Conclusions and Recommendation
5.2. Recommendations
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81 En este apartado se muestra al usuario el código del convenio, la «denominación», el «ámbito funcional», la «CNAE», la «descripción CNAE», el «sector» y el «tipo de convenio».
82 Lo que aquí se muestra es la «CNAE/Descripción», el «código [del] convenio», la «denominación», el «ámbito funcional», el «sector» y el «tipo de convenio».
17. Frente a los registros informáticos de convenios colectivos de carácter «oficial» —así denominados porque los gestionan entidades de carácter público, y especialmente, como acaba de verse, sobre todo Administraciones públicas autonómicas—, nada impide la existencia en España de registros informáticos de convenios colectivos de carácter «privado», lógicamente gestionados por personas y entidades de esa misma naturaleza jurídica. De la multiplicidad de estas últimas personas y entidades con capacidad —e interés— para la llevanza de dicho tipo de registros informáticos, nos parece que quizá las más interesadas sean las personas jurídicas privadas que ostentan la condición de sujetos colectivos negociadores de convenios colectivos, supuesto que estos últimos serán precisamente los que aparezcan incluidos en las correspondientes bases de datos «privadas». Sobre la base de que estos sujetos colectivos aparecen mencionados en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores —en sustancia, se trataría de las asociaciones de empresarios y de los sindicatos83—, en lo que sigue efectuaremos una clasificación de los registros informáticos «privados», sin ningún ánimo exhaustivo, gestionados por asociaciones empresariales y por sindicatos, distinguiendo ambos tipos de sujetos colectivos negociadores, según que su ámbito de actuación tenga carácter interprofesional (esto es, cubriendo una pluralidad de sectores económicos, en cuyo caso se habla, en relación con los sindicatos, de sindicatos verticales, generales o «de clase»)84 o, por el contrario, de carácter estrictamente profesional (criterio que permite hablar,
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83 Sobre el tema, véase J. MARTÍNEZ GIRÓN y A. ARUFE VARELA, Derecho crítico del Trabajo. Critical Labor Law, cit., págs. 151 y ss. Específicamente sobre las asociaciones empresariales, véase N.P. GARCÍA PIÑEIRO, Las asociaciones empresariales en el Derecho español, CES (Mardid, 2005), págs. 19 y ss.
84 Sobre el tema, véase J. MARTÍNEZ GIRÓN y A. ARUFE VARELA, Derecho crítico del Trabajo. Critical Labor Law, cit., pág. 188.
de nuevo respecto de los sindicatos, de la existencia de sindicatos horizontales o «de franja»)85.
18. Respecto de los registros informáticos de convenios colectivos gestionados por asociaciones empresariales y sindicatos «de clase» —a que nos referimos con anterioridad86—, después de descartar algunos87, podemos señalar que tanto el portal en Internet de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) como el de Comisiones Obreras (CC.OO), es posible localizar, también, convenios colectivos «extraestatutarios», teniendo en cuenta, además, la consideración de «convenios colectivos» que se da a determinados fenómenos negociales por parte del propio Estatuto de los Trabajadores, al señalar en su artículo 83.3 que «tendrán el tratamiento de esta Ley para los convenios colectivos»88. En el primero de esos portales, el de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales89, destaca un vínculo denominado «acuerdos», donde aparecen ordenados cronológicamente «los acuerdos más significativos suscritos recientemente» por dicha organización, entre los que se incluyen, por ejemplo, acuerdos marco no publicados en el Boletín Oficial del Estado, a
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 85 Ibidem, págs. 187 y 188.
86 Véase supra, Parte Primera, Capítulo III, núm. 3.
87 Más en concreto, el portal en Internet de la confederación sindical Unión General de Trabajadores (UGT), ubicado en http://www.ugt.es; y también el portal en Internet de la Confederación Intersindical Galega (CIGA), ubicado en http://www.galizacig.com. En efecto, ambos portales carecen de bases de datos propias sobre convenios colectivos, limitándose a remitir a bases de datos ajenas de carácter «oficial», como la del Ministerio de Trabajo o la del Consello Galego de Relacións Laborais.
88 Inciso segundo.
cuyo texto íntegro resulta posible acceder90. En el segundo portal en Internet, el de la confederación sindical de Comisiones Obreras91 cabe localizar «convenios colectivos», entre los que se incluyen «extraestatutarios»92, a través de dos vías: 1) la sección rubricada «información», para acceder —dentro de ella— al apartado rotulado «documentos», que almacena algunos convenios colectivos juzgados de especial interés por esta central sindical; y 2) la sección rotulada «áreas», a través de su apartado «acción sindical», siguiendo por «negociación colectiva» y recalando finalmente en «acuerdos».
19. Por lo que respecta a los portales de Internet de sindicatos horizontales o «de franja»93, tras haber descartado asimismo alguno94, hemos encontrado dos donde aparecen almacenados convenios colectivos, cabiendo calificar igualmente estos otros portales de verdaderos registros informáticos «privados» de convenios colectivos, también «extraestatutarios». En primer lugar, el portal en Internet de SATSE- Sindicato de Enfermería95, que contiene, en la fecha en que esto escribo, una verdadera base de datos sobre convenios colectivos que claramente poseen la naturaleza de «convenios colectivos “extraestatutarios”» —se !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
90 Como, por ejemplo, el «Acuerdo Marco de colaboración entre la Confederación Española de organizaciones Empresariales (CEOE) y el Banco Sabadell, S.A., para impulsar actuaciones encaminadas a la mejora de la competitvidad de empresas españolas», de 25 febrero 2009.
91 Ubicado en http://www.ccoo.es.
92 Como el «Acuerdo Marco de colaboración para fomentar el desarrollo y modernización de los sectores industriales y convenio específico tipo», de 19 abril 2005, no publicado en el Boletín Oficial del Estado.
93 Respecto de ellos, véase R.P. RON LATAS, Los sindicatos horizontales, Comares (Granada, 2003), págs. 15 y ss.
94 Por ejemplo, en el caso del sitio de Internet del Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA), ubicado en http://www.sepla.es, aparentemente no aparecen almacenados los textos de los convenios colectivos que este sindicato negocia.
negocian por este sindicato con las correspondientes Administraciones sanitarias, al margen de las reglas establecidas en el Título III del Estatuto de los Trabajadores96—, a la que se accede progresivamente, desde el vínculo «áreas temáticas», dando tres pasos sucesivos («área laboral», «acuerdos, pactos, convenios», y por último, «ámbito autonómico» o alternativamente «ámbito estatal»). En segundo lugar, el portal en Internet de la Asociación de Jugadores de Fútbol Sala97, que es un sindicato horizontal minúsculo —aunque muy activo en su defensa de la profesionalización de un deporte muy popular en España, que cabe calificar de verdadera modalidad deportiva emergente—, lo que explica que a su través sólo quepa localizar el texto del segundo y último convenio colectivo que hasta el momento presente ha estipulado —con la Liga Nacional de Fútbol Sala—,98 aunque se trata de un convenio colectivo de muy subido interés doctrinal, pues su texto nunca ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado, como sucedió con su predecesor99.
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96 Respecto del régimen jurídico de la negociación colectiva del personal estatutario sanitario al servicio de las entidades gestoras de la Seguridad Social, véase véase J. MARTÍNEZ GIRÓN, A. ARUFE VARELA y X.M. CARRIL VÁZQUEZ, Derecho del Trabajo, 2ª ed., cit., págs. 451 y 452; también, J.J. FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, B. AGRA VIFORCOS y H. ÁLVAREZ CUESTA, Derechos colectivos de los funcionarios públicos, Laborum (Murcia, 2005), págs. 60 y ss.
97 Ubicado en www.ajfs.org.
98 Al texto del II convenio colectivo en cuestión, en vigor desde el 31 julio 2011, se accede vía «Download », que permite acudir a «Convenios», donde se encuentra almacenado.
99 La confirmación de la falta de publicación del I convenio colectivo, de 2004, aparecía en el vínculo «Qué es la A[sociación de]J[ugadores de]F[útbol]S[ala]», donde se indicaba literalmente lo siguiente: «firma del convenio colectivo con la L[iga]N[acional de]F[útbol]S[ala]. Para regular los sueldos mínimos, vacaciones, horas de trabajo... FIRMADO, A FALTA DE PUBLICACIÓN EN EL B[OLETÍN]O[FICIAL DEL]E[STADO]».