responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 primer párrafo, 38, 42 fracción VII y 44 párrafo último de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 69 fracciones II y VI, 74 fracción VI del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 115 segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 98 segundo párrafo de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 2, 40 y 41 fracciones I, II, y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; 16 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; así como los numerales 13 y 14 de la fracción VIII “Motivos de Descalificación” de la Convocatoria a la Licitación Pública 214-LP-FED-RAMO 23-11-SPC y de la Convocatoria a la Adjudicación Directa 214-LP-FED-RAMO 23-11-SPC; en virtud de haber observado deficiencias en el
proceso para la adjudicación de contratos de obra pública y/o servicios relacionados con ésta, para la obra
“Instalaciones generales para el Teatro, ubicado en la Delegación Josefa Vergara y Hernández, Querétaro, Qro.”, proyecto 2011-02546C1, ejecutada con recursos del fondo Ramo 23 2011 Extra, a través del contrato de obra pública SDUOP-SPC- FED-019-AD-0-OP-03-2012 a precios unitarios y tiempo determinado, celebrado con el contratista Técnica Electromecánica Central, S.A. de C.V., mediante la modalidad de adjudicación directa por excepción; toda vez que habiéndose declarado desierta la Licitación Pública 214-LP-FED-RAMO 23-11-SPC, la contratante optó por aplicar el supuesto de excepción previsto en la fracción VII del artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para adjudicar de forma directa el contrato, y por lo tanto, existía la obligación para que la convocante mantuviera los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación cuyo incumplimiento hubiera sido considerado como causa de desechamiento porque afectaba directamente la solvencia de las proposiciones.
Al respecto, en tal licitación las causas de desechamiento de las propuestas presentadas por los participantes SUMAQRO, S.A. de C.V., Constructora Llodi, S.A. de C.V., y ACSA Contratista, S.A. de C.V., fueron la presentación de precios unitarios bajos, que contenían precios fuera del costo real de mercado, así como rendimientos altos en la mano de obra, en conceptos de obra catalogados por la convocante como “representativos”, y que por su incidencia en la obra, se determinó que tales precios ponían en riesgo la calidad, la completa ejecución de los trabajos y el cumplimiento del contrato; fundamentando su actuación en lo establecido en la fracción VIII “Motivos de Descalificación”, numeral 13 de la Convocatoria a la Licitación Pública; artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y el artículo 69 fracciones II y VI del Reglamento de la misma ley antes referida.
Así también, la causa de desechamiento de la propuesta presentada por la empresa S.T. Electroinstalaciones, S.A.de C.V., fue la presentación de precios unitarios altos, que en conjunto y aplicados a las cantidades de trabajo daban como resultado un importe no conveniente para la convocante, por estar por encima de su presupuesto; fundamentando su actuación en lo establecido en la fracción VIII “Motivos de Descalificación”, numeral 14 de la Convocatoria a la Licitación Pública; y nuevamente el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y el artículo 69 fracciones II y VI del Reglamento de la misma ley antes referida.
De esta manera, quedaron plenamente expuestos los requisitos incumplidos por los participantes, así como el criterio de la convocante respecto de cuáles eran las condiciones que afectaban directamente la solvencia de las propuestas, y en consecuencia debían desecharse.
Sin embargo, durante el proceso de adjudicación directa desahogado por excepción, en el dictamen en el que se hizo constar el análisis de la proposición presentada por el contratista Técnica Electromecánica Central, S.A. de C.V., la convocante asentó diferentes errores detectados en la integración de los precios unitarios propuestos para conceptos de obra catalogados por la convocante como “representativos”, tales como costos de materiales bajos, rendimientos de mano de obra altos, generando al menos dieciséis precios unitarios bajos. Cabe señalar que los precios unitarios propuestos por el contratista resultaban en promedio 49.2% inferiores a los determinados por la convocante en su presupuesto base, implicando con ello que tales precios no eran redituables y que le provocarían al contratista una carga financiera estimada en $7’607,809.68 (Siete millones seiscientos siete mil ochocientos nueve pesos 68/100 M.N.) incluyendo IVA por los volúmenes de obra aplicables a tales conceptos de obra, como a continuación se detalla:
I. Del concepto con clave 230131 “Convertidor Procurve o similar 10GbE CX4 Media…”, el precio propuesto por el contratista variaba un -28.8% respecto del precio determinado por la contratante para el presupuesto base; lo que representa que la propuesta no era redituable en un monto máximo de $214,403.49 (Doscientos catorce mil cuatrocientos tres pesos 49/100 M.N.) incluyendo IVA por el volumen de obra aplicable a tal concepto de obra.
II. Del concepto con clave 206555 “Actuador con Dimmers con micropulsador…”, el precio propuesto por el contratista variaba un -30.3% respecto del precio determinado por la contratante para el presupuesto base; lo que representa que la propuesta no era redituable en un monto máximo de $385,955.11 (Trescientos ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco pesos 11/100 M.N.) incluyendo IVA por el volumen de obra aplicable a tal concepto de obra.
III. Del concepto con clave 224309 “Instalación de unidad generadora de agua helada…”, el precio propuesto por el contratista variaba un -99.5% respecto del precio determinado por la contratante para el presupuesto base; lo que representa que la propuesta no era redituable en un monto máximo de $857,265.36 (Ochocientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y cinco pesos 36/100 M.N.) incluyendo IVA por el volumen de obra aplicable a tal concepto de obra.
IV. Del concepto con clave 224359 “Pruebas, calibración y puesta en servicio de sistema de aire…”, el precio propuesto por el contratista variaba un -96.6% respecto del precio determinado por la contratante para el presupuesto base; lo que representa que la propuesta no era redituable en un monto máximo de $1’411,905.64 (Un millón cuatrocientos once mil novecientos cinco pesos 64/100 M.N.) incluyendo IVA por el volumen de obra aplicable a tal concepto de obra.
V. Del concepto con clave 234968 “Conmutador servidor…”, el precio propuesto por el contratista variaba un - 80.3% respecto del precio determinado por la contratante para el presupuesto base; lo que representa que la propuesta no era redituable en un monto máximo de $492,036.06 (Cuatrocientos noventa y dos mil treinta y seis pesos 06/100 M.N.) incluyendo IVA por el volumen de obra aplicable a tal concepto de obra.
VI. Del concepto con clave 303260 “Cable de cobre tipo THW-LS-75 C Calibre No. 500 KCM…”, el precio propuesto por el contratista variaba un -32.0% respecto del precio determinado por la contratante para el presupuesto base; lo que representa que la propuesta no era redituable en un monto máximo de $351,283.24 (Trescientos cincuenta y un mil doscientos ochenta y tres pesos 24/100 M.N.) incluyendo IVA por el volumen de obra aplicable a tal concepto de obra.
VII. Del concepto con clave 2067731 “Planta generadora de energía eléctrica PE-03…”, el precio propuesto por el contratista variaba un -24.3% respecto del precio determinado por la contratante para el presupuesto base; lo que representa que la propuesta no era redituable en un monto máximo de $802,448.08 (Ochocientos dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos 08/100 M.N.) incluyendo IVA por el volumen de obra aplicable a tal concepto de obra.
VIII. Del concepto con clave 2073311 “Despachador de jabón operado con sensor, Marca Toto…”, el precio propuesto por el contratista variaba un -30.3% respecto del precio determinado por la contratante para el presupuesto base; lo que representa que la propuesta no era redituable en un monto máximo de $1’222,991.77 (Un millón doscientos veintidós mil novecientos noventa y un pesos 77/100 M.N.) incluyendo IVA por el volumen de obra aplicable a tal concepto de obra.
IX. Del concepto con clave 2073314 “Cespol cromado para lavabo…”, el precio propuesto por el contratista variaba un -86.7% respecto del precio determinado por la contratante para el presupuesto base; lo que representa que la propuesta no era redituable en un monto máximo de $792,410.10 (Setecientos noventa y dos mil cuatrocientos diez pesos 10/100 M.N.) incluyendo IVA por el volumen de obra aplicable a tal concepto de obra.
X. Del concepto con clave 2073322 “Mingitorio de porcelana de operación en seco…”, el precio propuesto por el contratista variaba un -21.9% respecto del precio determinado por la contratante para el presupuesto base; lo que representa que la propuesta no era redituable en un monto máximo de $166,124.06 (Ciento sesenta y seis mil ciento veinticuatro pesos 06/100 M.N.) incluyendo IVA por el volumen de obra aplicable a tal concepto de obra.
XI. Del concepto con clave 230168 “Teléfono Marca 3 Com Modelo 3 Com 3101…”, el precio propuesto por el contratista variaba un -37.3% respecto del precio determinado por la contratante para el presupuesto base; lo que representa que la propuesta no era redituable en un monto máximo de $201,048.60 (Doscientos un mil cuarenta y ocho pesos 60/100 M.N.) incluyendo IVA por el volumen de obra aplicable a tal concepto de obra. XII. Del concepto con clave 2073318 “Puerta de eliminación de desechos…”, el precio propuesto por el contratista
variaba un -37.6% respecto del precio determinado por la contratante para el presupuesto base; lo que representa que la propuesta no era redituable en un monto máximo de $158,607.96 (Ciento cincuenta y ocho mil seiscientos siete pesos 96/100 M.N.) incluyendo IVA por el volumen de obra aplicable a tal concepto de obra.
XIII. Del concepto con clave 206681 “Colocación de luminario Mca. PrahaLighting…”, el precio propuesto por el contratista variaba un -65.2% respecto del precio determinado por la contratante para el presupuesto base; lo que representa que la propuesta no era redituable en un monto máximo de $248,632.98 (Doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y dos pesos 98/100 M.N.) incluyendo IVA por el volumen de obra aplicable a tal concepto de obra.
XIV. Del concepto con clave 230170 “Cable de par trenzado blindado…”, el precio propuesto por el contratista variaba un -33.6% respecto del precio determinado por la contratante para el presupuesto base; lo que representa que la propuesta no era redituable en un monto máximo de $119,085.60 (Ciento diecinueve mil ochenta y cinco pesos 60/100 M.N.) incluyendo IVA por el volumen de obra aplicable a tal concepto de obra. XV. Del concepto con clave 232027 “Módulo direccionable de control…”, el precio propuesto por el contratista
variaba un -24.5% respecto del precio determinado por la contratante para el presupuesto base; lo que representa que la propuesta no era redituable en un monto máximo de $61,333.68 (Sesenta y un mil trescientos treinta y tres pesos 68/100 M.N.) incluyendo IVA por el volumen de obra aplicable a tal concepto de obra.
XVI. Del concepto con clave 224027 “Termostato digital para Fan &Coil, sólo frío…”, el precio propuesto por el contratista variaba un -59.2% respecto del precio determinado por la contratante para el presupuesto base; lo que representa que la propuesta no era redituable en un monto máximo de $122,277.92 (Ciento veintidós mil doscientos setenta y siete pesos 92/100 M.N.) incluyendo IVA por el volumen de obra aplicable a tal concepto de obra.
Por otro lado, también se asentó en el mismo dictamen que cinco conceptos se encontraban por encima de los parámetros de mercado, siendo que del análisis realizado durante el presente proceso de fiscalización, se detectaron al menos dieciocho precios evidentemente altos. Cabe señalar que los precios unitarios propuestos por el contratista resultaban en promedio 533.2% superiores a los determinados por la convocante en su presupuesto base, implicando con ello que tales precios se encontraban fuera de parámetros de mercado y que le provocarían al Estado un costo excedente estimado en $10’262,195.42 (Diez millones doscientos sesenta y dos mil ciento noventa y cinco pesos 42/100 M.N.) incluyendo IVA por los volúmenes de obra aplicables a tales conceptos de obra, como a continuación se detalla:
I. Del concepto con clave 206001 “Suministro de luminario para sobreponer en plafón…”, el precio propuesto por el contratista variaba un 661.7% respecto del precio determinado por la contratante para el presupuesto base; lo que representa que la propuesta contenía un costo excedente de $298,539.36 (Doscientos noventa y ocho
mil quinientos treinta y nueve pesos 36/100 M.N.) incluyendo IVA por el volumen de obra aplicable a tal concepto de obra.
II. Del concepto con clave 206002 “Suministro de luminario para sobreponer en plafón…”, el precio propuesto por el contratista variaba un 620.4% respecto del precio determinado por la contratante para el presupuesto base; lo que representa que la propuesta contenía un costo excedente de $227,070.00 (Doscientos veintisiete mil setenta pesos 00/100 M.N.) incluyendo IVA por el volumen de obra aplicable a tal concepto de obra.
III. Del concepto con clave 206003 “Suministro de luminario DownlightMca. PrahaLighting…”, el precio propuesto por el contratista variaba un 770.2% respecto del precio determinado por la contratante para el presupuesto base; lo que representa que la propuesta contenía un costo excedente de $605,657.04 (Seiscientos cinco mil seiscientos cincuenta y siete pesos 04/100 M.N.) incluyendo IVA por el volumen de obra aplicable a tal concepto de obra.
IV. Del concepto con clave 206008 “Suministro de tira flexible Mca. New Lite o similar…”, el precio propuesto por el contratista variaba un 642.5% respecto del precio determinado por la contratante para el presupuesto base; lo que representa que la propuesta contenía un costo excedente de $319,332.00 (Trescientos diecinueve mil trescientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.) incluyendo IVA por el volumen de obra aplicable a tal concepto de obra.
V. Del concepto con clave 206018 “Suministro de proyector Mca. Showco o similar… “, el precio propuesto por el contratista variaba un 454.3% respecto del precio determinado por la contratante para el presupuesto base; lo que representa que la propuesta contenía un costo excedente de $357,985.20 (Trescientos cincuenta y siete mil novecientos ochenta y cinco pesos 20/100 M.N.) incluyendo IVA por el volumen de obra aplicable a tal concepto de obra.
VI. Del concepto con clave 206021 “Suministro de luminario Mca. PrahaLighting o similar …”, el precio propuesto por el contratista variaba un 654.2% respecto del precio determinado por la contratante para el presupuesto base; lo que representa que la propuesta contenía un costo excedente de $629,298.48 (Seiscientos veintinueve mil doscientos noventa y ocho pesos 48/100 M.N.) incluyendo IVA por el volumen de obra aplicable a tal concepto de obra.
VII. Del concepto con clave 206023 “Suministro de tira flexible Mca. New Lite o similar…”, el precio propuesto por el contratista variaba un 512.8% respecto del precio determinado por la contratante para el presupuesto base; lo que representa que la propuesta contenía un costo excedente de $528,016.64 (Quinientos veintiocho mil dieciséis pesos 64/100 M.N.) incluyendo IVA por el volumen de obra aplicable a tal concepto de obra.
VIII. Del concepto con clave 206024 “Suministro de luminario para sobreponer en muro…”, el precio propuesto por el contratista variaba un 770.6% respecto del precio determinado por la contratante para el presupuesto base; lo que representa que la propuesta contenía un costo excedente de $1’975,103.73 (Un millón novecientos setenta y cinco mil ciento tres pesos 73/100 M.N.) incluyendo IVA por el volumen de obra aplicable a tal concepto de obra.
IX. Del concepto con clave 206028 “Suministro de tubo de LED Mca. New Lite o similar...”, el precio propuesto por el contratista variaba un 781.6% respecto del precio determinado por la contratante para el presupuesto base; lo que representa que la propuesta contenía un costo excedente de $372,284.97 (Trescientos setenta y dos mil doscientos ochenta y cuatro pesos 97/100 M.N.) incluyendo IVA por el volumen de obra aplicable a tal concepto de obra.
X. Del concepto con clave 206037 “Suministro de sistema de iluminación indirecta en cajillo…”, el precio propuesto por el contratista variaba un 724.5% respecto del precio determinado por la contratante para el presupuesto base; lo que representa que la propuesta contenía un costo excedente de $901,980.45 (Novecientos un mil novecientos ochenta pesos 45/100 M.N.) incluyendo IVA por el volumen de obra aplicable a tal concepto de obra.
XI. Del concepto con clave 206040 “Suministro de luminario Mca. PrahaLighting o similar…”, el precio propuesto por el contratista variaba un 771.9% respecto del precio determinado por la contratante para el presupuesto base; lo que representa que la propuesta contenía un costo excedente de $285,958.84 (Doscientos ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y ocho pesos 84/100 M.N.) incluyendo IVA por el volumen de obra aplicable a tal concepto de obra.
XII. Del concepto con clave 206052 “Suministro de luminario lineal para sobreponer en plafón…”, el precio propuesto por el contratista variaba un 570.3% respecto del precio determinado por la contratante para el presupuesto base; lo que representa que la propuesta contenía un costo excedente de $449,422.82 (Cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos veintidós pesos 82/100 M.N.) incluyendo IVA por el volumen de obra aplicable a tal concepto de obra.
XIII. Del concepto con clave 206142 “Suministro de luminario Mca. PrahaLighting o similar…”, el precio propuesto por el contratista variaba un 1068.2% respecto del precio determinado por la contratante para el presupuesto base; lo que representa que la propuesta contenía un costo excedente de $39,939.36 (Treinta y nueve mil novecientos treinta y nueve pesos 36/100 M.N.) incluyendo IVA por el volumen de obra aplicable a tal concepto de obra.
XIV. Del concepto con clave 230127 “HP Módulo YL acoplador de 2P-X2 10G 2P-CX4…”, el precio propuesto por el contratista variaba un 313.6% respecto del precio determinado por la contratante para el presupuesto base; lo
que representa que la propuesta contenía un costo excedente de $346,264.26 (Trescientos cuarenta y seis mil doscientos sesenta y cuatro pesos 26/100 M.N.) incluyendo IVA por el volumen de obra aplicable a tal concepto de obra.
XV. Del concepto con clave 230147 “ProcurveSwitch 3500 YL 48G PWR Intel ED (J8693A) o similar”, el precio propuesto por el contratista variaba un 52.2% respecto del precio determinado por la contratante para el presupuesto base; lo que representa que la propuesta contenía un costo excedente de $543,397.75 (Quinientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y siete pesos 75/100 M.N.) incluyendo IVA por el volumen de obra aplicable a tal concepto de obra.
XVI. Del concepto con clave 234974 “Licencias voicemail, Marca 3Com…”, el precio propuesto por el contratista variaba un 116.2% respecto del precio determinado por la contratante para el presupuesto base; lo que representa que la propuesta contenía un costo excedente de $419,424.69 (Cuatrocientos diecinueve mil cuatrocientos veinticuatro pesos 69/100 M.N.) incluyendo IVA por el volumen de obra aplicable a tal concepto de obra.
XVII. Del concepto con clave 2073301 “Inodoro suspendido Marca Toto, (sólo instalación)…”, el precio propuesto por el contratista variaba un 45.9% respecto del precio determinado por la contratante para el presupuesto base; lo que representa que la propuesta contenía un costo excedente de $123,852.44 (Ciento veintitrés mil ochocientos cincuenta y dos pesos 44/100 M.N.) incluyendo IVA por el volumen de obra aplicable a tal concepto de obra.
XVIII. Del concepto con clave 2073306 “Fluxómetro marca Toto, modelo TET3DNS-31 o similar…”, el precio propuesto por el contratista variaba un 65.5% respecto del precio determinado por la contratante para el presupuesto base; lo que representa que la propuesta contenía un costo excedente de $423,192.16 (Cuatrocientos veintitrés mil ciento noventa y dos pesos 16/100 M.N.) incluyendo IVA por el volumen de obra aplicable a tal concepto de obra.
Aunado a las deficiencias antes referidas, también se detectó que además de los costos relativos al suministro de los materiales, en todos los casos también se incluyó el costo correspondiente a la mano de obra y herramienta en los conceptos de obra con claves 206154 “Suministro de luminario Mca. PrahaLighting o similar Mod. VL2513-ST-6W, para empotrar en piso…”, 206153 “Suministro de luminario Mca. PrahaLighting o similar Mod. GRA-010D, para empotrar en piso…”, 206044 “Suministro de luminario Mca. PrahaLighting o similar para suspender en plafón… Cat. L50-Z28…”, 206048 “Suministro de tira de LEDS Mca. PrahaLighting o similar para colocar en canto superior de cancel… Cat. VL1033-W…”; no obstante que tales costos por mano de obra y herramienta también se encontraban incluidos respectivamente en los conceptos de obra con claves 206681 “Colocación de luminario Mca. PrahaLighting o similar Mod. VL2513-ST-6W, para empotrar en piso…”, 206680 “Colocación de luminario Mca. PrahaLighting o similar Mod. GRA-010D, para empotrar en