Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 425/12, ejecución 45/13
Doña María Luisa Linaza Vicandi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 425/12, ejecución 45/13 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Mohamed El Bakkouri contra Eleklan, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente:
«Parte dispositiva
A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 425/12, ejecución 45/13) y para el pago de 4.935,11 euros de prin- cipal, 993,28 euros de intereses y calculados para costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Eleklan, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Firme la declaración de insolvencia, hágase constar en el Regis- tro correspondiente (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social) y archívense provisionalmente las actuaciones.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garan- tía Salarial.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de revisión ante el Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trá- mite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consig- nación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sin- dicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurí- dica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o benefi- ciario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Lo decreto y firmo. Doy fe.»
Y para que le sirva de notificación a Eleklan, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Ofi- cial de Bizkaia», en Bilbao, a veintiocho de junio de dos mil trece. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.—La Secretaria Judicial
(V-3470)
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Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 839/11, ejecución 65/12
Doña María Luisa Linaza Vicandi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 839/11, ejecución 65/12 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias del Fondo de Garantía Salarial y Roberto García Méndez contra José Miguel Sán- chez Ayarza, sobre despido, se ha dictado la siguiente: cve: BAO-BOB-2013a176
«Soldatak Bermatzeko Funtsa subrogatutzat ematen da ebaz- pen honetako bigarren aurrekarian aipatzen diren hartzekodunen kredituan; «SBFk ordaindutakoa» zutabean zehaztutakoa da subrogazioaren munta; guztira, 9.016,20 eurokoa.
Jakinaraz bekie ebazpen hau alderdiei eta Soldatak Berma- tzeko Funtsari.
Ebazpen hau irmoa denean, artxiba bitez jarduketak. Aurkaratzeko modua: Idazkari judizialaren aurrean berrazter- tze-errekurtsoa jarriz. Errekurtsoa hiru egun balioduneko epean aur- keztu beharko da bulego judizialean, jakinarazpenaren biharamu- netik kontatzen hasita, eta errekurtsogilearen iritziz izandako arau-haustea zehaztu beharko da (Lan-arloko Jurisdikzioaren Legeko 186.1 eta 187.1 artikuluak).
Errekurtsoa jarri arren, errekurritutako ebazpenaren ondoreak ez dira etengo (Lan-arloko Jurisdikzioaren Legeko 186.3 artikulua).
Dekretua egin eta sinatzen dut. Fede ematen dut.»
José Miguel Sánchez Ayarza, non den jakitea lortu ez dugu- nez, berari jakinarazpena egiteko balio dezan, ediktu hau egiten dut, «Bizkaiko Aldizkari Ofizialean» argitaratzeko, Bilbon, bi mila eta hamahiruko uztailaren hamazortzian.
Ediktuaren helburukoari ohartarazten diot, hurrengo komuni- kazioak bulego judizial honetako iragarki-taulan egingo zaizkiola, autoak, epaiak, prozesuari amaiera ematen dion edo gorabeherak ebazten dituen dekretua, eta epatzeak direnean izan ezik.—Idaz- kari Judiziala
(V-3471)
«Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta reso- lución y por la cuantía que se refleja bajo la columna «Abono F.G.S.», cuyo importe total asciende a 9.016,20 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garan- tía Salarial.
Una vez firme esta resolución, archívense provisionalmente las actuaciones.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición ante el Secretario Judicial, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recu- rrente (artículos 186.1 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social). La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos res- pecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Juris- dicción Social).
Lo decreto y firmo. Doy fe.»
Y para que le sirva de notificación a José Miguel Sánchez Ayarza, en ignorado paradero, expido la presente para su inser- ción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a dieciocho de julio de dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.—La Secretaria Judicial
(V-3471)
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Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 650/12, ejecución 90/13
Doña María Luisa Linaza Vicandi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 650/12, ejecución 90/13, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Elena Ibar- luzea Garmilla contra Hostelería Emporio 2011, S.L., sobre recla- mación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
«Decreto número 512/13.—La Secretaria Judicial doña María Luisa Linaza Vicandi.—En Bilbao, a seis de septiembre de dos mil trece.
Antecedentes de hecho
Primero: Por resolución de fecha 3 de junio de 2013 se acordó
en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor Hostelería Emporio 2011, S.L. a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.
Segundo: El importe del principal, intereses legales y costas
provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 5.974,57 euros y 1.194,91 euros.
Tercero: Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía
Salarial a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, no for- mulando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.
Fundamentos de derecho
Único.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de eje- cución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar, como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para lograr la plena satisfacción de la deuda, bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.
Así resulta de lo dispuesto en el artículo 276 (números 2 y 3) de la Ley de la Jurisdicción Social, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa natura- leza.
Parte dispositiva
A los efectos de las presentes actuaciones (autos 650/12, eje- cución 90/13), y para el pago de 5.974,57 euros de principal, y 1.194,91 euros calculados para costas e intereses, se declara insol- vente, por ahora, al deudor Hostelería Emporio 2011, S.L., sin per- juicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitie- ran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Firme la declaración de insolvencia, hágase constar en el Regis- tro correspondiente (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social) y archívense provisionalmente las actuaciones.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garan- tía Salarial.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de revisión ante el Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trá- mite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consig- nación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica de Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sin- dicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurí- dica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o benefi- ciario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Lo decreto y firmo. Doy fe.»
Y para que le sirva de notificación a Hostelería Emporio 2011, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a seis de septiembre de dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.—La Secretaria Judicial
(V-3456)
Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 913/12, ejecución 113/13
Doña María Luisa Linaza Vicandi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 913/12, ejecución 113/13 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Ira- txe Pedrosa Santamaría contra Comercial del Descanso Alaia, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente:
«Parte dispositiva
1. Se acuerda la ejecución definitiva de Sentencia de fecha 15 de mayo de 2013, solicitada por Iratxe Pedrosa Santamaría, parte ejecutante, frente a Comercial del Descanso Alaia, S.L., parte eje- cutada.
2. La ejecución se despacha por la cantidad de 6.426,44 euros de principal y la de 1.285,28 euros para intereses y costas, sin per- juicio de su ulterior liquidación.
Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garan- tía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artícu- los 252 y 23 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición ante el Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábi- les siguientes al de su notificación, en el que además de expresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recu- rrente y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la eje- cución despachada según lo previsto en el apartado 4 del artículo 239 de la Ley de la Jurisdicción Social.
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos res- pecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Juris- dicción Social).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trá- mite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consig- nación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los sindicatos, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.—El/la Magistrado-Juez.— La Secretaria Judicial.»
Y para que le sirva de notificación a Comercial del Descanso Alaia, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inser- ción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a nueve de sep- tiembre de dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.—La Secretaria Judicial
(V-3473)