3. Theoretical Framework
3.4 Exploring Temporal Rhythms
9. 1. DATOS DEL CASO
- JUZGADO: TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA DE TRUJILLO
- MINISTERIO PÚBLICO: TERCERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL
CORPORATIVA DE TRUJILLO - EXPEDIENTE: 1480-2013-14
- JUEZ: PACO DANIEL ARANGURI LLERENA
- ESPECIALISTA: ASUNCIÓN PEREDA YUPANQUI
- MATERIA: PRISIÓN PREVENTIVA
- DELITOS: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE
EBRIEDAD, LESIONES CULPOSAS GRAVES Y FUGA DEL LUGAR DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
- IMPUTADO: JAVIER MARTIN GUERRERO CARBAJAL
- AGRAVIADOS: SANTOS MERINO ROJAS CAIPO - EL ESTADO
1. FUNDAMENTOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA DEL
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Los hechos materia de incriminación consisten en que con fecha 24 de marzo del año 2013 siendo las cuatro de la mañana, personal PNP interviniente de la unidad móvil KG 9919, intervinieron el vehículo de placa de rodaje BQW – 389, marca volvo color gris, el mismo que se encontraba en el volante (asiento del conductor), quien dijo llamarse Javier Martin Guerrero Carbajal, quien por versiones de los transeúntes del grifo primax, indicaron que la referida persona había agredido a transeúntes, y al notar la presencia policial intento darse a la fuga, logrando por el momento su cometido ya que fue aprehendido en la Avenida Larco con Martínez de Compañón, personal policial
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que le noto visibles síntomas de encontrarse en estado de ebriedad, por lo que fue puesto a disposición de la comisaría del sector, siendo que en esta dependencia judicial de Ayacucho, en la sección de accidentes de tránsito la persona de María Dominga Caipo de la Cruz, había sentado una denuncia por atropello y fuga el día de la fecha, a horas 11:00 de la noche aproximadamente, en la cual su hijo el agraviado Santos Merino Rojas Caipo resultó con lesiones graves producto del atropello toda vez que se encuentra en la unidad de cuidados intensivos del Hospital Víctor Lazarte Echegaray, y refirió que los trabajadores compañeros de su hijo presenciaron el accidente y apuntaron la placa del vehículo que causo el mismo, siendo la unidad vehicular BQW- 389, que era conducida por el imputado, hecho que ha sido corroborado con la versión del testigo Ronald Henry Paredes Rosas, quien detalla cómo es que presencio el accidente de forma y circunstancias como toma conocimiento de la placa del vehículo causante del atropello, así como, porque razón conoce al conductor de la unidad como el doctor Guerrero Carbajal.
Respecto al primer presupuesto de la prisión preventivatenemos:
el acta de intervención policial N° 1280-2013 de fecha 24-03-2013, en donde se da cuenta de la intervención policial por personal de patrullaje a las cuatro de la mañana del 24 de marzo del 2013, vehículo BQW- 389, marca volvo color gris, el mismo que se encontraba en el volante (asiento del conductor) la persona de Javier Martín Guerrero Carbajal; como segundo elemento de convicción tenemos: el Certificado de Dosaje Etílico N° 0029 -002661, que se practicó al investigado, este dosaje etílico arrojo en la persona de Guerrero Carbajal 1.30 gramos de alcohol por litro de sangre, lo cual corrobora la versión de los oficios que al conducir esta persona se
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encontraba en estado de ebriedad; asimismo, tenemos el Certificado Médico Legal N° 003795 – V, practicado por perito de medicina legal al agraviado Santos Merino Rojas Caipo, en la cual se da cuenta de que efectivamente esta persona se encuentra interna en la unidad de estados intensivos del Hospital Víctor Lazarte Echegaray, y en las conclusiones medicas narra la insuficiencia respiratoria, las lesiones en el tórax, en la vejiga y en los pulmones, tiene una incapacidad médico legal de cuarenta días; además, tenemos como elemento de convicción la declaración de Ronald Henry Paredes Rosas, esta persona es uno de los que vio el accidente de tránsito, él nos narra que el 23 de marzo del 2013 aproximadamente a las once de la noche, se encontraba con otros compañeros, la persona identificada como Segundo Benítez Gómez y el agraviado Santos Merino Rojas Caipo, estaban cuidando una zona que está mal pavimentada, que está dañada por las lluvias, que es un tramo de la carretera a la Av. América cuadra 20 por la altura de la Luna Rota, estaba cuidando y escuchando un ruido aproximadamente a las once y diez minutos de la noche un vehículo que venía manejando a gran velocidad chocando con la tranquera, tumba esta, choca también y se lleva de encuentro la malla de seguridad color naranja que es la que cubre, la que impide el tránsito vehicular en ese momento, y atropella a Santos Merino Rojas Caipo, en ese primer momento, Ronald Henry Paredes Rosas, no se percata de la placa del vehículo, pero si nos dice que se trata de un vehículo color oscuro, él nos dice que transeúntes, dos en realidad se acercan y le dicen hemos apuntado la placa es la BQW- 389, su compañero en ese momento el agraviado estaba tendido en la pista, han llamado a los bomberos y las ambulancias y se lo han llevado a atención médica, han pasado un poco más de hora y media,
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aproximadamente a las doce y media de la medianoche, esta persona de Ronald Henry Paredes Rosas, aún permanecía en el lugar conversando con el resto de compañeros, y nos da cuenta que a la una y veinte de la madrugada, más o menos, vuelve a regresar este mismo vehículo, se percatan que el mismo vehículo color oscuro, regresa por la misma zona, y habían colocado nuevamente la tranquera para evitar más accidentes y nos detalla de que justo en el lugar del accidente la persona vuelve a sobrepasar, tumba la tranquera, tumba la zona que es de seguridad de mayas que impide el tránsito y se estanca en un montículo de tierra que había en la pista producto de las construcciones que están realizando como era un poco alto se sube y se estanca ahí, sube y baja y se detiene, patina intenta salir y no puede, se topa y se enreda con dos royos grandes de malla, ya no puede avanzar y por eso es que en ese momento la persona de Ronald Henry Paredes Rosas, ya se acerca a ver quién estaba en ese vehículo, y se da cuenta de que era el mismo vehículo del atropello y corrobora la placa, que horas antes le habían dado, también nos detalla que vinieron a auxiliar a este persona de Guerrero Carbajal cuatro personas en otro vehículo, dos se bajaron le abrieron la puerta del carro y le dijeron “Guerrero Carbajal bájate del carro estas herido”, pero como este conductor estaba ebrio no quería bajar, entre los dos lo sacan del carro, se lo llevan a otro vehículo con destino desconocido y los otros dos se suben en el vehículo para ya no sacar el vehículo que estaba estancado en la tierra, es por eso que la policía, por el operativo que estaban dando llamaron al 105 y lo intervienen posteriormente a la altura del Av. Larco con Martínez de Compañón. Esta persona nos dice que Guerrero Carbajal, es decir la persona que estaba manejando en ese momento se percató que
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estaba con una camisa blanca, un pantalón gris oscuro, tenía tez blanca, pelo ondulado, percatándome que era el dentista Guerrero Carbajal, poco antes dice que lo ha visto varias veces en la televisión haciendo propaganda de su clínica. El hecho de que esta persona de Ronald Henry Paredes Rosas, nos haya dado el dato de la placa que corrobora el otro elemento de convicción que es la denuncia planteada por la madre del agraviado, la denuncia detalla que justamente trabajadores de su hijo le ha comunicado que a las once de la noche aproximadamente su hijo Santos Merino Rojas Caipo se encontraba trabajando de vigilante en esa zona que le ha mencionado y ha sufrido atropello por el vehículo automóvil gris de placa de rodaje BQW – 389. El otro elemento de convicción es la declaración de Javier YuniorUrtecho Alvarado, esté ha declarado que conoce al investigado Guerrero Carbajal, él ha dicho que es su dentista, que lo conoce hace seis meses, él ha narrado que el día 23 de marzo celebro una fiesta, una fiesta en la cual invito a Guerrero Carbajal, le dice que llego como a las nueve y media de la noche, antes que empiece la fiesta, pero ya había llegado mareado, vino acompañado de dos personas que no conoce y que el señor Guerrero Carbajal lo presento como uno jugador del Mannucci y el otro un trabajador suyo, y que uno de estas personas el jugador Mannucci vino manejando el vehículo del Dr. Carbajal, esa persona estaba obviamente sana, posteriormente a medianoche dice el DJ de la fiesta le avisa que el Dr. Carbajal se había caído a la piscina que estaba sin agua y que estaba tirado, esa persona de YuniorUrtecho Navarro, dice que él ha salido, y que ha visto el accidente y le ayudado a salir, y se ha retirado de la fiesta el 24 de marzo a las doce y media de la medianoche, estamos hablando ya del 24 de marzo, él dice que se había
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percatado que se fue y le dijo a los agentes de seguridad que ya no le dejen entrar, porque estaba sucio, cochino de lo que se había caído a la piscina y porque estaba bastante borracho, pero da la casualidad que se retira el señor Carbajal con esa persona desconocida y ha regresado solo a la una y media de la madrugada, es lo que nos narra YuniorUrtecho Navarro, él ha regresado pero ha regresado solo, ha regresado manejando su vehículo, esta persona de YuniorUrtecho Navarro ha preguntado ¿qué ha pasado?, y él le ha respondido que se fue de la discoteca para irse a la otra discoteca AMA, que como no lo dejaron entrar se habrá quedado media hora afuera y se fue. Dos personas iban manejando adelante y él iba atrás, pero lo importante aquí es que esta persona de YuniorUrtecho Navarro, nos dice que cuando el Dr. Guerrero Carbajal ha regresado a intentar continuar con la fiesta se había percatado que había una malla de seguridad color naranja que estaba enganchada en el guardafangos del vehículo no lo tomo mayor importancia en ese momento, pero esto ha sido en el momento que regresa más o menos a la una y media de la madrugada, esto corrobora la versión que efectivamente el señor Carbajal estuvo en el lugar de los hechos, y participo en el accidente de tránsito y llevándose de encuentro la malla y la tranquera más aún si en su declaración a manifestado que reconoce haber pasado por esa persona, y reconoce haber tenido el accidente de tránsito, reconoce lo del montículo de tierra, la ruptura de la tranquera y de las mallas. Lo que no reconoce es el primer hecho que es el atropello. En base a esto lo que plantea la Fiscalía es que tenemos elemento graves y fundados de convicción que demuestran de que el Dr. Guerrero Carbajal estaba conduciendo en estado de ebriedad y ocasiono un accidente de tránsito, se ha fugado según el acta de
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intervención policial han tenido que intervenir después de cinco horas y ocasionado las lesiones culposas graves que están detalladas en el reconocimiento médico legal. Respecto a la Prognosis de Pena,
nuestro Código Penal, establece en el artículo 274 el delito de conducción en estado de ebriedad; asimismo, el delito de lesiones culposas graves, artículo 124 del Código Penal, y el delito de fuga del lugar de accidente de tránsito, artículo 408 del Código Penal. Todo ello la pena sería superior a cuatro años de pena privativa de libertad.
Por último el Peligro Procesal, es persona con antecedentes de
conducir en estado de ebriedad.
2. FUNDAMENTOS DE OPOSICIÓN A LA PRISIÓN PREVENTIVA
La defensa sostiene que el hecho materia del delito si se encuentra debidamente acreditado tanto con la existencia del reconocimiento médico legal, en el que arroja que efectivamente las lesiones graves; asimismo, se encuentra acreditada la conducción en estado de ebriedad con el dosaje etílico practicado a su patrocinado; sin embargo, lo que se tiene en consideración es ver si efectivamente hay fundados y graves elementos de convicción que lo vinculen a su patrocinado como autor o participe del delito de lesiones graves o en todo caso como consecuencia de ello, fuga del lugar de accidente de tránsito.
De los actuados se aprecia en la declaración del testigo Ronald Henry Paredes, quien aclara que en ningún momento se percató del número de placa del vehículo y que si distinguió el aspecto físico del Guerrero Carbajal, además, que posterior a los hechos una persona es la que le entrega el número de placa del vehículo, pero no se sabe que persona, posteriormente dice que llego otra señora y que le dijo que este vehículo es el que conduce la persona de Guerrero Carbajal,
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pero de manera inmediata las personas que han estado presentes cerca al agraviado en ningún momento han reconocido que efectivamente ellos tomaron nota de la placa de dicho vehículo, ni mucho menos el aspecto físico en ese momento.
Es importante resaltar la testimonial efectuada por el señor Yunior Urtecho Navarro, este ha sostenido que efectivamente Guerrero Carbajal, llego e incluso ya pasado un poquito de trago a partir de las nueve y media de la noche a la fiesta bailable que había organizado en su domicilio y él deja constancia que producto de haber estado tomando licor se cayó a la piscina. Los hechos han quedado establecido en el marco factual que ha sido aproximadamente las once de la noche, y que dice el señor Yunior Urtecho Navarro, que el señor Guerrero Carbajal se retiró de su domicilio a las doce y media de la medianoche a una y media de la madrugada del día 24 de marzo, es decir, aproximadamente dos horas después del evento que se realizó; consecuentemente este elemento de convicción presentado por el Ministerio Público, encuentra contradicción con el otro elemento de convicción que también ha sido presentado por el Ministerio Público. Lo que ha olvidado el Ministerio Público es la manifestación de Gabriel García Quispe, que es otro de los trabajadores que el día de los hechos ha estado conjuntamente con la persona que se encuentra lesionada, el agraviado, realizando trabajos en la vía de la Luna Rota. Este señor Gabriel Quispe dice que también ha estado inmediatamente a él, dice “que no vio el accidente ni el vehículo que lo ocasiono”; sin embargo, dice que el chofer en una de las preguntas que hace el abogado de la defensa, dice “el chofer estaba con camisa blanca, que estaba despeinado, que el pelo no le tapaba las orejas”. En ese sentido, su patrocinado
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no tenía la camisa blanca, sino celeste y que su pelo es largo y que le tapa las orejas. Era camisa celeste y el Ministerio Público lo ha recogido y no lo ha puesto a disposición. Que es una persona totalmente distinta a la persona que realmente realizo el hecho delictivo; en consecuencia, el primer presupuesto de la prisión preventiva no concurre.
Respecto al segundo presupuesto de la prisión preventiva, que es la pena probable mayor a cuatro años, este presupuesto ha quedado desvanecido toda vez que si bien admite el delito de conducción en estado de ebriedad, pero no admite el delito de lesiones ni el delito de fuga del lugar de accidente. En consecuencia la pena, no supera los cuatro años.
Respecto al tercer presupuesto de la prisión preventiva, que es el peligro procesal (peligro de fuga y peligro de obstaculización). También queda desvirtuado este requisito, toda vez que su patrocinado tiene arraigo familiar y laboral, conforme se acredita con los documentos.
3. DECISIÓN:
En este caso tanto la fiscalía como la defensa no cuestiona el hecho; en consecuencia lo que tenemos que estimar es la vinculación o nexo que tenga el investigado Guerrero Carbajal con este ilícito penal. El ilícito penal ha sido calificado por el Ministerio Público en tres tipos penales CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, LESIONES CULPOSAS GRAVES Y FUGA DEL LUGAR DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO. Respecto al delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad, la defensa no discute que su patrocinado estuvo conduciendo ebrio, pues así está acreditado con el certificado de dosaje etílico. Respecto a las lesiones culposas
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graves, se tiene como elemento de convicción no sólo la denuncia que hace la madre del agraviado, sino también de las manifestaciones que hacen sus compañeros de trabajo. La declaración de Gabriel García Quispe, dice “Que habría sido a las once y media de la noche, después que la ambulancia se llevó a mi compañero herido, quiero precisar que ha terminado ese suceso a eso de la una y media de la madrugada, ha pasado un carro era de color oscuro, paso corriendo y se aguantó en las mallas al pie de un cerro de tierra y que se enredó con las mallas, y en ese momento vi al chofer que tenía una camisa blanca y que estaba despeinado”. Él manifiesta que el día sábado de la noche había una tranquera, una malla de seguridad, y con su compañero Pérez se quedó cerca del grifo, que estáubicadopasando la Luna Rota, se quedó a cuidar y su compañero Caipo con el señor Benitesal otro extremo de la calle, cuando le aviso el señor Benites vamos a ver cuándo un auto atropello al compañero Caipo, el carro no lo ha visto, no se ha percatado, ni del color, ni de la placa, ni tampoco ha visto el atropello, pero sabe que un joven tomo la placa y se le dio a Pérez”. Ahí cuando dice “sé que un joven tomo la placa y se le dio a su otro compañero”, como otro elemento de convicción y que sale el dato es de Yunior, él manifiesta que es su dentista y narra que la fiesta que se le menciona concurrieron el día 23 de marzo sus amistades, invito al Dr. Guerrero Carbajal, el cual llego a las nueve y media de la noche, antes que empiece la fiesta, pero ya habían personas (…) manifiesta también que él vino manejando, que él estaba sano, manifiesta que estaba hasta las doce y media de la medianoche del día 24 de marzo del 2013 en el que se retiró y que se había ido a una discoteca AMA y no le habían dejado entrar. Dos versiones, con respecto a la versión del compañero Segundo Benítez
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Gómez este manifiesta “(…) Quepor intermedio de nuestro trabajo nos mandaron de vigilantes y éramos cuatro para cuidar mallas negras de la pista abarcando dos cuadras, dividiéndonos el trabajo a dos por cuadra hasta lo cual habíamos puesto tranqueras en la Av. América Sur a la altura del local Luna Rota en la vía de frente en una intercepción de Manco Capac, yo estaba con mi compañero Santos Rojas Caipo, y en el otro extremo los otros dos compañeros, se puso