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Security control and economic impact 4.1 Introduction

4.2. Cost analysis in intermodal security

4. Los «convenios colectivos “extraestatutarios”» a los que se asigna una publicidad de carácter meramente interno, supuesto que su contenido no trasciende fuera de la empresa en que se concluyen, son los usualmente denominados «acuerdos de empresa»17. Respecto de ellos, cabe afirmar que «son los convenios colectivos “extraestatutarios” jurídicamente más próximos a los convenios colectivos estatutarios, pues en ellos falla uno solo de los tres elementos caracterizadores de estos últimos, dado que se negocian “al margen del” procedimiento de negociación colectiva del Título III del ET (raramente, por ejemplo, llegan a publicarse en periódicos oficiales)»18; y además, que «tras la reforma operada en el ET-1980 por la Ley 11/1994, de 19 mayo, estos acuerdos o pactos de empresa se han visto legalmente muy potenciados, hasta el punto incluso de que no solamente !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

16 Núms. 17 y ss de este Capítulo.

17 Sobre la empresa como unidad «natural» de negociación colectiva, véase F.J. GÓMEZ ABELLEIRA, y A. ARUFE VARELA, «Unidades de negociación colectiva multiempresariales (a propósito de una STS de 20 de octubre de 1997)», Aranzadi Social, núm. 3 (1998), págs. 67 y ss.

18 Al respecto, véase J. MARTÍNEZ GIRÓN, A. ARUFE VARELA y X.M. CARRIL VÁZQUEZ, Derecho del Trabajo, cit., pág. 442.

aparecen previstos en el Título I y en el Título II del ET, sino también en su Título III, aunque sólo a propósito del denominado “descuelgue salarial”»19. Se trata de convenios que aprovechan el medio de publicidad interna representado por los tablones de anuncios a que se refiere, de un lado, el artículo 81 del Estatuto de los Trabajadores20, según el cual «en las empresas o centros de trabajo, siempre que sus características lo permitan, se pondrá a disposición de los delegados de personal o del comité de empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como uno o varios tablones de anuncios»21; y de otro lado, el artículo 8.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, allí donde afirma que «las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas o cuenten con delegados de personal, tendrán», entre otros derechos, el de utilización de un tablón de anuncios específico22, pues «con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores»23.

5. Sin duda, es el mecanismo de publicidad de los «convenios colectivos “extraestatutarios”» más tradicional en España, puesto que !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

19 Ibidem, págs. 442-443.

20 Sobre este precepto, véase A. MARTÍN VALVERDE, F. RODRÍGUEZ- SAÑUDO GUTIÉRREZ y J. GARCÍA MURCIA, Derecho del Trabajo, 17ª ed., Tecnos (Madrid, 2008), pág. 324.

21 Inciso primero.

22 Al respecto, véase I. ALZAGA RUÍZ, en VV.AA, Comentarios al Estatuto de los Trabajadores, Lex Nova (Madrid, 2011), págs. 770 y ss.

nuestra jurisprudencia laboral detecta ya su existencia al enjuiciar hechos ocurridos antes de la promulgación del Estatuto de los Trabajadores, y relativos a acuerdos de empresa estipulados entre el empresario y los entonces existentes Jurados de Empresa24. En este sentido, cabe citar una Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 20 julio 197825, relativa a la «existencia de un contrato o pacto de empresa de cuya fuerza de obligar no puede dudarse, sobre todo a partir del R[eal] D[ecreto]-Ley de 4 marzo 1977 habida cuenta de la informalidad que adquiere en él la negociación colectiva a la luz de los criterios de liberalización que lo informan»26, a pesar de que el pacto en cuestión meramente se «fijó en el tablón de anuncios el día 27 enero 1977»27. Ello ocurre incluso en relación con acuerdos de empresa estipulados en plena vigencia de la primera Ley franquista de convenios colectivos sindicales de 1958, afirmándose a este respecto en una Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 21 abril 198028, que «el problema a resolver se circunscribe al hecho de si la paga y media que con carácter general se venía abonando en la empresa demandada desde el 1 marzo 1962 en cumplimiento del acuerdo concertado entre la dirección y los trabajadores en la expresada fecha, puede ser absorbida, o no por las mejoras que el convenio provincial de 1978 vino a establecer»29; y además —aquí está lo interesante—, que «si bien es cierto que dentro de la rotundidad terminológica con que ambas normas fueron redactadas, pudiera argüirse que la del convenio debe prevalecer por ser de fecha posterior, tal observación queda enervada si se reflexiona sobre la !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

24 Al respecto, véase J. MARTÍNEZ GIRÓN, Los pactos de procedimiento en la negociación colectiva, IELSS (Madrid, 1985), págs. 55 y ss.

25 Repertorio Aranzadi de Jurisprudencia del Tribunal Central de Trabajo, 1978, volumen II, referencia 4563.

26 Considerando primero. 27 Ibidem.

28 Repertorio Aranzadi de Jurisprudencia del Tribunal Central de Trabajo, 1980, volumen I, referencia 2484.

circunstancia de que quienes concertaron el pacto colectivo no tenían por qué conocer la singularidad contractual que, en el seno de la demandada y sin publicidad exterior, se hallaba convenida desde años atrás, en tanto que quienes firmaron en nombre de la empresa aquel acuerdo singular, es presumible que tuvieran previsto como evento posible un caso tan frecuente como el de la aprobación de un convenio provincial con cláusula de compensación o absorción»30.

6. Por supuesto, la tradición de publicar acuerdos de empresa en los tablones de anuncios de los centros de trabajo se mantiene plenamente viva en España en la actualidad, según refleja nuestra más reciente jurisprudencia. Lo prueba, por ejemplo, una Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 18 septiembre 200731, relativa a un «Acuerdo de empresa …, suscrito por la empresa y el comité de empresa para el centro de trabajo de Albuixech (Valencia) para el período 1.7.2004 - 31.12.2005»32, respecto del que afirma que «dicho acuerdo se expuso en el tablón de anuncios del centro de trabajo»33. El arraigo del fenómeno lo acredita el dato de que incluso los convenios colectivos estatutarios de ámbito sectorial prevean no sólo la posibilidad de llegar a negociar acuerdos de empresa, sino también el que estos últimos se publiquen en los tablones de anuncios de la propia empresa, afirmándose a este respecto, por ejemplo, en un Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 11 octubre 200734, dictado en casación para la unificación de doctrina, que «la norma convencional !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

30 Considerando segundo.

31 Aranzadi WESTLAW, referencia JUR 2008/15546. 32 Cfr. Antecedente de Hecho segundo, apartado séptimo. 33 Ibidem.

establece que anualmente, en el primer mes de cada año, se elaboraría por la empresa y la representación legal de los trabajadores un calendario laboral debiéndose entregar una copia a los trabajadores para su colocación en el tablón de anuncios»35.

C) LA PUBLICACIÓN EN PERIÓDICOS OFICIALES DE LOS