés Alejandre Vázquez, Maribel Gago Espada, Antonio Gar- cía Rodríguez, José Luis Garrido Rodríguez y Gustavo Alfonso Giraldo Vázquez contra Construcciones Riol, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente:
«Decreto número 770/14.—La Secretaria Judicial, doña Oihana Fano Domínguez.—En Bilbao, a dos de diciembre de dos mil catorce.
Antecedentes de hecho
Primero: En fecha 13 de diciembre de 2013 se ha recibido en
esta Oficina Judicial, escrito de demanda presentado por Maribel Gago Espada, José Andrés Alejandre Vázquez, José Luis Garrido Rodríguez, Gustavo Alfonso Giraldo Vázquez y Antonio García Rodrí- guez, figurando como parte demandada Construcciones Riol, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial.
Segundo: En fecha 20 de mayo de 2014, los demandantes han
presentado escrito desistiendo expresamente de su demanda.
Fundamentos de derecho
Primero: Examinada la anterior demanda se estima que este
Juzgado tiene jurisdicción y competencia para conocer de la misma, según lo dispuesto en los artículos 2 y 10 de la Ley de la Jurisdicción Social.
Segundo: Por otra parte, la demanda cumple con los requisi-
tos precisos, por lo que procede admitirla a trámite y señalar el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 82.1 de la Ley de la Jurisdicción Social), citándose a las partes y al Fondo de Garantía Salarial con las advertencias legales.
Tercero: El desistimiento del actor de su demanda realizado
con anterioridad a la celebración de los actos de conciliación y jui- cio, produce como efecto la terminación anticipada del proceso.
Parte dispositiva
Se admite a trámite la demanda sobre cantidad presentada por Maribel Gago Espada, José Andrés Alejandre Vázquez, José Luis Garrido Rodríguez, Gustavo Alfonso Giraldo Vázquez y Antonio García Rodríguez, figurando como parte demandada Cons- trucciones Riol, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial.
Se tiene por desistida de su demanda a la parte demandante y se declara finalizado el presente proceso.
Una vez firme esta resolución archívense las actuaciones. De esta resolución doy cuenta a S.S.ª.
Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión ante el Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en nin- gún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (artículo 188.1 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdic- ción Social).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trá- mite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acre- ditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sin- dicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurí- dica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o benefi- ciario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Lo decreto y firmo. Doy fe.»
Y para que le sirva de notificación a Gustavo Alfonso Giraldo Vázquez, en ignorado paradero, expido la presente para su inser- ción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a dieciocho de junio de dos mil quince.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.—La Secretaria Judicial
(V-2490)
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Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 41/15
Doña Alicia Olazabal Barrios, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos sanciones número 41/15, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Vanesa Algar Herrero contra Cárnicas Zugastieta, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre sanción, se ha dictado la siguiente:
«Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Vanesa Algar Herrero contra la empresa Cárnicas Zugastieta, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar la improcedencia de la sanción impuesta a la actora de fecha 1 de diciembre de 2014, revocándola y dejándola sin efecto, y condenando a la empresa a abonar a la actora los salarios dejados de percibir por importe de 2.290,56 euros.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, por lo que la misma es firme desde la fecha de su dictado (artículo 115.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pro- nuncio, mando y firmo.»
Y para que le sirva de notificación de sentencia a Cárnicas Zugastieta, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a diecinueve de junio de dos mil quince.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.—La Secretaria Judicial (V-2508)
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Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 928/14, ejecución 154/15 Doña Alicia Olazabal Barrios, Secretaria Judicial del Juzgado de
lo Social número 8 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos social ordinario número 928/14, ejecución 154/15, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Bellali Sabiha contra Nievemar Hosteleria, S.L., sobre ejecución, se ha dictado la siguiente:
«Auto.—La Magistrada doña Inmaculada López Lluch.—En Bil- bao, a dieciocho de junio de dos mil quince.
Antecedentes de hecho
Primero: El 30 de enero de 2015 se ha dictado por este Juz-
gado sentencia, que ha alcanzado el carácter de firme, en la que el fallo es el que sigue:
Que estimando la demanda interpuesta por Bellali Sabiha frente a Nievemar Hosteleria, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, en autos 928/14, en proceso de cantidad, debo condenar y condeno a Nie- vemar Hosteleria, S.L. al pago a Bellali Sabiha la cantidad de 12.113,42 euros por las diferencias salariales y los impagos sala- riales de los meses de septiembre de 2013 a 30 de julio de 2014 desglosados en el ordinal 5.º de esta sentencia, cantidad que ha de ser incrementada en el interés por mora en el pago del salario ex artículo 29 del Estatuto de loa Trabajadores y que asciende a 384,97 euros del período del 7 de octubre de 2014 al 30 de enero de 2015, fecha de esta sentencia.
Y debo condenar y condeno a Nievemar Hostelería, S.L. al pago a Bellali Sabiha de la cantidad de 800 euros por falta de preaviso ex artículo 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, así como la canti- dad de 2.823,64 euros en concepto de indemnización de 20 días por año por el despido objetivo del que fue objeto la actora en fecha 30 de julio de 2014; lo que totaliza: 3.623,64 euros; cantidad que ha de ser incrementada en el interés legal del dinero es artículo 1108 del CC y que asciende a la cantidad de 44,58 euros del período del 7 de octubre de 2014 al 30 de enero de 2015, fecha de esta sentencia. Quedando obligado el Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por las anteriores declaraciones.
Segundo: Bellali Sabiha ha presentado escrito solicitando la
ejecución de la citada resolución.
Alega en su escrito que no le ha sido satisfecha cantidad alguna.
Fundamentos de derecho
Primero: Dispone el artículo 239.1 de la Ley de la Jurisdicción
Social que luego que sea firme una sentencia, se procederá a su ejecución a instancia de parte —salvo el caso de procedimiento de oficio—, por el órgano que hubiera conocido del asunto en la instancia; en el caso presente, este Juzgado (artículo 237.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Concurren en este caso los presupuestos y requisitos proce- sales, el título ejecutivo no adolece de ninguna irregularidad for- mal y los actos de ejecución solicitados son conformes con la natu- raleza y contenido del título, por lo que procede despachar la ejecución solicitada como prevé el apartado 4 del artículo 239 de la citada Ley de la Jurisdicción Social.
Iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictán- dose al efecto las resoluciones necesarias, como ordena el apar- tado tercero del artículo 239.
Segundo: A su vez, el artículo 237 de la misma Ley de la Juris-
dicción Social señala que la ejecución de las sentencias firmes y demás títulos judiciales, judiciales o extrajudiciales, a los que la ley otorga eficacia para iniciar directamente un proceso de ejecución se llevará a efecto en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, para la ejecución de sentencias y títulos constituidos con inter- vención judicial. Así el artículo 575 de la ley procesal civil dispone que la ejecución se despachará por la cantidad que figure como principal, más los intereses vencidos y los que se prevea que pue- dan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta. En el procedimiento laboral y por aplicación de norma propia, la canti- dad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las cos- tas, del 10 por 100 del principal objeto de ejecución (artículo 251 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Parte dispositiva
1. Se acuerda la ejecución definitiva de sentencia de fecha 30 de enero de 2015, solicitada por Bellali Sabiha, parte ejecutante, frente a Nievemar Hostelería, S.L., parte ejecutada.
2. La ejecución se despacha por la cantidad de 16.166,61 euros de principal y la de 2.586,65 euros para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.
3. Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el pro- ceso (artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábi- les siguientes al de su notificación, en el que además de expresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recu- rrente y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la eje- cución despachada según lo previsto en el apartado 4 del artículo 239 de la Ley de la Jurisdicción Social.
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos res- pecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Juris- dicción Social).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trá- mite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acre- ditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los sindicatos, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.»
Y para que le sirva de notificación a Nievemar Hosteleria, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a dieciocho de junio de dos mil quince.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.—La Secretaria Judicial
(V-2511)