• No results found

ANALYSIS OF THE SECONDARY OUTCOMES – LONGEVITY OF EFFECT

función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 55 fracciones I, V, VIII, IX y XIII, 58 fracción III de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; 11 fracciones II y VI del Decreto de Creación de la Entidad Fiscalizada de fecha 13 de marzo de 1980; postulados de Revelación Suficiente e Importancia Relativa del Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009; en virtud de haber omitido recuperar la cantidad de $4,896,201.15 (Cuatro millones ochocientos noventa y seis

mil doscientos un pesos 15/100 M.N.) por cheques devueltos, omitiendo además depurar los saldos reflejados en su Contabilidad Gubernamental.

11. Incumplimiento por parte del Vocal Ejecutivo (Director General) y/o servidor público que resulte responsable de la

función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 55 fracciones I, V y XIII, 58 fracciones II y III de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro; 1 fracciones II y V, 7 fracción I, 88 y 89 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; 11 fracciones II, VII y X del Decreto de Creación de la Entidad Fiscalizada de fecha 13 de marzo de 1980; postulados de Revelación Suficiente e Importancia Relativa del Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009; en virtud de haber omitido revelar de manera fehaciente los saldos reales en siete cuentas bancarias, ya que

éstas las revelo con saldos en cantidades negativas por un total de $7,992,805.49 (Siete millones novecientos noventa y dos mil ochocientos cinco pesos 49/100 M.N.).

12. Incumplimiento por parte del Vocal Ejecutivo (Director General) y/o servidor público que resulte responsable de la

función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 55 fracciones I, V, VIII, IX y XIII, 58 fracción III de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; 11 fracciones II y VI del Decreto de Creación de la Entidad Fiscalizada de fecha 13 de marzo de 1980; postulados de Revelación Suficiente e Importancia Relativa del Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009; en virtud de haber omitido depurar los saldos reflejados en la cuenta contable de Deudores Externos.

13. Incumplimiento por parte del Vocal Ejecutivo (Director General) y/o servidor público que resulte responsable de la

función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 101 fracción V, 113, 143 y 127 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 55 fracciones I, V, VIII y IX, 58 fracciones II y III de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro; 1 fracción IV, 3, 5, 7 fracciones II y V, 24, 25, 96 y 98 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; 11 fracciones II y VI del Decreto de Creación de la Entidad Fiscalizada de fecha 13 de marzo de 1980;

en virtud de haber omitido presentar en tiempo y forma las declaraciones mensual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) retenido por Salarios, Arrendamiento de Inmuebles y Servicios Profesionales, en las cuales pagó a manera de recargos y actualización la suma total de $61,163.00 (Sesenta y un mil ciento sesenta y tres pesos 00/100 M.N.). 14. Incumplimiento por parte por parte del Vocal Ejecutivo (Director General) y/o servidor público que resulte responsable de

la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 68, 69, 70 y 71 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro; 55 fracciones I, V, IX, X, XI y XIII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; 11 fracciones II y VI del Decreto de Creación de la Entidad Fiscalizada de fecha 13 de marzo de 1980; postulados de Revelación Suficiente e Importancia Relativa del Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, publicados en el Diario Oficial de la

Federación el 20 de agosto de 2009; en virtud de haber omitido vigilar las erogaciones realizadas con cargo al

presupuesto de egresos en cantidad de $36,514,704.50 (Treinta y seis millones quinientos catorce mil setecientos cuatro pesos 50/100 M.N.), con proveedores de bienes y servicios que no se encontraban inscritos en el padrón de proveedores de la Comisión Estatal de Aguas.

15. Incumplimiento por parte del Vocal Ejecutivo (Director General) y/o servidor público que resulte responsable de la

función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 55 fracciones I, V, VIII, IX, XI y XIII, 58 fracciones II y III de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro; 1 fracciones II, V y IV, 5, 7 fracciones I, II y V, 61, 88 y 89 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 4 fracción I y 10 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; 1, 3, 21 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2011; 5 fracciones I, II y III del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal; 11 fracciones II, V, VI, VII y X del Decreto de Creación de la Entidad Fiscalizada de fecha 13 de marzo de 1980; postulados de Revelación Suficiente e Importancia Relativa del Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009; en virtud de haber omitido revelar de manera fehaciente el inventario activo de su almacén, en

cantidad de $88,912,404.43 (Ochenta y ocho millones novecientos doce mil cuatrocientos cuatro pesos 43/100 M.N.), al considerar como obsoletos la cantidad de $29,929,527.38 (Veintinueve millones novecientos veintinueve mil quinientos veintisiete pesos 38/100 M.N.), los cuales siguen formando parte del almacén y por ende deberían considerarse como inventario activo; además se observa una falta de planeación y programación en las adquisiciones que realiza, así como una falta de racionalidad y austeridad en la ejecución de los recursos públicos a su cargo.

16. Incumplimiento por parte del Vocal Ejecutivo (Director General) y/o servidor público que resulte responsable de la

función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 55 fracciones I, V, VIII, y XIII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro; 1 fracción II, 7 fracciones I y V, 87,88 y 89 de la Ley para el manejo de los recursos públicos del estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; 11 fracciones II, V y X del Decreto de Creación de la Entidad Fiscalizada de fecha 13 de marzo de 1980; postulados de Revelación Suficiente, Importancia Relativa y Consistencia del Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009; en virtud de haber omitido vigilar el correcto registro de 10 contratistas, ya que éstos fueron registrados en la

cuenta de proveedores; así como de registrar la cantidad de $116,762.50 (Ciento dieciséis mil setecientos sesenta y dos pesos 50/100 M.N.), en la cuenta de Donativos, sin que dicho egreso tenga las características para ser donativo. 17. Incumplimiento por parte del Vocal Ejecutivo (Director General) y/o servidor público que resulte responsable de la

función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 55 fracciones I, V, XI, XII y XIII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro; 1 fracción IV, 3, 5, 7 fracciones II y V, 24, 61 fracción I y 80 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; 1, 3, 21 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2011; 5 fracciones I, II y III del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal; 11 fracciones II, V y VI del Decreto de Creación de la Entidad Fiscalizada de fecha 13 de marzo de 1980; en virtud de haber afectado el presupuesto de egresos en cantidad de $239,047.50 (Doscientos

treinta y nueve mil cuarenta y siete pesos 50/100 M.N.), para indemnizar al Rancho Bellavista y Rancho San Antonio, derivado de afectaciones que causó la fiscalizada.

18. Incumplimiento por parte del Vocal Ejecutivo (Director General) y/o servidor público que resulte responsable de la

función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 55 fracciones I, V, VIII, IX, X y XIII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro; 5 y 7 fracción V de la ley para el manejo de los recursos públicos del estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; 316 fracción VI del Código Urbano para el Estado de Querétaro; 11 fracciones II, y X, y 21 del Decreto de Creación de la Entidad Fiscalizada de fecha 13 de marzo de 1980; en virtud de haber omitido realizar gestiones para

la recuperación del saldo por cobrar de los adeudos registrados del Público Oficial en cantidad de $298,995,123.49 (Doscientos noventa y ocho millones novecientos noventa y cinco mil ciento veintitrés pesos 49/100 M.N.).

19. Incumplimiento por parte del Vocal Ejecutivo (Director General) y/o servidor público que resulte responsable de la

función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 55 fracciones I, V, VIII, IX y XIII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro; 20 fracciones I, II y III, 22 y 39 de la ley de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios del estado de Querétaro; 1 fracción IV, 5, 7 fracciones II y V de la ley para el manejo de los recursos públicos del estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; 11 fracciones II y VI del Decreto de Creación de la Entidad Fiscalizada de fecha 13 de marzo de 1980; en virtud de haber omitido vigilar las adquisiciones realizadas con

cincuenta y ocho pesos 17/100 M.N), ya que éstas se realizaron mediante adjudicación directa, debiendo ser bajo la modalidad de Invitación restringida así como licitación pública, ya que excedieron el 0.00123% del Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2011.

20. Incumplimiento por parte del Vocal Ejecutivo (Director General) y/o servidor público que resulte responsable de la

función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 55 fracciones I, V, IX y XIII, 58 fracciones I y II de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro; 7 fracciones II y V, y 68 fracción I, de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; 11 fracciones II, V y VI del Decreto de Creación de la Entidad Fiscalizada de fecha 13 de marzo de 1980; en virtud de haber omitido realizar las acciones necesarias para la pronta recuperación,

ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), de los recursos por concepto de incapacidades por cobrar, ya que dichas recuperaciones tienen un desfase de entre 37 y 277 días de la fecha de la incapacidad y la entrada del recurso a la tesorería de la fiscalizada.

21. Incumplimiento por parte del Vocal Ejecutivo (Director General) y/o servidor público que resulte responsable de la

función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 55 fracciones I, IV, VIII, IX y XIIII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro; 1 fracción IV, 4, 5, 7 fracción V, 68 fracción I de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; 11 fracciones II, V y VI del Decreto de Creación de la Entidad Fiscalizada de fecha 13 de marzo de 1980; en virtud de haber omitido contar con un soporte legal que faculte a la fiscalizada para

condonar las indemnizaciones generadas de los cheques protestados, por un importe de $273,436.31 (Doscientos setenta y tres mil cuatrocientos treinta y seis pesos 31/100 M.N.).

22. Incumplimiento por parte del Vocal Ejecutivo (Director General) y/o servidor público que resulte responsable de la

función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 55 fracciones I, IV, V, IX, XIII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro; 7 fracciones I y II, 61, 87,88 y 89 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; 316 fracción XI del Código Urbano para el Estado de Querétaro; postulados de Revelación Suficiente e Importancia Relativa del Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009; 11 fracciones II, y V del Decreto de Creación de la Entidad Fiscalizada de fecha 13 de marzo de 1980; en virtud de

haber omitido registrar en su contabilidad a valor catastral sus Terrenos, ya que manifiesta dichos importes en $98,332,454.31 (Noventa y ocho millones trescientos treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos 31/100 M.N.); valor de acuerdo con diversos métodos, excepto el catastral.

23. Incumplimiento por parte del Vocal Ejecutivo (Director General) y/o servidor público que resulte responsable de la

función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 55 fracciones I, V, XI, XII y XIII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro; 1 fracción IV, 3, 5, 7 fracciones II y V, 24, 61 fracción I de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; 1, 3, 21 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2011; 5 fracciones I, II y III del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal; 11 fracciones II, V y VI del Decreto de Creación de la Entidad Fiscalizada de fecha 13 de marzo de 1980; en virtud de haber afectado el presupuesto de egresos por la adquisición de 10 pipas para transporte

de agua potable en una suma global de $7,310,599.90 (Siete millones trescientos diez mil quinientos noventa y nueve pesos 90/100 M.N.), para indemnizar a 45 comunidades del municipio de Zimapán, en el Estado de Hidalgo, derivado de las afectaciones que les causó por inundaciones.

24. Incumplimiento por parte del Vocal Ejecutivo (Director General) y/o servidor público que resulte responsable de la

función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 55 fracciones V y XIII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro; 7 fracción V de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; Rubro “Depreciación” de la Definición de las cuentas, del Capítulo III Plan de Cuentas, del Manual de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2010; y 11 fracciones II, V y VI del Decreto de Creación de la Entidad Fiscalizada de fecha 13 de marzo de 1980; en virtud de haber realizado afectaciones

contables derivadas de ejecutar el procedimiento de la depreciación a los activos fijos propiedad de la fiscalizada, sin existir los lineamientos oficiales emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

25. Incumplimiento por parte del Vocal Ejecutivo (Director General) y/o servidor público que resulte responsable de la

función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 9 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 55 fracciones I, V y XIII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro; 7 fracción V y 88 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; Postulados Revelación Suficiente y Dualidad

Económica del Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009; 11 fracciones V y X del Decreto de Creación de la Entidad Fiscalizada de fecha 13 de marzo de 1980; en virtud de haber omitido reconocer y registrar como ingresos las

penalizaciones aplicadas por incumplimientos de ejecuciones de obras terminadas por un monto de $644,829.70 (Seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos veintinueve pesos 70/100 M.N.).

26. Incumplimiento por parte del Vocal Ejecutivo (Director General) y/o servidor público que resulte responsable de la

función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 55 fracciones I, V, IX y XIII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; 21 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2011; 3 párrafos primero y tercero de la Ley Para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro y 11 fracciones II y VI del Decreto de Creación de la Entidad Fiscalizada de fecha 13 de marzo de 1980; en virtud de haber

omitido cuidar el equilibrio presupuestal, ya que existe desequilibrio entre la ampliación de ingresos y la aplicación de estos en los egresos por la cantidad de $3´951,186.00 (Tres millones novecientos cincuenta y un mil ciento ochenta y seis pesos 00/100 M.N.), así como de $3´380,657.00 (Tres millones trescientos ochenta mil seiscientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.), entre las reducciones de ingresos y las aplicadas a los egresos.

27. Incumplimiento por parte del Vocal Ejecutivo (Director General) y/o servidor público que resulte responsable de la

función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 55 fracciones I, V, IX y XIII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, 3 párrafo tercero y 5, de la Ley Para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; 11 fracciones II y VI del Decreto de Creación de la Entidad Fiscalizada de fecha 13 de marzo de 1980; en virtud

de haber omitido presentar en el anexo de cuenta pública denominado "Estado del Avance del Ejercicio Presupuestal al mes de diciembre de 2011", los movimientos de ampliaciones y reducciones con las cantidades aprobadas por el Consejo Directivo mediante Sesión Ordinaria de fecha 18 de mayo de 2012, ya que se detectaron diferencias en ampliaciones de: ingresos por un monto de $98.01 millones de pesos y egresos por $290.92 millones de pesos; así como en reducciones de: ingresos por $545.77 millones de pesos y egresos por $739.25 millones de pesos. Las diferencias se citan en millones de pesos debido a que los importes manifestados en el acta de sesión del

órgano de gobierno de entidad auditada así se manifiestan.

28. Incumplimiento por parte del Vocal Ejecutivo (Director General) y/o servidor público que resulte responsable de la

función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 55 fracciones I, V, IX y XIII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, 3 párrafo tercero y 5, de la Ley Para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; 11 fracciones II y VI del Decreto de Creación de la Entidad Fiscalizada de fecha 13 de marzo de 1980; en virtud

de haber omitido reflejar en el Estado del Avance del Ejercicio Presupuestal al mes de diciembre de 2011, como presupuesto de ingresos y egresos modificados los aprobados por el Consejo Directivo mediante Sesión Ordinaria de fecha 18 de mayo de 2012, ya que existe una diferencia entre éstos de $84.83 millones de pesos. Las diferencias

se citan en millones de pesos debido a que los importes manifestados en el acta de sesión del órgano de gobierno de entidad auditada así se manifiestan.