3. Theoretical Framework
3.5. An Enriched Theoretical framework
10. 1. DATOS DEL CASO
- JUZGADO: QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA DE TRUJILLO
- MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS
DE CASOS COMPLEJOS DE LA LIBERTAD - EXPEDIENTE: 3850-2014-90
- JUEZ: MANUEL FEDERICO LOYOLA FLORIAN
- ESPECIALISTA: JAIRO ROLDAN ÁLVAREZ
- MATERIA: PRISIÓN PREVENTIVA
- DELITOS: ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, EXTORSIÓN,
HOMICIDIOS CALIFICADOS Y OTROS
- IMPUTADOS: CARLOS ALBERTO PAREDES MARTINEZ Y
OTROS.
- AGRAVIADOS: EL ESTADO Y OTROS.
5. FUNDAMENTOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA DEL
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO:
El Ministerio Público, requiere prisión preventiva para 30 personas pertenecientes a la banda “Los Malditos del Triunfo”, solicitando dieciocho meses de prisión preventiva por tratarse de un proceso complejo. Que los imputados están vinculados a la organización criminal, existiendo testigos claves, intercepciones telefónicas. En ese sentido, la organización delictiva se dedica básicamente a la comisión de delitos de usurpación, extorsión, homicidios, vinculados mediante asociación ilícita para delinquir. Sin embargo, se desiste de
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requerir prisión sobre un imputado, quedando sólo 29 presiones preventivas en decisión del juez.
6. FUNDAMENTOS DE OPOSICIÓN A LA PRISIÓN PREVENTIVA
Los abogados se oponen a la prisión preventiva, sosteniendo que son familiares, que no es cierto las declaraciones de los testigos de reserva, y que no están vinculados a la organización criminal. Solicitan que se declare infundada la prisión preventiva para cada uno de sus patrocinados.
7. DECISIÓN:
La decisión del Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, que inicialmente el representante del Ministerio Público, solicitó treinta prisiones preventivas, y que luego se desistió por una, quedando sólo veintinueve prisiones preventivas para resolver. En ese sentido, el juez resolvió dictando fundada el mandato de prisión preventiva para veinte imputados, e infundada para nueve imputados. En conclusión, considero para aplicar el primer presupuesto de la prisión preventiva, son las declaraciones de los testigos claves, las intercepciones telefónicas en abundancia vinculaban a los veinte imputados en la banda “Los Malditos del Triunfo”, y que los delitos que ejercían era básicamente de extorsiones, homicidios, usurpaciones vinculados a la asociación ilícita para delinquir, lo cual hace merecedor a una pena privativa de libertad superior a los cuatro años, así mismo, considero que existe peligro procesal, no se acredito el arraigo familiar ni laboral, más bien un alto nivel de fuga. Por otro lado, respecto a las nueve prisiones preventivas infundadas, no se acredito vinculaciones a la banda “Los Malditos del Triunfo”, de esa forma no se dio el primer presupuesto de la prisión preventiva.
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8. ANÁLISIS DEL CASO PRÁCTICO
El caso de la banda “Los malditos del triunfo”, ha sido de relevancia nacional, pues es conocida como una organización criminal dedicada a las extorsiones, usurpaciones, homicidios, robos; etc. Desde que inició la investigación por parte del Ministerio Público a treinta personas hasta la realización de la audiencia de prisión preventiva ha conllevado que tanto los Medios de Comunicación como la ODECMA, estén a la mira de tal resolución judicial. En ese sentido, la resolución judicial de la prisión preventiva, dictada por el Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, ha sido muy cuestionada, pues resolvió declarando infundada nueve prisiones preventivas de veintinueve requerimientos de prisión preventiva. Si analizamos los tres presupuestos materiales de la prisión preventiva del presente caso por cada uno de los imputados, podríamos obtener que se han valorado o no los tres presupuestos; sin embargo, el problema radica es en la interferencia de la independencia de los jueces al dictar sus decisiones de prisión preventiva. La prensa ha dado muchos titulares; por ejemplo, RPP y Trujillo informa: “Liberan a 10 personas involucradas con los malditos del Triunfo”85, y también “Investigan a juez que liberó a diez de Los
Malditos del Triunfo”86 .
LA ODECMA COMO FACTOR DE INTERFERENCIA
85http://rpp.pe/peru/actualidad/liberan-a-10-personas-involucradas-con-los-malditos-del-triunfo-noticia- 705730 86http://trujilloinforma.com/distritos/investigan-a-juez-que-libero-a-diez-de-los-malditos-del-triunfo/
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de Derecho
En el presente caso, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura en La Libertad (ODECMA- LL), presidida por el Dr. Manuel Estuardo Luján Tupez, abrió una investigación preliminar contra el Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, Dr. Manuel Loyola Florian, por declarar infundada 10 prisiones preventivas en el caso de la banda “Los Malditos del Triunfo”. En ese sentido, las distorsiones de la prisión preventiva son generadas también por la ODECMA- LLy la OCMA, cuando realiza visitas de Lima a provincias. Ahora bien, sólo por la noticia de los medios de comunicación se puede abrir una investigación preliminar contra los jueces, entonces eso va condicionando al juez en sus decisiones, y peor cuando se tratan de jueces supernumerarios que por la preservación del cargo evita meterse en problemas y mandan presos a todos o no dar libertad a nadie, lo curioso es que cuando se abre investigación preliminar o cuando se realizan visitas de los órganos de control de Lima hacia provincias, lo que vienen a realizar son todas las decisiones en donde el juez liberó ya sea porque no dio fundada una prisión preventiva, porquedio fundado un cese de prisión preventiva o por que dio una sentencia absolutoria, bajo la sospecha de alguna irregularidad pueda haber, pero nunca piden las resoluciones donde se condenó o donde se mandó a prisión a alguien, y en esas resoluciones también pueden haber irregularidades, pero el mensaje que te da el órgano disciplinario cuando viene a levantar información sobre las libertades es: “La motivación en donde mandaste preso no me importa, puede estar mala, pero no me importa porque lo mandaste preso, pero si hay mala motivación en un caso donde hay libertad ahí sí te abro investigación”.
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Hay que tener en cuenta que dentro del proceso penal hay mecanismos de revisión, es decir, las decisiones de los jueces están sujetas a recursos de impugnación, de modo que si el juez de primera instancia da libertad a un sujeto, y esa decisión es impugnada y se eleva a un Sala Superior, y en ese contexto por presión de los medios se abre investigación al juez, eso importa ya un condicionamiento para el que va a revisar resuelva distinto, o sea, la Sala Superior, va a pensar: “Si el juez de primera instancia que dicto la decisión en tal sentido lo estás atacando los medios y le han abierto investigación preliminar, si yo confirmo o ratifico esa decisión me va a pasar lo mismo, o sea, más fácil para mí es revocar o ir en contra y voy a ir en sintonía de los medios, y con lo que quiere la población y seré un buen juez”. Es en sentido, que producto de la carga negativa de la prensa, una remoción de los jueces por el sentido de sus fallos, afecta la independencia judicial y la libertad de todo ciudadano, pues el mensaje que se le da a los otros jueces es que no emitan decisiones que sean impopulares, al margen que este bien o mal motivadas, lo importante es que vayan en sintonía más o menos con lo que quiere la gente, porque de lo contrario te abren investigación preliminaro te remueven.