Container security and technology 3.1 Introduction
3.2.3. The technology of the container seals
empresariales y sindicatos «de clase», que permiten localizar convenios colectivos estatutarios27— por causa del hecho de la existencia de un registro oficial informático español de convenios colectivos. Lo gestiona la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, aun cuando su norma de creación —que es el Real Decreto 2976/1983, de 9 noviembre— no aludiese en absoluto al tema, ni siquiera implícitamente28. De ahí la necesidad de una enmienda legislativa, que fue operada por el Real Decreto-ley 5/2006, de 9 junio, para la mejora del crecimiento y del empleo !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Ambiente», «Poderes Públicos e Instituciones», «Protección Civil», «Relaciones Internacionales», «Sanidad, Consumo, Agricultura, Pesca y Alimentación», «Seguridad Ciudadana», «Sociedad de la Información y Protección de datos», «Transporte, Tráfico y Comunicaciones», «Unión Europea», «Vivienda y Urbanismo».
24 También en orden cronológico descendente.
25 En esta opción de búsqueda se pueden completar los campos relativos a «rango», «materia», «número oficial [de la] disposición», «palabra clave del título de la disposición», «fecha de disposición» y «fecha de publicación».
26 La definición resulta localizable en «Saber más», dentro de la opción «Acceda al nuevo sitio de Legislación», ubicada en el apartado «Buscar legislación».
27 Véase infra, Parte Primera, Capítulo IV, núm. 18.
28 Acerca de esta Comisión, véase A. MARTÍN VALVERDE, F. RODRÍGUEZ- SAÑUDO GUTIÉRREZ y J. GARCÍA MURCIA, Derecho del Trabajo, 17ª ed., Tecnos (Madrid, 2008), págs. 346 y ss.
—luego derogado y sustituido por la Ley homónima 43/2006, de 29 diciembre—, a cuyo tenor «sin perjuicio del respeto a la autonomía colectiva de las partes, la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos a que se refiere la disposición final segunda del Estatuto de los Trabajadores, asumirá funciones de observatorio de la negociación colectiva que englobará la información, el estudio, la documentación y la difusión de la misma»29, teniendo en cuenta que «con el fin de garantizar el funcionamiento eficaz de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, el gobierno podrá adaptar el marco jurídico institucional de la misma en el que se garantice la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas; asimismo le proporcionará el apoyo técnico y los medios materiales que sean necesarios»30. Un reflejo de esta adaptación ha sido la reciente reforma del mercado laboral anteriormente aludida, aprobada por la Ley 3/2012, de 6 julio31, que aborda la cuestión relativa a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en diversos puntos, dotándola de más funciones pese a que, no hace mucho, su desaparición parecía un hecho. Hacemos esta afirmación a raíz de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 7/2011, de 10 junio, de medidas urgentes para la negociación colectiva32, cuyo artículo 7, rubricado «Consejo de Relaciones Laborales y de Negociación Colectiva», dio nueva redacción a la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, procediendo a la creación de este «órgano !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
29 Cfr. su Disposición adicional séptima, apartado 1.
30 Ibidem, apartado segundo. Sobre el tema, véase J. GARCÍA MURCIA y M. A. CASTRO ARGÜELLES, Negociación colectiva, adaptabilidad empresarial y protección de los derechos de los trabajadores, Fundación Alternativas, Vol. I (2008), págs. 5 y ss.
31 Al respecto, véase F. CAVAS MARTÍNEZ (Coordinador), La reforma laboral de 2012: análisis del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, Laborum (Murcia, 2012), págs. 10 y ss.
32 Sobre el tema, véase F. CAVAS MARTÍNEZ, «Convenios y negociación colectiva tras el R[eal]D[ecreto]Ley 7/2011, de 10 de junio», Aranzadi Social. Revista Doctrinal, núm. 5 (2011), págs. 11-12 y 28-32.
colegiado de consulta y asesoramiento, adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración, de carácter tripartito y paritario e integrado por representantes de la Administración General del Estado, así como de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas»33, que, entre otras, asumía funciones como «la realización y el mantenimiento de un Mapa de la Negociación Colectiva, que refleje de forma sistemática, ordenada y detallada la totalidad de convenios colectivos existentes en España, con la finalidad de obtener información útil y actualizada, de acceso público, sobre su vigencia y efectos»34. Como consecuencia de dicha modificación se precisa en la norma que «hasta tanto se produzca la entrada en funcionamiento del Consejo de Relaciones Laborales y de Negociación Colectiva establecido en el artículo 7, continuará realizando su actividad la actual Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos»35. Sin embargo, dicho Consejo nunca llegó a ser una realidad, puesto que la citada Ley 3/2012 mantiene la operatividad de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, al reformar nuevamente la Disposición final segunda del Estatuto de los Trabajadores —cambiando la rúbrica a «Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos» y adscribiéndola ahora al Ministerio de Empleo y Seguridad Social—, y haber derogado expresamente la disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 7/2011, que señalaba que «hasta tanto se produzca la entrada en funcionamiento del Consejo de Relaciones Laborales y de Negociación Colectiva establecido en el artículo 7, continuará realizando su actividad la actual Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos regulada en la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
33 Apartado primero de la Disposición final segunda del Estatuto de los Trabajadores, en su versión dada por el artículo 7 del Real Decreto-Ley 7/2011.
34 Apartado segundo, letra e), de la Disposición final segunda del Estatuto de los Trabajadores, en su versión dada por el artículo 7 del Real Decreto-Ley 7/2011.
35 Disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 7/2011, de 10 junio, rubricada «Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos».
los Trabajadores, en la redacción dada a la misma por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y sus disposiciones de desarrollo». Pues bien, además de la reforma apuntada, entre las referencias más significativas a este organismo por parte de la norma de 2012 destaca la relativa a la modificación del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, señalando, en el marco de la negociación colectiva, que «cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o éstos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos»36. Nos llama la atención, no obstante, que en el texto de la reforma anterior a la promulgación de la Ley se prevía que «el Gobierno aprobará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, un real decreto que regule la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, desarrolle sus funciones, establezca sus procedimientos de actuación y las medidas de apoyo para el desarrollo de las funciones de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social»37, algo que no llegaron a hacer y que en la actual redacción de la Ley ya no figura38. Además, la norma contempla que se
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36 Artículo 14.1 de la Ley 3/2012, de 6 julio.
37 Disposición adicional quinta, apartado segundo, del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 febrero.
38 Simplemente prevé en la redacción que da al apartado segundo de la Disposición final segunda del Estatuto de los Trabajadores que «reglamentariamente se establecerá la composición y organización de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, así comos sus procedimientos de actuación y las medidas de apoyo para el desarrollo de las funciones de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social» (de acuerdo con la modificación introducida en la Disposición adicional quinta de la Ley 3/2012, de 6 julio).
brinden una serie de «medidas de apoyo»39 a la misma, indicando que «para el desarrollo de las funciones establecidas en esta Ley, la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, adscrita a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, será reforzada en sus actuaciones por la citada Dirección General de Empleo, sin perjuicio de lo que se establezca en las normas de desarrollo reglamentario, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas»40. Pues bien, todas estas normas citadas han sido el impulso irresistible para dotar de funcionalidad práctica a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos y, en particular, a su registro informático español de convenios colectivos, gestionado por la misma41, y ubicado en Internet en el sitio
http://www.empleo.gob.es/es/sec_trabajo/ccncc/index.htm42. En este sentido, debemos destacar que «a lo largo de los últimos años, las posibilidades de localización y consulta de los instrumentos de negociación colectiva han evolucionado a un ritmo trepidante, gracias a la incorporación de las nuevas tecnologías en el seno de la Administración»43, siendo «un referente en este punto … el procedimiento de registro y depósito de convenios colectivos, íntegramente diseñado para tramitarse online»44, por todo ello, no podemos obviar «la relevancia del Real Decreto 713/2010, de !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
39 Disposición adicional sexta de la Ley 3/2012, de 6 julio. 40Ibidem.
41 Acerca de su sucesor, véase Disposición final segunda del Estatuto de los Trabajadores y Disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 7/2011, de 10 junio.
42 Al respecto, véase J. MARTÍNEZ GIRÓN y A. ARUFE VARELA, Fundamentos de Derecho comunitario y comparado, europeo y norteamericano, del Trabajo y de la Seguridad Social. Foundations on Community and Comparative, European and USA, Labor and Social Security Law, 2ª ed., cit., págs. 35-37.
43 Al respecto, véase R.M. RODRÍGUEZ MARTÍN-RETORTILLO, «La incorporación de las nuevas tecnologías al registro y depósito de convenios colectivos y acuerdos colectivos de trabajo. Estudio del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, y de los contrastes con su predecesor», Actualidad Laboral, núm. 2 (2012), pág. 169.
28 mayo, que aprueba el reglamento regulador de dicho novedoso procedimiento»45. Esta norma presenta novedades muy importantes con respecto a su predecesor —el Real Decreto 1040/1981, de 22 mayo, de registro y depósito de convenios colectivos de trabajo—, como todas las relativas a aspectos formales, pues la solicitud de registro se «deberá presentar a través de medios electrónicos ante el Registro de la autoridad laboral competente»46, o la innovación que supone lo dispuesto en su Disposición Adicional segunda —rotulada «depósito de convenios y acuerdos de eficacia limitada y acuerdos de empresa»—. Asimismo, en la antes citada dirección de Internet del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se facilita el registro de los convenios y acuerdos colectivos de trabajo a través del denominado REGCON, que permite realizar todos los trámites precisos online. Por su parte, todas las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla también han habilitado sus registros telemáticos, y muchas de ellas han regulado la cuestión a nivel autonómico47.
4. Pues bien, el sitio web que gestiona la Comisión Consultiva